Regl. 6191, art. XVI dup2
ENMIENDAS A REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XVI dup2
Este reglamento podrá ser enmendado mediante petición de enmiendas sometido a
la Junta o por iniciativa de la misma. A tales efectos, será necesario la evaluación y
aprobación de las enmiendas por la Junta y las cuales serán de conformidad y en
cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmiendada.