Regl. 6191, art. XV dup2
PAGO O FINANCIAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XV dup2
Será responsabilidad de todo Diseñador-Decorador licenciado mantenerse al dÃa
en su profesión y cumplir con el procedimiento de renovación establecido en la Ley
Núm. 125 del 8 de junio de 1973, según enmendada y con este Reglamento. El pago o
financiamiento de las actividades de educación continuada será aasumido en su totalidad
por el Disenador-Decorador.