Regl. 6191, art. XV dup2

PAGO O FINANCIAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XV dup2

Será responsabilidad de todo Diseñador-Decorador licenciado mantenerse al día en su profesión y cumplir con el procedimiento de renovación establecido en la Ley Núm. 125 del 8 de junio de 1973, según enmendada y con este Reglamento. El pago o financiamiento de las actividades de educación continuada será aasumido en su totalidad por el Disenador-Decorador.
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