Regl. 6194, art. I-IV

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 6194, Art. I-IV

El artículo 16 de la Ley Núm. 67 de 13 de abril de 2000 estableció las siguientes penalidades, período de gracia, para cumplimiento y limitación de responsabilidades. (a) Penalidades.- El Secretario podrá imponer una multa administrativa a toda persona que viole las disposiciones de Ley Núm.67 que no excederá de cinco mil dólares (5,000.00) por cada violación. 1 (b) Violaciones. En caso de alguna violación a las disposiciones de la Ley Núm. 67 relacionada con cualquier transacción, el arrendatario en dicha transacción podrá recobrar de la persona que comete la violación, o presentar la defensa de compensación o reconvención en cualquier acción de dicha persona, daños reales con un recobro mínimo de trescientos (300.00) dólares o veinticinco (25) por ciento del precio pendiente de pago al momento de hacer su reclamación lo que sea mayor. (c) Período de Gracia.- No obstante lo dispuesto en este artículo 16, cualquier falta en el cumplimiento de esta Ley podrá ser corregida dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfección del contrato de arrendamiento con opción a compra por el arrendador, y, si ha sido corregida, ni el arrendador ni ningún poseedor estará sujeto a la penalidad establecida en este artículo. (d) Limitación de Responsabilidad. Un arrendador no será responsable bajo este artículo por daños en exceso del daño real sufrido por el arrendatario si el arrendador demuestra por preponderancia de evidencia que la violación resultó de un error bona fide no empece a la implementación por parte del arrendador de procedimientos razonablemente establecidos para evitar el error. Según se usa en este artículo, "error bona fide" incluye, pero no está limitado a: errores clericales, errores en cálculos, errores de las computadoras, y errores de programación e imprenta. e) Pleitos de Clase; Limitación de Responsabilidad.- No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de esta Ley, en cualquier pleito de clase por violaciones a las disposiciones de la misma, la compensación total como resultado del incumplimiento no será más de la cantidad menor entre quinientos mil (500,000.00) dólares o una cantidad igual al uno (1) porciento de los activos del arrendador.
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