Regl. 6194, art. I-IV
Penalidades
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El artÃculo 16 de la Ley Núm. 67 de 13 de abril de 2000 estableció las siguientes penalidades,
perÃodo de gracia, para cumplimiento y limitación de responsabilidades.
(a) Penalidades.- El Secretario podrá imponer una multa administrativa a toda persona que viole
las disposiciones de Ley Núm.67 que no excederá de cinco mil dólares (5,000.00) por cada
violación.
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(b) Violaciones. En caso de alguna violación a las disposiciones de la Ley Núm. 67 relacionada
con cualquier transacción, el arrendatario en dicha transacción podrá recobrar de la persona
que comete la violación, o presentar la defensa de compensación o reconvención en
cualquier acción de dicha persona, daños reales con un recobro mÃnimo de trescientos
(300.00) dólares o veinticinco (25) por ciento del precio pendiente de pago al momento de
hacer su reclamación lo que sea mayor.
(c) PerÃodo de Gracia.- No obstante lo dispuesto en este artÃculo 16, cualquier falta en el
cumplimiento de esta Ley podrá ser corregida dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la
fecha de perfección del contrato de arrendamiento con opción a compra por el arrendador, y,
si ha sido corregida, ni el arrendador ni ningún poseedor estará sujeto a la penalidad
establecida en este artÃculo.
(d) Limitación de Responsabilidad. Un arrendador no será responsable bajo este artÃculo por
daños en exceso del daño real sufrido por el arrendatario si el arrendador demuestra por
preponderancia de evidencia que la violación resultó de un error bona fide no empece a la
implementación por parte del arrendador de procedimientos razonablemente establecidos
para evitar el error. Según se usa en este artÃculo, "error bona fide" incluye, pero no está
limitado a: errores clericales, errores en cálculos, errores de las computadoras, y errores de
programación e imprenta.
e) Pleitos de Clase; Limitación de Responsabilidad.- No obstante lo dispuesto en cualquier
otra disposición de esta Ley, en cualquier pleito de clase por violaciones a las disposiciones
de la misma, la compensación total como resultado del incumplimiento no será más de la
cantidad menor entre quinientos mil (500,000.00) dólares o una cantidad igual al uno (1)
porciento de los activos del arrendador.