Regl. 2342, art. 1918.83
CARGA ESTIBADA, APILADA Y DESAPILADA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.83
(a) Cuando sea necesario, la carga se deberá asegurar o calzar
para evitar que se mueva o caiga.
(b) Cuando se desapila la carga, se deberán tomar precauciones
para evitar que se caiga el resto de la carga.
(c) El capataz deberá tener un control de los empleados que
estiban carga a granel. Antes de cerrar cualquier compartimiento
"refrigerado", se deberá hacer una inspección para asegurar que no
quedan empleados adentro. Se deberán hacer inspecciones frecuentes para asegurar la seguridad de cualquier empleado que trabaje
solo en un tanque O un compartimiento de carga.
1918.83 (c)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1918.84(
NORMAS E INTERPRETACIONES