Regl. 2342, art. 1918.84
ARRASTRE DE CARGA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.84
(a) El arrastre de carga deberá hacerse con la lÃnea de arrastre
directamente del motón inferior, excepto cuando el arrastre se
puede hacer desde la punta del aguilón cuando la naturaleza de la
carga y la superficie por donde se arrastra son tales que se evita
el atascar la carga; o cuando el malacate no tiene suficiente resistencia para sobrecargar el aguilón aún usando el aparejo.
(b) Se deberá usar paztecas para proveer un sondeo en la lÃnea de
arrastre y asà evitar el halar la lÃnea de arrastre innecesariamente contra las brazolas de escotilla y obstrucciones.
(c) No se deberá usar las cuerdas de izar del aguilón de las
embarcaciones para mover barcaza transportadora, barcazas o vagones
ferroviarios.
(d) Las paztecas no se deberán usar con la punta del gancho descansando en el reborde de una viga. Se deberán colgar de anillas,
correas O grampas de vigas. Las paztecas o correas no se deberán
amarrar para asegurar los listones u otros aditamentos poco
seguros.
(e) Las grampas de vigas o marcos se deberán asegurar a la viga
para minimizar la posibilidad de que se deslicen, se caigan o se
suelten de la viga.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES