Regl. 2342, art. 1918.84

ARRASTRE DE CARGA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.84

(a) El arrastre de carga deberá hacerse con la línea de arrastre directamente del motón inferior, excepto cuando el arrastre se puede hacer desde la punta del aguilón cuando la naturaleza de la carga y la superficie por donde se arrastra son tales que se evita el atascar la carga; o cuando el malacate no tiene suficiente resistencia para sobrecargar el aguilón aún usando el aparejo. (b) Se deberá usar paztecas para proveer un sondeo en la línea de arrastre y así evitar el halar la línea de arrastre innecesariamente contra las brazolas de escotilla y obstrucciones. (c) No se deberá usar las cuerdas de izar del aguilón de las embarcaciones para mover barcaza transportadora, barcazas o vagones ferroviarios. (d) Las paztecas no se deberán usar con la punta del gancho descansando en el reborde de una viga. Se deberán colgar de anillas, correas O grampas de vigas. Las paztecas o correas no se deberán amarrar para asegurar los listones u otros aditamentos poco seguros. (e) Las grampas de vigas o marcos se deberán asegurar a la viga para minimizar la posibilidad de que se deslicen, se caigan o se suelten de la viga. 263 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
Regl. 2342, art. 1918.84: ARRASTRE DE CARGA | Justis AI