Regl. 2342, art. 1918.85

CARGA EN CONTENEDORES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.85

(a) En cada contenedor para carga deberá haber rótulos permanentes que indiquen en libras (1) el peso del contenedor cuando está vacío, (2) el peso máximo de carga para la cual el contenedor fue diseñado, y (3) la suma de estos dos pesos. (b) Ningún contenedor deberá ser llevado a bordo O descargado de una embarcación por medio de equipo de izar hecho por el equipo de manejar carga de la embarcación o por grúas O cabrias en tierra a menos que se cumpla con las condiciones siguientes: (1) En caso de un contenedor vacío, el portador se deberá asegurar de que el contenedor está vacío y el mismo se identifique antes de cargarlo o descargarlo de la embarcación, ya sea mediante rotulación O en los planos de la estibación de la carga o ambos métodos O algún otro medio, de modo que todo supervisor y capataz en el sitio y encargado de la carga y descarga y/o todo operador de grúa u otros equipos de izar y el encargado de las señales si hay alguno puedan reconocer que dicho contenedor está vacío. (2) En el caso de contenedores llenos, éstos deberán tener marcados el peso bruto de modo visible para el encargado de las 263 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E TNTERPRETACIONES señales o el operador de la grúa u otros equipo de izar, y/o para cada supervisor O capataz en el área y a cargo de la carga o descarga. Como alternativa, se deberá proveer el plan de estibación de carga o su equivalente que contenga el peso bruto, la posición exacta de estibación y el número de serie u otra identificación eficaz de ese contenedor al encargado de señales y al operador de la grúa u otro equipo de izar, y a cada supervisor y capataz en el área y a cargo de la carga o descarga. (3) Cada contenedor lleno destinado al extranjero que se recibe en un terminal marítimo, y que esté listo para cargarse en una embarcación sin consolidación ni carga adicional, deberá ser pesado para obtener el peso bruto, antes de ser cargado en la embarcación. El contenedor tipo abierto para cargar vehículos y los que están construidos específicamente y usados únicamente para transportar gases comprimidos están excentos de este subpárrafo y de los sub-párrafos (4) y (5) de este párrafo. (4) Cuando hay básculas para pesar contenedores en un terminal marítimo, cualquier contenedor 263 1918.85 (b) (4) 1918.85 (b) (4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES con destino al extranjero con una carga consolidada en ese terminal deberá ser pesado antes de ser cargado en una embarcación para obtener el peso bruto. (5) Cuando no haya puente básculas en los terminales marítimos en los que se carga los contenedores destinados al extranjero o donde las cargas para los contenedores se consolidan o completan allí O en otro lugar y no haya instalaciones para pesaje localizados en un lugar razonablemente accesible, se puede calcular el peso bruto siempre que se tenga conocimiento del peso exacto de toda la carga y se colocará en un lugar conspicuo del contenedor una lista con los totales de esos cálculos, incluso el peso del contenedor vacío, además del lugar y la fecha en el que se hicieron los cálculos. Dicha lista del contenido puede referirse a cajas de cartón O cajas que no sean de cartón u otros medios de empaquetamientos, pero no tienen que identificar el artículo implicado, excepto cuando lo requiera la ley. Los pesos de los contenedores que se calculen de esta forma deberán estar sujetos a comprobaciones de peso hechas al azar en las instalaciones de peso más cercanas. En los casos donde dichas comprobaciones de peso o la experiencia indiquen pesos consecuentemente incorrectos, calculados de esta forma, el peso de dichos contenedores no podrá considerarse como peso bruto. 264 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES En estos casos los contenedores no se podrán cargar en la embarcación hasta que se obtengan los pesos brutos después de pesarse. Este procedimiento se deberá continuar hasta que la Administración quede satisfecha, por experiencia de ahí en adelante, de que se estén dando los pesos correctos. (6) En el caso de contenedores llenos que lleguen del extranjero, deberán tener el peso calculado colocado de la forma descrita en el sub-párrafo (5) de este párrafo si no han sido pesados. Todo contenedor lleno que llegue del extranjero deberá estar sujeto a comprobación de peso en cualquier momento que sea conveniente para la Administración. Este momento puede ser cualquiera hasta descargar el contenedor en el terminal o hasta entregar el contenedor sin abrir al portador. Cuando dichas comprobaciones indican un patrón de inexactitud contínua significativa, o cuando las disposiciones del sub-párrafo (7) de este párrafo no se cumplen, se deberán tomar medidas aceptables para la Administración para proteger la seguridad de los trabajadores implicados en la descarga. Dichas medidas se deberán seguir hasta que la Administración quede satisfecha por experiencia, de ahí en adelante, que se están dando los pesos correctos. (7) Las disposiciones de identificación y documentación de los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo se deberán aplicar 264 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES a los contenedores que provienen en puertos extranjeros. (8) Cualquier váscula usada dentro de los Estados Unidos para pesar contenedores, para propósitos de los requisitos de esta sección, deberán con las normas de exactitud de la autoridad pública estatal o local donde esté localizada la váscula. (c) No se deberá subir ningún contenedor si su peso bruto excede el peso marcado según los requisitos del párrafo (a) (3) de esta sección, o si excede la capacidad de la grúa o cualquier otro equipo usado bajo las condiciones en las cuales se usa dicha grúa o equipo. Todo izamiento de contenedores deberá ser por medios que no dañen al contenedor, y usando los aditamentos de izar provistos. (d) Todo contenedor destinado al extranjero deberá ser inspeccionado antes de ser cargado para detectar cualquier defecto visible en su estructura y aditamento, lo cual lo haría poco seguro para manejarse al ser cargado. Mientras sea posible, los contenedores que llegan del extranjero deberán ser inspeccionados de manera igual antes de ser entregados. Cualquier contenedor con defectos similares que esté destinado al extranjero no se podrá cargar hasta que el defecto sea corregido. Cualquier contenedor que llegue del extranjero con defectos similares deberá ser descargado por medios especiales para seguridad O se deberá vaciar antes de ser descargado. 264 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (e) Para los propósitos de esta sección, el término "contenedor" significa un contenedor para carga que se puede volver a usar, de construcción rígida y configuración rectangular, para contener uno, o más, artículos de carga o artículos a granel, para enviar en una embarcación, y que se pueda usar para este propósito por uno O más medios de transporte sin volver a cargarse inmediatamente. El término incluye unidades completamente cerradas, unidades 1918.85 (e) 264 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1918.85 (e) NORMAS E INTERPRETACIONES abiertas en la parte de arriba, unidades de tamaño medio o fraccional, unidades que incorporen tanques de líquido O gas, y cualquier otra variación que sirva el mismo propósito básico y que se ajuste dentro del sistema de contenedores, desmontable o con ruedas. Sin embargo, el término no incluye cilindros, barriles, cajas de claraboya (para embalaje), cajas, cajas de cartón, paquetes, sacos, cargas unitarizadas, o cualquier otra forma de empaquetar común.
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