Regl. 2342, art. 1918.85
CARGA EN CONTENEDORES
Length: 1,250 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.85
(a) En cada contenedor para carga deberá haber rótulos permanentes
que indiquen en libras (1) el peso del contenedor cuando está
vacÃo, (2) el peso máximo de carga para la cual el contenedor fue
diseñado, y (3) la suma de estos dos pesos.
(b) Ningún contenedor deberá ser llevado a bordo O descargado de
una embarcación por medio de equipo de izar hecho por el equipo
de manejar carga de la embarcación o por grúas O cabrias en tierra
a menos que se cumpla con las condiciones siguientes:
(1) En caso de un contenedor vacÃo, el portador se deberá asegurar de que el contenedor está vacÃo y el mismo se identifique
antes de cargarlo o descargarlo de la embarcación, ya sea mediante
rotulación O en los planos de la estibación de la carga o ambos
métodos O algún otro medio, de modo que todo supervisor y capataz en el sitio y encargado de la carga y descarga y/o todo
operador de grúa u otros equipos de izar y el encargado de las
señales si hay alguno puedan reconocer que dicho contenedor está
vacÃo.
(2) En el caso de contenedores llenos, éstos deberán tener marcados el peso bruto de modo visible para el encargado de las
263
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E TNTERPRETACIONES
señales o el operador de la grúa u otros equipo de izar, y/o
para cada supervisor O capataz en el área y a cargo de la carga
o descarga. Como alternativa, se deberá proveer el plan de
estibación de carga o su equivalente que contenga el peso bruto,
la posición exacta de estibación y el número de serie u otra
identificación eficaz de ese contenedor al encargado de señales
y al operador de la grúa u otro equipo de izar, y a cada supervisor y capataz en el área y a cargo de la carga o descarga.
(3) Cada contenedor lleno destinado al extranjero que se recibe
en un terminal marÃtimo, y que esté listo para cargarse en una
embarcación sin consolidación ni carga adicional, deberá ser
pesado para obtener el peso bruto, antes de ser cargado en la
embarcación. El contenedor tipo abierto para cargar vehÃculos
y los que están construidos especÃficamente y usados únicamente
para transportar gases comprimidos están excentos de este subpárrafo y de los sub-párrafos (4) y (5) de este párrafo.
(4) Cuando hay básculas para pesar contenedores en un terminal
marÃtimo, cualquier contenedor
263
1918.85 (b) (4)
1918.85 (b) (4)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
con destino al extranjero con una carga consolidada en ese terminal deberá ser pesado antes de ser cargado en una embarcación
para obtener el peso bruto.
(5) Cuando no haya puente básculas en los terminales marÃtimos
en los que se carga los contenedores destinados al extranjero o
donde las cargas para los contenedores se consolidan o completan
allà O en otro lugar y no haya instalaciones para pesaje localizados en un lugar razonablemente accesible, se puede calcular
el peso bruto siempre que se tenga conocimiento del peso exacto
de toda la carga y se colocará en un lugar conspicuo del contenedor una lista con los totales de esos cálculos, incluso el
peso del contenedor vacÃo, además del lugar y la fecha en el que
se hicieron los cálculos. Dicha lista del contenido puede referirse a cajas de cartón O cajas que no sean de cartón u otros
medios de empaquetamientos, pero no tienen que identificar el
artÃculo implicado, excepto cuando lo requiera la ley. Los
pesos de los contenedores que se calculen de esta forma deberán
estar sujetos a comprobaciones de peso hechas al azar en las
instalaciones de peso más cercanas. En los casos donde dichas
comprobaciones de peso o la experiencia indiquen pesos consecuentemente incorrectos, calculados de esta forma, el peso de
dichos contenedores no podrá considerarse como peso bruto.
264
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
En estos casos los contenedores no se podrán cargar en la
embarcación hasta que se obtengan los pesos brutos después de
pesarse. Este procedimiento se deberá continuar hasta que la
Administración quede satisfecha, por experiencia de ahà en adelante, de que se estén dando los pesos correctos.
(6) En el caso de contenedores llenos que lleguen del extranjero, deberán tener el peso calculado colocado de la forma
descrita en el sub-párrafo (5) de este párrafo si no han sido
pesados. Todo contenedor lleno que llegue del extranjero deberá
estar sujeto a comprobación de peso en cualquier momento que sea
conveniente para la Administración. Este momento puede ser
cualquiera hasta descargar el contenedor en el terminal o hasta
entregar el contenedor sin abrir al portador. Cuando dichas
comprobaciones indican un patrón de inexactitud contÃnua
significativa, o cuando las disposiciones del sub-párrafo (7)
de este párrafo no se cumplen, se deberán tomar medidas aceptables para la Administración para proteger la seguridad de los
trabajadores implicados en la descarga. Dichas medidas se
deberán seguir hasta que la Administración quede satisfecha
por experiencia, de ahà en adelante, que se están dando los
pesos correctos.
(7) Las disposiciones de identificación y documentación de
los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo se deberán aplicar
264
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
a los contenedores que provienen en puertos extranjeros.
(8) Cualquier váscula usada dentro de los Estados Unidos para
pesar contenedores, para propósitos de los requisitos de esta
sección, deberán con las normas de exactitud de la autoridad
pública estatal o local donde esté localizada la váscula.
(c) No se deberá subir ningún contenedor si su peso bruto excede
el peso marcado según los requisitos del párrafo (a) (3) de esta
sección, o si excede la capacidad de la grúa o cualquier otro
equipo usado bajo las condiciones en las cuales se usa dicha
grúa o equipo. Todo izamiento de contenedores deberá ser por
medios que no dañen al contenedor, y usando los aditamentos de
izar provistos.
(d) Todo contenedor destinado al extranjero deberá ser inspeccionado antes de ser cargado para detectar cualquier defecto
visible en su estructura y aditamento, lo cual lo harÃa poco
seguro para manejarse al ser cargado. Mientras sea posible,
los contenedores que llegan del extranjero deberán ser inspeccionados de manera igual antes de ser entregados. Cualquier
contenedor con defectos similares que esté destinado al extranjero no se podrá cargar hasta que el defecto sea corregido.
Cualquier contenedor que llegue del extranjero con defectos
similares deberá ser descargado por medios especiales para
seguridad O se deberá vaciar antes de ser descargado.
264
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Para los propósitos de esta sección, el término "contenedor"
significa un contenedor para carga que se puede volver a usar, de
construcción rÃgida y configuración rectangular, para contener
uno, o más, artÃculos de carga o artÃculos a granel, para enviar
en una embarcación, y que se pueda usar para este propósito por
uno O más medios de transporte sin volver a cargarse inmediatamente. El término incluye unidades completamente cerradas,
unidades
1918.85 (e)
264
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1918.85 (e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
abiertas en la parte de arriba, unidades de tamaño medio o fraccional, unidades que incorporen tanques de lÃquido O gas, y
cualquier otra variación que sirva el mismo propósito básico y
que se ajuste dentro del sistema de contenedores, desmontable o
con ruedas. Sin embargo, el término no incluye cilindros,
barriles, cajas de claraboya (para embalaje), cajas, cajas de
cartón, paquetes, sacos, cargas unitarizadas, o cualquier otra
forma de empaquetar común.