Regl. 6201, art. 1802
Código Civil de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 1802
6)
Disposiciones del Código Penal de Puerto Rico relativas a la defensa
propia, Artículo 22.
Artículo
11.
Vigencia, Renovación y Denegación de la Certificación
A.
La Certificación tendrá vigencia de tres (3) años.
B.
La Certificación podrá renovarse radicando una solicitud de renovación y
acompañándola con un Comprobante de Rentas Internas por valor de
$100.00 y los requisitos antes mencionados.
C.
El Superintendente podrá denegar la Certificación de Instructor a cualquier
persona que no cumpla con los requisitos antes expresados y/o con los
deberes y requisitos que establezcan otras leyes y reglamentos.
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Artículo
12.
Requisitos para Tomar Adiestramiento en Uso y Manejo de Armas de
Fuego para Ciudadanos que Soliciten Licencia de Tener y Poseer
Armas de Fuego
A.
Haber cumplido 21 años.
B.
Obtener recomendación favorable en la investigación sobre conducta y
reputación realizada por la Policía de Puerto Rico, evidenciada por
certificación escrita que expida el Agente.
C.
El adiestramiento constará de tres (3) partes:
1)
Base Legal
a)
Ley de Armas de Puerto Rico
(1) Artículo 2
(10)