Regl. 2342, art. 1918.86
CARGA QUE PRESENTAN RIESGO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.86
(a) Antes de comenzar las operaciones de carga, un representante
responsable del patrono deberá asegurarse por los rótulos en la
carga, por el manifiesto de carga peligrosa, O por otros documentos de embarque, qué carga arriesgada se debe manejar y la
naturaleza del riesgo. Deberá informar a los empleados sobre la
naturaleza general del riesgo, la importancia de evitar daños a
la carga, y las precauciones especiales a tomarse. El representante responsable del patrono a bordo de la embarcación deberá
instruir a los empleados para que le notifiquen a él sobre
filtraciones o derrames.
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1918.86 (c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Las eslingadas de carga que el patrono haya determinado como
arriesgadas deberán estar aseguradas de forma tal que ni la
eslingada ni los paquetes individuales puedan caerse como resultado de que la eslingada se vire o que se afloje el equipo de
apoyo.
(c) Si alguna carga determinada por el patrono como arriesgada
se derrama O tiene alguna filtración seria, se deberá sacar a
los empleados del lugar o compartimiento hasta que el patrono
haya determinado los riesgos especÃficos, haya provisto equipo
protector personal, ropa y equipo protector contra ventilación
y fuego según sea necesario para evitar, o proteger de, el
riesgo. Además, debe instruir a los empleados sobre el método
seguro de limpieza y de disposición del derrame o el manejo y
la disposición de los contenedores con derrames. El trabajo de
limpieza y disposición se deberá llevar a cabo bajo la supervisión personal de un representante responsable del patrono que
esté a bordo de la embarcación.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
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1918
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1918 - TRABAJO DE ESTIBADORES
SUB-PARTE I - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
1918.91
Orden y Limpieza.
1918.92
Alumbrado.
1918.93
Ventilación y condiciones atmosféricas.
1918.94
Higiene y agua potable.
1918.95
Operaciones de estibadores cerca de operaciones
de reparación y mantenimiento.
1918.96
Equipo de primeros auxilios y equipo salvavida.
1918.97
Calificación de operadores de maquinaria.
1918.98
Almacenaje de granos en embarcación.
1918.99
Operaciones comerciales de buceo.
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1918
1918.91 (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUBPARTE I - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO