Regl. 6201, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 4

Este Reglamento aplica a toda persona, organización O institución que solicite y cumpla con los requisitos establecidos por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico para dedicarse a ofrecer cursos O adiestramientos en el uso y manejo de armas de fuego y municiones, así como a todos los funcionarios y oficiales del Gobierno de Puerto Rico, que sean requeridos por la Ley O por delegación del Superintendente a intervenir en la concesión y fiscalización de tales licencias.
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