Regl. 6201, art. 4
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 4
Este Reglamento aplica a toda persona, organización O institución que solicite y
cumpla con los requisitos establecidos por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico
para dedicarse a ofrecer cursos O adiestramientos en el uso y manejo de armas de fuego
y municiones, así como a todos los funcionarios y oficiales del Gobierno de Puerto Rico,
que sean requeridos por la Ley O por delegación del Superintendente a intervenir en la
concesión y fiscalización de tales licencias.