Regl. 6201, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 5

A. Para efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación: 1) Administrador Secretario de Recreación y Deportes de Puerto Rico. 2) Armas de Fuego Cualquier arma, no importa cual sea el nombre por el cual se le conozca, capaz de lanzar una munición O municiones por la acción de la expansión de gases O cualquier otro instrumento 3 0 arma en la cual la fuerza propulsora de la munición 0 municiones sea un muelle. 3) Club de Tiro Lugar donde se practica el deporte de tiro al blanco. 4) Comerciante de Armas Cualquier persona que por sí O por medio de sus agentes O empleados compre O introduzca para la venta, venda, cambie, permute, ofrezca en venta O exponga a la venta, O tenga a la venta en su establecimiento comercial 0 en cualquier otro sitio, pistolas, revólveres O cualesquiera armas de fuego O municiones. 5) Comité Comité que estará compuesto por tres (3) personas empleados de la Agencia. 6) Escopeta Arma de fuego de cañón largo con uno O más cañones para ser disparada desde el hombro, la cual puede disparar cartuchos de uno O más proyectiles. Puede ser alimentada manualmente O por abastecedor O receptáculo removible y puede disparar manual, automática O semi-automáticamente 7) Funcionarios y Oficiales Persona autorizada por la Ley O por delegación del Superintendente a realizar investigaciones criminales, administrativas y de seguridad. 8) Instructor Persona debidamente capacitada y certificada que estará autorizada por el Superintendente a ofrecer un curso O adiestramiento en uso y manejo de armas de fuego. 9) Municiones Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón O cualquier carga que se le ponga O pueda ponerse en un arma para ser disparada. a) Bala envase de metal de forma cilíndrica y está compuesto de un proyectil, un casquillo, un detonador O fulminante y pólvora. b) Cartucho envase de plástico O cartón endurecido, de forma cilíndrica y está compuesto por uno O más proyectiles, un casquillo, un detonador O fulminante y pólvora. 10) Persona Persona natural O jurídica, sociedad 0 corporación, pero cualquier licencia solicitada en beneficio de tales personas jurídicas sólo prodrá ser concedida a nombre de un oficial O empleado específico de tales personas jurídicas, siempre que tal oficial O empleado reúna los requisitos necesarios. 11) Pistola Arma de fuego que no tiene cilindro, la cual se carga manualmente O por un abastecedor, con un mecanismo de disparo tiro "close bolt"- no diseñado para ser disparado del hombro, capaz de ser disparada en forma semiautomática solamente 12) Policía Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. 13) Reglas de Seguridad Normas O guías establecidas para evitar accidentes. Se aplican en diferentes circunstancias. La regla más efectiva es aplicar el buen sentido común. Un arma de fuego es un 5 instrumento seguro, siempre y cuando se le dé el uso y mantenimiento adecuado. 14) Revólver Arma de fuego que contenga un cilindro giratorio con varias cámaras que con la acción de apretar el gatillo 0 montar el martillo del arma se van alineando con el cañón poniendo la bala en posición de ser disparada. 15) Secretario Secretario de Hacienda de Puerto Rico. 16) Superintendente El Superintendente de la Policía O su representante autorizado. Artículo 6. Comité de Evaluación Estará compuesto por tres (3) personas nombradas por el Superintendente. El Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano formará parte y presidirá el mismo. El Comité podrá enmendar este Reglamento cuando así lo entienda necesario. Artículo 7. Requisitos para Obtener Licencia O Permiso Para Ofrecer el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego A. Ninguna persona, club u organización que se dedique a la práctica de Tiro al Blanco, podrá ofrecer cursos de entrenamiento de Uso y Manejo de Armas de Fuego, requerido por el Artículo 18 de la Ley Núm 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", si no posee previamente la licencia expedida por el Superintendente para esta actividad. () B. Toda persona que solicite licencia para ofrecer los cursos de uso y manejo de armas de fuego en Clubes de Tiro al Blanco bajo su propiedad, dominio O control deberá llenar, jurar y suscribir ante notario público una solicitud y acompañarla con un comprobante de Rentas Internas por valor de $100.00 y remitir la solicitud al Superintendente para evaluación a través del Director de la Superintendencia Auxiliar en Servicios al Ciudadano, quien será su representante autorizado. C. Toda persona, club u organización que se dedique O desee dedicarse a ofrecer en sus facilidades los cursos O adiestramientos en uso y manejo de armas de fuego deberá cumplir con los requisitos que exige el Administrador para expedir licencias para Organizaciones de Tiro al Blanco; éstos son los siguientes: 1) Radicar, en la Superintendencia Auxiliar en Servicios al Ciudadano, una solicitud por el presidente y secretario del club u organización dedicada al Deporte de Tiro al Blanco y la licencia que se expida al efecto, permitirá la práctica del deporte solamente en el sitio 0 sitios autorizados para ello por el Administrador. Todo club u organización que se dedique O quiera dedicarse al Deporte de Tiro al Blanco suministrará en su solicitud de licencia los datos que a continuación se expresan: a) Nombre del club u organización b) Localización del polígono c) Facilidades con que cuenta al momento de la solicitud para la práctica de deporte. d) Una lista, por duplicado, de los nombres de todos los directores, oficiales y socios, incluyendo sus direcciones postales y residenciales, edad, nacionalidad y ocupación. e) Certificación de inscripción del Departamento de Estado de Puerto Rico. f) Giro O cheque por valor de $15.00 por pago de cuota a pagarse por un año O fracción del Año Económico del 1ro. de julio al 30 de junio. g) Una certificación de membresía de una Asociación O Federación de Tiro. D. Cada organismo y/o institución deberá radicar ante el Superintendente antes del vencimiento de la licencia, con por lo menos 30 días de anticipación, una solicitud para que se le conceda la renovación de su licencia para ofrecer cursos de uso y manejo de armas de fuego, e incluir con la solicitud de renovación comprobante de Rentas Internas por valor de $100.00 por un año de vigencia. E. Todo club u organización deberá someter copia vigente de la póliza de responsabilidad pública que posee para el local, según requerido por el Artículo 9, Inciso F. de este Reglamento, 8 F. Todo club U organización deberá someter copia vigente de la licencia expedida por el Departamento de Recreación y Deportes para dedicarse a la práctica del Deporte de Tiro al Blanco. Artículo 8. Denegatoria O Cancelación A. El Superintendente podrá cancelar la licencia O denegar la solicitud de licencia a cualquier club u organización que : 1) No ofrece, a su juicio, las facilidades necesarias para ofrecer el curso de uso y manejo de armas de fuego. 2) No ofrece las medidas mínimas de seguridad pública. 3) Deje de pagar los derechos correspondientes. 4) No cumpla con cualesquiera de las obligaciones y deberes que se le imponen en este Reglamento y en otras leyes aplicables. 5) Se le haya cancelado la licencia del club U organización de Tiro al Blanco por el Administrador. B. El Superintendente podrá cancelar la licencia O denegar la solicitud de la licencia a cualquier instructor certificado que: 1) No cumpla con cualesquiera de las obligaciones O deberes que se le imponen en este Regiamento u otros estatutos aplicables. 2) Se le haya cancelado O denegado la Licencia de Tiro al Blanco. 3) Cometa fraude en la expedición de la certificación del curso en el uso y manejo de armas de fuego. 1) Artículo 9. Medidas de Protección y Seguridad A. Todo local que sea utilizado para dedicarse al ofrecimiento de los cursos O adiestramientos y que tenga un área para la venta de armas de fuego y municiones, O almacén de armas de fuego para facilitar a los participantes de los cursos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos que emita el Secretario de Hacienda de Puerto Rico para los comerciantes en armas de fuego y municiones en lo que respecta a las medidas de control y seguridad. B. El lugar donde se ofrezca el adiestramiento deberá tener un área destinada con un salón de clase, el cual deberá estar fuera de la cancha de tiro. En el mismo se ofrecerán las conferencias y se repartirá el material educativo necesario para el ofrecimiento del adiestramiento que tomarán las personas en cuanto al uso y manejo de armas de fuego. C. El instructor que ofrezca el adiestramiento deberá acreditar ante el dueño, director 0 administrador de las facilidades donde se ofrezcan los adiestramientos, que está debidamente certificado por el Superintendente para ofrecer el adiestramiento de uso y manejo de armas de fuego. D. La licencia O certificado que expida el Superintendente deberá estar en un lugar visible en el club de tiro u organización dedicada al Deporte de Tiro al Blanco, y que pueda ser fácilmente corroborado por los funcionarios y visitantes. 111 E. El instructor tendrá por cada seis (6) participantes, un ayudante en la fase práctica del curso. Los ayudantes de los instructores deberán conocer O estar familiarizados con el uso y manejo de armas de fuego y deberán tener Licencia de Tiro al Blanco vigente. F. Se requiere que las facilidades donde se ofrecerán los adiestramientos posean un seguro de responsabilidad pública para responder por los daños que se le puedan ocasionar a los participantes O a terceros. La póliza de seguro será por los límites mínimos de $50,000 por participante y $100,000 cuando sean varias causas de acción. G. Adquisición, Registro y Custodia de las Armas a Utilizarse en los Adiestramientos 1) Los clubes u organizaciones que se dediquen a ofrecer adiestramientos en uso y manejo de armas de fuego, podrán adquirir y registrar las armas y municiones a utilizarse en dichos cursos a nombre del club u organización. 2) La solicitud la harán en el formulario que a esos fines prepare el Superintendente, Deberá estar firmada y jurada por el presidente y secretario del club u organización. Ambos deberán tener vigente la Licencia de Tiro al Blanco. 3) La cantidad de armas a adquirirse estarán limitadas a las mínimas necesarias de acuerdo a los tipos de armas a utilizarse en los cursos 11 de entrenamiento y a las posiciones disponibles en la cancha de tiro, siempre y cuando no excedan de veinte posiciones. 4) Para la seguridad y custodia de las armas deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento 14 del Departamento de Hacienda para los Traficantes de Armas de Fuego y Municiones. 5) La custodia y responsabilidad de estas armas recaerá sobre el presidente y secretario del club u organización quién deberá poseer licencia de tiro al blanco vigente. H. Uso y Manejo de las Armas de Fuego por los Participantes en los Adiestramientos 1) Los participantes que se matriculen en el adiestramiento de uso y manejo de armas de fuego podrán utilizar las armas que le provea el instructor, club u organización de tiro, según lo dispuesto en este Reglamento, O usando el arma que hayan adquirido mediante cesión O compra, en una armeria. 2) El traslado del arma de la armería al club de tiro u organización y/o viceversa, se hará complementando el Formulario 4473 que provee la Agencia Federal "ATF" sobre salida y regreso de un arma de fuego a una armeria. Dicha transacción se deberá registrar por el armero en el libro que para tales fines deberá tener la armería. 12 3) Se podrá utilizar en el adiestramiento aquella arma de fuego que posea el participante en virtud de una Licencia de Tiro al Blanco, Tener y Poseer O Portación. a) Los participantes que deseen usar armas de fuego para el adiestramiento según lo antes expresado, excepto los que tienen Licencias de Tiro al Blanco vigente, deberán obtener un permiso del Comandante del Distrito O Precinto Policíaco donde residen, para transportar dicha arma desde la armería al Club de Tiro y viceversa. b) Dicho permiso O autorización se hará constar en el formulario PPR-131 "Autorización para Traslado de Arma". c) Si el arma de fuego a ser utilizada en el adiestramiento se encontrare en el Depósito de Armas de la Policía el permiso para el traslado lo concederá la persona a cargo de dicho Depósito O su representante autorizado. d) Si el arma de fuego a utilizarse es la que provee el comerciante en armas de fuego O la que provee el Encargado del Depósito de Armas de la Policía, dicha arma se regresará el mismo día que se retiró. 1. Las personas que estén debidamente autorizadas por el Superintendente para ofrecer el Adiestramiento en el Uso y Manejo de Armas de Fuego, según se dispone en este Reglamento, podrán 13 utilizar para dichos cursos las armas que tengan registradas en su licencia vigente de Tiro al Blanco. Podrán, además, comprar municiones con la Licencia de Tiro al Blanco para ofrecer dichos cursos. Artículo 10. Requisitos para Obtener Certificación como Instructor A. Ser mayor de 21 años de edad. B. Certificado Negativo de Antecedentes Penales. C. Ciudadano americano O residencia americana. E. Licencia de Tiro al Blanco Vigente. F. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia como tirador bonafide, certificado por una Asociación O Federación de Tiro de Puerto Rico. G. Haber tomado adiestramiento como instructor en el uso y manejo de armas de fuego ofrecido por instituciones reconocidas a nivel nacional en este campo, como lo son: 1) Asociaciones O Federaciones de Tiro adscritas al Comité Olímpico de Puerto Rico. 2) Ser O haber sido parte de: a) Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. b) Policía de Puerto Rico. c) Agencias Federales de "Law Enforcement". 3) Cualquier otra que cumpla con los requisitos de este Reglamento. 14 H. El Superintendente podrá dispensar del examen que más adelante se requiere a aquellos instructores que acrediten en forma fehaciente haber tomado cursos ofrecidos por cualquiera de las anteriores instituciones, siempre y cuando que el contenido de tales cursos sea tanto en su contenido práctico como teórico de igual O mayor contenido que el siguiente: Primera Parte: 1) Base Legal: a) Ley de Armas de Puerto Rico (1)
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