Regl. 6201, art. 8-13

Querellas

Length: 89 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 8-13

Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento podrán ser notificadas al Superintendente y las mismas se investigarán conforme al procedimiento establecido bajo el Capítulo III, secciones 3.1 a 3.18 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 22 Artículo 14. Multas y Penalidades Violaciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán delito menos grave y estarán sujetas, además, a la imposición de multas administrativas hasta un máximo de $10,000.
Regl. 6201, art. 8-13: Querellas | Justis AI