Regl. 6201, art. 8-13
Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 8-13
Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento podrán ser notificadas al
Superintendente y las mismas se investigarán conforme al procedimiento establecido bajo
el CapÃtulo III, secciones 3.1 a 3.18 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
22
ArtÃculo
14.
Multas y Penalidades
Violaciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán delito menos grave
y estarán sujetas, además, a la imposición de multas administrativas hasta un máximo de
$10,000.