Regl. 6201, art. 8-16

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 8-16

Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final del Comité y que haya agotado todos los remedios provistos en este Reglamento podrá presentar un recurso de revisión judicial dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final del Comité. Una parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Comité y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Artículo 17. Cláusula de Separabilidad Si cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento fuere declarada inconstitucional O ilegal por un tribunal de justicia, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones O partes del mismo. 24 Artículo 18. Derogación Este Reglamento deroga cualquier comunicación verbal O escrita O partes de las mismas que entren en conflicto con éste.
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