Regl. 6201, art. 8-16
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 6201, Art. 8-16
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final del Comité y que
haya agotado todos los remedios provistos en este Reglamento podrá presentar un
recurso de revisión judicial dentro de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del
archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final del Comité.
Una parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Comité y a todas las
partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por
correo.
ArtÃculo
17.
Cláusula de Separabilidad
Si cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento fuere declarada
inconstitucional O ilegal por un tribunal de justicia, tal declaración no afectará,
menoscabará O invalidará las restantes disposiciones O partes del mismo.
24
ArtÃculo
18.
Derogación
Este Reglamento deroga cualquier comunicación verbal O escrita O partes
de las mismas que entren en conflicto con éste.