Regl. 2342, art. 1918.93

VENTILACION Y CONDICIONES ATMOSFERICAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.93

(a) Requisitos de ventilación con respecto al monóxido de carbono: (1) (i) Cuando el escape de las máquinas de combustion interna se dirige hacia un pozo, una cubierta intermedia u otro compartimiento, el patrono deberá cerciorarse de que se hagan pruebas para el contenido de monóxido de carbono en la atmósfera con la frecuencia que se determine como necesaria mediante las pruebas según el tipo y la localización de la operación y según las condiciones existentes, para asegurarse de que no se desarrollen concentraciones peligrosas. 269 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Dichas pruebas deberán hacerse en el área donde trabajan los empleados, y deberán hacerse por personas competentes en el uso del equipo y el procedimiento de las pruebas. Cuando las operaciones están localizadas en un tanque hondo O un compartimiento refrigerado, la primera prueba deberá hacerse dentro de la media hora a partir del comienzo de operación de la(s) máquina(s). (ii) El contenido de monóxido de carbono en la atmósfera se deberá mantener a no más de 50 partes por millón (0.005%) como una concentración promedio en un período de tiempo determinado. Los empleados deberán ser sacados del compartimiento si la concentración de monóxido de carbono sobrepasan de las 100 partes por millón (0.01%). El término "concentración en un periodo de tiempo determinado", significa que por un periodo de tiempo en el cual la concentración sobrepase de las 50 partes por millón, ésta se deberá mantener en una cantidad correspondiente por debajo de las 50 partes por millón por un periodo de tiempo igual. (iii) Cuando ni la ventilación natural ni el sistema de ventilación de la embarcación es suficiente para mantener la concentración de monóxido de carbono dentro de los límites permitidos expuestos en este 269 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES párrafo, el patrono deberá usar medios suplementarios de ventilación portátil en tamaño y número tales y dispuestos de tal modo que bajen la concentración a dichos límites antes de reanudar el trabajo. (2) Se deberá llevar un registro con la fecha, hora, lugar y resultados de las pruebas requeridas por el sub-párrafo (1) de este párrafo hasta, por lo menos, 30 días después que se termine el trabajo. El registro deberá estar accesible para examen por los representantes de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (3) Las tomas de entrada de los sopladores portátiles y cualquier correa accionadora expuesta deberá estar resguardada adecuadamente por pantallas. (4) Los marcos de los sopladores portátiles se deberán conectar a tierra en la fuente de la corriente a través de un tercer alambre en el cable que contiene los conductores de circuito, o a través de un alambre separado. Cuando la embarcación es la fuente de la corriente, la conexión a tierra se deberá hacer en la estructura de la embarcación. Los cables eléctricos usados no deberán tener defectos visibles. 269 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) El patrono no deberá permitir el uso de circuitos eléctricos del muelle a menos que hayan sido inspeccionados para asegurarse de que el circuito entre la tierra y el conductor de energía conectado a tierra tiene la resistencia lo suficientemente baja para permitir que fluya la corriente necesaria para que el fusible o el interruptor de circuito interrumpa la corriente. Cuando la embarcación es la fuente de la corriente, solamente se requiere que se haga una inspección para asegurarse de que haya buen contacto eléctrico entre el alambre conectado a tierra y la estructura de la embarcación. 269 1918.93(a) (5) 1918.93(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) (1) Antes de comenzar a cargar grano que ha sido fumigado, el patrono deberá asegurarse por el operador del elevador que la carga está libre de concentraciones peligrosas de fumigantes. (2) El patrono no deberá cargar tabaco hasta que el portador no haya presentado una notificación escrita de que la carga no ha sido fumigada. Si el tabaco ha sido fumigado con un fumigante tóxico, el patrono no deberá comenzar a cargar hasta que se haya recibido una garantía escrita del local de fumigación de que se ha ventilado la carga para reducir la concentración del fumigante a un límite seguro. Dicha garantía y notificación se deberán mantener, por lo menos, 30 días después de cargar el tabaco, y deberán estar disponibles para ser examinadas por los representantes de la Administración de Seguridad y salud en el Trabajo. (3) Antes de subir carga que no sea la mencionada en los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo que ha sido fumigada en el puerto, el patrono deberá asegurarse de que la carga no contiene una concentración peligrosa de fumigantes. 270 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Antes de permitir que los empleados entren a trabajar en un espacio o pozo de estibación, el patrono deberá asegurarse por un oficial a cargo de la embarcación o por el agente u operador de la embarcación si se han transportado o estibado allí cargas gaseosas, explosivas, venenosas o nocivas; o si se han usado hielo seco como refrigerante; o si los espacios han sido fumigados; o si hay alguna posibilidad de deficiencia de oxígeno. Al establecer que cualquiera de estas condiciones puede existir, el patrono deberá asegurarse por el oficial a cargo de la embarcación si él (el oficial) está equipado apropiadamente y calificado para evaluar la condición del área de trabajo con respecto a los contaminantes o deficiencias atmosféricas. Si el oficial a cargo de la embarcación no está equipado o calificado para llevar a cabo dicha evaluación, ésta deberá ser hecha por otra persona calificada y equipada para hacerla. (d) Cuando se asegure según se ha expuesto en el párrfo (c) de esta sección, que la atmósfera donde trabajarían los empleados es de peligro inmediato a la vida, o si la atmósfera se convierte en peligro inmediato a la vida durante las operaciones de manejar carga, no se deberá permitir a ningún empleado entrar O permanecer en el área de trabajo hasta que la condición atmosférica sea segura. Las atmósferas de peligro inmediato a 270 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES la vida son aquellas que contienen menos del 16.5 por ciento de oxígeno, o las que, por razón de la alta toxicidad del contaminante - como en la fumigación - o por la alta concentración de contaminantes - como con el dióxido de carbono - pondrían en peligro la vida de la persona que las respira aún por un periodo breve de tiempo. (e) Cuando se asegure según se ha expuesto en el párrafo (c) de esta sección que la atmósfera donde trabajan los empleados contiene contaminantes gaseosos peligrosos que no son de peligro inmediato a la vida, o si la atmósfera se contamina de tal forma durante las operaciones de manejo de carga, no se deberá permitir a ningún empleado entrar O permanecer en el área de trabajo hasta que la atmósfera sea segura O los empleados se hayan protegido con equipo protector respiratorio de acuerdo con los requisitos de la $1918.102(a) y (b). Los contaminantes gaseosos peligrosos que no son peligro inmediato a la vida son los gases presentes en concentraciones que podrían ser respiradas por periodos breves de tiempo sin poner en peligro la vida de la persona que los respire, pero podrían causar malestar y daños después de una exposición sencilla prolongada o exposiciones breves repetidas. (f) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones fuertes de polvos, como cuando se carga grano a granel, deberán 270 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES estar protegidos por equipo protector respiratorio adecuado de acuerdo con los requisitos de la § 1918.102(a) y (c)
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