Regl. 2342, art. 1918.93
VENTILACION Y CONDICIONES ATMOSFERICAS
Length: 1,286 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.93
(a) Requisitos de ventilación con respecto al monóxido de
carbono:
(1)
(i) Cuando el escape de las máquinas de combustion
interna se dirige hacia un pozo, una cubierta intermedia u otro compartimiento, el patrono deberá cerciorarse de que se hagan pruebas para el contenido de
monóxido de carbono en la atmósfera con la frecuencia
que se determine como necesaria mediante las pruebas
según el tipo y la localización de la operación y
según las condiciones existentes, para asegurarse de
que no se desarrollen concentraciones peligrosas.
269
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dichas pruebas deberán hacerse en el área donde trabajan
los empleados, y deberán hacerse por personas competentes en el uso del equipo y el procedimiento de las pruebas. Cuando las operaciones están localizadas en un
tanque hondo O un compartimiento refrigerado, la primera
prueba deberá hacerse dentro de la media hora a partir
del comienzo de operación de la(s) máquina(s).
(ii) El contenido de monóxido de carbono en la atmósfera se deberá mantener a no más de 50 partes por
millón (0.005%) como una concentración promedio en un
perÃodo de tiempo determinado. Los empleados deberán
ser sacados del compartimiento si la concentración de
monóxido de carbono sobrepasan de las 100 partes por
millón (0.01%). El término "concentración en un
periodo de tiempo determinado", significa que por un
periodo de tiempo en el cual la concentración sobrepase de las 50 partes por millón, ésta se deberá
mantener en una cantidad correspondiente por debajo
de las 50 partes por millón por un periodo de tiempo
igual.
(iii) Cuando ni la ventilación natural ni el sistema de ventilación de la embarcación es suficiente
para mantener la concentración de monóxido de carbono
dentro de los lÃmites permitidos expuestos en este
269
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
párrafo, el patrono deberá usar medios suplementarios de ventilación portátil en tamaño y número
tales y dispuestos de tal modo que bajen la concentración a dichos lÃmites antes de reanudar el
trabajo.
(2) Se deberá llevar un registro con la fecha, hora, lugar
y resultados de las pruebas requeridas por el sub-párrafo (1)
de este párrafo hasta, por lo menos, 30 dÃas después que se
termine el trabajo. El registro deberá estar accesible
para examen por los representantes de la Administración
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(3) Las tomas de entrada de los sopladores portátiles y
cualquier correa accionadora expuesta deberá estar resguardada adecuadamente por pantallas.
(4) Los marcos de los sopladores portátiles se deberán
conectar a tierra en la fuente de la corriente a través de
un tercer alambre en el cable que contiene los conductores
de circuito, o a través de un alambre separado. Cuando la
embarcación es la fuente de la corriente, la conexión a
tierra se deberá hacer en la estructura de la embarcación.
Los cables eléctricos usados no deberán tener defectos
visibles.
269
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) El patrono no deberá permitir el uso de circuitos
eléctricos del muelle a menos que hayan sido inspeccionados para asegurarse de que el circuito entre la tierra
y el conductor de energÃa conectado a tierra tiene la
resistencia lo suficientemente baja para permitir que
fluya la corriente necesaria para que el fusible o el interruptor de circuito interrumpa la corriente. Cuando la
embarcación es la fuente de la corriente, solamente se
requiere que se haga una inspección para asegurarse de que
haya buen contacto eléctrico entre el alambre conectado a
tierra y la estructura de la embarcación.
269
1918.93(a) (5)
1918.93(b)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b)
(1) Antes de comenzar a cargar grano que ha sido fumigado, el patrono deberá asegurarse por el operador del
elevador que la carga está libre de concentraciones peligrosas de fumigantes.
(2) El patrono no deberá cargar tabaco hasta que el
portador no haya presentado una notificación escrita de
que la carga no ha sido fumigada. Si el tabaco ha sido
fumigado con un fumigante tóxico, el patrono no deberá
comenzar a cargar hasta que se haya recibido una garantÃa
escrita del local de fumigación de que se ha ventilado
la carga para reducir la concentración del fumigante a
un lÃmite seguro. Dicha garantÃa y notificación se
deberán mantener, por lo menos, 30 dÃas después de cargar
el tabaco, y deberán estar disponibles para ser examinadas
por los representantes de la Administración de Seguridad
y salud en el Trabajo.
(3) Antes de subir carga que no sea la mencionada en
los sub-párrafos (1) y (2) de este párrafo que ha sido
fumigada en el puerto, el patrono deberá asegurarse de
que la carga no contiene una concentración peligrosa de
fumigantes.
270
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Antes de permitir que los empleados entren a trabajar en un
espacio o pozo de estibación, el patrono deberá asegurarse por
un oficial a cargo de la embarcación o por el agente u operador
de la embarcación si se han transportado o estibado allà cargas
gaseosas, explosivas, venenosas o nocivas; o si se han usado
hielo seco como refrigerante; o si los espacios han sido fumigados; o si hay alguna posibilidad de deficiencia de oxÃgeno.
Al establecer que cualquiera de estas condiciones puede existir,
el patrono deberá asegurarse por el oficial a cargo de la
embarcación si él (el oficial) está equipado apropiadamente y
calificado para evaluar la condición del área de trabajo con
respecto a los contaminantes o deficiencias atmosféricas. Si
el oficial a cargo de la embarcación no está equipado o calificado para llevar a cabo dicha evaluación, ésta deberá ser hecha
por otra persona calificada y equipada para hacerla.
(d) Cuando se asegure según se ha expuesto en el párrfo (c) de
esta sección, que la atmósfera donde trabajarÃan los empleados
es de peligro inmediato a la vida, o si la atmósfera se convierte
en peligro inmediato a la vida durante las operaciones de
manejar carga, no se deberá permitir a ningún empleado entrar
O permanecer en el área de trabajo hasta que la condición
atmosférica sea segura. Las atmósferas de peligro inmediato a
270
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
la vida son aquellas que contienen menos del 16.5 por ciento de
oxÃgeno, o las que, por razón de la alta toxicidad del contaminante - como en la fumigación - o por la alta concentración de
contaminantes - como con el dióxido de carbono - pondrÃan en
peligro la vida de la persona que las respira aún por un periodo
breve de tiempo.
(e) Cuando se asegure según se ha expuesto en el párrafo (c) de
esta sección que la atmósfera donde trabajan los empleados contiene contaminantes gaseosos peligrosos que no son de peligro
inmediato a la vida, o si la atmósfera se contamina de tal forma
durante las operaciones de manejo de carga, no se deberá permitir
a ningún empleado entrar O permanecer en el área de trabajo hasta
que la atmósfera sea segura O los empleados se hayan protegido
con equipo protector respiratorio de acuerdo con los requisitos
de la $1918.102(a) y (b). Los contaminantes gaseosos peligrosos
que no son peligro inmediato a la vida son los gases presentes
en concentraciones que podrÃan ser respiradas por periodos breves
de tiempo sin poner en peligro la vida de la persona que los
respire, pero podrÃan causar malestar y daños después de una
exposición sencilla prolongada o exposiciones breves repetidas.
(f) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones
fuertes de polvos, como cuando se carga grano a granel, deberán
270
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
estar protegidos por equipo protector respiratorio adecuado de
acuerdo con los requisitos de la § 1918.102(a) y (c)