Regl. 6203, art. VII
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6203, Art. VII
A tenor con las disposiciones o interpretaciones de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y el Artículo 22 "Ingresos y Cargos a los
Abonados Telefónicos" de la Ley Núm. 144 citada, la compañía
conservará y mantendrá todos los documentos relacionados con los
Reglamento de Facturación y Cobro
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procedimientos a los cargos y pagos relativos a los recaudos del Sistema
9-1-1 por un término de seis (6) años O pasados dos (2) intervenciones de
la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Todos estos documentos estarán
disponibles para ser inspeccionados por la Junta o aquellos auditores que
la Junta designe para realizar la auditoria. Dichos documentos estarán
almacenados tanto en las Oficinas Centrales de la Compañía y/o en una
localización designada para el almacenaje de documentos.
A su vez de acuerdo a las disposiciones o interpretaciones de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Puerto Rico y demás leyes y reglamentos
aplicables, la Junta O la Oficina del Contralor determinaran la necesidad
de realizar una auditoria sobre los cargos por servicio 9-1-1 remitidos y
sobre el cobro de los mismo. Para ello será necesario notificar, por
escrito, a la Compañía con por lo menos treinta (30) días con anterioridad
para así permitirle a la Compañía tener disponibles los documentos de los
cuales se solicita la auditoria. Además, toda solicitud debe indicar el
objeto de la auditoria y cualquier otra expresión necesaria para la misma.
A su vez la conducción de auditoria puede ser desempeñada por la
Oficina de auditoria Interna de la Junta o Auditores Externos que así se
contraten para determinar la propiedad, corrección y certeza de las
cantidades remitidas.