Regl. 6204, art. VIII-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-I
La Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, según enmendada, creó la
Ley para la Atención de Llamadas de Emergencias de Seguridad Pública.
Esta ley es cónsona con la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto
Rico OE-1993-20 del 28 de mayo de 1993. Dicha ley faculta a la Junta de
Gobierno del Servicio
9-1-1 a establecer los cargos que estime
justificado para sufragar los gastos en equipos y facilidades que la
presentación del Servicio 9-1-1 y su administración directa requiera de las
agencias participantes.
La prestación del servicio de emergencia requiere la erogación de fondos,
los cuales deben ser cobrados a los fines de obtener los recursos
necesarios para mantener en condiciones optimas dicho servicio.
Es importante señalar que los ingresos generado por la Junta de
Gobierno del Servicio 9-1-1 se utilizarán exclusivamente para sufragar o
reembolsar gastos directamente atribuibles a la Recepción y Atención de
los Servicios de Primera Intervención en dichas emergencias y la
administración de estos servicios.
Reglamento de Facturación y Cobro
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