Regl. 6204, art. VIII-I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-I

La Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, según enmendada, creó la Ley para la Atención de Llamadas de Emergencias de Seguridad Pública. Esta ley es cónsona con la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico OE-1993-20 del 28 de mayo de 1993. Dicha ley faculta a la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 a establecer los cargos que estime justificado para sufragar los gastos en equipos y facilidades que la presentación del Servicio 9-1-1 y su administración directa requiera de las agencias participantes. La prestación del servicio de emergencia requiere la erogación de fondos, los cuales deben ser cobrados a los fines de obtener los recursos necesarios para mantener en condiciones optimas dicho servicio. Es importante señalar que los ingresos generado por la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 se utilizarán exclusivamente para sufragar o reembolsar gastos directamente atribuibles a la Recepción y Atención de los Servicios de Primera Intervención en dichas emergencias y la administración de estos servicios. Reglamento de Facturación y Cobro Página 3 de 15
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