Regl. 2342, art. 1918.96

EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EQUIPO SALVAVIDA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.96

(a) A menos que haya un cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios a los empleados de parte del patrono, el patrono deberá proveer un botiquín de primeros auxilios para cada embarcación donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más de una embarcación pequeña en un solo muelle, solamente se requerirá un botiquín. El botiquín deberá mantenerse cerca de la embarcación, y por lo menos deberá estar cerca un empleado que tenga un certificado de primeros auxilios. (b) El botiquín de primeros auxilios deberá consistir de un recipiente a prueba de intemperie con paquetes individuales sellados para cada tipo de artículo. El contenido del estuche deberá consistir de una cantidad suficiente de, por lo menos, los siguientes tipos de artículos: 271 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas. Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas. Vendajes adhesivos, 1 pulgada. Vendajes triangulares, 40 pulgadas. Inhalantes y ampolletas de amoníaco. Aplicadores antisépticos. Vendajes para quemaduras. Vendajes para los ojos. Entablillados de alambre o madera delgada. Pinzas y torniquetes. (c) El contenido del botiquín de primeros auxilios se deberá revisar antes de enviarse a cada trabajo para asegurarse que los artículos agotados han sido repuestos. (d) Deberá haber disponible para cada embarcación donde se trabaja una camilla Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al dispositivo de izar, excepto que no se requerirán más de dos camillas por muelle. Las camillas se deberán mantener cerca de las embarcaciones. (e) El patrono deberá asegurarse de que cerca de cada embarcación donde se trabaja, haya por lo menos una boya salvavidas anular de 30 pulgadas aprobada por el"U.S. Coast Guard." 271 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Dicha boya deberá tener no menos de 90 pies de línea y por lo menos una escala portátil O permanente que llegue desde la parte superior de la superficie de descarga a la superficie del agua. Si dicho equipo no está disponible en el muelle, el patrono lo deberá suministrar durante el tiempo que opere en la embarcación. Cuando se trabaja en un lanchón, barcaza transportadora, balsa, barcaza, armadia O una barcaza para vagones a lo largo de una embarcación, se deberá proveer una boya salvavidas anular aprobada por el "U.S. Coast Guard." Dicha boya deberá tener 30 pulgadas y no menos de 90 pies de línea; y deberá estar O en la unidad flotante en sí o a bordo 271 1918.96 (e) 1918.96 (e) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones de la embarcación cerca de cada unidad flotante donde se esté trabajando. (f) Cuando los empleados estén trabajando en armadías O en balsas pequeñas, se deberán proveer líneas salvavidas colgadas por el lado hasta el agua.
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