Regl. 2342, art. 1918.96
EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EQUIPO SALVAVIDA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.96
(a) A menos que haya un cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios a los empleados de parte del patrono, el patrono deberá proveer un
botiquÃn de primeros auxilios para cada embarcación donde se
esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en
más de una embarcación pequeña en un solo muelle, solamente se
requerirá un botiquÃn. El botiquÃn deberá mantenerse cerca de
la embarcación, y por lo menos deberá estar cerca un empleado
que tenga un certificado de primeros auxilios.
(b) El botiquÃn de primeros auxilios deberá consistir de un
recipiente a prueba de intemperie con paquetes individuales
sellados para cada tipo de artÃculo. El contenido del estuche
deberá consistir de una cantidad suficiente de, por lo menos,
los siguientes tipos de artÃculos:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas.
Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas.
Vendajes adhesivos, 1 pulgada.
Vendajes triangulares, 40 pulgadas.
Inhalantes y ampolletas de amonÃaco.
Aplicadores antisépticos.
Vendajes para quemaduras.
Vendajes para los ojos.
Entablillados de alambre o madera delgada.
Pinzas y torniquetes.
(c) El contenido del botiquÃn de primeros auxilios se deberá
revisar antes de enviarse a cada trabajo para asegurarse que
los artÃculos agotados han sido repuestos.
(d) Deberá haber disponible para cada embarcación donde se
trabaja una camilla Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al dispositivo de izar,
excepto que no se requerirán más de dos camillas por muelle.
Las camillas se deberán mantener cerca de las embarcaciones.
(e) El patrono deberá asegurarse de que cerca de cada embarcación donde se trabaja, haya por lo menos una boya salvavidas
anular de 30 pulgadas aprobada por el"U.S. Coast Guard."
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Dicha boya deberá tener no menos de 90 pies de lÃnea y por lo
menos una escala portátil O permanente que llegue desde la parte
superior de la superficie de descarga a la superficie del agua.
Si dicho equipo no está disponible en el muelle, el patrono
lo deberá suministrar durante el tiempo que opere en la embarcación. Cuando se trabaja en un lanchón, barcaza transportadora,
balsa, barcaza, armadia O una barcaza para vagones a lo largo
de una embarcación, se deberá proveer una boya salvavidas anular
aprobada por el "U.S. Coast Guard." Dicha boya deberá tener
30 pulgadas y no menos de 90 pies de lÃnea; y deberá estar O en
la unidad flotante en sà o a bordo
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1918.96 (e)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
de la embarcación cerca de cada unidad flotante donde se esté
trabajando.
(f) Cuando los empleados estén trabajando en armadÃas O en balsas
pequeñas, se deberán proveer lÃneas salvavidas colgadas por el
lado hasta el agua.