Regl. 6204, art. VIII-V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-V
A. Agencia- Organismo creado por las disposiciones de la Ley 144 del
22 de diciembre de 1994, según enmendada.
B. Director Ejecutivo- Funcionario nombrado por la Junta de Gobierno
del Servicio 9-1-1 de conformidad a la Ley 144 citada.
C. Director(a) Oficina de Presupuesto y Finanzas- Funcionario de la
agencia encargado (a) de diseñar y realizar las funciones que se rigen
en este procedimiento.
Reglamento de Facturación y Cobro
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D. Compañía de Teléfonos- Compañía de Teléfonos y sus
Revendedores las cuales, facturan y cobran a sus abonados el cargo
por concepto al Servicio 9-1-1.
E. Revendedores- Serán todas aquellas personas, entidades u
organizaciones comerciales establecidas en Puerto Rico que vendan
Tarjetas Prepagadas o Servicios por Contratos de compañías
telefónicas.
F. Servicio Prepagados- Servicio que ofrecen la Compañías de
Teléfonos para uso exclusivo en teléfonos celulares, en el cual puede
o no, mediar una tarjeta prepagada.
G. Servicio Por Contrato- Servicio de post-pago de servicio telefónico
que incluye pero no se limita a todos servicios alámbricos,
inalámbricos y celulares de telefonía.