Regl. 6204, art. VIII-V

DEFINICIONES

Length: 174 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-V

A. Agencia- Organismo creado por las disposiciones de la Ley 144 del 22 de diciembre de 1994, según enmendada. B. Director Ejecutivo- Funcionario nombrado por la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 de conformidad a la Ley 144 citada. C. Director(a) Oficina de Presupuesto y Finanzas- Funcionario de la agencia encargado (a) de diseñar y realizar las funciones que se rigen en este procedimiento. Reglamento de Facturación y Cobro Página 4 de 15 D. Compañía de Teléfonos- Compañía de Teléfonos y sus Revendedores las cuales, facturan y cobran a sus abonados el cargo por concepto al Servicio 9-1-1. E. Revendedores- Serán todas aquellas personas, entidades u organizaciones comerciales establecidas en Puerto Rico que vendan Tarjetas Prepagadas o Servicios por Contratos de compañías telefónicas. F. Servicio Prepagados- Servicio que ofrecen la Compañías de Teléfonos para uso exclusivo en teléfonos celulares, en el cual puede o no, mediar una tarjeta prepagada. G. Servicio Por Contrato- Servicio de post-pago de servicio telefónico que incluye pero no se limita a todos servicios alámbricos, inalámbricos y celulares de telefonía.
Regl. 6204, art. VIII-V: DEFINICIONES | Justis AI