Regl. 6204, art. VIII-VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-VI
A. Las compañías de teléfonos notificarán a la Oficina de Presupuesto y
Finanzas de la Junta de Gobierno del Servicio 91-1 sobre sus
departamentos administrativos que estén envueltos con el proceso de
facturación, cobro y pago y que oficiales están a cargo de tal forma
que pueda surgir comunicación directa en caso de dudas.
B. La compañía de teléfono deberá indicar como aparece indicado al
abonado el cargo por servicio 9-1-1, en la factura expedida a estos.
C. Las compañías de teléfono que posean servicio de venta de tarjetas
prepagadas y las vendan al por mayor 0 en cantidades especiales
para ser revendidas, deberán incluir el cargo al abonado previo a que
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el revendedor las venda. Por lo cual es responsabilidad de las
compañías telefónicas hacer ese cobro al momento de la venta y
remitirlo a la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, una vez la
compañía active la línea. En caso de que dichas tarjetas sean
devueltas como no vendidas, la compañía podrá devolver el cargo
retenido por concepto del 9-1-1, si nunca se activó la línea. Las
compañías telefónicas deberán certificar a la Oficina de Presupuesto y
Finanzas, dentro los 30 días siguientes a la vigencia de este
reglamento quienes son sus revendedores e indicará en el futuro
cuando estos cesen en su relación comercial con al compañía 0
notificar de nuevos revendedores. Será importante destacar que cada
compañía telefónica es responsable de establecer los medios
logísticos necesarios para buscar determinar cuando determinado
equipo hace uso de un servicio prepagado, durante un mes, para
evitar cargarle más de la cantidad de dinero establecida por la Junta
Gobierno del Servicio 9-1-1. Bajo ninguna circunstancia, puede
haber un cargo por mes en exceso a la cantidad establecida.
D. Cada compañía deberá remitir un modelo del tipo de factura, en los
servicios que aplique, usada en la facturación al cliente donde se
explique la misma, una vez este reglamento entre en vigencia y
deberá volverlo a remitir en caso de que haga cambio a dicho modelo
en el futuro.
E. Las compañías de teléfonos deberán conservar y mantener todos los
documentos y certificaciones relacionados con los procedimientos de
cargos y pagos relacionados a los recaudos del servicio 9-1-1 por un
término de seis años o pasadas dos intervenciones de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico. En caso de fusión corporativa, cese de
operaciones 0 quiebra de la entidad dentro del periodo dispuesto en
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este inciso, será responsabilidad de los funcionarios corporativos el
documentar y remitir la información relacionada a la Oficina de
Servicios Generales de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 para el
archivo correspondiente de la misma.
F. No se podrá emitir remesa alguna en efectivo, por lo cual entre los
métodos aceptables está un cheque corporativo y/o certificado y
transferencias electrónica al Banco Gubernamental de Fomento 0
aquella institución financiera que sirva de depositaria a la Junta de
Gobierno del Servicio 91-1.
G. El cargo por Servicio a la Línea 9-1-1 aparecerá en la factura del
abonado y será cobrado por mes adelantado. Este mecanismo será el
mismo a ser utilizado en la facturación de los servicios celulares.
H. En el caso de los servicios prepagados estas se cobrarán dentro del
costo de cada tarjeta o servicio prepagado vendido al abonado, por el
periodo correspondiente al primer mes. En caso de que dicho servicio
posea tiempo disponible más allá del primer mes, por cada mes que
esta esté vigente se cobrará el cargo dispuesto del balance disponible
de dicho tiempo. Si el balance de tiempo en la tarjeta no cubre el
cargo al abonado se procederá a acumular el cargo como una deuda y
será cobrado tan pronto como el abonado adquiera otro servicio
prepagado 0 del tiempo disponible cuando este haga uso de una
nueva tarjeta. Las compañías deberán crear un mecanismo, similar al
que usan para recordarle al cliente sobre el balance de tiempo que le
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queda en la tarjeta prepagada, que le indique el debito
correspondiente por el cargo por el servicio a la línea de emergencia
9-1-1. A su vez las compañías establecerán el mecanismo a seguir
para identificar aquellos equipos que hacen uso de servicio prepagado
y no tienen balances para realizar el cargo correspondiente por el
servicio 9-1-1, una vez adquieran un nuevo servicio, sujeto a la
limitación del tiempo transcurrido desde la última vez que se realizó tal
cargo, que se expone más adelante. Esto basado en que las
compañías telefónicas, deben estar concientes que todo tipo de
equipos telefónicos, tienen que tener acceso exclusivo al número 9-
1-1 a pesar de que la cuenta no este activa, posea deuda 0 no tenga
tiempo disponible, dado a que es un número universal de emergencia
establecido por las leyes y reglamentaciones estatales y federales.
Por otro lado las compañías crearán mecanismo interno junto con sus
revendedores, para garantizar que cuando un abonado compra más
de una tarjeta prepagada en un mismo mes, solo se le cobre el cargo
al abonado una sola vez durante dicho mes. Un procedimiento
recomendado para la determinación de no cobro del cargo, es el
recibo de compra del abonado, en el cual se identifique que ha pagado
dicho cargo en una fecha y hora especifica, el abonado tendrá que
mostrarlo al momento de adquirir una nueva tarjeta durante ese mes,
para evitar que se le cobre nuevamente el cargo dispuesto, en caso de
que no lo posea se deberá cobrar el cargo. Para evitar que el recibo
se use indiscriminadamente, por múltiples personas, para líneas
distintas, las compañías telefónicas buscarán un control tanto de
recibos prenumerados así como del equipo. En el caso del equipo, se
usará para determinar si ha pagado O no dicho cargo en determinado
mes. En caso de que aparezca activa la línea y un cargo no pagado,
se procederá a descontar del tiempo disponible. Por su parte los
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recibos que certifican que el cargo ya ha sido pagado en un mismo
mes y las tarjetas prepagadas, deberán parearse de tal forma que se
evite, que se beneficien indebidamente el abonado, mediante el uso
de equipos distintos simultáneamente. Copia de esos recibos de
compra previa, que evidenciaron el cobro del cargo nuevamente,
deberán ser conservados por la compañía telefónica, para computar la
remesa de cada mes y futuras auditorias.
I. Para propósitos del cobro por servicio 9-1-1 en el servicio prepagado,
se debe considerar que cada servicio prepagado vendido es una línea
telefónica y sobre la misma aplica el cargo establecido.
J. Los recaudos recibidos por la Agencia se realizarán de acuerdo al
número de abonados o servicios prepagados activos al final del mes
objeto de pago. Para procesar este pago la Compañía de Teléfonos
deberá someter con la remesa el formulario SE911-168 Conciliación
de Remesa.
K. El método de pago mencionado en el párrafo anterior será utilizado
para hacer los pagos o remesas a la Agencia durante el primer mes
luego de que se inicia el cargo a los clientes. Se emitirán
conciliaciones de remesas independientes por cada servicio, ya sea
prepagado o por contrato, y así deberán identificarse.
L. En los meses subsiguientes la Compañía de Teléfonos realizará
ajustes necesarios y deducirá de los pagos aquellas cantidades que
no fueron pagadas por sus clientes "Tiradas a Pérdidas" 0 "Cuentas
Incobrables":
1. La Agencia considera que una cuenta es Incobrable cuando, aún
luego de varias gestiones de cobro por representantes de la
compañía, la cuenta esté en atraso por 90 ó más. Estas cuentas
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deberán ser reportadas como "Cuentas Incobrables" en la
Conciliación de Remesas.
2. La Compañía de Teléfonos mantendrá mes a mes, la contabilidad
de aquellas Cuentas Incobrables o consideradas como perdidas,
las cuales estarán sujetas a examen por el Personal autorizado por
la Agencia.
3. Como "Otros" en la conciliación correspondiente se pueden incluir
aquellos servicios prepagados que luego del primer mes no tienen
balance y no han readquirido un nuevo servicio, sin embargo las
compañías telefónicas, deberán emitir una certificación mensual
que remitirá junto con la remesa correspondiente, del total de
servicios prepagados a los cuales se les ha acumulado un balance
por concepto del cargo por servicio 9-1-1. Esto se considerará
cuentas por cobrar, y solo pueden reclasificarse como incobrables
más allá de los noventa (90) días, de haberse concluido el mes en
que se le hizo el ultimo cargo por servicio 9-1-1.
M. La Compañía de Teléfonos facturará a sus clientes por servicios
telefónicos, los cargos por Servicio 9-1-1, establecido por la Junta de
Gobierno:
Abonado Residencial, Organización sin Fines de Lucro y
Religiosa ($0.50)
Abonado Comercial, Profesional y Gubernamental ($1.00)
Abonado de cada Teléfono Celular activado ( $0.50)
Abonado que utiliza el Servicio de Tarjetas
Prepagadas( $0.50)
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Los cargo antes mencionado serán facturados
mensualmente y serán identificados por la Compañía de
Teléfonos separadamente en la Conciliación de Remesa
sometida a la Agencia.
N. En el término de treinta (30) días luego del cierre de cada mes
calendario, la Compañía de Teléfonos contabilizarán las sumas de
dinero recaudadas para el Sistema 9-1-1 y procederá a enviar el
importe a la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. Además enviarán a
la Agencia la Conciliación de Remesa de dicho mes. Toda aquella
compañía telefónica que al momento de la adopción de este
reglamento no haya remitido el cargo por servicio 9-1-1 dispuesto en
la Ley SUPRA, deberá hacerlo dentro de los próximos seis (6)
laborables. AI concluir este periodo la agencia impondrá las
penalidades que la jurisprudencia, la legislación u otro remedio legal
disponga, por no cumplir con su deber legal. Esto sin menoscabo de
que se recurra al foro judicial correspondiente a demandar el depósito
del cargo aplicable no remitido y las costas en que incurra la Junta de
Gobierno del Servicio 9-1-1 en dicho proceso. Lo anteriormente
dispuesto aplicará en lo subsiguiente, en que no se remita los fondos
correspondientes al periodo concluido dentro del termino dispuesto en
ley O reglamento.
O. La Oficina de Presupuesto y Finanzas de la Agencia, una vez reciba la
Conciliación de Remesa de la Compañía de Teléfonos, expedirá un
Recibo Oficial de Recaudación, según se dispone en el Reglamento
de Recaudaciones de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
P. La Compañía no podrá retener el costo neto de la facturación por el
cobro de los cargos del 9-1-1. La compañía facturará a la Agencia el
desglose de los cargos por cobro y facturación de los cargos relativos
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al Servicio 9-1-1, que estará sujeto a la cantidad que así establezca la
Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
Q. La agencia rembolsará a la Compañía de Teléfonos el costo neto de la
facturación y el cobro de los cargos sin que estos excedan del .30%
(punto treinta por ciento) del cargo mensual por abonado en un
término no mayor de 30 días. Esta cantidad puede ser enmendada
por la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, previa aprobación de una
Resolución a estos efectos y aplicará de forma prospectiva al próximo
mes luego de aprobada la misma y sobre los cargo que se acumulen
desde ese mes en adelante.
R. La compañía designará un funcionario que servirá como Oficial de
Enlace con la Junta sobre los asuntos relacionados al cobro,
facturación y remesa de los cargos a los abonados por concepto del
Servicio 9-1-1.
S. Las compañías telefónicas que posean el servicio de teléfonos
públicos serán responsables de remitir a la Junta de Gobierno del
Servicio 9-1-1, el cargo por la cantidad de $1.00 (comercial), por cada
teléfono que posea instalado y operando en cualquier momento
durante el mes.