Regl. 6204, art. VIII-VII

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Length: 292 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-VII

A tenor con las disposiciones o interpretaciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y el Artículo 22 "Ingresos y Cargos a los Abonados Telefónicos" de la Ley Núm. 144 citada, la compañía conservará y mantendrá todos los documentos relacionados con los Reglamento de Facturación y Cobro Página 12 de 15 procedimientos a los cargos y pagos relativos a los recaudos del Sistema 9-1-1 por un término de seis (6) años 0 pasados dos (2) intervenciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Todos estos documentos estarán disponibles para ser inspeccionados por la Junta 0 aquellos auditores que la Junta designe para realizar la auditoria. Dichos documentos estarán almacenados tanto en las Oficinas Centrales de la Compañía y/o en una localización designada para el almacenaje de documentos. A su vez de acuerdo a las disposiciones 0 interpretaciones de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y demás leyes y reglamentos aplicables, la Junta O la Oficina del Contralor determinaran la necesidad de realizar una auditoria sobre los cargos por servicio 9-1-1 remitidos y sobre el cobro de los mismo. Para ello será necesario notificar, por escrito, a la Compañía con por lo menos treinta (30) días con anterioridad para así permitirle a la Compañía tener disponibles los documentos de los cuales se solicita la auditoria. Además, toda solicitud debe indicar el objeto de la auditoria y cualquier otra expresión necesaria para la misma. A su vez la conducción de auditoria puede ser desempeñada por la Oficina de auditoria Interna de la Junta o Auditores Externos que así se contraten para determinar la propiedad, corrección y certeza de las cantidades remitidas.
Regl. 6204, art. VIII-VII: CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS | Justis AI