Regl. 6204, art. VIII-VIII

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-VIII

La Junta reconoce que la información que le será provista por la Compañía de Teléfonos está revestida de confidencialidad ya que contiene información del negocio de esta, la cual resultaría en detrimento para el que sea divulgada sin seguir el debido procedimiento. A tales Reglamento de Facturación y Cobro Página 13 de 15 efectos, la Junta no divulgará en forma alguna, excepto según sea requerida por disposición legal, cualquier información confidencial. Solamente personal de la Junta que necesariamente sea requerida a trabajar con dicha información podrá tener acceso a la misma, quienes deberán observar el mayor grado de confidencialidad sobre la misma y que la divulgación de la misma a terceras partes, esta sujeta a las penalidades establecidas por el Ley de Ética Gubernamental y los reglamentos adoptados a su amparo.
Regl. 6204, art. VIII-VIII: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN | Justis AI