Regl. 6204, art. VIII-VIII
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6204, Art. VIII-VIII
La Junta reconoce que la información que le será provista por la
CompañÃa de Teléfonos está revestida de confidencialidad ya que
contiene información del negocio de esta, la cual resultarÃa en detrimento
para el que sea divulgada sin seguir el debido procedimiento. A tales
Reglamento de Facturación y Cobro
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efectos, la Junta no divulgará en forma alguna, excepto según sea
requerida por disposición legal, cualquier información confidencial.
Solamente personal de la Junta que necesariamente sea requerida a
trabajar con dicha información podrá tener acceso a la misma, quienes
deberán observar el mayor grado de confidencialidad sobre la misma y
que la divulgación de la misma a terceras partes, esta sujeta a las
penalidades establecidas por el Ley de Ética Gubernamental y los
reglamentos adoptados a su amparo.