Regl. 2342, art. 1918.98

ALMACENAJE DE GRANOS EN LA EMBARCACION

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.98

(a) Cuando los empleados están implicados en trabajos de muros de contención y muros de contención portátiles (que no sean los muros de contención del depósito de granos) a una distancia de ocho (8) pies o más sobre cualquier cielo raso, parte superior de tanque o de cubierta, deberá aplicar lo siguiente: (1) Se deberán aplicar las disposiciones de las 1918.25 (f) de esta Parte si se trabaja desde escalas rectas portátiles. (2) Si se trabaja desde una plataforma provisional, cualquier madera usada en su construcción deberá ser sólida, de fibra derecha, libre de fibras transversales, grietas y nudos grandes, sueltos o muertos. También deberá estar libre de putrefacción seca, hendiduras grandes, hueco de gusanos u otros defectos que afecten su resistencia. Los tablones de plataformas usados como superficie de trabajo deberán tener madera de, por lo menos, 2 X 10 y el ancho de la plataforma deberá tener por lo menos 18 pulgadas. (3) Si se trabaja desde otras posiciones elevadas, los empleados deberán estar protejidos contra caídas por un cinturón de seguridad y una línea salvavidas u otra protección equivalente. 272 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (b) (1) Cuando las operaciones de almacenaje de granos en la embarcación están en progreso en el cuadrado de una cubierta intermedia, la cubierta de la escotilla en esa cubierta deberá ser tal que cubra la escotilla excepto los espacios abiertos mínimos necesarios para hacer la operación. (2) Cuando las cubiertas usadas para proveer una superficie de trabajo provisional no son las cubiertas de escotillas de la embarcación en sus posiciones normales, deberán tener resistencia suficiente y estar colocadas o aseguradas de forma tal que no se puedan zafar accidentalmente, (c) Cuando la construcción del almacenaje de granos en la embarcación requiere que los empleados trabajen en superficies cercanos o entre tanques hondos abiertos, se deberán poner en su lugar las cubiertas de los tanques hondos - y la abertura se deberá cubrir con una red - o se deberá proteger la abertura con una línea, una baranda o una red colocada como baranda, o con otros medios de igual eficacia. (d) Cuando se quitan las cubiertas de escotillas de los interiores de los depósitos de granos al completar la construcción, O cuando se quitan O remplazan las cubiertas de escotillas en los interiores de los depósitos de granos por cualquier razón en cualquier otro momento, los empleados que realicen este trabajo 272 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones deberán estar protegidos contra caídas mediante 272 1918.98 (d) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.98 (d) Normas e Interpretaciones el uso de líneas salvavidas adecuadas, individuales y que haya una persona encargada de vigilar, o por redes u otros medios adecuados para este propósito. Excepto por el espacio abierto mínimo necesario, las cubiertas de escotillas no deberán ser removidas dentro de los depósitos de granos en construcción hasta que se haya terminado dicha construcción. (e) Cuando se lleva a cabo trabajo de reparación u otro tipo de trabajo en el interior de un depósito de granos, y las circunstancias no permiten que se cubra la escotilla de esa cubierta, los empleados deberán estar protejidos contra caídas con líneas salvavidas individuales adecuadas, afianzadas y si es necesario con una persona encargada de vigilar, o por redes u otros medios igual de eficases para este propósito. (f) Se deberán cumplir con las otras secciones de esta parte que apliquen a las operaciones de almacenaje de granos en la embarcación.
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