Regl. 2342, art. 1918.98
ALMACENAJE DE GRANOS EN LA EMBARCACION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.98
(a) Cuando los empleados están implicados en trabajos de muros de
contención y muros de contención portátiles (que no sean los muros
de contención del depósito de granos) a una distancia de ocho (8)
pies o más sobre cualquier cielo raso, parte superior de tanque o
de cubierta, deberá aplicar lo siguiente:
(1) Se deberán aplicar las disposiciones de las 1918.25 (f)
de esta Parte si se trabaja desde escalas rectas portátiles.
(2) Si se trabaja desde una plataforma provisional, cualquier
madera usada en su construcción deberá ser sólida, de fibra derecha,
libre de fibras transversales, grietas y nudos grandes, sueltos o
muertos. También deberá estar libre de putrefacción seca,
hendiduras grandes, hueco de gusanos u otros defectos que afecten
su resistencia. Los tablones de plataformas usados como superficie
de trabajo deberán tener madera de, por lo menos, 2 X 10 y el ancho
de la plataforma deberá tener por lo menos 18 pulgadas.
(3) Si se trabaja desde otras posiciones elevadas, los empleados deberán estar protejidos contra caÃdas por un cinturón de
seguridad y una lÃnea salvavidas u otra protección equivalente.
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(b)
(1) Cuando las operaciones de almacenaje de granos en la
embarcación están en progreso en el cuadrado de una cubierta
intermedia, la cubierta de la escotilla en esa cubierta deberá
ser tal que cubra la escotilla excepto los espacios abiertos
mÃnimos necesarios para hacer la operación.
(2) Cuando las cubiertas usadas para proveer una superficie
de trabajo provisional no son las cubiertas de escotillas de la
embarcación en sus posiciones normales, deberán tener resistencia
suficiente y estar colocadas o aseguradas de forma tal que no se
puedan zafar accidentalmente,
(c) Cuando la construcción del almacenaje de granos en la embarcación requiere que los empleados trabajen en superficies
cercanos o entre tanques hondos abiertos, se deberán poner en
su lugar las cubiertas de los tanques hondos - y la abertura
se deberá cubrir con una red - o se deberá proteger la abertura
con una lÃnea, una baranda o una red colocada como baranda, o
con otros medios de igual eficacia.
(d) Cuando se quitan las cubiertas de escotillas de los interiores de los depósitos de granos al completar la construcción, O
cuando se quitan O remplazan las cubiertas de escotillas en los
interiores de los depósitos de granos por cualquier razón en cualquier otro momento, los empleados que realicen este trabajo
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deberán estar protegidos contra caÃdas mediante
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el uso de lÃneas salvavidas adecuadas, individuales y que haya una
persona encargada de vigilar, o por redes u otros medios adecuados
para este propósito. Excepto por el espacio abierto mÃnimo
necesario, las cubiertas de escotillas no deberán ser removidas
dentro de los depósitos de granos en construcción hasta que se
haya terminado dicha construcción.
(e) Cuando se lleva a cabo trabajo de reparación u otro tipo de
trabajo en el interior de un depósito de granos, y las circunstancias no permiten que se cubra la escotilla de esa cubierta,
los empleados deberán estar protejidos contra caÃdas con lÃneas
salvavidas individuales adecuadas, afianzadas y si es necesario
con una persona encargada de vigilar, o por redes u otros medios
igual de eficases para este propósito.
(f) Se deberán cumplir con las otras secciones de esta parte que
apliquen a las operaciones de almacenaje de granos en la embarcación.