Regl. 2343, art. 1910.1001

ASBESTO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1001

(a) Definiciones. Para propósitos de esta sección. (1) Asbesto- incluye crisótilo, amosita, crocidoLita, tremolita, antofilita y actinolita. (2) Fibras de asbesto significa fibras de asbesto con una longitud mayor de 5 micrómetros. (b) Exposición permisible a concentraciones de fibras de asbesto suspendidas en el aire. (1) Norma con fecha de vigencia del 7 de julio de 1972. La concentración promedio de fibras de asbesto suspendidas en el aire en un periodo de 8 horas a las que puede estar expuesto cualquier empleado, no deberá exceder de cinco fibras, con una longitud mayor de 5 micrómetros por centimetro cúbico de aire, según se determine con el método prescrito en el párrafo (e) de esta sección. (?) Norma con fecha de vigencia del 1 de julio de 1976. La concentración promedio de fibras de asbesto suspendidas en el aire en un periodo de 8 702 Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones horas a las que pueda estar expuesto cualquier empleado, no deberá exceder de cinco fibras, con una longitud mayor de 5 micrometros por centimetro cúbico de aire, según se determino con el método prescrito en el párrafo (e) de esta sección. (3) Concentración máxima. Un empleado nunca deberá estar expuesto, a concentraciones suspendidas en el aire de más de 10 fibras de asbesto, que midan más de 5 micrometros por centímetro cúbico de aire, según se determino con el método prescrito en el párrafo (e) de esta sección. (c) Metodos de cumplimiento de la norma. (1) Métodos de ingeniería. (i) Controles de ingeniería. Los controles de ingeniería tales como, pero sin limitarse a aislación, encerramiento, ventilación para extracción y recolectores de polvo, se deberán usar para cumplir con los límites de exposición de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección, 702 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1001 (c)(1)(i) Normas e Interpretaciones (ii) Ventilación por extracción local. (a) Los sistemas de ventilación por extracción local y recolectores de polvo se deberán diseñar, construir, instalar y mantener de acuerdo con los American National Fundamentals Governing the Design and Operation of Local Exhaust Systems, ANSI Z9.2- 1971, que se incorporan por referencia a esta norma. (b) Vease la. § 1910.6 en lo concerniente a la disponibilidad de ANSI Z9.2- 1971, y el mantenimiento de un archivo de datos relacionados con esta norma. La dirección del American National Standards Institute aparece en la SED 1910.100. (iii) Herramientas especiales. Toda herramienta manual y mecânica que pueda producir O despedir fibras de asbesto que excedan los limites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección, tales como, pero sin limitarse 2, sierras, raspadores, esmeriladoras y taladros, se deberá equipar con sistemas de ventilación por extracción local de acuerdo con la subdivision (ii) de este sub-párrafo. (2) Métodos para realizar el trabajo. (i) Métodos humedos. En tanto sea factible, el asbesto se deberá manejar, mezclar, aplicar, remover, cortar, raspar, 0 trabajar en un estado suficientemente húmedo como para impedir la liberación de fibras a la atmósfera, en concentraciones suspendidas en el aire, que sobrepasen los límites de exposición preseritos en el pérrafo (b) de esta sección, a menos que se disminuya la utilidad del producto debido a este método. (ii) Productos operaciones especiales. No se deberá sacar asbestocemento, mortero, revestimiento, lechada de cemento, yeso 0 materiakes 703 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1001 (c)(i) Normas e Interpretaciones similares que contengan asbesto, de los bolsos, cartones U otros recipientes en los cuales se transportan, sin antes humedecerlos, encerrarles, 0 ventilarlos, de manera que se impida de forma eficaz la liberación de fibras de asbesto a la atmósfera, en concentraciones suspendidas en el aire, que sobrepasen los límites prescritos en el párrafo (b) de esta sección. (iii) Rociado, demolición y remoción. Todo empleado que participe en operaciones de rociado de asbesto, remoción o demolición de tuberías, estructuras 0 equipo cubierto 0 aislado con asbesto, y en Las operaciones de remoción 0 demolicion de aislación o revestimiento de asbesto, deberá estar provisto con equipo de respiración de acuerdo con el párraio (d)2)(iii) de esta sección y deberá llevar ropa especial de acuerdo con el párrafo (d)(3) de esta sección. (d) Equipo de protección personal. (1) No se podrá cumplir con los Mmites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección mediante el uso de equipo de respiración 0 mediante rotación de turnos, excepto: (i) durante el periodo de tiempo necesario para instalar Los controles de ingeniería y para establecer los métodos para realizar el trabajo requerido por el párrafo (c) de esta sección. (ii) en situaciones de trabajo en las que los métodos prescritos en el párrafo (c) de esta sección no son técnicamente factibles 0 que sean factibles sólo hasta el grado en que no brinden la seguridad necesaria para reducir las concentraciones suspendidas en el aire de las fibras de asbesto por debajo de los límites prescritos por el párrafo (b) 703 Seguridad V Salud en el Trabajo 1910.1001 (c)(1) Normas e Interpretaciones de esta sección. (iii) en cases de emergencia (iv) en lugares en los que las subdivisiones (i), (ii), (iii) de este sub-parrafo permiten en uso de equipo de respiración y la rotación del personal; y en los gue sea factible el uso de ambos, se deberá preferir y usar el método de rotación de personal. (2) En los lugares en los que el sub-parrafo (1) de este párrafo lo permita, el equipo de respiración se deberá seleccionar entre los aprobados por el Bureau of Mines, Department of the Interior, 0 el National Institute for Occuparional Safety and Health, Department of Health, Education and Welfare, segun las disposiciones de la Parte 11 del 30 CFR (37 F.R. 6244, 25 de marzo de 1972) y se deberá usar de acuerdo con las sub-divisiones (i), (ii), (iii), y (iv) de este sub-parrafo. 703 1910.1001 (a)(2) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones continuo 0 de demanda a presión para reducir dichas C. ncentraciones en el equipo de respiración por debajo de los tímites de exposición indicados anteriormente. (iv) Instituir un programa de protección respiratoria. (a) El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria de acuerdo con Los requisitos de la American National Standard Practices for Respiratory Protection, ANSI Z88.2- 1969 que se incorpora por referencia a esta norma. (h) Vease la SUCD 1910.6 en lo concerniente a la disponibilidad de ANSI Z88.2- 1969 y conservación de archivos de datos relacionados con este tema. La dirección del American National Standards Institute aparece en la can 1910.100. (c) No se deberá asignar a un empleado tareas que requieran el uso de equipo de respiración, si conforme al examen medico más reciente, un médico ha determinado que dicho empleado no podrá trabajar formalmente mientras use un equipo de respiración, 0 que la seguridad 0 salud, del empleado 0 de otros empleados se afectará debido al uso de un equipo de respiración. Dicho empleado se deberá trasladar a otro trabajo o se le dará la oportunidad de ser transferido a otrs plaza cuyos deberes pueda desempeñer bajo el mismo patrono, en la misma área geográfica y can los mismos privilegios de antiguedad, posición y la misms escala de sueldo que tenfe justo antes de dichastransferencia, si hubiese disponible dicha plaza. (3) Vestimento especial. El patrono deberá proporcionar y requerir el uso de vestimenta especial tel como vestimenta de trabajo (coverall) 0 vestimedta similar que cubra el cuerpo, resguardes name la cabeza, y para los pies, ruantes a todo empleado expuesto a aconceitraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto que sobrepasen el nivel méximo prescriti 704 1010.1001 (d)(2) Seguridad V Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones continuo 0 de demanda a presión para reducir dichas C. neentraciones en el equipo de respiración por debajo de los Límites de exposición indicados anteriormente. (iv) Instituir un programa de protección respiratoria. (a) El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria de acuerdo con los requisitos de la American National Standard Practices for Respiratory Protection, ANSI Z88.2- 1969 que se incorpora por referencia a esta norma. (b) Vease la $300 1910.6 en lo concerniente a la disponibilidad de ANSI Z88.2- 1969 y conservación de archivos de datos relacionados con este tema. La dirección del American National Standards Institute aparece en la san 1910.100. (c) No se deberá asignar a un empleado tareas que requireran el uso de equipo de respiración, si conforme al examen medico más reciente, un médico ha determinado que dicho empleado no podrá trabajar normalmente mientras use un equipo de respiración, 0 que la seguridad 0 salud del empleado 0 de otros empleados se afectará debido al uso de un equipo de respiración. Dicho empleado SC deberá trasladar a otro trabajo O se le dará la oportunidad de ser transferido a otra plaza cuyos deberes pueda desempeñar bajo el mismo patrono, en la misma área geográfica y con los mismos privilegios de antiguedad, posición y la misma escala de sueldo que tenía justo antes de dichaetransferencia, si hubiese disponible dicha plaza. (3) Vestimento especial. El patrono deberá proporcionar y requerir el uso de vestimenta especial tal como vestimenta de trabajo (coverall) 0 vestimenta similar que cubra el cuerpo, resguardos para la cabeza, y para Los pies, guantes a todo empleado expuesto a aconcentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto que sobrepasen el nivel máximo prescrite 704 Normas e Interpretaciones en el párrafo (b) de esta sección. (4) Vestidores: (i) El patrono deberá proveer vestidores a todo empleado regular que trabaja en un lugar permanente en el que esten expuestos a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto que sobrepasen los límites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección. (ii) Armarios para vestimenta; El patrono deberá asignar dos armarios 0 cajones individuales para cada empleado, que estén tan separados 0 aislados uno del otro, de manera que se impida que la ropa de calle del empleado se contamine con la vestimenta de trabajo. (iii) Lavado: a) Se deberá lavar la vestimenta contaminada can asbesto de manera que se impida la liberación de fibras de asbeste a la atmosfera en cantidades que sobrepasen los límites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección. b) Todo patrono que envíe la ropa contaminada con asbesto para que otra persona la lave 704 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1001 (d)4(fiii)(b) Normas e Interpretaciones deberá informar a dicha persona sobre el requisito en el (a) de esta sub-división para que impida de forma eficaz La liberación de fibras de asbesto a la atmósfera en cantidades que sobrepasan los límites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección. (c) La ropa contaminada se deberá transportar en bolisos sellados u otro recipiente cerrado e impermeable y se deberá rotular de acuerdo con el párrafo (g) de esta sección. (e) Método de medición: (1) Toda concentración suspendida en el aire de fibras de asbesto, se debera determinar por medio del método de filtro de membrana a 400-450 X (amplificación) (objetivo de 4 milímetros) con iluminación de constraste de fase. (f) Programa de detección (Monitoring) (1) Determinaciones iniciales. Durante los 6 meses después de la publicación de esta sección, todo patrono deberá realizar un programa de detección en todo lugar de empleo donde se pueda liberar fibras de asbesto de manera que se pueda determinar si cualquier exposición de un empleado a fibras de asbesto se encuentra por debajo de los límites prescritos en el párrafo (b) de esta sección. Si se excede de estos límites el patrono deberá comenzar inmediatamente un programa de cumplimiento, según dispone el párrafo (c) de esta sección. (2) Programa de detección para cada empleado. (i) Las muestras se deben tomar de la zona de respiración del empleado, y éstas se deberán recoger con filtros de membrana de una porosidad de 0.8 micrometros que e esten montados en un sujetador de filtro de abertura facial. Las muestras se deberán tomar para determinar las concentraciones promedio suspendidas en el aire en un periodo de S horas 705 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1001 Normas e Interpretaciones y las concentraciones máximas de fibras de asbesto. (ii) Frecuencia V patron de las muestras. Despues de realizar las determinaciones iniciales requeridas por el sub-parrafo (1) de este párrafo, las muestras se deberán tomar conforme a una frecuencia y un patrón que represente, con bastante exactitud, los niveles de exposición de los empleados. En ningún momento se deberá tomar una muestra a intervalos mayores de 6 meses, para empleados cuya exposición a asbesto se pueda esperar que sobrepase los límites prescritos por el párrafo (b) de esta sección. (3) Programa de detección ambiental. (i) Las muestras se deberan tomar de las áreas cuya atmósfera sea representativa de la concentración suspendida en el aire de fibras de asbesto que pueda llegar hasta la zona de respiración de los empleados. Las muestras se deberán temar con un filtro de membrana de una porosidad de 0.8 micrometros que esté montado en un sujetador de filtro de abertura facial. Las muestras se deberán tomar para determinar las concentraciones promedio suspendidas en el aire en un período de 8 horas y la concentración máxima de fibras de asbesto. (ii) Frecuencia V patron de muestras. Despúes de las determinaciones iniciales que se requieren en el sub-parrafo (1) de este párrafo, las muestras se deben tomar con una frecuencia y conforme a un patrón que represente, con bastante exactitud, los niveles de exposición de los empleados. En nigún caso se deberá tomar muestras a intervalos mayores de 6 meses para empleados cuya exposición a asbesto se pueda esperar que sobrepase los límites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección. (4) Observación del programa de detección por parte del empleado. Los 705 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1001 09110 Normas e Interpretaciones empleados afectados 0 representantes de los mismos deberán tener una oportunidad razonable para observar el programa de detección que este párraio requiere y deberán tener acceso a los récords de los mismos. (s) Letreros y etiquetas de precaución. (1) Letreros de precaución. (i) Colocación de letreros. Se deberá suministrar y colocar letreros de precaución en todo lugar en el cual las concentraciones de asbesto suspendidas en el aire puedan exceder los límites prescritos en el párrafo (b) de esta sección. Los letreros se deberán colocar a una distancia de dicho lugar de modo que un empleado pueda leer los letreros y tomar las medidas de protección necesarias a antes de entrar en el área marcada por dichos letreros. Los letreros se deberán colocar en todas las entradas a áreas que contengan concentraciones atmósfericas excesivas suspendidas en el aire de fibras de asbesto. 705 (SIU) Seguridad Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (ii) Especificaciones para letreros. Los letreros de advertencia que se requieren en la subdivisión (i) de este sub-párrafo, deberán cumplir con los requisitos de formato de 20" X 14" vertical que se especifican en la COCO 1910.145 (d)(4), y con esta subdivisión. Los letreros deberán tener la inscripción que se indica más adelante en la parte inferior del panel. Los tamaños y estilos de las letras deberán ser de una visibilidad por lo menos igual a la especificada en esta sub-division. Inscripción Tipo de letra Asbesto 1" de molde, gótica 0 de bloque Riesgo de polvo 3/4" de molde 0 de bloque Evite respirar polvo 1/4" rótica Use equipo de protección 1/4" actice asignado No permanezca en esta área sal- 1/4" vótica vo que su trabajo lo requiera Respirar polvo de asbesto puede punto tipográfico 14, ser dañino para su salud gótica La separación entre líneas deberá ser por lo menos igual a la altura de cualquiera de las líneas superiores. (2) Etiquetas de precaución. (i) Colocación de etiquetas. Las etiquetas de precaución se deberán fijar a todo material crudo, mezcla, desperdicio, basura, escombros u otros productos que contengan fibras de asbesto 0 a los recipientes de los mismos, a excepción de que no se requiere etiquétas dende se haya modificado los mismos mediante agente de enlace, revestimie: to, aclutionante a otro material 706 (S14)2) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones de modo que, durante el uso, manejo, almacenamiento, eliminación, procesamiento 0 transportación se pueda esperar que no se liberará a la atmósfera concentraciones de fibras de asbesto que excedan los límites de exposición prescritos en el parrafo (b) de esta sección. (ii) Especificaciones para la etiqueta. Las etiquetas de precaución que se requieren en la subdivisión (i) de este sub-parrafo se deberán escribir en letras de tamaño y constraste adecuados para que sean visibles y legibles con facilidad. La etiqueta deberá indicar: Precaución Contiene fibras de asbesto Evite respirar polvo Respirar polvo de asbesto puede causar daños severos a su salud (h) Orden y limpieza. (1) Limpieza. Toda superficie externa en todo lugar de empleo se deberá mantener libre de. acumulaciones de fibras de asbesto ya que debido a la dispersion de las mismas puede ocurrir una concentración 'excesiva. (2) Desecho de desperdicios. Todo desperdicio, basura, escombro, bolsa, recipiente, equipo de asbesto y vestimenta contaminada con asbesto que estén listos para desecharse, pero que se pueda prever que durante el uso, manejo, almacenamiento, precesamiento, desecho otransportación puedan liberar à la atmósfera concentraciones de fibras de asbesto que excedan los límites de exposición prescritos en el párrafo (b) de esta sección; se deberán recoger y desechar en bolsas selladas e impermeables U otros recipientes cerrados e impermeables. (i) Récords. (1) Récords de exposición. Todo patrono deberá llevar un récord 706 serve en is Trabajo Normas e Interpretaciones de todo programa de detección ambiental para cada empleado requerido por esta sección. Se deberá llevar los récords durante un período, al menos, de 20 años y se deberán tener disponible para el Secretario Auxiliar a cargo de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo y para el Director del National Institute for Occupational Safety and Health 0 un representante autorizado de cualquiera de los dos, cuando así estos lo soliciten. (41 FR. 11504, 19 de marzo de 1976) (2) Asequibilidad para èl empleado. Todo empleado y antigue empleado deberá tener asequibilidad razonable a todo récord que el sub-párrafo (1) de este párrafo requiera que se conserve y en el cual se indica la exposición de dicho empleado a las fibras de asbesto. (3) Notificación al empleado. Todo empleado que en cualquier momento haya estado expuesto a concentraciones atmosféricas de fibras de asbesto en cantidades que excedan los límites prescrites on el pérraio (b) de esta sección deberá ser notificado por escrito en cuanto a dicha exposición tan pronto como sea posible, pero no deberá tardar más de 5 días después del hallazgo. Además, se le deberá notificar oportunamente de la acción correctiva que se haya realizado. 706 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.1901 (i)(3) Normas e Interpretaciones (j) Examenes médicos. (1) Norma general. El patrono deberá proporcionar, 0 tener disponible (sin costo alguno para el empleado) examenes médicos relacionados con la exposición a asbesto, según se requieren en este párrafo. (2) Examenes para ubicación. El patrono deberá brindar 0 tener disponible a cada empleado un examen médico completo dentro de los 30 días después de su primera tarea en un trabajo expuesto a concentraciones suspendidas en el aire de fibras de asbesto. Dicho reconocimiento deberá incluir, como minimd, una radiograffa de pecho (posterior anterior 14 X 17 pulgadas) un historial para descubrir sintomas de enfermedades de las vías respiratorias y pruebas del funcionamiento pulmonar para incluir la capacidad vital (FVC) y el volumen de espiración máxima en 1 segundo (FEV 1.0). (3) Examehes anuales. Todo patrono deberá brindar, 0 tener disponible, en 0 antes del 31 de enero de 1973 y por lo menos anualmente de ahí en adelante, examenes médicos completos para cada empleado que realice trabajos en los que esté expuesto a concentraciones suspendidas en el aire de fibras devasbesto. Dicho examen médico anual deberá incluir, como mínimo, una radiograffa de pecho (posterior anterior de 14 X 17 pulgadas), un historial para descubrir sintomas de enfermedades en las vías respiratorias y pruebas del funcionamiento pulmonar que deberán incluir pruebas de la capacidad vital (FVC) y el volumen de espiración máxima en 1 segundo ( FEV 1.0). (4) Término del empleo. El patrono deberá brindar D tener disponible un examen médico completo dentro de los 30 días antes 0 después del término del empleo de un empleado que realice trabajos en Los que esté expuesto 2 concentraciones suspendides en el aire de fibras de asbeste. Dicho reconocimiento médico deberá incluir, como mínimo, una radiografia de pecho (posterior anterior de 14 X 17 pulgadas) un historial para describir sintomas de las enfermedades de las vías respiratories y pruebas de funciona- 707 Seguridad y Salud en el Trabajo 1010.1001 (i)3) Normas e Interpretaciones miento pulmonar que incluirá pruebas de la capacidad vital (FVC) y el volumen de espiración máxima en I segundo (FEV 1.0). (5) Examenes recientes. No se requiere examen médico alguno a un empleado, si hay records adecuados que demuestren que el empleado ha sido examinado conforme a este párrafo durante el año anterior. (0) Records médicos. (i) Mantenimiento. Los patronos de empleados que hayan sido exeminados conforme a este párrafo deberán conservar récords completos y exactos de todo examen médico. Los patronos deberán retener los récords por lo menos durante 20 años. (ii) Asequibilidad. El contenido de Los récords de los examenes médi- COS que se requieren en este párrafo deberán estar disponible para inspección y copia por el Secretario Auxiliar E cargo de la Oficina de Seguridad y Salud, el Director de NIOSH, médicos autorizados consultores de cualquiers de estos, y por solicitud de un empleado O un antiguo empleado, a su médico. Todo médico que realice un examen médico requerido por este párrado deberá brindar al patrono de dicho empleado, toda la información que se requiere especificamente en este párrafo, y cualquier otre información médica que se relacione con la exposición a fibras de ashesto durante el trabajo.
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