Regl. 2343, art. 1910.1006

METIL-CLOROMETIL-ETER

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1006

(a) Extensión y aplicación. (1) Esta sección aplica a toda área en la que se manufacture, procese, re-empaque, libere, maneje, o almacene metil-clorometil-éter cuyo número de registro del Chemical Abstracts Service 107302, pero no aplicará al transbordo en recipientes sellados, a excepción de los requisitos de rotulación conforme a los párrafos (e) (2) (3) y 4 de esta sección. (2) Esta sección no aplicará a mezclas sólidas ni líquidas que contengan menos de 1.0 por ciento por peso o volumen de metil-clorometil-éter. (b) Definiciones. Para propósito de esta sección: (1) Filtro absoluto es un filtro con capacidad para retener 99.7 por ciento de un aerosol de mono-dispersión de particulas de 0.3 um. (2) Empleado autorizado significa un empleado asignado especificamente por el patrono y cuyos deberes requieren su presencia en el área regulada. (vestidores) (3) Cuarto limpio para cambio de vestimenta significa un cuarto en el que los empleados pueden ponerse vestimenta y/o equipo de protección limpios en un ambiente libre de metil-clorometil-éter. El cuarto limpio deberá quedar contiguo y tener una entrada desde el cuarto de duchas, cuando esta sección requiera instalaciones de duchas. (4) Sistema cerrado significa una operación en la que el recipiente que contiene el metil-clorometil-éter impide la liberación de metil-clorometil-éter a las áreas reguladas, áreas no-reguladas o a la atmósfera externa. (5) Descontaminación significa la desactivación de metil-clorometil-éter o la eliminación segura del mismo. (6) Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, o una persona que esté bajo las ordenes del Director o del Secretary of Health Education and Welfare la cual desempeñará el papel de Director. (7) Eliminación significa la remoción segura del metil-clorometi-éter del ambiente de trabajo. (8) Emergencia significa una o varias circunstancias imprevistas que ocasionen la liberación de metil-clorometil éter y que puedan conllevar a exposición a, o, a contacto con metil-clorometil-éter. (9) Ambiente externo significa cualquier ambiente ajeno a las áreas reguladas o no-reguladas. (10) Sistema de aislación significa una estructura completamente cerrada (que no sea estructura que contiene el metil-clorometil-éter ), impermeable al metil-clorometil-éter éter y que impida la entrada de metilclorometil-éter a las áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, en caso de que ocurra una filtración o derramamiento del metil-clorometil-éter. (11) Campana extractora tipo laboratorio (laboratory type hood) es un artefacto encerrado por tres lados, por la parte superior y el inferior. Dicha campana se diseña y se mantiene de modo que extraiga el aire hacia arriba a una velocidad promedio lineal de 150 pies por minuto con un minimo de 125 pies por minuto; esta campana extractora se diseña, construye y mantiene de manera que una operación que implique metil-clorometil-éter dentro de la misma no requiera la introducción de ninguna otra parte del cuerpo que no sea las manos o los brazos. (12) Area no regulada significa un área controlada por un patrono y en la cual la entrada o salida no esté restringida ni controlada. (13) Sistema de envase abierto- significa una operación que implica metil-clorometil-éter en un envase 1910.1006(b)(13) 720 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1006(b)(13) NORMAS E INTERPRETACIONES abierto. Dicha operación no es un sistema aislado, no implica el uso de una campana extractora tipo laboratorio ni otro sistema que necesite protección equivalente contra la entrada de metil-clorometil-éter a áreas reguladas, no-reguladas o al ambiente externo. (14) Vestimenta de protección significa vestimenta diseñada para proteger a un empleado en caso de que entre en contacto con o se vea expuesto a metil-clorometil-éter. (15) Area regulada significa un área donde la entrada y salida está restringida y controlada. (c) Requisitos para áreas que contengan metil-clorometil-éter. El patrono establecerá un área regulada en los lugares donde se manufacture, procese, use, re-empaque, libere, maneje o almacene metil-clorometil-éter. Todas estas áreas se controlarán de acuerdo con los requisitos de las categorias que se mencionan a continuación, en las cuales se describe la operación implicada: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con metil-clorometil-éter en un sistema aislado, como, por ejemplo, una caja de guante (glove box), se lavarán las manos y los brazos al completar la tarea que se le ha asignado, y, antes de tomar parte en otras actividades que no estén relacionadas con el sistema aislado. (2) Operación en sistemas cerrados. En las áreas reguladas en las que se almacene metil-clorometil-éter en recipientes sellados, o se tenga dicha substancia en un sistema cerrado (inclusive sistema de tuberia) que tengan orificios de salida 0 aberturas para la obtención de muestras, que se encuentren cerradas mientras contienen metil-clorometil-éter. Sólo se permitirá la entrada a empleados autorizados. (3) Operaciones de sistema de envase abierto. Se prohibe las operaciones del sistema de envase abierto según se define en el párrafo (b) (13) de esta sección. (4) Transferencia desde un sistema cerrado, operaciones de carga y descarga o cualquier otra operación que implique abrir un sistema cerrado. Las disposiciones de este sub-párrafo deberán aplicar a operaciones que impliquen campana de extracción tipo laboratorio 0 a ubicaciones donde el metil-clorometil-éter se encuentre en cualquier otro tipo de sistema cerrado y, a operaciones en las que se transfiera, cargue o descargue metilclorometil-éter a otros recipientes que normalmente se encuentran cerrados. (i) Sólo se permitirá la entrada a personas autorizadas. (ii) Se deberá brindar ventilación continua por extracción local en todo lugar de operación de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas comunes de trabajo hacia el área de operación. El aire extraido no se deberá descargar en áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, a menos que éste se encuentre descontaminado. Se deberá introducir volúmenes suficientes de aire limpio de modo que se asegure la operación correcta del sistema de extracción local. (iii) Antes de entrar en áreas reguladas, los empleados deberán equiparse con, y se les requirirá el uso de vestimenta para protección personal, que esté limpia y que cubra el cuerpo (batas, vestimenta que cubra el cuerpo (coveralls) 0 camisa de manga larga y pantalones), además se requerirá forros para zapatos y guantes. (iv) Los empleados que trabajen en operaciones en las que se maneje metil-clorometil-éter deberán estar equipados con y se requerirá que lleven y usen un respirador con filtro para polvos, nieblas, y emanaciones, de acuerdo con la 1910.124. Este se puede substituir por un respirador que proporcione niveles más altos de protección. (v) Antes de que un empleado abandone cada salida de un área regulada, se requerirá que los empleados se quiten y dejen la vestimenta y equipo protectores en el punto de salida, y, al finalizar su trabajo deberán colocar, dicha vestimenta y equipo en recipientes impermeables, los cuales se encontrarán en la salida de dicha área. Dicha vestimenta y equipo se colocará en estos recipientes con el fin de descontaminar o desecharlos. El contenido de estos recipientes impermeables se deberá identificar según se requiere en los párrafos (e) (2)(3) y (4) de esta sección. (vi) Se prohiben las fuentes de agua en las áreas reguladas. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. Todo empleado autorizado que entre en áreas donde se realicen operaciones de limpieza de filtraciones o derramamientos, operaciones de mantenimiento y de reparación de sistemas o equipo contaminados, u operaciones que impliquen trabajo en un área donde pueda entrar en contacto directo con el metil-clorometil-éter: 721 1910.1006(c)(5) 1910.106(c)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) se deberá equipar con, y se le deberá requerir el uso de, vestimenta limpia e impermeable, inclusive guantes, batas o una capucha de linea de aire continuo, conforme a la 1910.134. (ii) se descontaminará antes de quitarse la vestimenta y capucha protectora. (iii) se requerirá que se dé una ducha tan pronto se quite la vestimenta y la capucha protectora. (6) Actividades de laboratorio. (Revocada) (41 F.R. 35184 20 de agosto de 1976.) (d) Requisitos generales para las áreas reguladas. (1) Identificación de empleados. Revocada. (2) Emergencias. En una situación de emergencia se pondrá en vigor toda medida de emergencia que incluya, pero que no se limite a, los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área con mayores posibilidades de ser afectada se deberá evacuar tan pronto se haya determinado la situación de emergencia. (ii) Antes de reanudar las operaciones normales, se eliminará toda condición de peligro creada por la emergencia y se descontaminará el área con mayores posibilidades de ser afectada. (iii) Un médico deberá hacer una guardia especial durante 24 horas para los empleados que estén presentes en el área que potencialmente pudo haber sido afectada en el momento. En el informe del incidente se deberá añadir un informe médico que incluya los tratamientos conforme al párrafo (f) (12) de esta sección. (iv) Cuando un empleado entre en contacto con metil-clorometil-éter se requerirá que dicho empleado se dé una ducha tan pronto sea posible, a menos que no se indique lo contrario debido a lesiones físicas. (v) Se deberá hacer un informe de los incidentes ocurridos durante la situación de emergencia, según se dispone en el párrafo (f) (2) de esta sección. (3) Instalaciones y prácticas de higiene. (i) En áreas reguladas se prohibe el almacenamiento y consumo de comida, el almacenamiento y uso de recipientes de bebidas, o el almacenamiento o aplicación de cosméticos, fumar, almacenamiento de materiales para fumar, productos de tabaco, u otros productos para masticar o el masticar dichos productos. (ii) Cuando los empleados usen vestimenta y equipo de protección se suministraran cuartos limpios para cambio de vestimenta de acuerdo al número de empleados a los que se requiera cambiar de vestimenta, conforme a la 1910.141 (e). (iii) Cuando los servicios sinitarios estén en áreas reguladas, éstos deberán estar en cuartos separados. (iv) Cuando esta sección requiera que los empleados se laven, se facilitarán instalaciones de lavado, conforme a la 1910.141 (d)(1) y (2) (ii) hasta (vii). (v) Cuando esta sección requiera que los empleados se duchen, se facilitarán instalaciones de duchas, conforme a la 1910.141 (d)(3). (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reguladas (a excepción de los sistemas exteriores) se deberán mantener a una presión negativa con respecto de las áreas no-reguladas. Se puede usar ventilación por extracción local para cumplir con este requisito. Se deberá reemplazar el mismo volumen de aire extraido por aire limpio. (ii) Toda introducción o remoción de equipo, material u otros articulos de un área regulada se deberá 1910.1006(d)(4)(ii) 722 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1006(d)(4)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES realizar de manera que no contamine áreas no-reguladas o el ambiente externo. (iii) Los procedimientos de descontaminación se deberán establecer y llevar a la práctica para eliminar el metil-clorometil-éter de las superficies de materiales, del equipo y de la instalación de descontaminación. (e) Letreros, información y adiestramiento. (I) Letreros. (i) En las entradas a áreas reguladas se colocarán letreros que indiquen: AGENTE CARCINOGENO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE. (ii) En las entradas a áreas reguladas donde se realicen operaciones en el párrafo (c) (5) de esta sección se colocarán letreros que indiquen: AREA EXPUESTA A AGENTE CARCINOGENO, EN TODO MOMENTO SE REQUIERE USO DE ROPA IMPERMEABLE, INCLUSIVE GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA PARA SUMINISTRO DE AIRE, PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) En toda entrada y salida de áreas reguladas se colocarán letreros e instrucciones en los que se informe a los empleados los procedimientos a seguir al entrar o salir del área regulada. (2) Identificación del contenido del recipiente. (i) Los recipientes de metil-clorometil-éter y los recipientes que se requieren en los párrafos (c) (4) (v) y (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que estén accesibles para, y que deberán ser manejados sólo por, empleados autorizados, o por otros empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este párrafo, se pueden identificar limitándose a indicar el nombre genérico o de patente, u otra identificación de propiedad del carcinógeno y el por ciento. (ii) Los recipientes de metil-clorometil-éter y los recipientes que se requieren según los párrafos (c) (4) (v), (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que queden accesibles a, o que sean manejados por empleados que no sean los autorizados, o empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este párrafo deberán tener una identificación de contenido que incluya el nombre completo de la substancia quimica y el número de registro del Chemical A bstracts Service según aparece listado en el párrafo (a) (1) de esta sección. (iii) Los recipientes deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE CARCINOGENO" inmediatamente debajo o cerca de la identificación de contenido. (iv) Los recipientes que contengan metil-clorometil-éter el cual tiene propiedades corrosivas o irritantes, deberán tener etiquetas que adviertan dichos peligros y que indiquen, si fuese apropiado, las partes de cuerpo que sean particularmente sensitivas a, o que se puedan afectar con esta substancia. (3) Formato de letras. El formato de letras, de los rótulos o de las instrucciones que se requieren en el sub-párrafo (1) deberán tener una altura minima de 2 pulgadas. Las etiquetas de los recipientes según se requieren en esta sección deberán medir no menos de la mitad (1/2) del tamaño de la letra mayor en el paquete y bajo ninguna circunstancia deberá ser menor del punto tipográfico 8 aunque las letras requeridas no tienen que ser de una altura mayor de 1 pulgada. (4) Frases prohibidas. En los rótulos, etiqueta o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan o desvien el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción. (5) Adiestramiento. (i) Antes de autorizar, a un empleado, la entrada a un área regulada, éste deberá recibir un programa de adiestramiento que incluya, pero que no se limite a: 723 1910.1006(e)(5)(i) 1910.1006(e)(5)(i)(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (a) La naturaleza de los peligros carcinógenos del metil-clorometil-éter inclusive su toxidad local y sistemática. (b) La naturaleza específica de la operación en la que se ha de usar el metil-clorometil-éter y en la cual el empleado pueda verse expuesto. (c) El propósito y aplicación del programa de vigilancia médica inclusive, según sea apropiado, los métodos de auto-examen. (d) El propósito y la aplicación de las prácticas y fines de la descontaminación. (e) El propósito y sentido de las prácticas y procedimientos de emergencia. (f) El papel especifico que desempeñará el empleado en los procedimientos de emergencia. (g) Información especifica para ayudar al empleado a reconocer y evaluar las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de metil-clorometil-éter. (h) El propósito y operación de los procedimientos prácticos específicos de primeros auxilios. (i) Un repaso de esta sección en el primer adiestramiento y un repaso anual a partir de esta fecha. (ii) Los procedimientos de emergencia específicos se deberán prescribir o indicar en rótulos, y los empleados deberán estar familiarizados con dichos términos y deberán ensayar la aplicación de los mismos. (iii) Se deberá suministrar a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director todo material relacionado con el programa, cuando éstos lo soliciten. (f) Informes. (1) Operaciones. La información que se requiere en los sub-párrafos (i) (ii) (iii) y (iv) de este párrafo se deberá informar por escrito al Director de Area de OSHO más cercano no más tarde del 1 de marzo de 1980. Cualquier cambio en esta información se deberá informar, de igual modo por escrito, dentro de los 15 días después de dicho cambio. (I) Una descripción y un informe breve de la ubicación en la planta de las áreas reguladas y la dirección de dicha área regulada. (ii) Los nombres y cualquier otra información de identificación que indique la presencia de metil-clorometil-éter en cada área regulada. (iii) En número de empleados en cada área regulada durante las operaciones normales, inclusive actividades de mantenimiento. (iv) La forma en que aparece el metil-clorometil-éter en cada área regulada; por ejemplo, si se manufactura, procesa, usa, re-empaca, libera,almacena o se maneja de alguna otra manera. (2) Incidentes. Los incidentes que pueden surgir al liberar metil-clorometil-éter a áreas en la que los empleados se pueden ver expuestos se deberán informar conforme a este párrafo. (i) Dentro de las 24 horas subsiguientes al incidente se deberá informar al Director de Area de OSHO más cercano sobre el incidente ocurrido y los hechos conocidos hata ese momento. En dicho informe se incluira un relato en cuanto al tratamiento médico a empleados afectados. (ii) Se deberá presentar un informe escrito al Director de Area de OSHO más cercano dentro de los 15 dias a partir del incidente. Este informe deberá incluir: (a) Una especificación de la cantidad de material liberado, el tiempo implicado y una explicación del procedimiento que se usa al determinar esta cifra. (b) Una descripción del área implicada, del alcance de la exposición a la que se ha sometido al empleado y de la contaminación del área. (c) Un informe del tratamiento médico que recibiera el empleado afectado y el programa de vigilancia médica que se puso en práctica. 1910.1006(f)(2)(ii)(c) 724 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y de las medidas que se tomaron o se han de tomar para evitar otra liberación similar, incluyendo las fechas específicas de terminación. (g) Vigilancia médica. Se deberá establecer un programa de vigilancia médica, sin costo alguno para el empleado. Dicho programa se pondrá en práctica para empleados autorizados y para empleados que se vayan a asignar a tareas en las que tengan que entrar en las áreas reguladas. (1) Exámenes. (i) Un médico deberá hacer un examen físico del empleado antes de que se le asigne entrar en un área regulada. El examen deberá incluir un historial personal del empleado, familia, trasfondos de trabajo, inclusive factores genéticos y ambientales. (ii) Después del examen inicial, se deberá brindar un examen físico periódico a los empleados autorizados a intervalos no menores de un año. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico tomará en cuenta si existen condiciones de riesgo inminente, inclusive reducción en la capacidad de inmunidad, las personas que estén bajo tratamiento de agentes esteroides y citotóxicos, empleadas que estén embarazadas, o si algún empleado fuma. (2) Récords. (i) Los patronos de los empleados que se han sometido a examen conforme a este párrafo deberán conservar récords completos y exactos de dichos exámenes médicos. Los récords se deberán conservar mientras el empleado trabaje en ese lugar. Cuando el empleado deje de trabajar en dicho empleo, inclusive por retiro o muerte, o en caso de que el patrono termine sus negocios y no tenga sucesor, los récords o copias notarizadas de los mismos se deberán enviar al Director a través de correo certificado. (ii) Se deberá suministar los récords que se requieren en este párrafo a los representantes del Secretario Auxiliar o del Director si ellos lo solicitaran. Un empleado 0 antiguo empleado podrá solicitar que se envien dichos récords a un médico que el haya designado o a un nuevo patrono. (iii) El médico que realice un examen médico de los que se requiere en este párrafo deberá brindar al patrono un certificado que indique la adecuación del empleado a la exposición específica. 1910.1007-3, 3'- DICLOROBENCINA (Y SUS SALES) (a) Extensión y aplicación. (1) Esta sección aplica a toda área en la que se manufacture, procese, re-empaque, libere, maneje, o almacene 3, 3'- Diclorobencina (o sus sales) cuyo número de registro del Chemical A bstracts Service 91941, pero no aplicará al transbordo en recipientes sellados, a excepción de los requisitos de rotulación conforme a los párrafos (e) (2) (3) y 4 de esta sección. (2) Esta sección no aplicará a mezclas sólidas ni líquidas que contengan menos de 1.0 por ciento por peso o volumen de 3, 3'- diclorobencina (o sus sales). (b) Definiciones. Para propósito de esta sección: (1) Filtro absoluto es un filtro con capacidad para retener 99.7 por ciento de un aerosol de mono-dispersión de partículas de 0.3 um. (2) Empleado autorizado significa un empleado asignado especificamente por el patrono y cuyos deberes requieren su presencia en el área regulada. 725 1910.1007(b)(2) 1910.1007(b)(3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (vestidores) (3) Cuarto limpio para cambio de vestimenta significa un cuarto en el que los empleados pueden ponerse vestimenta y/o equipo de protección limpios en un ambiente libre de 3, 3'- diclorobencina ( o sus sales). El cuarto limpio deberá quedar contiguo y tener una entrada desde el cuarto de duchas, cuando esta sección requiera instalaciones de duchas. (4) Sistema cerrado significa una operación en la que el recipiente que contiene el 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) impide la liberación de 3, 3'- diclorobencina (o sus sales) a las áreas reguladas, áreas no-reguladas o a la atmósfera externa. (5) Descontaminación significa la desactivación de 3, 3'- diclorobencina (o sus sales) o la eliminación segura del mismo. (6) Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, 0 una persona que esté bajo las ordenes del Director o del Secretary of Health Education and Welfare la cual desempeñará el papel de Director. (7) Eliminación significa la remoción segura del 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) del ambiente de trabajo. (8) Emergencia significa una o varias circunstancias imprevistas que ocasionen la liberación de 3, 3' diclorobencina (o sus sales) y que puedan conllevar a exposición a, o, a contacto con 3, 3'-diclorobencina ( o sus sales). (9) Ambiente externo significa cualquier ambiente ajeno a las áreas reguladas o no-reguladas. (10) Sistema de aislación significa una estructura completamente cerrada (que no sea estructura que contiene el 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) impermeable al 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) y que impida la entrada de 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) a las áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, en caso de que ocurra una filtración o derramamiento del 3, 3'-diclorobencina (o sus sales). (11) Campana extractora tipo laboratorio (laboratory type hood) es un artefacto encerrado por tres lados, por la parte superior y el inferior. Dicha campana se diseña y se mantiene de modo que extraiga el aire hacia arriba a una velocidad promedio lineal de 150 pies por minuto con un minimo de 125 pies por minuto; esta çampana extractora se diseña, construye y mantiene de manera que una operación que implique 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) dentro de la misma no requiera la introducción de ninguna otra parte del cuerpo que no sea las manos o los brazos. (12) Area no regulada significa un área controlada por un patrono y en la cual la entrada o salida no esté restringida ni controlada. (13) Sistema de envase abierto- significa una operación que implica 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) en un envase abierto. Dicha operación no es un sistema aislado, no implica el uso de una campana extractora tipo laboratorio ni otro sistema que necesite protección equivalente contra la entrada de 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) a áreas reguladas, no-reguladas 0 al ambiente externo. (14) Vestimenta de protección significa vestimenta diseñada para proteger a un empleado en caso de que entre en contacto con o se vea expuesto a 3, 3'-diclorobencina (o sus sales). (15) Area regulada significa un área donde la entrada y salida está restringida y controlada. (c) Requisitos para áreas que contengan 3, 3'-diclorobencina (o sus sales). El patrono establecerá un área regulada en los lugares donde se manufacture, procese, use, re-empaque, libere, maneje o almacene 3, 3'-diclorobencina (o sus sales). Todas estas áreas se controlarán de acuerdo con los requisitos de las categorias que se mencionan a continuación, en las cuales se describe la operación implicada: (1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 3,3'-diclorobencina (o sus sales) en un sistema aislado, como, por ejemplo, una caja de guante (glove box), se lavarán las manos y los brazos al completar la tarea que se le ha asignado, y, antes de tomar parte en otras actividades que no estén relacionadas con el sistema aislado. 1910.1007(c)(1) 726 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1007(c)(2) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Operación en sistemas cerrados. En las áreas reguladas en las que se almacene 3,3'-diclorobencina en recipientes sellados, 0 se tenga dicha substancia en un sistema cerrado (inclusive sistema de tuberia) que tengan orificios de salida o aberturas para la obtención de muestras, que se encuentren cerradas mientras contienen 3,3'-diclorobencina (o sus sales). (i) se permitirá la entrada sólo a empleados autorizados. (ii) se requerirá que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que abandonen las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y antes de llevar a cabo otras actividades. (3) Operaciones de sistema de envase abierto. Se prohibe las operaciones del sistema de envase abierto según se define en el párrafo (b) (13) de esta sección. (4) Transferencia desde un sistema cerrado, operaciones de carga y descarga 0 cualquier otra operación que implique abrir un sistema cerrado. Las disposiciones de este sub-párrafo aplicarán a operaciones que impliquen campana de extracción tipo laboratorio o a ubicaciones donde el 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) se encuentre en cualquier otro tipo de sistema cerrado y, a operaciones en las que se transfiera, cargue 0 descargue 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) a otros recipientes que normalmente se encuentran cerrados. (i) Sólo se permitirá la entrada a personas autorizadas. (ii) Se deberá brindar ventilación continua por extracción local en todo lugar de operación de modo que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas comunes de trabajo hacia el área de operación. El aire extraído no se deberá descargar en áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, a menos que éste se encuentre descontaminado. Se deberá introducir volúmenes suficientes de aire limpio de modo que se asegure la operación correcta del sistema de extracción local. (iii) Antes de entrar en áreas reguladas, los empleados deberán equiparse con, y se les requirirá el uso de vestimenta para protección personal, que esté limpia y que cubra el cuerpo (batas, vestimenta que cubra el cuerpo (coveralls) o camisa de manga larga y pantalones), además se requerirá forros para zapatos y guantes. (iv) Los empleados que trabajen en operaciones en las que se maneje 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) deberán estar equipados con y se requerirá que lleven y usen un respirador con filtro para polvos, nieblas, y emanaciones, de acuerdo con la sección 1910.134. Este se puede substituir por un respirador que proporcione niveles más altos de protección. (v) Antes de que un empleado abandone cada salida de un área regulada, se requerirá que los empleados se quiten y dejen la vestimenta y equipo protectores en el punto de salida, y, al finalizar su trabajo deberán colocar, dicha vestimenta y equipo en recipientes impermeables, los cuales se encontrarán en la salida de dicha área. Dicha vestimenta y equipo se colocará en estos recipientes con el fin de descontaminar 0 desecharlos. El contenido de estos recipientes impermeables se deberá identificar según se requiere en los párrafos (e) (2)(3) y (4) de esta sección. (vi) Se deberá requerir que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que abandonen las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y antes de tomar parte en otras actividades. (vii) Se deberá requerir que todo empleado se dé una ducha después al salir del área regulada por última vez en el día. (viii) Se prohiben las fuentes de agua en las áreas reguladas. (5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. Todo empleado autorizado que entre en áreas donde se realicen operaciones de limpieza de filtraciones o derramamientos, operaciones de mantenimiento y de reparación de sistemas o equipo contaminados, u operaciones que impliquen trabajo en un área donde pueda entrar en contacto directo con el 3, 3'-diclorobencina (o sus sales): (i) se deberá equipar con, y se le deberá requerir el uso de, vestimenta limpia e impermeable, inclusive guantes, batas o una capucha de linea de aire continuo, conforme a la sección 1910.134. (ii) se descontaminará antes de quitarse la vestimenta y capucha protectora. (iii) se requerirá que se dé una ducha tan pronto se quite la vestimenta y la capucha protectora. 727 1910.1007(c)(5)(iii) 1910.1007(c)(6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Actividades de laboratorio. (Revocada) [ (41 F.R. 3518420 de agosto de 1976.) ] (d) Requisitos generales para las áreas reguladas. eliminar (1) Identificación de empleados Revocada (2) Emergencias. En una situación de emergencia se pondrá en vigor toda medida de emergencia que incluya, pero que no se limite a, los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo. (i) El área con mayores posibilidades de ser afectada se deberá evacuar tan pronto se haya determinado la situación de emergencia. (ii) Antes de reanudar las operaciones normales, se eliminará toda condición de peligro creada por la emergencia y se descontaminará el área con mayores posibilidades de ser afectada. (iii) Un médico deberá hacer una guardia especial durante 24 horas para los empleados que estén presentes en el área que potencialmente pudo haber sido afectada en el momento. En el informe del incidente se deberá añadir un informe médico que incluya los tratamientos conforme al párrafo (f) (12) de esta sección. (iv) Cuando un empleado entre en contacto con 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) se requerirá que dicho empleado se dé una ducha tan pronto sea posible, a menos que no se indique lo contrario debido a lesiones físicas. (v) Se deberá hacer un informe de los incidentes ocurridos durante la situación de emergencia, según se dispone en el párrafo (f) (2) de esta sección. (3) Instalaciones y prácticas de higiene. (i) En áreas reguladas se prohibe el almacenamiento y consumo de comida, el almacenamiento y uso de recipientes de bebidas, o el almacenamiento o aplicación de cosméticos, fumar, almacenamiento de materiales para fumar, productos de tabaco, u otros productos para masticar o el masticar dichos productos. (ii) Cuando esta sección requiera que los empleados se laven, se facilitarán instalaciones de lavado, conforme a la sección 1910.141 (d) (1) y (2) (ii) hasta (vii). (iii) Cuando esta sección requiera que los empleados se duchen, se facilitarán instalaciones de duchas, conforme a la sección 1910.141 (d)(3). (iv) Cuando los empleados usen vestimenta y equipo de protección se suministrarán cuartos limpios para cambio de vestimenta de acuerdo al número de empleados a los que se requiera cambiar de vestimenta, conforme a la sección 1910.141 (e). (v) Cuando los servicios sanitarios estén en áreas reguladas, éstos deberán estar en cuartos separados. (4) Control de contaminación. (i) Las áreas reguladas (a excepción de los sistemas exteriores) se deberán mantener a una presión negativa con respecto de las áreas no-reguladas. Se puede usar ventilación por extracción local para cumplir con este requisito. Se deberá reemplazar el mismo volumen de aire extraído por aire limpio. (ii) Toda introducción o remoción de equipo, material u otros artículos de un área regulada se deberá realizar de manera que no contamine áreas no-reguladas 0 el ambiente externo. (iii) Los procedimientos de descontaminación se deberán establecer y llevar a la práctica para eliminar el 3, 3' diclorobencina (o sus sales) de las superficies de materiales, del equipo y de la instalación de descontaminación. 1910.1007(d)(4)(iii) 728 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1007(d)(4)(iv) NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Se prohibe barrer y pasar mapo en seco. (e) Letreros, información y adiestramiento. (I) Letreros. (i) En las entradas a áreas reguladas se colocarán letreros que indiquen: AGENTE CARCINOGENO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE. (ii) En las entradas a áreas reguladas donde se realicen operaciones en el párrafo (c) (5) de esta sección se colocarán letreros que indiquen: AREA EXPUESTA A AGENTE CARCINOGENO, EN TODO MOMENTO SE REQUIERE USO DE ROPA IMPERMEABLE, INCLUSIVE GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA PARA SUMINISTRO DE AIRE, PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE (iii) En toda entrada y salida de áreas reguladas se colocarán letreros e instrucciones en los que se informe a los empleados los procedimientos a seguir al entrar o salir del área regulada. (2) Identificación del contenido del recipiente. (i) Los recipientes de 3,3'-diclorobencina (o sus sales) y los recipientes que se requieren en los párrafos (c) (4) (v) y (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que estén accesibles para, y que deberán ser manejados sólo por, empleados autorizados, o por otros empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este párrafo, se pueden identificar limitándose a indicar el nombre genérico o de patente, u otra identificación de propiedad del carcinógeno y el por ciento. (ii) Los recipientes de 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) y los recipientes que se requieren según los párrafos (c) (4) (v), (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que queden accesibles a, o que sean manejados por empleados que no sean los autorizados, o empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este párrafo deberán tener una identificación de contenido que incluya el nombre completo de la substancia quimica y el número de registro del Chemical ibstracts Service según aparece listado en el párrafo (a) (1) de esta sección. (iii) Los recipientes deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE CARCINOGENO" inmediatamente debajo o cerca de la identificación de contenido. (iv) Los recipientes que contengan 3, 3' -diclorobencina (o sus sales) el cual tiene propiedades corrosivas o irritantes, deberán tener etiquetas que adviertan dichos peligros y que indiquen, si fuese apropiado, las partes de cuerpo que sean particularmente sensitivas a, o que se puedan afectar con esta substancia. (3) Formato de letras. El formato de letras, de los rótulos o de las instrucciones que se requieren en el sub-párrafo (1) deberán tener una altura minima de 2 pulgadas. Las etiquetas de los recipientes según se requieren en esta sección deberán medir no menos de la mitad (1/2) del tamaño de la letra mayor en el paquete y bajo ninguna circunstancia deberá ser menor del punto tipográfico 8 aunque las letras requeridas no tienen que ser de una altura mayor de 1 pulgada. (4) Frases prohibidas. En los rótulos, etiqueta o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan o desvien el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción. (5) Adiestramiento. (i) Antes de autorizar, a un empleado, la entrada a un área regulada, éste deberá recibir un programa de adiestramiento que incluya, pero que no se limite a: (a) La naturaleza de los peligros carcinógenos del 3, 3' diclorobencina (o sus sales) inclusive su toxidad local y sistemática. (b) La naturaleza especifica de la operación en la que se ha de usar el 3, 3' clorobencina (o sus sales) y en la cual el empleado pueda verse expuesto. 729 1910.1007(e)(5)(i)(b) 1910.1007(e)(5)(i)(c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) El propósito y aplicación del programa de vigilancia médica inclusive, según sea apropiado, los métodos de auto-examen. (d) El propósito y la aplicación de las prácticas y fines de la descontaminación. (e) El propósito y sentido de las prácticas y procedimientos de emergencia. (f) El papel especifico que desempeñará el empleado en los procedimientos de emergencia. (g) Información especifica para ayudar al empleado a reconocer y evaluar las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de 3, 3' (o sus sales); (h) El propósito y operación de los procedimientos prácticos específicos de primeros auxilios. (i) Un repaso de esta sección en el primer adiestramiento y un repaso anual a partir de esta fecha. (ii) Los procedimientos de emergencia especificos se deberán prescribir o indicar en rótulos, y los empleados deberán estar familiarizados con dichos términos y deberán ensayar la aplicación de los mismos. (iii) Se deberá suministrar a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director todo material relacionado con el programa, cuando éstos lo soliciten. (f) Informes. (1) Operaciones. La información que se requiere en los sub-párrafos (i) (ii) (iii) y (iv) de este párrafo se deberá informar por escrito al Director de Area de OSHO más cercano no más tarde del 1 de marzo de 1980. Cualquier cambio en esta información se deberá informar, de igual modo por escrito, dentro de los 15 dias después de dicho cambio. (i) Una descripción y un informe breve de la ubicación en la planta de las áreas reguladas y la dirección de dicha área regulada. (ii) Los nombres y cualquier otra información de identificación que indique la presencia de 3, 3' diclorobencina sus sales) en cada área regulada. (iii) En número de empleados en cada área regulada durante las operaciones normales, inclusive actividades de mantenimiento. (iv) La forma en que aparece el 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) en cada área regulada; por ejemplo, si \ se manufactura, procesa, usa, re-empaca, libera almacena o se maneja de alguna otra manera. (2) Incidentes. Los incidentes que pueden surgir al liberar 3, 3'-diclorobencina (o sus sales) a áreas en la que los empleados se pueden ver expuestos se deberán informar conforme a este párrafo. (i) Dentro de las 24 horas subsiguientes al incidente se deberá informar al Director de Area de OSHO más cercano sobre el incidente ocurrido y los hechos conocidos hata ese momento. En dicho informe se incluira un relato en cuanto al tratamiento médico a empleados afectados. (ii) Se deberá presentar un informe escrito al Director de Area de OSHO más cercano dentro de los 15 dias a partir del incidente. Este informe deberá incluir: (a) Una especificación de la cantidad de material liberado, el tiempo implicado y una explicación del procedimiento que se usa al determinar esta cifra. (b) Una descripción del área implicada, del alcance de la exposición a la que se ha sometido al empleado y de la contaminación del área. (c) Un informe del tratamiento médico que recibiera el empleado afectado y el programa de vigilancia médica que se puso en práctica. (d) Un análisis de las circunstancias del incidente y de las medidas que se tomaron o se han de tomar para evitar otra liberación similar, incluyendo las fechas específicas de terminación. 1910.1007(f)(2)(ii)(d) 730 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (g) Vigilancia médica. Se deberá establecer un programa de vigilancia médica, sin costo alguno para el empleado. Dicho programa se pondrá en práctica para empleados autorizados y para empleados que se vayan a asignar a tareas en las que tengan que entrar en las áreas reguladas. (1) Exámenes. (i) Un médico deberá hacer un examen físico del empleado antes de que se le asigne entrar en un área regulada. El examen deberá incluir un historial personal del empleado, familia, trasfondos de trabajo, inclusive factores genéticos y ambientales. (ii) Después del examen inicial, se deberá brindar un examen físico periódico a los empleados autorizados a intervalos no menores de un año. (iii) En todos los exámenes físicos, el médico tomará en cuenta si existen condiciones de riesgo inminente, inclusive reducción en la capacidad de inmunidad, las personas que estén bajo tratamiento de agentes esteroides y citotóxicos, empleadas que estén embarazadas, o si algún empleado fuma. (2) Récords. (i) Los patronos de los empleados que se han sometido a examen conforme a este párrafo deberán conservar récords completos y exactos de dichos exámenes médicos. Los récords se deberán conservar mientras el empleado trabaje en ese lugar. Cuando el empleado deje de trabajar en dicho empleo, inclusive por retiro o muerte, o en caso de que el patrono termine sus negocios y no tenga sucesor, los récords 0 copias notarizadas de los mismos se deberán enviar al Director a través de correo certificado. (ii) Se deberá suministar los récords que se requieren en este párrafo a los representantes del Secretario Auxiliar o del Director si ellos lo solicitaran. Un empleado o antiguo empleado podrá solicitar que se envien dichos récords a un médico que el haya designado o a un nuevo patrono. (iii) El médico que realice un examen médico de los que se requiere en este párrafo deberá brindar al patrono un certificado que indique la adecuación del empleado a la exposición especifica.
Regl. 2343, art. 1910.1006: METIL-CLOROMETIL-ETER | Justis AI