Regl. 2343, art. 1910.101

GASES COMPRIMIDOS (REQUISITOS GENERALES)

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.101

(a) Inspección de los cilindros de gas comprimido. Todo patrono deberá determinar las condiciones de seguridad con respecto a los cilindros de gas comprimido que éste controle, en la medida que se pueda determinar esto mediante inspección visual. Las inspecciones visuales y de otros tipos se deberán efectuar de acuerdo con las normas prescritas en el "Hazardous Materials Regulations" del Department of Transportation (49 CFR Partes 171-179 y 14 CFR Parte 103). Donde no resulten aplicables estas normas, se deberán realizar las inspecciones visuales y de otros tipos conforme a las estipulaciones de Compressed Gas Association Pamphlets C-6-1968 y C-8-1962. (b) Gases comprimidos. El manejo, almacenamiento y utilización, dentro de la planta, de todo gas comprimido en cilindro, tanques portátiles, vagones, tanques, o camión tanque deberá ser conforme a las estipulaciones del Compressed Gas Association Pamphlet P-1-1965. (c) Dispositivos de seguridad de recipientes de gas comprimido. Los cilindros de gas comprimido, depósitos portátiles y tanques de carga deberán tener dispositivos de seguridad instalados y mantenidos según las disposiciones de Compressed Gas Association Pamphlets, S-1.1-1963 y Apéndice 1965 y S-1.2-1963. 1910,102 ACETILENO (a) Cilindros. El traslado, manejo, almacenamiento y utilización de acetileno en cilindros, dentro de la planta, deberá ser de acuerdo con el Compressed Gas Association Pamphlet, G-1-1966. (b) Sistemas de tuberia. Los sistemas de tuberia para el traslado y distribución de acetileno se deberán diseñar, instalar, mantener u operar de acuerdo con el Compressed Gas Association Pamphlet, G-1.3-1959. (c) Los generadores Y el llenado de los cilindros. Las plantas para generar acetileno y cargar (llenar) los cilindros de acetileno se deberán diseñar, construir y probar según las normas prescritas en el Compressed Gas Association Pamphlet, G-1.4-1966.
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