Regl. 2343, art. 1910.1013
BETA-PROPIOLACTONA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1013
(a) Extensión y aplicación.
(1) Esta sección aplica a toda área en la que se manufacture, procese, re-empaque, libere, maneje, o almacene beta-Propilactona cuyo número de registro del Chemical Abstracts Service es 151564, pero no aplicará al
transbordo en recipientes sellados, a excepción de los requisitos de rotulación conforme a los párrafos (e) (2)
(3) y 4 de esta sección.
(2) Esta sección no aplicará a mezclas sólidas ni líquidas que contengan menos de 1.0 por ciento por peso o
volumen de beta-Propiolactona.
(b) Definiciones.
Para propósito de esta sección:
(1) Filtro absoluto es un filtro con capacidad para retener 99.7 por ciento de un aerosol de mono-dispersión
de partículas de 0.3 um.
(2) Empleado autorizado significa un empleado asignado especificamente por el patrono y cuyos deberes
requieren su presencia en el área regulada.
(3) Cuarto limpio para cambio de vestimenta (vestidores) significa un cuarto en el que los empleados pueden
ponerse vestimenta y/o equipo de protección limpios en un ambiente libre de beta-Propiolactona. El cuarto
limpio deberá quedar contiguo y tener una entrada desde el cuarto de duchas, cuando esta sección requiera
instalaciones de duchas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Sistema cerrado significa una operación en la que el recipiente que contiene el beta-Propiolactona impide
la liberación de beta-Propiolactona a las áreas reguladas, áreas no-reguladas o a la atmósfera externa.
(5) Descontaminación significa la desactivación de beta-Propiolactona o la eliminación segura del mismo.
(6) Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, o una persona
que esté bajo las ordenes del Director 0 del Secretary of Health Education and Welfare la cual desempeñará
el papel de Director.
(7) Eliminación significa la remoción segura de beta-Propiolactona del ambiente de trabajo.
(8) Emergencia significa una o varias circunstancias imprevistas que ocasionen la liberación de beta-Propiolactona y que puedan conllevar a exposición a, o, a contacto con beta-Propiolactona.
(9) Ambiente externo significa cualquier ambiente ajeno a las áreas reguladas o no-reguladas.
(10) Sistema de aislación significa una estructura completamente cerrada (que no sea estructura que contiene el beta-Propiolactona ), impermeable la beta-Propiolactona y que impida la entrada de beta-Propiolactona a las áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, en caso de que ocurra una filtración o
derramamiento del beta-Propiolactona.
(11) Campana extractora tipo laboratorio (laboratory type hood) es un artefacto encerrado por tres lados,
por la parte superior y el inferior. Dicha campana se diseña y se mantiene de modo que extraiga el aire
hacia arriba a una velocidad promedio lineal de 150 pies por minuto con un minimo de 125 pies por minuto;
esta campana extractora se diseña, construye y mantiene de manera que una operación que implique beta-
Propiolactona dentro de la misma no requiera la introducción de ninguna otra parte del cuerpo que no sea
las manos o los brazos.
(12) Area nc regulada significa un área controlada por un patrono y en la cual la entrada o salida no esté
restringida ni controlada.
(13) Sistema de envase abierto significa una operación que implica beta-Propiolactona en un envase abierto.
Dicha operación no es un sistema aislado, no implica el uso de una campana extractora tipo laboratorio ni otro
sistema que necesite protección equivalente contra la entrada de beta-Propiolactona a áreas reguladas, noreguladas o al ambiente externo.
(14) Vestimenta de protección significa vestimenta diseñada para proteger a un empleado en caso de que
entre en contacto con o se vea expuesto a beta-Propiolactona.
(15) Area regulada significa un área donde la entrada y salida está restringida y controlada.
(c) Requisitos para áreas que contengan beta-Propiolactona.
El patrono establecerá un área regulada en los lugares donde se manufacture, procese, use, re-empaque, libere,
maneje o almacene beta-Propiolactona. Todas estas áreas se controlarán de acuerdo con los requisitos de las
categorías que se mencionan a continuación, en las cuales se describe la operación implicada:
(1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con beta-Propiolactona en un sistema aislado, como, por
ejemplo, una caja de guante (glove box), se lavarán las manos y los brazos al completar la tarea que se le ha asignado,
y, antes de tomar parte en otras actividades que no estén relacionadas con el sistema aislado.
(2) Operación en sistemas cerrados. En las áreas reguladas en las que se almacene beta-Propiolactona en
recipientes sellados, o se tenga dicha substancia en un sistema cerrado (inclusive sistema de tuberia) que
tengan orificios de salida o aberturas para la obtención de muestras, que se encuentren cerradas mientras
contienen beta-Propiolactona. Sólo se permitirá la entrada a empleados autorizados.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Operaciones de sistema de envase abierto. Se prohibe las operaciones del sistema de envase abierto según
se define en el párrafo (b)(13) de esta sección.
(4) Transferencia desde un sistema cerrado, operaciones de carga y descarga o cualquier otra operación que
implique abrir un sistema cerrado. Las disposiciones de este sub-párrafo aplicarán a operaciones que impliquen
campana de extracción tipo laboratorio o a ubicaciones donde la beta-Propiolactona se encuentre en cualquier
otro tipo de sistema cerrado y, a operaciones en la que se transfiera, cargue o descargue beta-Propiolactona a
otros recipientes que normalmente se encuentran cerrados.
(i) Sólo se permitirá la entrada a personas autorizadas.
(ii) Se deberá brindar ventilación continua por extracción local en todo lugar de operación de modo
que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas comunes de trabajo hacia el área de operación.
El aire extraido no se deberá descargar en áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, a
menos que éste se encuentre descontaminado. Se deberá introducir volúmenes suficientes de aire limpio
de modo que se asegure la operación correcta del sistema de extracción local.
(iii) Antes de entrar en áreas reguladas, los empleados deberán equiparse con, y se les requirirá el uso
de vestimenta para protección personal, que esté limpia y que cubra el cuerpo (batas, vestimenta que
cubra el cuerpo (coveralls) o camisa de manga larga y pantalones), además se requerirá forros para
zapatos y guantes.
(iv) Los empleados que trabajen en operaciones en las que se maneje etilenimina deberán estar equipados con y se requerirá que lleven y usen un respirador con suplidor de aire con máscara de flujo continuo
0 presión de acuerdo o con la § 1910.134.
(v) Antes de que un empleado abandone cada salida de un área regulada, se requerirá que los empleados
se quiten y dejen la vestimenta y equipo protectores en el punto de salida, y, al finalizar su trabajo
deberán colocar, dicha vestimenta y equipo en recipientes impermeables, los cuales se encontrarán en la
salida de dicha área. Dicha vestimenta y equipo se colocará en estos recipientes con el fin de descontaminar o desecharlos. El contenido de estos recipientes impermeables se deberá identificar según se
requiere en los párrafos (e) (2)(3) y (4) de esta sección.
(vi) Se prohiben las fuentes de agua en las áreas reguladas.
(5)
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. Todo empleado autorizado que entre en áreas
donde se realicen operaciones de limpieza de filtraciones 0 derramamientos, operaciones de mantenimiento
y de reparación de sistemas o equipo contaminados, u operaciones que impliquen trabajo en un área donde
pueda entrar en contacto directo con la beta-Propiolactona:
(i) se deberá equipar con, y se le deberá requerir el uso de, vestimenta limpia e impermeable, inclusive
guantes, batas o una capucha de linea de aire continuo, conforme a la § 1910.134.
(ii) se descontaminará antes de quitarse la vestimenta y capucha protectora.
(iii) se requerirá que se dé una ducha tan pronto se quite la vestimenta y la capucha protectora.
(6) Actividades de laboratorio.
(Revocada)
[ 41 F.R. 35184 20 de agosto de 1976. ]
(d) Requisitos generales para las áreas reguladas.
(2) Emergencias. En una situación de emergencia se pondrá en vigor toda medida de emergencia que
incluya, pero que no se limite a, los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área con mayores posibilidades de ser afectada se deberá evacuar tan pronto se haya determinado
la situación de emergencia.
(ii) Antes de reanudar las operaciones normales, se eliminará toda condición de peligro creada por la
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NORMAS E INTERPRETACIONES
emergencia y se descontaminará el área con mayores posibilidades de ser afectada.
(iii) Un médico deberá hacer una guardia especial durante 24 horas para los empleados que estén
presentes en el área que potencialmente pudo haber sido afectada en el momento. En el informe del incidente se deberá añadir un informe médico que incluya los tratamientos conforme al párrafo (f) (12)
de esta sección.
(iv) Cuando un empleado entre en contacto con la beta-Propiolactona, se requerirá que dicho empleado
se dé una ducha tan pronto sea posible, a menos que no se indique lo contrario debido a lesiones físicas.
(v) Se deberá hacer un informe de los incidentes ocurridos durante la situación de emergencia, según
se dispone en el párrafo (f) (2) de esta sección.
(vi) Las duchas de seguridad y las fuentes para lavado de ojos, se ubicarán cerca, visible y en el mismo
nivel de los sitios donde haya mayor probabilidad de una exposición directa a beta-Propiolactona debido
a fallas en el equipo o a que no se realiza el trabajo de manera adecuada.
(3) Instalaciones y prácticas de higiene.
(i) En áreas reguladas se prohibe el almacenamiento y consumo de comida, el almacenamiento y uso de
recipientes de bebidas, o el almacenamiento o aplicación de cosméticos, fumar, almacenamiento de
materiales para fumar, productos de tabaco, u otros productos para masticar o el masticar dichos productos.
(ii) Cuando los empleados usen vestimenta y equipo de protección se suministrará cuartos limpios para
cambio de vestimenta de acuerdo al número de empleados a los que se requiera cambiar de vestimenta,
conforme a la § 1910.141 (e).
(iii) Cuando los servicios sanitarios estén en áreas reguladas, éstos deberán estar en cuartos separados.
(iv) Cuando esta sección requiera que los empleados se laven, se facilitarán instalaciones de lavado, conforme a la § 1910.141 (d)(1) y (2) (ii) hasta (vii).
(v) Cuando esta sección requiera que los empleados se duchen, se facilitarán instalaciones de duchas,
conforme a la § 1910.141 (d)(3).
(4) Control de contaminación.
(i) Las áreas reguladas (a excepción de los sistemas exteriores) se deberán mantener a una presión negativa con respecto de las áreas no-reguladas. Se puede usar ventilación por extracción local para cumplir
con este requisito. Se deberá reemplazar el mismo volumen de aire extraído por aire limpio.
(ii) Toda introducción o remoción de equipo, material u otros articulos de un área regulada se deberá
realizar de manera que no contamine áreas no-reguladas o el ambiente externo.
(iii) Los procedimientos de descontaminación se deberán establecer y llevar a la práctica para eliminar
la beta-Propiolactona de las superficies de materiales, del equipo y de la instalación de descontaminación.
(e) Letreros, información y adiestramiento.
(I) Letreros.
(i) En las entradas a áreas reguladas se colocarán letreros que indiquen:
AGENTE CARCINOGENO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE.
(ii) En las entradas a áreas reguladas donde se realicen operaciones en el párrafo (c) (5) de esta sección
se colocarán letreros que indiquen:
AREA EXPUESTA A AGENTE CARCINOGENO, EN TODO MOMENTO SE REQUIERE USO DE
ROPA IMPERMEABLE, INCLUSIVE GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA PARA SUMINISTRO DE
AIRE, PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) En toda entrada y salida de áreas reguladas se colocarán letreros e instrucciones en los que se informe a los empleados los procedimientos a seguir al entrar o salir del área regulada.
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SEGURIDAD Y SIALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTEERPRETACIONES
(2) Identificación del contenido del recipiente.
(i) Los recipientes de beta-Propiolactona y los recipientes que se requieren en los párrafos (c) (4) (v) y
(c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que estén accesibles para, y que deberán ser manejados
sólo por, empleados autorizados, o por otros empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este
párrafo, se pueden identificar limitándose a indicar el nombre genérico o de patente, u otra identificación
de propiedad del carcinógeno y el por ciento.
(ii) Los recipientes de beta-Propiolactona y los recipientes que se requieren según los párrafos (c) (4) (v),
(c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que queden accesibles a, o que sean manejados por empleados que no sean los autorizados, o empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este párrafo
deberán tener una identificación de contenido que incluya el nombre completo de la substancia quimica
y sección. el número de registro del Chemical Abstracts Service según aparece listado en el párrafo (a) (1) de esta
(iii) Los recipientes deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE CARCINOGENO" inmediatamente debaio o cerca de la identificación de contenido.
(iv) Los recipientes que contengan beta-Propiolactona la cual tiene propiedades corrosivas o irritantes,
deberán tener etiquetas que adviertan dichos peligros y que indiquen, si fuese apropiado, las partes del
cuerpo que sean particularmente sensitivas a, o que se puedan afectar con esta substancia.
(3) Formato de letras. El formato de letras, de los rótulos o de las instrucciones que se requieren en el
sub-párrafo (1) deberán tener una altura minima de 2 pulgadas. Las etiquetas de los recipientes según se
requieren en esta sección deberán medir no menos de la mitad (1/2) del tamaño de la letra mayor en el
paquete y bajo ninguna circunstancia deberá ser menor del punto tipográfico 8 aunque las letras requeridas
no tienen que ser de una altura mayor de 1 pulgada.
(4) Frases prohibidas. En los rótulos, etiqueta o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan
o desvien el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción.
(5) Adiestramiento.
(i) Antes de autorizar, a un empleado, la entrada a un área regulada, éste deberá recibir un programa de
adiestramiento que incluya, pero que no se limite a:
sistemática. (a) La naturaleza de los peligros carcinógenos de la beta-Propiolactona, inclusive su toxidad local y
(b) La naturaleza específica de la operación en la que se ha de usar la beta-Propiolactona y en la
cual el empleado pueda verse expuesto.
(c) El propósito y aplicación del programa de vigilancia médica inclusive, según sea apropiado, los
métodos de auto-examen.
(d) El propósito y la aplicación de las prácticas y fines de la descontaminación.
(e) El propósito y sentido de las prácticas y procedimientos de emergencia.
(f) El papel especifico que desempeñará el empleado en los procedimientos de emergencia.
(g) Información especifica para ayudar al empleado a reconocer y evaluar las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de beta-Propiolactona.
(h) El propósito y operación de los procedimientos prácticos específicos de primeros auxilios.
(i) Un repaso de esta sección en el primer adiestramiento y un repaso anual a partir de esta fecha.
(ii) Los procedimientos de emergencia específicos se deberán prescribir o indicar en rótulos, y los empleados deberán estar familiarizados con dichos términos y deberán ensayar la aplicación de los mismos.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Se deberá suministrar a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director todo
material relacionado con el programa, cuando éstos lo soliciten.
(f) Informes.
(1) Operaciones. La información que se requiere en los sub-párrafos (i) (ii) (iii) y (iv) de este párrafo se
deberá informar por escrito al Director de Area de OSHO más cercano no más tarde del 1 de marzo de 1980.
Cualquier cambio en esta información se deberá informar, de igual modo por escrito, dentro de los 15 días
después de dicho cambio.
(i) Una descripción y un informe breve de la ubicación en la planta de las áreas reguladas y la dirección de dicha área regulada.
(ii) Los nombres y cualquier otra información de identificación que indique la presencia de beta-Propiolactona en cada área regulada.
(iii) El número de empleados en cada área regulada durante las operaciones normales, inclusive actividades de mantenimiento.
(iv) La forma en que aparece la beta-Propiolactona en cada área regulada; por ejemplo, si se manufactura,
procesa, usa, re-empaca, libera almacena o se maneja de alguna otra manera.
(2) Incidentes. Los incidentes que pueden surgir al liberar beta-Propiolactona a áreas en las que los empleados se pueden ver expuestos se deberán informar conforme a este párrafo.
(i) Dentro de las 24 horas subsiguientes al incidente se deberá informar al Director de Area de OSHO
más cercano sobre el incidente ocurrido y los hechos conocidos hasta ese momento. En dicho informe se
incluifa un relato en cuanto al tratamiento médico a empleados afectados.
(ii) Se deberá presentar un informe escrito al Director de Area de OSHO más cercano dentro de los
15 días a partir del incidente. Este informe deberá incluir:
(a) Una especificación de la cantidad de material liberado, el tiempo implicado y una explicación
del procedimiento que se usa al determinar esta cifra.
(b) Una descripción del área implicada, del alcance de la exposición a la que se ha sometido al empleado y de la contaminación del área.
(c) Un informe del tratamiento médico que recibiera el empleado afectado y el programa de vigilancia
médica que se puso en práctica.
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y de las medidas que se tomaron o se han de tomar
para evitar otra liberación similar, incluyendo las fechas especificas de terminación.
(g) Vigilancia médica.
Se deberá establecer un programa de vigilancia médica, sin costo alguno para el empleado. Dicho programa se
pondrá en práctica para empleados autorizados y para empleados que se vayan a asignar a tareas en las que tengan
que entrar en las áreas reguladas.
(1) Exámenes.
(i) Un médico deberá hacer un examen físico del empleado antes de que se le asigne entrar en un área
regulada. El examen deberá incluir un historial personal del empleado, familia, trasfondos de trabajo,
inclusive factores genéticos y ambientales.
(ii) Después del examen inicial, se deberá brindar un examen físico periódico a los empleados autorizados a intervalos no menores de un año.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico tomará en cuenta si existen condiciones de riesgo inminente, inclusive reducción en la capacidad de inmunidad, las personas que estén bajo tratamiento
de agentes esteroides y citotóxicos, empleadas que estén embarazadas, 0 si algún empleado fuma.
(2) Récords.
(i) Los patronos de los empleados que se han sometido a examen conforme a este párrafo deberán
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
conservar récords completos y exactos de dichos exámenes médicos. Los récords se deberán conservar mientras el empleado trabaje en ese lugar. Cuando el empleado deje de trabajar en dicho empleo,
inclusive por retiro o muerte, o en caso de que el patrono termine sus negocios y no tenga sucesor,
los récords o copias notarizadas de los mismos se deberán enviar al Director a través de correo certificado.
(ii) Se deberá suministar los récords que se requieren en este párrafo a los representantes del Secretario
Auxiliar o del Director si ellos lo solicitaran. Un empleado o antiguo empleado podrá solicitar que se
envien dichos récords a un médico que el haya designado o a un nuevo patrono.
(iii) El médico que realice un examen médico de los que se requiere en este párrafo deberá brindar al
patrono un certificado que indique la adecuación del empleado a la exposición específica.
1910.1014-2 ACETILAMINOFLUORENO
(a) Extensión y aplicación.
(1) Esta sección aplica a toda área en la que se manufacture, procese, re-empaque, libere, maneje, o almacene 2-Acetilaminofluoreno cuyo número de registro del Chemical Abstracts Service es 53963, pero no
aplicará al transbordo en recipientes sellados, a excepción de los requisitos de rotulación conforme a los
párrafos (e) (2) (3) y 4 de esta sección.
(2) Esta sección no aplicará a mezclas sólidas ni líquidas que contengan menos de 1.0 por ciento por peso o
volumen de 2-Acetilaminofluoreno.
(b) Definiciones.
Para propósito de esta sección:
(1) Filtro absoluto es un filtro con capacidad para retener 99.7 por ciento de un aerosol de mono-dispersión
de particulas de 0.3 um.
(2) Empleado autorizado significa un empleado asignado especificamente por el patrono y cuyos deberes
requieren su presencia en el área regulada.
(3) Cuarto limpio para cambio de vestimenta (vestidores) significa un cuarto en el que los empleados pueden
ponerse vestimenta y/o equipo de protección limpios en un ambiente libre de 2-Acetilaminofluoreno. El
cuarto limpio deberá quedar contiguo y tener una entrada desde el cuarto de duchas, cuando esta sección
requiera instalaciones de duchas.
(4) Sistema cerrado significa una operación en la que el recipiente que contiene 2-Acetilaminofluoreno impide
la liberación de 2-Acetilaminofluoreno a las áreas reguladas, áreas no-reguladas o a la atmósfera externa.
(5) Descontaminación significa la desactivación de 2-Acetilaminofluoreno o la eliminación segura del
mismo.
(6) Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, o una persona
que esté bajo las ordenes del Director o del Secretary of Health Education and Welfare la cual desempeñará
el papel de Director.
(7) Eliminación significa la remoción segura de 2-Acetilaminofluoreno del ambiente de trabajo.
(8) Emergencia significa una o varias circunstancias imprevistas que ocasionen la liberación de 2-Acetilaminofluoreno y que puedan conllevar a exposición a, o, a contacto con 2-Acetilaminofluoreno.
(9) Ambiente externo significa cualquier ambiente ajeno a las áreas reguladas o no-reguladas.
(10) Sistema de aislación significa una estructura completamente cerrada (que no sea estructura que contiene 2-Acetilaminofluoreno), impermeable al 2-Acetilaminofluoreno y que impida la entrada de 2-Acetilaminofluoreno a las áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, en caso de que ocurra una filtración
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NORMAS E INTERPRETACIONES
o derramamiento de 2-Acetilaminofluoreno.
(11) Campana extractora tipo laboratorio (laboratory type hood) es un artefacto encerrado por tres lados,
por la parte superior y el inferior. Dicha campana se diseña y se mantiene de modo que extraiga el aire
hacia arriba a una velocidad promedio lineal de 150 pies por minuto con un minimo de 125 pies por minuto;
esta campana extractora se diseña, construye y mantiene de manera que una operación que implique 2-Acetilaminofluoreno dentro de la misma no requiera la introducción de ninguna otra parte del cuerpo que no sea
las manos o los brazos.
(12) Area no regulada significa un área controlada por un patrono y en la cual la entrada o salida no esté
restringida ni controlada.
(13) Sistema de envase abierto significa una operación que implica 2-Acetilaminofluoreno en un envase
abierto. Dicha operación no es un sistema aislado, no implica el uso de una campana extractora tipo laboratorio
ni otro sistema que necesite protección equivalente contra la entrada de 2-Acetilaminofluoreno a áreas reguladas, noreguladas o al ambiente externo.
(14) Vestimenta de protección significa vestimenta diseñada para proteger a un empleado en caso de que
entre en contacto con o se vea expuesto a 2-Acetilaminofluoreno.
(15) Area regulada significa un área donde la entrada y salida está restringida y controlada.
(c) Requisitos para áreas que contengan 2-Acetilaminofluoreno.
El patrono establecerá un área regulada en los lugares donde se manufacture, procese, use, re-empaque, libere,
maneje o almacene 2-Acetilaminofluoreno. Todas estas áreas se controlarán de acuerdo con los requisitos de las
categorías que se mencionan a continuación, en las cuales se describe la operación implicada:
(1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 2-Acetilaminofluoreno en un sistema aislado, como,
por ejemplo, una caja de guante (glove box), se lavarán las manos y los brazos al completar la tarea que se le
ha asignado, y, antes de tomar parte en otras actividades que no estén relacionadas con el sistema aislado.
(2) Operación en sistemas cerrados. En las áreas reguladas en las que se almacene 2-Acetilaminofluoreno en
recipientes sellados, o se tenga dicha substancia en un sistema cerrado (inclusive sistema de tuberia) que
tengan orificios de salida o aberturas para la obtención de muestras, que se encuentren cerradas mientras contienen 2-Acetilaminofluoreno. Sólo se permitirá la entrada a empleados autorizados.
(i) se permitirá la entrada sólo a empleados autorizados.
(ii) se requerirá que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que abandonen
las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y antes de llevar
a cabo otras actividades.
(3) Operaciones de sistema de envase abierto. Se prohibe las operaciones del sistema de envase abierto según
se define en el párrafo (b)(13) de esta sección.
(4) Transferencia desde un sistema cerrado, operaciones de carga y descarga o cualquier otra operación que
implique abrir un sistema cerrado. Las disposiciones de este sub-párrafo aplicarán a operaciones que impliquen
campana de extracción tipo laboratorio o a ubicaciones donde 2-Acetilaminofluoreno se encuentre en cualquier
otro tipo de sistema cerrado y, a operaciones en la que se transfiera, cargue o descargue 2-Acetilaminofluoreno
a otros recipientes que normalmente se encuentran cerrados.
(i) Sólo se permitirá la entrada a personas autorizadas.
(ii) Se deberá brindar ventilación continua por extracción local en todo lugar de operación de modo
que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas comunes de trabajo hacia el área de operación.
El aire extraído no se deberá descargar en áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, a
menos que éste se encuentre descontaminado. Se deberá introducir volúmenes suficientes de aire limpio
de modo que se asegure la operación correcta del sistema de extracción local.
(iii) Antes de entrar en áreas reguladas, los empleados deberán equiparse con, y se les requirirá el uso
de vestimenta para protección personal, que esté limpia y que cubra el cuerpo (batas, vestimenta que
cubra el cuerpo (coveralls) o camisa de manga larga y pantalones), además se requerirá forros para
zapatos y guantes.
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1910.1014(c)(4)(iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Los empleados que trabajen en operaciones en las que se maneje 2-Acetilaminofluoreno deberán
estar equipados con y se requerirá que lleven y usen un respirador con filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo con la § 1910.134. Este se puede substituir por un respirador que proporcione niveles
más altos de protección.
(v) Antes de que un empleado abandone cada salida de un área regulada, se requerirá que los empleados
se quiten y dejen la vestimenta y equipo protectores en el punto de salida, y, al finalizar su trabajo
deberán colocar, dicha vestimenta y equipo en recipientes impermeables, los cuales se encontrarán en la
salida de dicha área. Dicha vestimenta y equipo se colocará en estos recipientes con el fin de descontaminar o desecharlos. El contenido de estos recipientes impermeables se deberá identificar según se
requiere en los párrafos (e) (2)(3) y (4) de esta sección.
(vi) Se deberá requerir que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que
abandonen las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y
antes de tomar parte en otras actividades.
(vii) Se deberá requerir que todo empleado se dé una ducha después al salir del área regulada por última
vez en el día.
(viii) Se prohiben las fuentes de agua en las áreas reguladas.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. Todo empleado autorizado que entre en áreas
donde se realicen operaciones de limpieza de filtraciones o derramamientos, operaciones de mantenimiento
y de reparación de sistemas o equipo contaminados, u operaciones que impliquen trabajo en un área donde
pueda entrar en contacto directo con el 2-Acetilaminofluoreno:
(i) se deberá equipar con, y se le deberá requerir el uso de, vestimenta limpia e impermeable, inclusive
guantes, batas o una capucha de linea de aire continuo, conforme a la § 1910.134.
(ii) se descontaminará antes de quitarse la vestimenta y capucha protectora.
(iii) se requerirá que se dé una ducha tan pronto se quite la vestimenta y la capucha protectora.
(6) Actividades de laboratorio.
(Revocada)
[ 41 F.R. 35184 20 de agosto de 1976.]
(d) Requisitos generales para las áreas reguladas.
(2) Emergencias. En una situación de emergencia se pondrá en vigor toda medida de emergencia que
incluya, pero que no se limite a, los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área con mayores posibilidades de ser afectada se deberá evacuar tan pronto se haya determinado
la situación de emergencia.
(ii) Antes de reanudar las operaciones normales, se eliminará toda condición de peligro creada por la
emergencia y se descontaminará el área con mayores posibilidades de ser afectada.
(iii) Un médico deberá hacer una guardia especial durante 24 horas para los empleados que estén
presentes en el área que potencialmente pudo haber sido afectada en el momento. En el informe del incidente se deberá añadir un informe médico que incluya los tratamientos conforme al párrafo (f) (12)
de esta sección.
(iv) Cuando un empleado entre en contacto con el 2-Acetilaminofluoreno, se requerirá que dicho
empleado se dé una ducha tan pronto sea posible, a menos que no se indique lo contrario debido a
lesiones físicas.
(v) Se deberá hacer un informe de los incidentes ocurridos durante la situación de emergencia, según
se dispone en el párrafo (f) (2) de esta sección.
1910.1014(d)(2)(v)
768
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1014(d)(3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Instalaciones y prácticas de higiene.
(i) En áreas reguladas se prohibe el almacenamiento y consumo de comida, el almacenamiento y uso de
recipientes de bebidas, o el almacenamiento o aplicación de cosméticos, fumar, almacenamiento de
materiales para fumar, productos de tabaco, u otros productos para masticar o el masticar dichos productos.
(ii) Cuando esta sección requiea que los empleados se laven, se facilitarán instalaciones de lavado, conforme a la § 1910.141 (d) (1) (2) (ii) hasta (vii).
(iii) Cuando esta sección requiera que los empleados se duchen, se facilitarán instalaciones de duchas,
conforme a la § 1910.141 (d)(3).
(iv) Cuando los empleados usen vestimenta y equipo de portección se suministrará cuartos limpios para
cambio de vestimenta de acuerdo al número de empleados a los que requiera cambiar de vestimenta, conforme a la § 1910.141 (e).
(v) Cuando los servicios sanitarios estén en áreas reguladas, éstos deberán estar en cuartos separados.
(4) Control de contaminación.
(i) Las áreas reguladas (a excepción de los sistemas exteriores) se deberán mantener a una presión negativa con respecto de las áreas no-reguladas. Se puede usar ventilación por extracción local para cumplir
con este requisito. Se deberá reemplazar el mismo volumen de aire extraido por aire limpio.
(ii) Toda introducción o remoción de equipo, material u otros articulos de un área regulada se deberá
realizar de manera que no contamine áreas no-reguladas o el ambiente externo.
(iii) Los procedimientos de descontaminación se deberán establecer y llevar a la práctica para eliminar
el 2-Acetilaminofluoreno de las superficies de materiales, del equipo y de la instalación de descontaminación.
(iv) Se prohibe barrer y pasar mapo en seco.
(e) Letreros, información y adiestramiento.
(I) Letreros.
(i) En las entradas a áreas reguladas se colocarán letreros que indiquen:
AGENTE CARCINOGENO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE.
(ii) En las entradas a áreas reguladas donde se realicen operaciones en el párrafo (c) (5) de esta sección
se colocarán letreros que indiquen:
AREA EXPUESTA A AGENTE CARCINOGENO, EN TODO MOMENTO SE REQUIERE USO DE
ROPA IMPERMEABLE, INCLUSIVE GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA PARA SUMINISTRO DE
AIRE, PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) En toda entrada y salida de áreas reguladas se colocarán letreros e instrucciones en los que se informe a los empleados los procedimientos a seguir al entrar o salir del área regulada.
(2) Identificación del contenido del recipiente.
(i) Los recipientes de 2-Acetilaminofluoreno y los recipientes que se requieren en los párrafos (c) (4) (v)
y (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que estén accesibles para, y que deberán ser manejados
sólo por, empleados autorizados, o por otros empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este
párrafo, se pueden identificar limitándose a indicar el nombre genérico 0 de patente, u otra identificación
de propiedad del carcinógeno y el por ciento.
(ii) Los recipientes de 2-Acetilaminofluoreno y los recipientes que se requieren según los párrafos (c) (4)
(v), (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que queden accesibles a, o que sean manejados por
empleados que no sean los autorizados, o empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este
769
1910.1014(e)(2)(ii)
1910.1014(e)(2)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
párrafo deberán tener una identificación de contenido que incluya el nombre completo de la substancia
quimica y el número de registro del Chemical Abstracts Service según aparece listado en el párrafo (a) (1)
de esta sección.
(iii) Los recipientes deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE CARCINOGENO" inmediatamente debajo o cerca de la identificación de contenido.
(iv) Los recipientes que contengan 2-Acetilaminofluoreno la cual tiene propiedades corrosivas 0 irritantes,
deberán tener etiquetas que adviertan dichos peligros y que indiquen, si fuese apropiado, las partes del
cuerpo que sean particularmente sensitivas a, o que se puedan afectar con esta substancia.
(3) Formato de letras. El formato de letras, de los rótulos o de las instrucciones que se requieren en el
sub-párrafo (1) deberán tener una altura minima de 2 pulgadas. Las etiquetas de los recipientes según se
requieren en esta sección deberán medir no menos de la mitad (1/2) del tamaño de la letra mayor en el
paquete y bajo ninguna circunstancia deberá ser menor del punto tipográfico 8 aunque las letras requeridas
no tienen que ser de una altura mayor de 1 pulgada.
(4) Frases prohibidas. En los rótulos, etiqueta o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan
o desvien el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción.
(5) Adiestramiento.
(i) Antes de autorizar, a un empleado, la entrada a un área regulada, éste deberá recibir un programa de
adiestramiento que incluya, pero que no se limite a:
(a) La naturaleza de los peligros carcinógenos de 2-Acetilaminofluoreno, inclusive su toxidad local y
sistemática.
(b) La naturaleza especifica de la operación en la que se ha de usar el 2-Acetilaminofluoreno y en la
cual el empleado pueda verse expuesto.
(c) El propósito y aplicación del programa de vigilancia médica inclusive, según sea apropiado, los
métodos de auto-examen.
(d) El propósito y la aplicación de las prácticas y fines de la descontaminación.
(e) El propósito y sentido de las prácticas y procedimientos de emergencia.
(f) El papel especifico que desempeñará el empleado en los procedimientos de emergencia.
(g) Información especifica para ayudar al empleado a reconocer y evaluar las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de 2-Acetilaminofluoreno.
(h) El propósito y operación de los procedimientos prácticos específicos de primeros auxilios.
(i) Un repaso de esta sección en el primer adiestramiento y un repaso anual a partir de esta fecha.
(ii) Los procedimientos de emergencia especificos se deberán prescribir o indicar en rótulos, y los empleados deberán estar familiarizados con dichos términos y deberán ensayar la aplicación de los mismos.
(iii) Se deberá suministrar a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director todo
material relacionado con el programa, cuando éstos lo soliciten.
(f) Informes.
(1) Operaciones. La información que se requiere en los sub-párrafos (i) (ii) (iii) y (iv) de este párrafo se
deberá informar por escrito al Director de Area de OSHO más cercano no más tarde del 1 de marzo de 1980.
Cualquier cambio en esta información se deberá informar, de igual modo por escrito, dentro de los 15 días
después de dicho cambio.
(i) Una descripción y un informe breve de la ubicación en la planta de las áreas reguladas y la dirección de dicha área regulada.
(ii) Los nombres y cualquier otra información de identificación que indique la presencia de 2-Acetilaminofluoreno en cada área regulada.
1910.1014(f)(1)(ii)
770
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1014(f)(1)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) El número de empleados en cada área regulada durante las operaciones normales, inclusive actividades de mantenimiento.
(iv) La forma en que aparece el 2-Acetilaminofluoreno en cada área regulada; por ejemplo, si se manufactura, procesa, usa, re-empaca, libera almacena o se maneja de alguna otra manera.
(2) Incidentes. Los incidentes que pueden surgir al liberar 2-Acetilaminofluoreno a áreas en las que los empleados se pueden ver expuestos se deberán informar conforme a este párrafo.
(i) Dentro de las 24 horas subsiguientes al incidente se deberá informar al Director de Area de OSHO
más cercano sobre el incidente ocurrido y los hechos conocidos hasta ese momento. En dicho informe se
incluira un relato en cuanto al tratamiento médico a empleados afectados.
(ii) Se deberá presentar un informe escrito al Director de Area de OSHO más cercano dentro de los
15 días a partir del incidente. Este informe deberá incluir:
(a) Una especificación de la cantidad de material liberado, el tiempo implicado y una explicación
del procedimiento que se usa al determinar esta cifra.
(b) Una descripción del área implicada, del alcance de la exposición a la que se ha sometido al empleado y de la contaminación del área.
(c) Un informe del tratamiento médico que recibiera el empleado afectado y el programa de vigilancia
médica que se puso en práctica.
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y de las medidas que se tomaron o se han de tomar
para evitar otra liberación similar, incluyendo las fechas específicas de terminación.
(g) Vigilancia médica.
Se deberá establecer un programa de vigilancia médica, sin costo alguno para el empleado. Dicho programa se
pondrá en práctica para empleados autorizados y para empleados que se vayan a asignar a tareas en las que tengan
que entrar en las áreas reguladas.
(1) Exámenes.
(i) Un médico deberá hacer un examen físico del empleado antes de que se le asigne entrar en un área
regulada. El examen deberá incluir un historial personal del empleado, familia, trasfondos de trabajo,
inclusive factores genéticos y ambientales.
(ii) Después del examen inicial, se deberá brindar un examen físico periódico a los empleados autorizados a intervalos no menores de un año.
(iii) En todos los exámenes físicos, el médico tomará en cuenta si existen condiciones de riesgo inminente, inclusive reducción en la capacidad de inmunidad, las personas que estén bajo tratamiento
de agentes esteroides y citotóxicos, empleadas que estén embarazadas, o si algún empleado fuma.
(2) Récords.
(i) Los patronos de los empleados que se han sometido a examen conforme a este párrafo deberán
conservar récords completos y exactos de dichos exámenes médicos. Los récords se deberán conservar mientras el empleado trabaje en ese lugar. Cuando el empleado deje de trabajar en dicho empleo,
inclusive por retiro o muerte, o en caso de que el patrono termine sus negocios y no tenga sucesor,
los récords o copias notarizadas de los mismos se deberán enviar al Director a través de correo certificado.
(ii) Se deberá suministar los récords que se requieren en este párrafo a los representantes del Secretario
Auxiliar o del Director si ellos lo solicitaran. Un empleado 0 antiguo empleado podrá solicitar que se
envien dichos récords a un médico que el haya designado o a un nuevo patrono.
(iii) El médico que realice un examen médico de los que se requiere en este párrafo deberá brindar al
patrono un certificado que indique la adecuación del empleado a la exposición específica.
771
1910.1014(g)(2)(iii)
19110.1015
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
1910.1015-4-DIMETILAMINOAZOBENCINA
(a) Extensión y aplicación.
(1) Esta sección aplica a toda área en la que se manufacture, procese, re-empaque, libere, maneje, o almacene 4-Dimetilaminoazobencina cuyo número de registro del Chemical Abstracts Service es 60117, pero no
aplicará al transbordo en recipientes sellados, a excepción de los requisitos de rotulación conforme a los
párrafos (e) (2) (3) y 4 de esta sección.
(2) Esta sección no aplicará a mezclas sólidas ni líquidas que contengan menos de 1.0 por ciento por peso o
volumen de 4-Dimetilaminoazobencina.
(b) Definiciones.
Para propósito de esta sección:
(1) Filtro absoluto es un filtro con capacidad para retener 99.7 por ciento de un aerosol de mono-dispersión
de partículas de 0.3 um.
(2) Empleado autorizado significa un empleado asignado especificamente por el patrono y cuyos deberes
requieren su presencia en el área regulada.
(3) Cuarto limpio para cambio de vestimenta (vestidores) significa un cuarto en el que los empleados pueden
ponerse vestimenta y/o equipo de protección limpios en un ambiente libre de 4-Dimetilaminoazobencina. El
cuarto limpio deberá quedar contiguo y tener una entrada desde el cuarto de duchas, cuando esta sección
requiera instalaciones de duchas.
(4) Sistema cerrado significa una operación en la que el recipiente que contiene 4-Dimetilaminoazobencina
Impide la liberación de 4-Dimetilaminoazobencina a las áreas reguladas, áreas no-reguladas o a la atmósfera
externa.
(5) Descontaminación significa la desactivación de 4-Dimetilaminoazobencina o la eliminación segura del
mismo.
(6) Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, o una persona
que esté bajo las ordenes del Director o del Secretary of Health Education and Welfare la cual desempeñará
el papel de Director.
(7) Eliminación significa la remoción segura del 4-Dimetilaminoazobencina del ambiente de trabajo.
(8) Emergencia significa una o varias circunstancias imprevistas que ocasionen la liberación de 4-Dimentilaminoazobencina y que puedan conllevar a exposición a, o, a contacto con 4-Dimetilaminoazobencina.
(9) Ambiente externo significa cualquier ambiente ajeno a las áreas reguladas o no-reguladas.
(10) Sistema de aislación significa una estructura completamente cerrada (que no sea estructura que contiene el 4-Dimetilaminoazobencina ), impermeable al 4-Dimetilaminoazobencina y que impida la entrada de
4-Dimetilaminoazobencina a las áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, en caso de que ocurra
una filtración o derramamiento del 4-Dimetilaminoazobencina.
(11) Campana extractora tipo laboratorio (laboratory type hood) es un artefacto encerrado por tres lados,
por la parte superior y el inferior. Dicha campana se diseña y se mantiene de modo que extraiga el aire
hacia arriba a una velocidad promedio lineal de 150 pies por minuto con un minimo de 125 pies por minuto;
esta campana extractora se diseña, construye y mantiene de manera que una operación que implique 4-Dimetilaminoazobencina dentro de la misma no requiera la introducción de ninguna otra parte del cuerpo que no
sea las manos o los brazos.
(12) Area no regulada significa un área controlada por un patrono y en la cual la entrada 0 salida no esté
restringida ni controlada.
(13) Sistema de envase abierto significa una operación que implica 4-Dimetilaminoazobencina en un envase
abierto. Dicha operación no es un sistema aislado, no implica el uso de una campana extractora tipo laboratorio
1910.1015(b)(13)
772
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1015(b)(13)
NORMAS E INTERPRETACIONES
ni otro sistema que necesite protección equivalente contra la entrada de 4-Dimetilaminoazobencina a áreas
reguladas, noreguladas o al ambiente externo.
(14) Vestimenta de protección significa vestimenta diseñada para proteger a un empleado en caso de que
entre en contacto con o se vea expuesto a 4-Dimetilaminoazobencina
(15) Area regulada significa un área donde la entrada y salida está restringida y controlada.
(c) Requisitos para áreas que contengan 4-Dimetilaminoazobencina.
El patrono establecerá un área regulada en los lugares donde se manufacture, procese, use, re-empaque, libere,
maneje o almacene 4-Dimetilaminoazobencina. Todas estas áreas se controlarán de acuerdo con los requisitos de
las categorias que se mencionan a continuación, en las cuales se describe la operación implicada:
(1) Sistemas aislados. Los empleados que trabajen con 4-Dimetilaminoazobencina en un sistema aislado,
como, por ejemplo, una caja de guante (glove box), se lavarán las manos y los brazos al completar la tarea que
se le ha asignado, y, antes de tomar parte en otras actividades que no estén relacionadas con el sistema aislado.
(2) Operación en sistemas cerrados. En las áreas reguladas en las que se almacene 4-Dimetilaminoazobencina
en recipientes sellados, o se tenga dicha substancia en un sistema cerrado (inclusive sistema de tuberia) que
tengan orificios de salida o aberturas para la obtención de muestras, que se encuentren cerradas mientras contienen 4-Dimetilaminoazobencina.
(i) se permitirá la entrada sólo a empleados autorizados.
(ii) se requerirá que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que abandonen
las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y antes de llevar
a cabo otras actividades.
(3) Operaciones de sistema de envase abierto. Se prohibe las operaciones del sistema de envase abierto según
se define en el párrafo (b)(13) de esta sección.
(4) Transferencia desde un sistema cerrado, operaciones de carga y descarga o cualquier otra operación que
implique abrir un sistema cerrado. Las disposiciones de este sub-párrafo aplicarán a operaciones que impliquen
campana de extracción tipo laboratorio 0 a ubicaciones donde el 4-Dimetilaminoazobencina se encuentre en
cualquier otro tipo de sistema cerrado y, a operaciones en la que se transfiera, cargue o descargue 4-Dimetilaminoazobenciná a otros recipientes que normalmente se encuentran cerrados.
(i) Sólo se permitirá la entrada a personas autorizadas.
(ii) Se deberá brindar ventilación continua por extracción local en todo lugar de operación de modo
que el movimiento de aire sea siempre desde las áreas comunes de trabajo hacia el área de operación.
El aire extraido no se deberá descargar en áreas reguladas, no-reguladas o a la atmósfera externa, a
menos que éste se encuentre descontaminado. Se deberá introducir volúmenes suficientes de aire limpio
de modo que se asegure la operación correcta del sistema de extracción local.
(iii) Antes de entrar en áreas reguladas, los empleados deberán equiparse con, y se les requirirá el uso
de vestimenta para protección personal, que esté limpia y que cubra el cuerpo (batas, vestimenta que
cubra el cuerpo (coveralls) o camisa de manga larga y pantalones), además se requerirá forros para
zapatos y guantes.
(iv) Los empleados que trabajen en operaciones en las que se maneje 4-Dimetilaminoazobencina deberán
estar equipados con y requerirá que lleven y usen un respirador con filtro para polvos, nieblas y emanaciones, de acuerdo con la § 1910.134. Este se puede substituir por un respirador que proporcione niveles
más altos de protección.
(v) Antes de que un empleado abandone cada salida de un área regulada, se requerirá que los empleados
se quiten y dejen la vestimenta y equipo protectores en el punto de salida, y, al finalizar su trabajo
deberán colocar, dicha vestimenta y equipo en recipientes impermeables, los cuales se encontrarán en la
salida de dicha área. Dicha vestimenta y equipo se colocará en estos recipientes con el fin de descontaminar o desecharlos. El contenido de estos recipientes impermeables se deberá identificar según se
requiere en los párrafos (e) (2)(3) y (4) de esta sección.
(vi) Se deberá requerir que los empleados se laven las manos, antebrazos, cara y cuello cada vez que
abandonen las áreas reguladas. Dicha operación de lavado se deberá realizar cerca del punto de salida y
773
1910.1015(c)(4)(vi)
1910.1015(c)(4)(vi)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
antes de tomar parte en otras actividades.
(vii) Se deberá requerir que todo empleado se dé una ducha después al salir del área regulada por última
vez en el día.
(viii) Se prohiben las fuentes de agua en las áreas reguladas.
(5) Actividades de mantenimiento y descontaminación. Todo empleado autorizado que entre en áreas
donde se realicen operaciones de limpieza de filtraciones o derramamientos, operaciones de mantenimiento
y de reparación de sistemas o equipo contaminados, u operaciones que impliquen trabajo en un área donde
pueda entrar en contacto directo con el 4-Dimetilaminoazobencina:
(i) se deberá equipar con, y se le deberá requerir el uso de, vestimenta limpia e impermeable, inclusive
guantes, batas 0 una capucha de linea de aire continuo, conforme a la § 1910.134.
(ii) se descontaminará antes de quitarse la vestimenta y capucha protectora.
(iii) se requerirá que se dé una ducha tan pronto se quite la vestimenta y la capucha protectora.
(6) Actividades de laboratorio.
(Revocada)
[ 41 F.R. 3518420 de agosto de 1976. ]
(d) Requisitos generales para las áreas reguladas.
(2) Emergencias. En una situación de emergencia se pondrá en vigor toda medida de emergencia que
incluya, pero que no se limite a, los requisitos de las subdivisiones (i), (ii), (iii), (iv) y (v) de este párrafo.
(i) El área con mayores posibilidades de ser afectada se deberá evacuar tan pronto se haya determinado
la situación de emergencia.
(ii) Antes de reanudar las operaciones normales, se eliminará toda condición de peligro creada por la
emergencia y se descontaminará el área con mayores posibilidades de ser afectada.
(iii) Un médico deberá hacer una guardia especial durante 24 horas para los empleados que estén
presentes en el área que potencialmente pudo haber sido afectada en el momento. En el informe del incidente se deberá añadir un informe médico que incluya los tratamientos conforme al párrafo (f) (12)
de esta sección.
(iv) Cuando un empleado entre en contacto con 4-Dimetilaminoazobencina, se requerirá que dicho
empleado se dé una ducha tan pronto sea posible, a menos que no se indique lo contrario debido a
lesiones físicas.
(v) Se deberá hacer un informe de los incidentes ocurridos durante la situación de emergencia, según
se dispone en el párrafo (f) (2) de esta sección.
(3) Instalaciones y prácticas de higiene.
(i) En áreas reguladas se prohibe el almacenamiento y consumo de comida, el almacenamiento y uso de
recipientes de bebidas, o el almacenamiento o aplicación de cosméticos, fumar, almacenamiento de
materiales para fumar, productos de tabaco, u otros productos para masticar o el masticar dichos productos.
(ii) Cuando esta sección requiea que los empleados se laven, se facilitarán instalaciones de lavado, conforme a la § 1910.141 (d) (1) y (2) (ii) hasta (vii).
(iii) Cuando esta sección requiera que los empleados se duchen, se facilitarán instalaciones de duchas,
conforme a la § 1910.141 (d)(3).
(iv) Cuando los empleados usen vestimenta y equipo de portección se suministrará cuartos limpios para
cambio de vestimenta de acuerdo al número de empleados a los que requiera cambiar de vestimenta, conforme a la § 1910.141 (e).
(v) Cuando los servicios sanitarios estén en áreas reguladas, éstos deberán estar en cuartos separados.
1910.1015(d)(3)(v)
774
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1015(d)(4)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Control de contaminación.
(i) Las áreas reguladas (a excepción de los sistemas exteriores) se deberán mantener a una presión negativa con respecto de las áreas no-reguladas. Se puede usar ventilación por extracción local para cumplir
con este requisito. Se deberá reemplazar el mismo volumen de aire extraido por aire limpio.
(ii) Toda introducción o remoción de equipo, material u otros articulos de un área regulada se deberá
realizar de manera que no contamine áreas no-reguladas o el ambiente externo.
(iii) Los procedimientos de descontaminación se deberán establecer y llevar a la práctica para eliminar
el 4-Dimetilaminoazobencina de las superficies de materiales, del equipo y de la instalación de descontaminación.
(iv) Se prohibe barrer y pasar mapo en seco.
(e) Letreros, información y adiestramiento.
(I) Letreros.
(i) En las entradas a áreas reguladas se colocarán letreros que indiquen:
AGENTE CARCINOGENO PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE.
(ii) En las entradas a áreas reguladas donde se realicen operaciones en el párrafo (c) (5) de esta sección
se colocarán letreros que indiquen:
AREA EXPUESTA A AGENTE CARCINOGENO, EN TODO MOMENTO SE REQUIERE USO DE
ROPA IMPERMEABLE, INCLUSIVE GUANTES, BOTAS Y CAPUCHA PARA SUMINISTRO DE
AIRE, PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
(iii) En toda entrada y salida de áreas reguladas se colocarán letreros e instrucciones en los que se informe a los empleados los procedimientos a seguir al entrar o salir del área regulada.
(2) Identificación del contenido del recipiente.
(i) Los recipientes de 4-Dimetilaminoazobencina y los recipientes que se requieren en los párrafos (c) (4)
(v) y (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que estén accesibles para, y que deberán ser manejados sólo por, empleados autorizados, 0 por otros empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de
este párrafo, se pueden identificar limitándose a indicar el nombregenérico o de patente, u otra identificación de propiedad del carcinógeno y el por ciento.
(ii) Los recipientes de 4-Dimetilaminoazobencina y los recipientes que se requieren según los párrafos
(c) (4) (v), (c) (6) (vii) (b) y (c) (6) (viii) (b) de esta sección que queden accesibles a, o que sean manejados
por empleados que no sean los autorizados, o empleados adiestrados conforme al sub-párrafo (5) de este
párrafo deberán tener una identificación de contenido que incluya el nombre completo de la substancia
quimica y el número de registro del Chemical Abstracts Service según aparece listado en el párrafo (a) (1)
de esta sección.
(iii) Los recipientes deberán tener las palabras de advertencia "AGENTE CARCINOGENO" inmediatamente debajo o cerca de la identificación de contenido.
(iv) Los recipientes que contengan 4-Dimetilaminoazobencina, la cual tiene propiedades corrosivas o
irritantes, deberán tener etiquetas que adviertan dichos peligros y que indiquen, si fuese apropiado, las
partes del cuerpo que sean particularmente sensitivas a, o que se puedan afectar con esta substancia.
(3) Formato de letras. El formato de letras, de los rótulos o de las instrucciones que se requieren en el
sub-párrafo (1) deberán tener una altura minima de 2 pulgadas. Las etiquetas de los recipientes según se
requieren en esta sección deberán medir no menos de la mitad (1/2) del tamaño de la letra mayor en el
paquete y bajo ninguna circunstancia deberá ser menor del punto tipográfico 8 aunque las letras requeridas
no tienen que ser de una altura mayor de 1 pulgada.
(4) Frases prohibidas. En los rótulos, etiqueta o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan
o desvien el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción.
775
1910.1015(e)(4)
1910.1015(e)(5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) Adiestramiento.
(i) Antes de autorizar, a un empleado, la entrada a un área regulada, éste deberá recibir un programa de
adiestramiento que incluya, pero que no se limite a:
(a) La naturaleza de los peligros carcinógenos del 4-Dimetilaminoazobencina, inclusive su toxidad
local y sistemática.
(b) La naturaleza especifica de la operación en la que se ha de usar el 4-Dimetilaminoazobencina y
en la cual el empleado pueda verse expuesto.
(c) El propósito y aplicación del programa de vigilancia médica inclusive, según sea apropiado, los
métodos de auto-examen.
(d) El propósito y la aplicación de las prácticas y fines de la descontaminación.
(e) El propósito y sentido de las prácticas y procedimientos de emergencia.
(f) El papel específico que desempeñará el empleado en los procedimientos de emergencia.
(g) Información específica para ayudar al empleado a reconocer y evaluar las condiciones y situaciones que puedan resultar en la liberación de 4-Dimetilaminoazobencina.
(h) El propósito y operación de los procedimientos prácticos específicos de primeros auxilios.
(i) Un repaso de esta sección en el primer adiestramiento y un repaso anual a partir de esta fecha.
(ii) Los procedimientos de emergencia específicos se deberán prescribir o indicar en rótulos, y los empleados deberán estar familiarizados con dichos términos y deberán ensayar la aplicación de los mismos.
(iii) Se deberá suministrar a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y del Director todo
material relacionado con el programa, cuando éstos lo soliciten.
(f) Informes.
(1) Operaciones. La información que se requiere en los sub-párrafos (i) (ii) (iii) y (iv) de este párrafo se
deberá informar por escrito al Director de Area de OSHO más cercano no más tarde del 1 de marzo de 1980.
Cualquier cambio en esta información se deberá informar, de igual modo por escrito, dentro de los 15 días
después de dicho cambio.
(i) Una descripción y un informe breve de la ubicación en la planta de las áreas reguladas y la dirección de dicha área regulada.
(ii) Los nombres y cualquier otra información de identificación que indique la presencia de 4-Dimetilaminoazobencina en cada área regulada.
(iii) El número de empleados en cada área regulada durante las operaciones normales, inclusive actividades de mantenimiento.
(iv) La forma en que aparece el 4-Dimetilaminoazobencina en cada área regulada; por ejemplo, si se
manufactura, procesa, usa, re-empaca, libera almacena o se maneja de alguna otra manera.
(2) Incidentes. Los incidentes que pueden surgir al liberar 4-Dimetilaminoazobencina a áreas en las que los
empleados se pueden ver expuestos se deberán informar conforme a este párrafo.
(i) Dentro de las 24 horas subsiguientes al incidente se deberá informar al Director de Area de OSHO
más cercano sobre el incidente ocurrido y los hechos conocidos hasta ese momento. En dicho informe se
incluifa un relato en cuanto al tratamiento médico a empleados afectados.
(ii) Se deberá presentar un informe escrito al Director de Area de OSHO más cercano dentro de los
15 días a partir del incidente. Este informe deberá incluir:
(a) Una especificación de la cantidad de material liberado, el tiempo implicado y una explicación
del procedimiento que se usa al determinar esta cifra.
(b) Una descripción del área implicada, del alcance de la exposición a la que se ha sometido al empleado y de la contaminación del área.
1910.1015(f)(2)(ii)(b)
776
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910:1015(f)(2)(ii)(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Un informe del tratamiento médico que recibiera el empleado afectado y el programa de vigilancia
médica que se puso en práctica.
(d) Un análisis de las circunstancias del incidente y de las medidas que se tomaron o se han de tomar
para evitar otra liberación similar, incluyendo las fechas especificas de terminación.
(g) Vigilancia médica.
Se deberá establecer un programa de vigilancia médica, sin costo alguno para el empleado. Dicho programa se
pondrá en práctica para empleados autorizados y para empleados que se vayan a asignar a tareas en las que tengan
que entrar en las áreas reguladas.
(1) Exámenes.
(i) Un médico deberá hacer un examen físico del empleado antes de que se le asigne entrar en un área
regulada. El examen deberá incluir un historial personal del empleado, familia, trasfondos de trabajo,
inclusive factores genéticos y ambientales.
(ii) Después del examen inicial, se deberá brindar un examen físico periódico a los empleados autorizados a intervalos no menores de un año.
(iii) En todos los exámenes fisicos, el médico tomará en cuenta si existen condiciones de riesgo inminente, inclusive reducción en la capacidad de inmunidad, las personas que estén bajo tratamiento
de agentes esteroides y citotóxicos, empleadas que estén embarazadas, o si algún empleado fuma.
(2) Récords.
(i) Los patronos de los empleados que se han sometido a examen conforme a este párrafo deberán
conservar récords completos y exactos de dichos exámenes médicos. Los récords se deberán conservar mientras el empleado trabaje en ese lugar. Cuando el empleado deje de trabajar en dicho empleo,
inclusive por retiro o muerte, o en caso de que el patrono termine sus negocios y no tenga sucesor,
los récords o copias notarizadas de los mismos se deberán enviar al Director a través de correo certificado.
(ii) Se deberá suministar los récords que se requieren en este párrafo a los representantes del Secretario
Auxiliar o del Director si ellos lo solicitaran. Un empleado o antiguo empleado podrá solicitar que se
envien dichos récords a un médico que el haya designado o a un nuevo patrono.
(iii) El médico que realice un examen médico de los que se requiere en este párrafo deberá brindar al
patrono un certificado que indique la adecuación del empleado a la exposición específica.