Regl. 2343, art. 1910.1017

CLORURO DE VINILO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1017

(a) Alcance y aplicación. (1) Esta sección incluye los requisitos para el control de la exposición de los empleados a cloruro de vinilo (cloroetano), cuyo número de registro del Chemical Abstracts Service es 75014. [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 ]. (2) Esta sección aplica a la manufactura, reacción, empaque, reempaque, almacenamiento o uso del cloruro vinilo. de vinilo o cloruro de polivinilo, pero no aplica al manejo o uso de productos fabricados con cloruro de poli- (3) Esta sección aplica a la transportación de cloruro de polivinilo, excepto en la medida que el Department of Transportation puede regular los riesgos incluídos en esta sección. (b) Definiciones. (1) Nivel de acción significa concentración promedio de 0.5 ppm de cloruro de vinilo un día de trabajo de 8 horas. (2) Secretario Auxiliar significa el secretario auxiliar de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo del U.S. Department of Labor o la persona que él designe. (3) Persona autorizada significa toda persona autorizada especificamente por el patrono, cuyos deberes requieran que entre en un área regulada, o toda persona que entre en dicha área como un representante designado dición. de los empleados, al cual se brinda la oportunidad de observar los procedimientos de supervisión y me- (4) Director significa el director del National Institute for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Health, Education and Welfare, o la persona que él designe. (5) Emergencia significa todo suceso tal como, pero, sin limitarse a, una averia en el equipo, la operación de 783 1910.1017(b)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES un dispositivo de seguridad que pueda causar o cause una liberación masiva de cloruro de vinilo. (6) Producto fabricado significa un producto hecho en su totalidad o parcialmente de cloruro de polivinilo. Dicho producto no requiere que se continue procesando, durante periodos de tiempo, a temperaturas suficientes para causar un derretimiento en masa de cloruro de polivinilo, que resulte en la liberación de cloruro de vinilo. (7) Operación que represente riesgo significa toda operación, procedimiento o actividad en la que se pueda esperar una liberación ya sea de cloruro de vinilo líquido o gaseoso como consecuencia de la operación o debido a un accidente durante la operación, que pueda resultar en la exposición de un empleado durante un tiempo mayor del limite de exposición permisible. [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 (8) Director de Area de OSHA significa el director de la oficina de Area de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo a cuya jurisdición pertenece el área geográfica en la que está localizado el establecimiento del patrono. (9) Cloruro de polivinilo significa un homopolimero o copolimero de cloruro de polivinilo antes de convertirse en un producto fabricado. (10) Cloruro de vinilo significa monómetro de cloruro de vinilo. (c) Limite permisible de exposición. (1) Ningún empleado puede estar expuesto a cloruro de vinilo en concentraciones promedio mayores de 1ppm durante un periodo de 8 horas. (2) Ningún empleado puede estar expuesto a concentraciones promedio mayores que 5 ppm de cloruro de vinilo durante un periodo de tiempo que no sea mayor de 15 minutos. (3) Ningún empleado puede estar expuesto a cloruro de vinilo mediante un contacto directo con cloruro de vinilo líquido. (d) Programa de detección (Monitoring) (1) Se deberá llevar a cabo un programa inicial de detección y medición en cada establecimiento para determinar, sin tener en cuenta el uso de los respiradores, sin algún empleado está expuesto a niveles que sobrepasen el nivel de acción. (2) Cuando una determinación llevada a cabo de acuerdo con el párrafo (d) (1) de esta sección, sin tener en cuenta en uso de respiradores, muestra que algunos empleados han estado expuestos a niveles que sobrepasen el nivel de acción, se deberá establecer un programa para determinar las exposiciones de dichos empleados. Dicho programa: (i) Se deberá repetir, por lo menos, mensualmente sin tener en cuenta el uso de respiradores, siempre que algún empleado esté expuesto a niveles que sobrepasen el limite permisible de exposición. (ii) Se deberá repetir no menos de trimestralmente, sin tener en cuenta el uso de respiradores, siempre que algún empleado esté expuesto, a un nivel que sobrepase el nivel de acción. (iii) Se puede descontinuar para algún empleado sólo cuando, por lo menos, dos determinaciones consecutivas del programa de detección hechas con no menos de 5 dias de trabajo de diferencia, muestren que las exposiciones de dicho empleado están en o por debajo del nivel de acción. (3) El patrono deberá llevar a cabo una determinación de la exposición del empleado de acuerdo con el párrafo (d)(1) de esta sección, siempre que haya un cambio en la producción, el proceso o el control que pueda resultar en un aumento en la liberación del cloruro de vinilo, o el patrono tenga alguna otra razón para sospechar que algún empleado pueda estar expuesto a concentraciones que sobrepasen el nivel de acción. (4) El método de detección y medición deberá tener una exactitud (que ofrezca una confiabilidad de un 95 por ciento) que no sea menor de más o menos el 50 por ciento de una concentración de 0.25 a 0.5 ppm, más o menos el 35 por ciento de una concentración mayor de 0.5 ppm hasta 1.0 ppm, y más o menos el 25 por ciento de una concentración mayor de 1.0 ppm. (Los métodos que cumplen con estos requisitos de exactitud aparecen en el NIOSH Manual of Analytical Methods.) (5) Se deberá brindar una oportunidad razonable a los empleados o a sus representantes designados, para que observen el programa de detección y la medición requerida por este párrafo. (e) Area regulada. (1) Se deberá establecer un área regulada en donde: (i) se manufactura, reacciona, reempaca, almacena, maneja o utiliza cloruro de vinilo o cloruro de polivinilo. 1910 1017(e)(1)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Las concentraciones de cloruro de vinilo sobrepasan el limite permisible de exposición. (2) Sólo personas autorizadas tendrán acceso a las áreas reguladas. (f) Métodos de cumplimiento de la norma. Las exposiciones del empleado a cloruro de vinilo se controlarán en, o, a menos del limite permisible de exposición dispuesto en el párrafo (c) de esta sección por controles de ingenieria, métodos para realizar el trabajo y controles de protección personal como sigue: (1) Se deberán usar de inmediato, controles factibles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo, de modo que se reduzcan las exposiciones al, o, por debajo del limite permisible de exposición. (2) Siempre que los controles factibles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo que se puedan instituir de inmediato, no sean suficientes para reducir las exposiciones a, o debajo del limite permisible de exposición, éstos se deberán utilizar de todos modos para reducir las exposiciones al nivel más bajo posible y se complementará con protección para la respiración de acuerdo con el párrafo (g) de esta sección. Se establecerá y se pondrá en práctica, lo más pronto posible, un programa para reducir las exposiciones a, o, a menos de, el limite permisible de exposición, o si no lo más bajo que sea posible, únicamente por medios de controles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo. (3) Los planes por escrito para dicho programa prepararán y suministrarán, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director, si los solicitan para examinar y copiar. Dichos planes se pondrán al día, por lo menos, cada seis meses. (g) Protección respiratoria. Cuando en esta sección se requiera protección respiratoria: (1) El patrono deberá proporcionar un respirador que cumpla con los requisitos de este párrafo y se deberá asegurar de que los empleados utilicen dicho respirador. No obstante, a partir del 1 de abril de 1976 estará a discresión de cada empleado, el uso de respiradores para exposiciones que no excedan de 25 ppm, medidas durante un periodo de 15 minutos. Hasta el 1 de abril de 1976 a todo empleado que decida no utilizar un respirador apropiado se le informará, por lo menos, trimestralmente de los riesgos del cloruro de vinilo y el propósito, el uso adecuado y las limitaciones del dispositivo para respirar. [ 40 F.R. 13211 25 de marzo de 1975 ] (2) Se deberá escoger respiradores de entre los aprobados conjuntamente por Mining Enforcement and Safety Administration, Department of the Interior y National Institute for Occupational Safety and Health conforme a las disposiciones de la Parte 11 del 30 CFR. (3) Se deberá establecer y mantener un programa para protección de la respiración el cual cumpla con los requisitos de la § 1910.134. (4) La selección de los respiradores para cloruro de vinilo deberá ser como sigue: 785 1910.1017(g)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1017(g)(5) NORMAS E INTERPRETACIONES (5) (i) Salvar vidas es la única razón por la cual se puede entrar en lugares con concentraciones mayores de 000 ppm (limite de explosión más bajo). (ii) El salvar vidas, combatir incendios o asegurar equipo para evitar un riesgo mayor de liberación de cloruro de vinilo, son las únicas razones por las cuales se puede entrar en lugares con concentraciones menores de 36 000 ppm, pero mayores de 3600 ppm. (6) Donde se usen purificadores de aire: (i) Los cartuchos o filtros purificadores de aire se deberán reemplazar antes de terminar su vida útil o del término del turno en el cual se usaron por primera vez, lo que ocurra primero. (ii) Se deberá proporcionar un sistema continuo del programa de detección y alarma cuando las concentraciones de cloruro de vinilo puedan exceder razonablemente las concentraciones permisibles para los dispositivos en uso. Dicho sistema se deberá usar para avisar a los empleados cuando la concentración de cloruro de vinilo excede las concentraciones permisibles para los dispositivos en uso. (7) Los aparatos precritos para concentraciones mayores se pueden usar para cualquier concentración menor. (h) Operaciones peligrosas. (1) Los empleados que realicen operaciones peligrosas, incluso la entrada a recipientes para limpiar los residuos de cloruro de polivinilo de las paredes de los recipientes, se deberán equipar y requerir que vistan y usen: (i) Protección respiratoria de acuerdo con los párrafos (c) y (g) de esta sección. (ii) Vestimenta protectora para evitar que la piel entre en contacto con cloruro de vinilo líquido o con residuos de cloruro de polivinilo de las paredes del recipiente. Se deberá escoger la vestimenta protectora según la operación y las condiciones posibles de exposición. (2) Cada vez que se vaya a realizar una operación se deberá proporcionar vestimenta limpia y seca. (i) Situaciones de emergencia. Se deberá preparar un plan de acción por escrito para situaciones de emergencia, para cada instalación en la que se almacene, maneje o se use, de algún modo, gas licuado o comprimido de cloruro de polivinilo. En caso de emergencia se deberán llevar a cabo las partes necesarias del plan. Este plan deberá estipular especificamente que: (1) Los empleados que realicen operaciones peligrosas o corrijan situaciones donde exista liberación peligrosa se deberán equipar de acuerdo con lo requerido en el párrafo (h) de esta sección. (2) Los otros empleados que no tengan este equipo deberán evacuar el área y no deberá regresar hasta que las condiciones estén bajo control por los métodos requeridos en el párrafo (f) de esta sección y la emergencia esté bajo control. (j) Adiestramiento. Todo empleado que realice operaciones con cloruro de vinilo 0 cloruro de polivinilo deberá recibir un programa de adiestramiento relacionado con los peligros, y con las precauciones que debe seguir para un manejo seguro del cloruro de vinilo. (1) Este programa incluirá: cinógeno. (i) La naturaleza del riesgo a la salud por exposición continua al cloruro de vinilo, inclusive el riesgo car- (ii) La naturaleza específica de las operaciones que puedan causar exposiciones a concentraciones de cloruro de vinilo que sobrepasen el limite permisible y las medidas de protección necesarias. (iii) El propósito, uso adecuado, y limitaciones de los dispositivos respiratorios protectores. [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 ] (iv) El riesgo de incendio y gran toxicidad de cloruro de vinilo y las medidas de protección necesarias. (v) El propósito y una descripción del programa de detección. 787 1910.1017(i)(1)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (vi) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica. (vii) Procedimientos de emergencia. (viii) Información especifica para ayudar al empleado a reconocer las condiciones que puedan causar liberación de cloruro de vinilo. (ix) Una revisión de esta norma en el primer programa adiestramiento y de educación del empleado y de ahi en adelante, una vez al año. (2) Se deberá suministrar todo material relacionado con el programa al Secretario Auxiliar y al Director cuando lo soliciten. (k) Vigilancia médica. Se deberá instituir sin tener en cuenta el uso de equipo de respiración un programa de vigilancia médica para cada empleado expuesto a concentraciones de cloruro de vinilo que sobrepasen el nivel de acción. Este programa proporcionará a cada uno de dichos empleados una oportunidad para ser sometido a exámenes y pruebas de acuerdo con este párrafo. Todos los exámenes y servicios médicos se llevarán a cabo por o bajo la supervisión de un médico con licencia, y se brindarán sin costo alguno al empleado. (1) Al asignarte por pirmera vez una tarea o al instituir la vigilancia médica: (i) Se someterán a un examen médico general, con atención especifica a la detección de agrandamiento del higado, bazo, riñones, o alguna anomalia en el funcionamiento de estos órganos u anormalidades en la piel, tejidos conjuntivos y el sistema pulmonar (véase Apéndice A). (ii) Se deberá preparar un historial médico, que incluya los siguientes temas: (a) consumo de bebidas alcohólicas (b) historial de hepatitis (c) historial de trabajo y exposiciones anteriores a agentes potencialmente hepatotóxicos, incluso drogas y quimicos. (d) historial de transfusiones de sangre. (e) historial de hospitalizaciones. (iii) Se deberá obtener una muestra del suero y determinar: (a) total de bilirrubina (b) fosfatasa alcalina (c) Transaminasa glutámica oxaloacetica sérica (SGPT) (d) Transaminasa glutámica pirúvica sérica (SGPT) (e) Transpepidasa gamma glutánica. (2) Los exámenes que se ofrezcan de acuerdo con este párrafo se deberán llevar a cabo por lo menos: (i) Cada 6 meses para todo empleado que ha trabajado en la manufactura de cloruro de vinilo o cloruro de polivinilo durante 10 o más años. (ii) Anualmente para el resto de los empleados. (3) Se deberá brindar la vigilancia médica adecuada a todo empleado expuesto. (4) Tan pronto termine el examen, se deberá obtener del médico examinador un informe en el que conste si un empleado está en condiciones aptas para una exposición continuada a cloruro de vinilo, aún cuando use médico. equipo para protección personal y de respiración. Se deberá dar a cada empleado una copia del informe (5) Si la salud de algún empleado se afectara considerablemente por la exposición continua, dicho empleado se deberá retirar del área en que sea posible que entre en contacto con cloruro de vinilo. (6) Los análisis de laboratorio para todas las muestras biológicas se deberán llevar a cabo en laboratorios con licencia conforme a la Parte 74 del 42 CFR. 1910.1017(k)(6) 788 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1017(k)(7) NORMAS E INTERPRETACIONES (7) Si el médico examinador determina que otros exámenes médicos que no sean los requeridos en el párrafo (k) (1) de esta sección, proporcionarán, por lo menos, igual seguridad en la detección de las condiciones médicas pertinentes a la exposición a cloruro de vinilo, el patrono puede aceptar tales exámenes como alternativas para cumplir con los requisitos del párrafo (k) (1) de esta sección, si el patrono obtiene un informe del médico examinador que explique los otros tipos de examen y la razón para substituirlos. Este informe deberá Director. estar disponible si se solicita para examen y copia, a los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el (I) Letreros y etiquetas. (1) Las entradas de las áreas reguladas se deberán rotular con letreros legibles que indiquen: AREA DE AGENTE CARCINOGENO SOLO PERSONAL AUTORIZADO [ 39 F.R. 41848 3 de diciembre de 1974 ] (2) Las áreas en las que se realicen operaciones peligrosas o donde hay emergencias corrientemente, se deberán rotular con letreros legibles que indiquen: AREA DE AGENTE CARCINOGENO SE REQUIERE EQUIPO PROTECTOR SOLO PERSONAL AUTORIZADO [ 39 F.R. 41848 3 de diciembre de 1974 ] (3) Los recipientes de los desperdicios de resina de cloruro de polivinilo de los reactores y de otros desperdicios contaminados con cloruro de vinilo se rotularán legiblemente: CONTAMINADO CON CLORURO DE VINILO AGENTE CARCINOGENO [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 ] (4) Los recipientes de cloruro de polivinilo se rotularán legiblemente: CLORURO DE POLIVINILO (0 MARCA REGISTRADA) Contiene CLORURO DE VINILO ES UN AGENTE CARCINOGENO (5) Se colocarán rótulos legibles en los recipientes de cloruro de vinilo ya sea que lea: (i) CLORURO DE VINILO GAS EXTREMADAMENTE INFLAMABLE A PRESION AGENTE CARCINOGENO (ii) De acuerdo con las partes 170-189 del 49 CFR con la leyenda adicional: AGENTE CARCINOGENO colocado cerca del rótulo o la placa. [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 ] (6) En los letreros, etiquetas o instrucciones no se deberá escribir frases que contradigan o desvirtuen el efecto de cualquier advertencia, información o instrucción. (m) Récords. (1) Todos los récords que se conserven de acuerdo con esta sección incluirán cuando sea pertinente, el nombre y número de seguro social de cada empleado. (2) Se prepararán récords del programa de detección y medición requeridos, récords médicos y listas autorizadas del personal, y deberán estar disponibles si se solicitan para examen y copia por los representantes autorizados del Secretario Auxiliar y el Director. (i) Los récords del programa de detección y medición deberán: (a) Especificar la fecha de dicho programa de detección y medición y las concentraciones determinadas e identificar los instrumentos y los métodos usados. 789 1910.1017(m)(2)(i)(a) 1910.1017(m)(2)(i)(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Incluya cualquier información adicional necesaria para determinar las exposiciones individuales de empleados, cuando dichas exposiciones están determinadas por otros medios que no sea un programa de detección individual. (c) Se deben guardar durante no menos de 30 años. (iii) Los récords médicos se conservan mientras dure el empleo de cada empleado más 20 años, o durante treinta años, lo que tenga mayor duración. (3) En caso de que el patrono abandone el negocio y no haya sucesor para recibir y conservar los récords del periodo prescrito, éstos récords se deberán enviar por correo certificado al Director, y se deberá notificar, por escrito, a cada empleado de esta transferencia. (4) Los récords del programa de detección y la medición requerida, se conservarán accesibles a los empleados o a sus representantes designados para que éstos los examinen y copien. (5) Se deberá permitir a los antiguos empleados examinar y copiar los récords del programa de detección y medición requeridos, que reflejen sus exposiciones. (6) Se suministrará una copia del récord médico al médico designado por el empleado, si éste lo solicita. (n) Informes. (1) No más tarde de 1 mes después del establecimiento de un área regulada, dicha información se deberá notificar al Director de Area de OSHA. Cualquier cambio en dicha información se deberá informar durante los 15 días siguientes. (i) La dirección y localización de cada establecimiento, que tenga una o más áreas reguladas. (ii) El número de empleados en cada área regulada durante las operaciones regulares, incluso las de mantenimiento. (2) Se deberá informar las emergencias, y los datos que se tengan hasta ese momento, durante las 24 horas siguientes al Director de Area de OSHA. Si el Director de Area de OSHA lo solicita, el patrono deberá someter información adicional por escrito relevante a la naturaleza y extensión de las exposiciones del empleado y las medidas tomadas para evitar emergencias futuras de igual naturaleza. (3) Durante los 10 días laborables siguientes, todo control y medición que revele que algún empleado ha estado expuesto, sin considerar el uso de respiradores, duante un periodo que sobrepase el limite permisible de exposición, se deberá notificar por escrito a cada uno de dichos empleados, los resultados de la medición de la exposición y las medidas que se tomen para reducir la exposición dentro de los limites permisibles de exposición. [ 39 F.R. 41848, 3 de diciembre de 1974 (o) Fechas de Vigencia. (1) Hasta el 1 de abril de 1975, deberán aplicar las disposiciones que se exponen actualmente en la § 1910.93 (q) de esta parte. (2) A partir del 1 de abril de 1975, deberán aplicar las disposiciones expuestas en la § 1910.93 (q) [ 40 F.R. 13211, 25 de marzo de 1975. APENDICE A-INFORMACION MEDICA COMPLEMENTARIA Cuando las pruebas requeridas por el párrafo (k)(1) de esta sección muestren anormalidades, las pruebas se deberán repetir lo más pronto posible, preferiblemente durante 3 ó 4 semanas. Si las pruebas muestran el mismo resultado anormal, se deberá considerar el retirar al empleado del área donde entre en contacto con cloruro de vinilo, mientras se lleva a cabo un examen más detallado. Pruebas adicionales que pueden ser útiles. (a) Para anomalias en el funcionamiento del riñón: examen de orina para albumina, glóbulos rojos en la sangre y células anormales exfoliativas. (b) Sistema pulmonar: Capacidad vital, volumen de espiración máxima en 1 segundo y una radiografía de pecho (anterior-posterior, 14 X 17 pulgadas). (c) Pruebas de suero adicionales: Deshidrogenación de ácido láctico, "Izoencimo desidrogenasa del ácido láctico", determinación de proteina y electroforesis de proteina. (d) Para un examen más detallado en pruebas repetidas de anormalidades en el suero: Hepatitis antigeno B y una escansión del hígado (liver scanning). [ 39 F.R. 35889, 4 de octubre de 1974. 1910.1017(o)(2) 790 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(a) NORMAS E INTERPRETACIONES
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