Regl. 2343, art. 1910.1018

ARSENICO INORGANICO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1018

(a) Alcance y. Aplicación. Esta sección aplica a todas las exposiciones en el trabajo a arsénico inorgánico, excepto que esta sección no aplica a las exposiciones del empleado en faenas agricolas o al aplicar algún insecticida, el tratar las maneras con preservativos o el utilizar madera conservada con arsénico. (b) Definiciones. Nivel de acción significa la concentración promedio de arsénico inorgánico de 5 microgramos por metro cúbico de aire (5 mg/m³) obtenida durante un periodo de ocho (8) horas. Secretario Auxiliar significa Secretario Auxiliar de la Oficina de Seguriad y Salud en el Trabajo del U.S. Department of Labor 0 la persona designada. Persona Autorizada significa toda persona autorizada especificamente por el patrono y que en el cumplimiento de sus deberes requiera que entre a un área regulada, o toda persona que entre a dicha área como un representante designado por los empleados para que ejerza el derecho de observar los procedimientos del programa de detección y medición conforme al párrafo (e) de esta sección. Director significa Director del National Institute for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Health, Education and Welfare o la persona designada. Arsénico inorgánico significa acetoarsenito de cobre y todos los compuestos inorgánicos que contengan arsénico excepto, arsina que se mide como arsénico (As). (c) Limite permisible de exposición. El patrono se deberá asegurar de que ningún empleado esté expuesto a concentraciones promedio de arsénico inorgánico mayores de 10 microgramos por metro cúbico de aire (10 mg/m ) obtenidos durante un periodo de 8 horas. (d) Notificación de uso. (1) Todo patrono, al que se requiera que establezca un área regulada en sus lugares de trabajo deberá enviar un informe escrito para el 1 de octubre de 1978 o 60 días después de introducir arsénico inorgánico en un lugar de trabajo, al Director de Area de OSHA, por cada una de dichas áreas de trabajo, (i) La dirección de cada uno de dichos lugares de trabajo. (ii) El número aproximado de empleados que trabajará en áreas reguladas. (iii) Un resumen breve de las operaciones que causan la exposición y las medidas que el patrono tiene intenciones de llevar a cabo para reducir las exposiciones. (2) Siempreque haya un cambio significativo en la información requerida en el párrafo (d) (1) de esta sección, OSHA. el patrono deberá informar los cambios por escrito, durante un período de 60 días, a la oficina de Area de (e) Detección de las exposiciones. (1) Norma general. (i) Se utilizarán muestras de aire para determinar los niveles de exposición suspendidos en el aire que horas. sean representativos de la exposición de cada empleado arsénico inorgánico durante un periodo de 8 (ii) Para propósitos de esta sección, la exposición del empleado es la exposición que ocurriria si el empleado no estuviera usando un equipo de respiración. (iii) El patrono deberá tomar muestras personalmente durante todo el turno (por lo menos durante 7 horas continuas) incluso, por lo menos, una muestra para cada turno de cada clasificación de trabajo en cada área de trabajo. (2) Programa inicial de detección, Todo patrono que tiene un lugar de trabajo o cuyas operaciones de trabajo 790.0.1 1910.1018(e)(2) 1910,1018(e)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES están incluidas en esta norma, deberá tener un programa de detección para cada uno de dichos lugares de trabajo para determinar con exactitud la concentración suspendida en el aire de arsénico inorgánico a la cual pueden estar expuestos los empleados. (3) Frecuencia. (i) Si el programa inicial de detección muestra que la exposición del empleado es menor que el nivel de acción, no es necesario repetir las medidas, excepto cuando se estipule lo contrario en el párrafo (e)(4) de esta sección. (ii) Si el programa inicial de detección requerida por esta sección, o un programa subsiguiente de detección indica al patrono que el empleado está expuesto a un nivel mayor que el limite permisible de exposición, el patrono deberá repetir el programa de detección por lo menos, trimestralmente. (iii) Si el programa inicial de detección requerida por esta sección o el programa de detección subsiguiente muestra que el empleado está expuesto a un nivel mayor que el nivel de acción, pero menor que el limite permisible de exposición, el empleado repetirá el programa de detección por lo menos, cada seis meses. (iv) El patrono continuará el programa de detección según la frecuencia requerida hasta que, por lo menos, dos mediciones consecutivas tomadas, por lo menos, con (7) días de diferencia sean menores que el nivel de acción, entonces el patrono puede descontinuar el programa de detección para ese empleado hasta que tenga lugar cualesquiera de los sucesos en el párrafo (e)(4) de esta sección. (4) Programa adicional de detección. Se llevará a cabo un programa adicional de detección que cumpla con el párrafo (e) de esta sección siempre que, un cambio en el proceso de producción, control o en el personal pueda resultar en una exposición nueva o adicional al arsénico inorgánico, o siempre que el patrono tenga alguna otra razón para sospechar un cambio que pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales a arsénico inorgánico. (5) Notificación del empleado. (i) Durante los cinco (5) días laborables siguientes al recibo de los resultados del programa de detección el patrono notificará, por escrito, a cada uno de los empleados los resultados que representen la exposición de dicho empleado. (ii) Siempre que los resultados indiquen que la exposición representativa del empleado exceda el limite permisible de exposición, el patrono incluirá en el informe escrito una nota aclaratoria en la que informe que se excedió el limite permitido de exposición y una descripción de la medida correctiva tomada para reducir la exposición a, o, a menos del limite permisible de exposición. (6) Exactitud de la medición. (i) El patrono usará un método de supervisión y medición que tenga una exactitud (que ofrezca una confiabilidad de un 95 por ciento) que no sea menor que más o menos un 25 por ciento para concentraciones de arsénico inorgánico mayores que o igual a 10 mg/m (ii) El patrono deberá usar un método de supervisión y medición que tenga una exactitud ( con un nivel de confiabilidad de 95 por ciento) que no sea menor que más o menos el 35 por ciento para concentraciones de arsénico inorgánico mayores de 5mg/m³ pero, menores de 10mg/m³ (f) Area regulada. (1) Determinar las áreas. El patrono determinará como áreas reguladas sin tener en cuenta el uso de equipo de respiración, los lugares en que el trabajador, esté expuesto a niveles de arsénico inorgánico que sobrepasen el limite permisible. (2) Demarcación. Las áreas reguladas se deberán demarcar y segregar del resto del lugar de trabajo de modo tal que minimice el número de personas expuestas a arsénico inorgánico. (3) Acceso. Sólo personas autorizadas 0 personas autorizadas por la Ley 0 reglas emitidas en virtud de ésta tendrán acceso a las áreas reguladas. (4) Suministro de respiradores. Toda persona que entre en un área regulada, se equipará con un respirador, escogido de acuerdo con el párrafo (h) (2) de esta sección. (5) Actividades prohibidas. El patrono se deberá asegurar de que en áreas reguladas, no se coma, beba, fume, 1910.1018(f)(5) 790.0.2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(f)(5) NORMAS E INTERPRETACIONES ni masque tabaco o goma de mascar, ni se maquillen, excepto en los comedores, vestidores y duchas requeridas en el párrafo (m) de esta sección. Se puede tomar agua potable en áreas reguladas. (g) Métodos para cumplimiento de las normas. (1) Controles. (i) El patrono deberá instituir lo antes posible, pero no después del 31 de diciembre de 1979, controles de ingeniería y del método para realizar el trabajo para reducir las exposiciones a, o, por debajo a menos del limite permisible de exposición, excepto el punto que pueda establecer dicho patrón de que dichos controles no son factibles. (ii) Cuando los controles de ingenieria y del método para realizar el trabajo no sean suficientes para reducir exposiciones a, o, por debajo a menos del limite permisible de exposición, de todos modos, se usarán para reducir las exposiciones a los niveles más bajos que se puedan obtener con estos controles y se deberán complementar con el uso de respiradores de acuerdo con el párrafo (h) de esta sección y otro equipo necesario para protección personal. No se requiere rotar a los empleados como una estrategia de control, antes de instituir la protección respiratoria. (2) Programa de cumplimiento. (i) El patrono establecerá e implementará un programa por escrito para reducir las exposiciones a, o, a menos del limite permisible de exposición por medios de controles de ingeniería y del método para realizar el trabajo. (ii) Los planes, por escrito, para estos programas de cumplimiento incluirán, por lo menos, lo siguiente: (a) Una descripción de cada operación en la que se libere arsénico inorgánico, esto es, la maquinaria usada, el material procesado, controles en el lugar, tamaño de la cuadrilla, procedimientos operacionales y prácticas de mantenimiento. (b) Los planos y estudios de ingenieria que se han usado para determinar los métodos escogidos para controlar la exposición a arsénico inorgánico. (c) Un informe de la tecnologia que se ha tomado en cuenta para cumplir con el limite permisible de exposición. (d) Datos del programa de control. (e) Un programa detallado de cómo se llevarán a cabo los controles de ingenieria y del método para realizar el trabajo que no se puedan llevar a cabo de inmediato y poner en práctica cualquier control adicional de ingenieria y del método para realizar el trabajo que sea necesario para cumplir con el limite permisible de exposición. (f) Si para el 31 de diciembre de 1979 el patrono por medio de los controles de ingenieria y del método para realizar el trabajo no ha alcanzado el limite permisible de exposición, el patrono incluirá en el plan de cumplimiento un análisis de la eficacia de los diferentes controles, deberá llevar a cabo los controles de ingenieria e instituir metodos para realizar el trabajo dentro del programa más corto posible, y deberá incluir en el plan de cumplimiento y llevar a cabo un programa para minimizar la incomodidad y llevar al máximo la eficacia del uso de respiradores. (g) Otra información pertinente. (iii) Se suministrarán los planes, por escrito, para dicho programa al Secretario Auxiliar y al Director si lo solicitan, y deberán estar disponibles en el lugar de trabajo para ser examinado 0 copiado por el Secretario Auxiliar, Director, todo empleado que se haya visto afectado 0 representantes autorizados del empleado. (iv) Los planes requeridos por este párrafo se deberán revisar y poner al día, por lo menos, cada 6 meses para que reflejen el estado real del programa. (h) Protección respiratoria. (1) Norma General. El patrono se asegurará que los equipos de respiración se usen, cuando se requieran en esta sección para reducir las exposiciones de los empleados a un nivel menor que el límite permisible de exposición y durante emergencias. Se usarán equipos de respiración en las circunstancias siguientes: (i) Durante el periodo de tiempo necesario para instalar 0 llevar a cabo los controles factibles de ingeniería o del método para realizar el trabajo. 790.0.3 1910.1018(h)(1)(i) SEGURIDAD Y /SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(h)(2)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Cuando las exposiciones del empleado excede el limite permisible de exposición para el arsénico inorgánico y también, exceden el limite restante para gases específicos tales como dióxido de azufre, todo equipo de respiración con prurificación de aire que suministre aire al empleado según permite esta norma debe tener una combinación de un filtro de gran eficacia con un sorbente adecuado para el gas. (Véase las notas al calce en la Tabla I). (iii) El patrono deberá seleccionar los equipos de respiración entre los aprobados para protección contra polvo, emanaciones y neblina por National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) conforme a las estipulaciones de la parte II del 30 CFR. (3) Uso de equipo de respiración. (i) El patrono se asegurará de que el equipo de respiración que se entrega al empleado muestre una filtración parcial minima y que el equipo de respiración quede bien ajustado. (ii) El patrono deberá llevar a cabo pruebas para determinar cómo queda al ponerselo por primera vez y, por lo menos, semestralmente de ahi en adelante a cada empleado que use equipo de respiración, cuando no se requieran pruebas cuantitativas de ajuste. (iii) Los patronos con más de 20 empleados que usen equipo de respiración deberán realizar una prueba cuantitativa de ajustar en la cara al ponérselo por pirmera vez y, por lo menos, semestralmente, de ahí en adelante, a cada empleado que use equipo de respiración con presión negativa. La prueba se usará para seleccionar máscaras que proporcionen la protección requerida según prescrita en la Tabla I ó II. (iv) Si un empleado ha tenido dificultades para respirar durante la prueba de ajuste o durante su uso, se someterá a un examen por un médico especializado en medicina pulmonar para determinar si el empleado puede usar un equipo de respiración mientras cumple con la tarea requerida. (4) Programa para equipos de respiración. (i) El patrono instituirá un programa de protección respiratoria de acuerdo con la § .1910.134(b), (d) (e) y (f) del 29 CFR. (ii) El patrono permitirá a todo empleado que use un equipo de respiración con filtro, cambiar el filtro siempre que se detecte un aumento en la resistencia a respirar y se deberá mantener una reserva adecuada de filtros para este propósito. (iii) Se deberá permitir a los empleados que usen equipo de respiración, el abandonar las áreas de trabajo para lavar sus caras y la máscara del equipo de respiración para evitar la irritación de la piel asociada con el uso de equipo de respiración. (5) Comienzo del uso del equipo de respiración. (i) A partir del 1 de agosto de 1978 el patrono estará obligado a proporcionar equipo de respiración a los empleados expuestos a más de 500 mg/m³ de arsénico inorgánico; para empleados expuestos a más de 50 mg/m³ de arsénico inorgánico comienza lo más pronto posible, pero no más tarde del 1 de octubre de 1978; para empleados expuestos entre 10 y 50 mg/m³ de arsénico inorgánico comienza lo más pronto posible, pero no más tarde del 1 de diciembre de 1978. (ii) Los empleados expuestos a menos de 50 mg/m de arsénico inorgánico pueden decidir si usan o no el equipo de respiración hasta el 31 de diciembre de 1979. (iii) A partir del 1 de diciembre de 1978, cualquier empleado al que se requiera usar equipo de respiración con purificador de aire puede escoger usar un respirador mecánico, si lo escoge y éste da la protección adecuada, el patrono deberá proporcionarlo y además, si es necesario para cuando las exposiciones a gases sobrepasen los limites pertinentes de exposición. (i) (Reservada) (j) Vestimenta y equipo para protección en el trabajo. (1) Disposición y uso. Siempre que exista la posibilidad de irritación en la piel u ojos por arsénico inorgánico y para todos los trabajadores que trabajen en áreas reguladas, el patrono proporcionará sin ningún costo para el empleado y se asegurará de que éstos usen la vestimenta y el equipo adecuado y limpios tales, como, pero, sin limitarse a: (i) Vestimenta de trabajo (coveralls) o vestimenta similar que cubra todo el cuerpo. (ii) Guantes, y zapatos 0 cubrezapatos. (iii) Protectores para caras o gafas con ventilación cuando sea necesario para evitar irritación en los ojos, 790.0.5 1910.1018(j)(1)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES que cumplan con los requisitos de la § 1910.133 (a)(2)-(a)(6). (iv) Vestimenta impermeable para empleados expuestos a tricloruro de arsénico. (2) Limpieza y reemplazo. (i) El patrono proporcionará la vestimenta protectora, requerida en el párrafo (j) (1) de esta sección, lavada y seca, por lo menos, una vez a la semana, y a diario si el empleado trabaja en áreas en las que hay exposiciones mayores de 100 mg/m de arsénico inorgánico o en áreas en las que se necesita lavado más frecuente para evitar irritaciones de la piel. (ii) El patrono limpiará, lavará o desechará la vestimenta protectora requerida por el párrafo (j) (1) de esta sección. (iii) El patrono reparará o reemplazará la vestimenta o el equipo protector según sea necesario para mantener su eficacia. (iv) El patrono se asegurará de que al terminar un turno de trabajo se quiten toda la vestimenta protectora solamente en los vestidores prescritos en el párrafo (m) (1) de esta sección. (v) El patrono se asegurará de que la vestimenta protectora contaminada, que se va a limpiar, lavar o desechar se coloque dentro de un recipiente cerrado en el vestidor, lo cual evite que el arsénico inorgánico se disperse fuera del recipiente. (vi) El patrono deberá informar, por escrito, a todas las personas que limpien o laven la vestimenta según se requiere en esta sección, de efectos potencialmente dañinos, inclusive de los efectos carcinógenos de la exposición a arsénico inorgánico. (vii) El patrono se asegurará de que los recipientes con vestimenta y equipo protectores contaminados en el lugar de trabajo o que se van a remover del lugar de trabajo se rotulen como sigue: PRECAUCION: Vestimenta contaminada con arsénico inorgánico, no la sople ni la sacuda para quitar el polvo. Deshágase del agua del lavado contaminada con arsénico orgánico de acuerdo con las normas aplicables, locales, estatales o federales. (viii) El patrono deberá prohibir que se sople o sacuda la vestimenta protectora para quitarle el arsénico inorgánico. (k) Orden y limpieza. (1) Superficies. Todas las superficies se mantendrán lo más libre que sea posible de acumulaciones de arsénico inorgánico. (2) Limpieza de pisos. Los pisos y otras superficies accesibles contaminadas con arsénico inorgánico no se pueden limpiar con aire comprimido y, sólo se puede sacar con palas y cepillar cuando se ha tratado la espiración u otros métodos relevantes y se ha encontrado que no son eficaces. (3) Aspiradoras. Cuando se escogen los métodos de aspiración, se deberán usar y vaciar las aspiradoras de modo que se disminuya la reentrada de arsénico inorgánico en el lugar de trabajo. (4) Plan de orden y limpieza. Se deberá mantener un plan escrito de orden y limpieza que deberá listar las frecuencias apropiadas para realizar las operaciones de orden y limpieza y para limpiar y mantener el equipo para recoger polvo. El plan deberá estar disponible para inspección por el Secretario Auxiliar. (5) Mantenimiento del equipo. La limpieza periódica de los recogedores de polvo y el equipo de ventilación y las pruebas para verificar su eficacia, se realizarán para mantener la eficacia del sistema y se conservará una anotación de la última prueba de eficacia y limpieza o mantenimiento. (I) (Reserva) (m) Instalaciones y prácticas de higiene. (1) Vestidores. El patrono proporcionará a los empleados que trabajen en área reguladas o estén sometidos a la posibilidad e irritación de la piel 0 de los ojos por arsénico inorgánico, cuartos limpios para cambiarse, equipados con instalaciones para guardar las ropas de calle e instalaciones separadas para guardar vestimenta y equipo protectores de acuerdo con 29 CFR 1910.141. 1910.1018(m)(1) 790,0.6 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(m)(2) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Duchas. (i) El patrono se deberá asegurar de que los empleados que trabajan en áreas reguladas sujetos a la posibilidad de irritación en la piel o en los ojos por arsénico inorgánico, se duchen al terminar su turno de trabajo. (ii) El patrono deberá proveer duchas de acuerdo con la § 1910.141 (d) (3). (3) Comedores. (i) El patrono deberá proporcionar a los empleados que trabajan en áreas reguladas, comedores que tengan una temperatura controlada, presión positiva, suministro de aire filtrado y que esté sumamente accesible a los empleados que trabajan en áreas reguladas. (ii) El patrono se deberá asegurar de que los empleados que trabajan en un área regulada o que están sometidos a la posibilidad de irritación en la piel o en los ojos por exposición a arsénico inorgánico se laven las manos y la cara antes de comenzar a comer. (4) Lavabos. El patrono deberá proveer instalaciones para lavarse que cumplan con la § 1910.141 (d) (1) y (2). (5) Limpieza al vacio de la vestimenta. El patrono deberá proporcionar las instalaciones para los empleados que trabajen en áreas en las que la exposición, sin considerar el uso del equipo de respiración, excede los 100 mg/m³ para limpiar al vacio la vestimenta protectora y limpiar o cambiarse los zapatos utilizados en dichas áreas antes de entrar a vestidores, comedores o duchas requeridos por el párrafo (j) de esta sección y deberá asegurarse de que los empleados utilicen dichas instalaciones. (6) Para evitar la irritación de la piel. El patrono se deberá asegurar de que ningún empleado esté expuesto a que la piel u ojos entren en contacto con el tricloruro de arsénico, 0 que la piel u ojos entren en contacto con arsénico inorgánico líquido o con particulado de éste, que probablemente causen irritación en la piel o en los ojos. (n) Vigilancia médica. (1) Normas generales. (i) Empleados a los que aplica esta norma. El patrono deberá instituir un programa de vigilancia médica para los siguientes empleados: (a) Todos los empleados que estén o estarán expuestos a un nivel de acción mayor, sin tener en cuenta el uso de equipo de respiración, por lo menos, durante 30 días al año. (b) Todos los empleados que hayan estado expuestos a un nivel de acción mayor, sin tener en cuenta el uso de equipo de respiración, durante 30 o más dias durante un año para un total de 10 ó más años de estar empleado por el presente patrono o por patronos anteriores a, o después de la fecha de vigencia de esta norma. La determinación de las exposiciones con anterioridad a la fecha de vigencia de esta norma se basarán en récords anteriores a la exposición, en comparaciones con las primeras medidas que se tomaron después de la fecha de vigencia de esta norma, o en comparaciones con los récords de exposición en áreas con procesos similares, el alcance de los controles de ingeniería y materiales utilizados por el patrono. (ii) Examen médico. El patrono se deberá asegurar de que todos los exámenes y procedimientos médicos sean llevados a cabo por o bajo la supervisión de un médico con licencia y se deberán brindar al empleado sin costo alguno para éste, sin disminución de su paga y a su horario y en lugar razonable. (2) Exámenes iniciales. Para el 1 de diciembre de 1978 los empleados que estaban inicialmente incluídos por las disposiciones médicas de esta sección 0 que de ahi en adelante se asignen por primera vez a un área en la que el empleado probablemente esté expuesto a un nivel mayor que el nivel de acción, por lo menos, durante 30 días al año, el patrono deberá proporcionar a todo empleado afectado una oportunidad para un examen médico, que inluya, por lo menos, los elementos siguientes: (i) Un historial de trabajo y un historial médico, que incluirá un historial como fumador y la presencia y el grado de sintomas respiratorios tales como respiración entrecortada, tos, esputo y dificultad al respirar. (ii) Un examen médico que incluirá, por lo menos, lo siguiente: (a) Una placa posterioranterior de 14" por 17"del pecho y la clasificación del International Labor Office UICC/Cincinnati (ILO U/C). 790.0.7 1910:1018(n)(2)(ii)(a) 1910.1018(n)(2)(ii)(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Un examen nasal y de la piel. (c) Un examen citológico de los esputos. (d) Otros exámenes que el médico considere apropiados debido a la exposición de los empleados a arsénico inorgánico o por el uso requerido del equipo de respiración. (3) Exámenes periódicos. (i) El patrono deberá brindar los exámenes especificados en los párrafos (n) (2) (i) y (n) (2) (ii) (A), (B) y (D), por lo menos, anualmente para los empleados incluidos que tienen menos de 45 años y con menos de 10 años de exposición a un nivel mayor que el nivel de acción sin considerar el uso del equipo de respiración. (ii) El patrono deberá brindar los exámenes especificados en los párrafos (n) (2) (i) y (n) (2) (ii) de esta sección, por lo menos, semestralmente, para los otros empleados a los que aplique la norma. (iii) Siempre que un empleado al que aplique la norma se haya sometido a los exámenes especificados en los párrafos (n) (2) (i) y (n) (2) (ii) de esta sección durante los seis (6) meses que anteceden el término del empleo, el patrono deberá brindar dichos exámenes al empleado al término del empleo. (4) Exámenes adicionales. Si el empleado, por algún motivo, muestra indicios o sintomas que se asocian, por lo regular, con la exposición al arsénico inorgánico, el patrono brindará un examen apropiado y un tratamiento médico de emergencia. (5) Información suministrada al médico. El patrono deberá suministrar la siguiente información al médico examinador. (i) Una copia de este reglamento y sus apéndices. (ii) Una descripción de los deberes del empleado afectado que se relacionan con la exposición de éste. (iii) El nivel representativo de la exposición del empleado o nivel anticipado de exposición. (iv) Una descripción de todo equipo personal protector que se usa o se va a usar. (v) Información de exámenes médicos anteriores del empleado afectado que no está disponible al médico. (6) Informe escrito del médico. (i) El patrono obtendrá un informe escrito del médico examinador que deberá inluir: (a) Los resultados de los exámenes médicos y las pruebas realizadas. (b) La opinión del médico respecto de si el empleado tiene alguna condición médica detectable que lo inorgánico. haga suceptible a un riesgo mayor de daño considerable a su salud si está expuesto a arsénico (c) Toda limitación recomendada por la exposición del empleado a arsénico inorgánico o por el uso de vestimenta o equipo protector tales como equipo de respiración. (d) Una nota aclaratoria de que el empleado ha sido informado por el médico de los resultados del examen médico y toda condición médica que requiera mayor explicación o tratamiento. (ii) El patrono deberá advertir al médico que no revele en el informe escrito descubrimientos o diagnósticos especificos que no estén relacionados con la exposición en el trabajo. (iii) El patrono deberá suministrar una copia del informe escrito al empleado afectado. (o) Información y adiestramiento del empleado. (1) Programa de adiestramiento. (i) El patrono deberá instituir un programa de adiestramiento para todos los empleados que están sujetos a verse expuestos a un nivel de arsénico inorgánico mayor que el nivel de acción, sin considerar el uso del respirador, o para quien tenga la posibilidad de sufrir irritación en la piel o en los ojos por arsénico 1910.1018(o)(1)(i) 790.0.8 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(o)(1)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES inorgánico. miento. El patrono se deberá asegurar de que esos empleados participen en el programa de adiestra- (ii) El programa de adiestramiento se ofrecerá el 1 de octubre de 1978, para los empleados a los que aplique esta disposición para los que aplique subsiguientemente esta disposición en el momento de la primera asignación, y se deberá repetir, por lo menos, trimestralmente para los empleados que sea opcional el uso de equipo de respiración y, por lo menos, anualmente para otros empleados a los que de ahi en adelante; aplique esta norma y el patrono se deberá asegurar de que cada empleado tenga conocimiento de lo siguiente: (a) La información incluida en el Apéndice A. (b) La cantidad, localización, modo de uso, almacenamiento, fuentes de exposición y la naturaleza especifica de las operaciones que puedan resultar en arsénico inorgánico al igual que cualquier medida necesaria para protección. (c) El propósito, uso adecuado y limitación de equipo de respiración. (d) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica según requiere el párrafo (n) de esta sección. (e) Los controles de ingenieria y los métodos para realizar el trabajo relacionados con la asignación de tareas del empleado. (f) Un repaso de esta norma. (2) Asequibilidad a los materiales para el adiestramiento. afectados. (i) El patrono deberá mantener asequible una copia de esta norma y sus apéndices a todos los empleados (ii) El patrono suministrará, si el Secretario Auxiliar y el Director lo solicitan, los materiales relacionados con el programa de información y adiestramiento del empleado. (p) Letreros y etiquetas. (1) Normas generales. (i) El patrono puede usar letreros o etiquetas requeridos por otros estatutos, reglamentos u ordenanzas además de, o en combinación con, letreros, etiquetas requeridos por este párrafo. (ii) El patrono se deberá asegurar de que no aparezca nada escrito en o cerca de ningún letrero o etiqueta requerido por este párrafo que contradiga o desvirtue el significado del letrero o las etiquetas requeridos. (2) Letreros. (i) El patrono deberá colocar letreros para demarcar las áreas reguladas que digan: PELIGRO ARSENICO INORGANICO SOLO PERSONAL AUTORIZADO NO FUME NI COMA SE REQUIERE USO DE EQUIPO DE RESPIRACION (ii) El patrono deberá asegurar que los letreros requeridos por este párrafo tengan la iluminación y la limpieza necesaria de modo que la leyenda sea visible de inmediato. (3) Etiquetas. El patrono pegará etiquetas de precaución a todos los recipientes para transporte y almacenamiento de arsénico inorgánico, y en todos los productos que contienen arsénico inorgánico excepto cuando el arsénico inorgánico en el producto está en un enlace de modo tal que sea improbable la exposición a arsénico inorgánico suspendido en el aire. (Ejemplos probables de productos que no requieran etiquetas son semiconductores, luz que emita diodo y vidrio. Deberá tener etiquetas que digan: 790,0,9 1910.1018(p)(3) 1910.1018(q) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PELIGRO CONTIENE ARSENICO INORGANICO CARCINOGENO PERJUDICIAL SI SE INHALA 0 SE TRAGA USO SOLO CON LA VENTILACION 0 PROTECCION RESPIRATORIA ADECUADA (g) Récord. (1) Programa de detección de la exposición. (e) de esta sección. (i) El patrono deberá establecer y llenar un récord exacto de todo programa de detección por el párrafo (ii) Este récord incluirá: (a) La fecha (s), número, duración, localización y los resultados de cada una de las muestras tomadas, incluso una descripción del procedimiento para tomar muestras usado para determinar la exposición representativa del empleado cuando sea aplicable. (b) Una descripción de los métodos para tomar muestras y métodos analiticos usados y evidencia de su exactitud. (c) El tipo de dispositivos usados para protección respiratoria. (d) Nombre, número de seguro social y clasificación de las tareas de los empleados que se sometieron al programa de detección y de cualquier otro empleado del que se intente representar, por medio de la medición, su exposición. (e) Las variables ambientales que puedan afectar la medición de la exposición del empleado. (ii) El patrono guardará estos récords del programa de detección, por lo menos, 40 años o durante la duración del empleo más de 20 años, lo que dure más. (2) Vigilancia Médica. (i) El patrono deberá establecer y llenar un récord exacto para cada empleado sometido a vigilancia médica según requiere el párrafo (n) de esta sección. (ii) Este récord deberá incluir: (a) Nombre, número de seguro social y descripción de los deberes del empleado. (b) Copia del informe escrito del médico. (c) Resultados de cualquier programa de detección de exposición hecho a ese empleado y los niveles representativos de exposición suministrado al médico. (d) Toda queja del empleado al médico relacionada con la exposición a arsénico inorgánico. récords médicos: (iii) El patrono también mantendrá, 0 se asegurará de que el médico examinador conserve, los siguientes rido en el párrafo (n) de esta sección. (a) Una copia de los resultados del examen médico incluso el historial médico y de trabajo reque- (b) Una descripción de los procedimientos de laboratorio y una copia de cualesquier reglamentos 0 guias usados para interpretar los resultados de las pruebas o referencias de dicha información. (c) Placa inicial. (d) Placas tomadas durante los últimos 5 años. (e) Toda placa en la que se refleje alguna anormalidad y todas las placas subsiguientes. (f) El examen citológico del extendido y una descripción escrita. crita del mismo. (g) El examen citológico del extendido realizado durante los últimos 5 años y una descripción es- (h) Todo examen citológico del extendido en los que aparezca atipia, si dicha atipia persiste durante (4)(m)(z)(b)(b)810161 790.0.10 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018(q)(2)(iii)(h) NORMAS E INTERPRETACIONES 3 años y durante todos los extendidos subsiguientes y descripciones escritas. (iv) El patrono deberá llenar o asegurarse de que el médico conserve esos récords médicos, por lo menos, durante 40 años, o durante el tiempo que dure el empleo más 20 años, lo que dure más. (3) Disponibilidad. (i) El patrono deberá tener disponibles para cuando el Secretario Auxiliar y el Director soliciten para examinar y copiar, todos los récords que el párrafo (g) de esta sección requiera que se tenga disponible. (ii) El patrono deberá poner a la disposición, cuando se soliciten los récords del programa de detección de la exposición del empleado según requiere el párrafo (q) (1) de esta sección para inspeccionar y copiar por los empleados afectados, antiguos empleados y sus representantes designados. (iii) El patrono deberá poner a la disposición del empleado afectado 0 de antiguos empleados 0 del médico designado por el empleado afectado o antiguo empleado, cuando estos soliciten, los récords médicos y los récords de exposición representativos de la exposición del empleado, que el párrafo (q) de esta sección require que se conserven. (4) Transferencia de récords. (i) Cuando el patrono se retire del negocio, el patrono que lo reemplace deberá recibir y retener todos los récords que esta sección requiera que se conserven. (ii) Cuando el patrono se retira del negocio y no haya un patrono que lo reemplace para recibir y retener los récords que esta sección requiere que se conserven del periodo prescrito, estos récords se deberán evitar al Director. (iii) Al expirar el periodo de retención de los récords que esta sección requieran que se mantengan, el patrono deberá notificar al Director con, por lo menos, 3 meses de anterioridad a la eliminación de dichos récords y deberá enviar dichos récords al Director, si él los solicita durante ese periodo. (r) Observación del periodo de detección. (1) Observación del empleado. El patrono deberá brindar a los empleados afectados o a sus representantes designados una oportunidad de observar cualquier programa de detección de exposición de un empleado a arsénico inorgánico que se realice de acuerdo con el párrafo (e) de esta sección. (2) Procedimientos de observación. (i) Siempre que la observación del programa de detección de exposición del empleado a arsénico inorgánico requiera que entren en un área en la que se requiere el uso de equipo de respiradores, vestimenta protectora o equipo, el patrono deberá brindar al observador y asegurarle el uso de dichos equipos de respiración, vestimenta y dicho equipo y deberá requerir al observador que cumpla con todos los otros procedimientos aplicables de seguridad y salud. (ii) Sin interferir con el programa de detección a los observadores se les deberá permitir: (a) Recibir una explicación de los procedimientos de medición. (b) Observar todas las medidas relacionadas con el programa de detección para el arsénico inorgánico realizada en el lugar de exposición. (c) Llevar un récord de los resultados obtenidos o recibir copias de los resultados cuando sean devueltos por el laboratorio. (s) Fecha de vigencia. Esta norma comenzará a tener vigencia el 1 de agosto de 1978. (t) Apéndices. La información incluida en los apéndices de esta sección no tienen el propósito, por si misma, de crear obligaciones adicionales ni de otro modo impuestas por esta norma ni quitar alguna oligación existente. (u) Fechas de inicio. (1) Norma general. Las fechas de inicio de los requisitos de esta norma deberá ser la fecha de vigencia, a menos que se estipule otra fecha de vigencia ya sea en otros párrafos de esta sección 0 en este párrafo. 790.0.11 1910.1018(u)(1) 1910.1018(u)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Programa de detección. Se deberá comenzar el programa de detección a partir del 1 de agosto de 1978 y se deberá terminar para el 15 de septiembre de 1978. (3) Areas reguladas. Las áreas reguladas que se requiera que se establezcan como resultado del programa de detección inicial se deberán establecer lo más pronto posible después de conocer los resultados de esa supervisión y no más tarde del 1 de octubre de 1978. (4) Programa de cumplimiento. El programa escrito requerido por el párrafo (g)(2) como resultado del programa de detección inicial, se deberá tener disponible para inspección y copia lo más pronto posible y no más tarde del 1 de diciembre de 1978. (5) Instalaciones sanitarias y comedores. Los planes de construcción de las instalaciones para vestidores, duchas, lavabos y comedores deberán estar teminados no más tarde del 1 de diciembre y estas instalaciones se deberán construir y usar no más tarde del 1 de julio de 1979. Sin embargo, si como parte del plan de cumplimiento una firma de ingenieros independiente predice que los controles de ingenieria y los métodos para realizar el trabajo reducirán las exposiciones a menos del limite de exposición permitido para el 31 de diciembre de 1979 para los empleados afectados, entonces dichas instalaciones no tienen que estar listas sino hasta 1 año después de que controles de ingeniería se hayan completado o para el 31 de diciembre de 1978, lo que sea más pronto, si dichos controles no han tenido éxito en reducir la exposición a menos del limite permisible de exposición. (6) Resumen de las fechas pra comenzar establecidas en alguna otra parte de este reglamento. FECHAS LIMITES 1 de agosto de 1978, Los equipos de respiración que se usan en concentraciones sobre 500 mg/m³ LO MAS PRONTO POSIBLE PERO, NO MAS TARDE DE 15 de septiembre de 1978. Terminación final del programa de detección inicial. 1 de octubre de 1978. Terminación del establecimiento de las áreas reguladas. El respirador usado para empleados expuestos a concentraciones sobre 50 mg/m³. Terminación del adiestramiento inicial. Notificación de uso. 1 de diciembre de 1978. Equipo de respiración que se usa en concentraciones sobre 10 mg/m³. Terminación de la vígilancia médica inicial. Finalización del plan de cumplimiento. Uso opcional de equipos de respiración de purificadores de aire. 1 de julio de 1979. Finalización de los comedores e instalaciones sanitarias. 31 de diciembre de 1979. Término de los controles de ingenieria. Todos los otros requisitos de la nrorma tienen como fecha limite el 1 de agosto de 1978. APENDICE A-HOJA INFORMATIVA DEL ARSENICO INORGANICO I. IDENTIFICACION DE LA SUBSTANCIA A. Substancia. Arsénico inorgánico. B. Definición. Acetoarsenito de cobre, arsénico y todos los compuestos orgánicos que contienen arsénico, excepto arsina, medido como arsénico (As). C. Limite permisible de exposición. Se ha establecido un promedio para un periodo de 8 horas, de 10 microgramos por metro cúbico de aire. La piel ni los ojos de empleado alguno se debe exponer a entrar en contacto con tricloruro de arsénico, o entrar en contacto de modo que pueda causar irritación en la piel o en los ojos. D. Areas reguladas. Sólo los empleados autorizados por el patrono deberán entrar en un área regulada. II. DATOS DE RIESGO PARA LA SALUD. A. Comentarios. El arsénico inorgánico representa un gran riesgo para la salud. B. Modos en que el químico afecta su cuerpo. La exposición a concentraciones suspendidas en el aire de arsénico inorgánico puede causar cáncer del pulmón y puede causar irritación en la piel. Si se traga arsénico inorgánico, puede se dañino para su salud. Un compuesto en particular, tricloruro de arsénico, es especialmente peligroso porque la piel lo absorve rápidamente. Debido a que el arsénico inorgánico es un veneno, se deberá lavar las manos cuidadosamente antes de comer o fumar. III. VESTIMENTA Y EQUIPO PROTECTOR. A. Equipos de respiración. Si su patrono está en el proceso de implantar controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo o cuando los controles de ingenieria y método para realizar el trabajo no son factibles o son insuficientes, el patrono deberá proveer equipos de respiración sin costo alguno para el empleado, para uso diario. El empleado usará equipo de respiración para actividades que no sean de rutina o en situaciones de emergencia en las que esté expuesto a niveles de arsénico inorgánico que sobrepasen el limite permisible de exposición. Puesto que es muy importante cómo se ajusta la máscara o mascarilla a su cara, se requiere al patrono que lleve a cabo pruebas para verificar el ajuste de modo que se asegure de que el respirador selle adecuadamente cuando lo use el empleado. Estas pruebas son sencillas y rápidas y se explicarán al empleado durante las sesiones de adiestramiento.
Regl. 2343, art. 1910.1018: ARSENICO INORGANICO | Justis AI