Regl. 2343, art. 1910.1018 dup2

Apéndice A

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1018 dup2

790.0.12 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1018 Apéndice A NORMAS E INTERPRETACIONES (B) Vestimenta protectora. Si el empleado en un área regulada, el patrono deberá proporcionar sin costo alguno para éste, la vestimenta y el equipo protector, apropiado y limpio que deba usar. El propósito de este equipo es evitar que lleve polvo contaminado con arsénico a su casa y para proteger su piel de entrar repetidamente en contacto con arsénico inorgánico que probablemente irrita la piel. Esta vestimenta deberá inlcluir items tales como vestimenta que cubra todo el cuerpo, (coveralls), guates, zapatos o cubrezapatos y delantales. El equipo protector deberá incluir protectores para la cara o gafas con ventilación para evitar la irritación de los ojos. (iv) INSTALACIONES Y PRACTICAS DE HIGIENE No se deberá comer, beber, fumar, masticar goma de mascar o tabaco, o maquillarse en el área regulada, ya que sólo está permitido tomar agua. Si se trabaja en un área regulada el patrono deberá proporcionar comedores y otras áreas para estos propósitos. Si se trabaja en un área regulada, el patrono deberá proporcionar duchas, instalaciones para lavado y vestidores. El empleado se deberá lavar la cara y las manos antes de comer y se duchará al terminar su turno de trabajo. No se deberá sacar vestimenta protectora usada fuera de los vestidores sin el consentimiento del patrono. El patrono deberá proporcionar los medios para lavar o limpiar la vestimenta protectora. (v) LETREROS Y ETIQUETAS El patrono deberá colocar letreros y etiquetas de advertencia para la protección de los empleados. Colocará los letreros en áreas reguladas. Los letreros advertirán la presencia de un carcinógeno y que sólo empleados autorizados pueden entrar en el área, que no se permite fumar ni comer y que se debe usar equipo de respiración. (vi) EXAMENES MEDICOS Si la exposición de un empleado a una concentración de arsénico sobrepasa el nivel de acción (5mg/m3), (todo el personal que trabaja en áreas reguladas) por lo menos, durante 30 dias al año o ha estado expuesto por más de 10 años a un nivel de arsénico mayor que el nivel de acción, el patrono hará que el empleado se someta a un examen médico. Se someterán a exámenes cada 6 meses los empleados mayores de 45 años o con más de 10 años de exposición a una concentración que sobrepase el nivel de acción y anualmente para otros empleados incluidos en la norma. El examen médico incluirá un historial médico, una placa del pecho; examen de la piel, examen de la nariz y examen citológico del esperto para detectar a tiempo cáncer del pulmón. Los exámenes citológicos sólo se incluyen en el examen inicial y en examenes a los que el empleado se somete después de 45 0 más años, 0 lleva 10 o más años de trabajar en concentración que sobrepasen el nivel de acción. El médico examinador enviará un informe escrito al patrono con los resultados de los exámenes médicos. El empleado también recibirá una copia del informe. El médico no informará al patrono de cualquier condición detectada que no esté relacionada con la exposición a arsénico, pero deberá informarlas al empleado. (vii) OBSERVACION DEL PROGRAMA DE DETECCION El patrono llevará a cabo un programa de detección de la exposición a arsénico. El empleado 0 sus representantes tienen derecho a observar la realización del programa de detección. El empleado tiene derecho a recibir una explicación de las medidas que se han llevado a cabo y de registrar los resultados obtenidos. Si el programa de detección se lleva a cabo en un área que se requiera el uso de equipo de respiración o vestimenta y equipos protectores, se deberá suministar y aseguararse de que usen vestimenta y equipos protectores. (viii) ASEQUIBILIDAD A LOS RECORDS El empleado o su representante tiene derecho a que se les entreguen los récords de su exposición al arsénico inorgánico, si los solicitan al patrono. Los récords de exámenes médicos del empleado se pueden suministrar al médico de éste, si los solicita al patrono. (ix) ADIESTRAMIENTO Y NOTIFICACION El patrono también proporcionará información adicional en todos estos items además de adiestramiento respecto a los riesgos de exposición a arsénico inorgánico y los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo relacionados con su empleo. Si el empleado está expuesto a un nivel mayor que el limite de exposición permitido, el patrono deberá informar al empleado esta situación y las medidas a seguirse para reducir la exposición. APENDICE B-GUIAS TECNICAS PARA SUBSTANCIAS ARSENICO, TIOXIDO DE ARSENICO, TRICLORURO DE ARSENICO (TRES EJEMPLOS) I. Propiedades fisicas y quimicas. A. Arsénico (metal) 1. Fórmula As 2. Apariencia: metal gris 3. Punto de fusión: Se sublima sin derretirse a 613C. 4. Gravedad especifica: (H20 1): 5.73. 5. Solubilidad en agua: insoluble. 790.0.13
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