Regl. 2343, art. 1910.1028
BENCENO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1028
(a) Alcance y aplicación.
(1) Esta sección aplica a cada sitio de empleo en que se produzca, reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje o use benceno.
(2) Esta sección no aplica a:
(i) El almacenamiento, transportación, distribución, suministro, venta o uso como combustible o gasolina, combustibles de motor u otros combustibles subsiguientes para descargar en terminales para cantidades a granel.
(ii) El almacenamiento, transportación, distribución o venta de benceno en recipientes sin roturas sellados de modo tal que contengan vapores de benceno, o benceno líquido, excepto para los requisitos del
párrafo (k)(2), (3), (4) y (5) y el párrafo (j) de esta sección.
(iii) Operaciones de trabajo en los que la única exposición a benceno es de mezclas líquidas que contengan 0.5 o menos por ciento (0.1 por ciento después del 28 de junio del 1981) de benceno por volumen,
o de los vapores liberados de dichos líquidos.
43 F.R. 27971, 27 de junio de 1978
(b) Definiciones. " Nivel de acción" significa concentración suspendida en el aire de benceno de 0.5 ppm, promedio obtenido de más de un día de trabajo de 8 horas.
"Secretario Auxiliar" significa Secretario Auxiliar de la Oficina de seguridad y Salud en el Trabajo.
U.S. Department of Labor o la persona designada.
"Persona autorizada" significa toda persona a quien sus deberes requieran que entre a un área regulada y esté
autorizada por el patrono, por esta sección o por Occupational Safety and Health Act del 1970. "Persona autorizada" incluye un representante de los empleados, a quien se designa para observar los procedimientos del programa de detección y medición según el párrafo (m) de esta sección.
"Benceno" (C.H.) (núm. de registro del CAS es 00071432) significa benceno en estado sólido, líquido o gaseoso.
Incluye mezclas de líquidos que contienen benceno y los vapores liberados por estos líquidos.
"Terminal de cantidades a granel" significa una instalación que se usa para almacenar y distribuir gasolina, commaritimo. bustibles para motor u otros combustibles y que recibe los productos de petróleo por tuberias, barcaza o tanque
"Director" significa Director de National Institute for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Health
Education and Welfare o la persona designada.
"Emergencia" significa algún suceso tal como, pero sin limitarse a averías del equipo, rotura de recipientes o averias en el equipo control que pueda resultar o resultare en una liberación masiva de benceno.
"Oficina de Area de OSHA" significa la oficina de la Administración de Seguridad y Salud en cuya jurisdicción
queda el área geográfica en la que está localizado el lugar de trabajo afectado.
(c) Limites permisibles de exposición,
(1) Inhalación.
(i) Concentración promedio en un periodo de tiempo determinado (TWA). El patrono se asegurará de
que ningún empleado esté expuesto a concentraciones de benceno mayores que 1 parte de benceno por
horas. cada millón de partes de aire (1 ppm) como una concentración promedio en un periodo de tiempo de 8
(ii) Limite máximo. El patrono se asegurará de que ningún empleado esté expuesto a una concentración
promedio de benceno suspendida en el aire mayor de ppm durante el promedio para 15 minutos.
(2) Limite de exposición dérmica y de los ojos. El patrono se asegurará de que ningún empleado esté expuesto a entrar en contacto con benceno líquido ya sea por los ojos o por la piel, a menos que el patrono
790.1
1910.1028(c)(2)
1910.1028(c)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
pueda establecer que el contacto con la piel es durante un instante aislado.
(d) Areas reguladas.
(1) El patrono establecerá en cada lugar de trabajo, áreas reguladas cuando las concentraciones de benceno
excedan el limite permisible de exposición a concentraciones suspendidas en el aire.
(2) El patrono regulará la entrada a las áreas reguladas para que sólo entren las personas autorizadas.
1910.1028(d)(2)
790.2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
790.2.1
1910.1028(d)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Notificación de las áreas reguladas. Durante los 30 dias siguientes al establecimiento de un área regulada,
el patrono deberá informar la siguiente información a la Oficina de Area de OSHA:
(i) La dirección de cada establecimiento que tiene una o más áreas reguladas.
(ii) La localización, dentro del establecimiento de cada área regulada.
(iii) Una descripción breve de cada proceso u operación en cada área regulada que resulte en exposición
al benceno.
(iv) El número de empleados que trabajan en cada área regulada en un proceso u operación que resulte
en exposición al benceno.
(e) Programa de detección y medición de la exposición.
(1) Norma general.
(i) La determinación de los grados de exposición a concentraciones suspendidas en el aire, se hará basándose en la muestra de aire que son representativas de la exposición de cada empleado al benceno durante
un periodo de ocho (8) horas.
(ii) Para propósito de esta sección, la exposición del empleado es la exposición que tendria lugar, si el
empleado no usará un equipo de respiración.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978
(2) Programa de detección inicial.
(i) Todo patrono que tenga un lugar de trabajo en el que se produzca, reaccione, libere, empaque, reempaque, almacene, transporte, maneje 0 use benceno deberá seguir el programa de detección de cada uno
de estos lugares de trabajo y operaciones de trabajo para determinar con exactitud las concentraciones de
benceno suspendidas en el aire, a las cuales pueden estar expuestos los empleados.
(ii) Se llevará a cabo el programa de detección inicial requerido en el párrafo (e)(2)(i) de esta sección y
se deberá obtener los resultados en un periodo de 30 dias a partir de la fecha de vigencia de esta sección.
Si después del 4 de enero de 1977 el patrono lleva a cabo un programa de detección y este satisface los
requisitos de exactitud del párrafo (e)(6) y de esta sección, el patrono podrá utilizar los resultados de
este párrafo (e)(6) de esta sección, el patrono podrá utilizar los resultados de este programa de detección
para satisfacer los requisitos del párrafo (e)(2)(i) de esta sección, a menos que haya sucedido un cambio
en la producción, el personal o el control que pueda resultar en exposiciones nuevas 0 adicionales al benceno, o el patrono tenga otra razón para sospechar un cambio que pueda resultar en exposiciones nuevas
o adicionales al benceno, o el patrono tenga alguna otra razón para sospechar que un cambio pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales al benceno, y a condición de que el patrono conserve un récord de la supervisión de acuerdo con el párrafo (1)(1) y notifique a cada empleado da acuerdo con el
párrafo (e)(5).
(3) Frecuencia.
(i) Mediciones por debajo del nivel de acción. Si las mediciones realizadas en el párrafo (e)(2)(i) de esta
sección indican que la exposición del empleado está por debajo del nivel de acción, no necesita repetir las
mediciones, excepto que se disponga de otro modo en el párrafo (e) (4) de esta sección.
(ii) Mediciones iguales o sobre el nivel de acción. Si las mediciones indican que la exposición del empleado es igual o está sobre el nivel de acción, pero por debajo del limite permisible de exposición, el
patrono repetirá el programa de detección, por lo menos, trimestralmente. El patrono continuará estas
mediciones trimestrales hasta por lo menos dos mediciones consecutivas, tomadas, por lo menos, con
siete (7) dias de diferencia indican que la exposición está por debajo del nivel de acción; de ahi en adelante el patrono puede descontinuar el programa de detección, salvo como se estipula en el párrafo (e)(4)
de esta sección.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978
1910.1028(e)(3)(ii)
790.2.2
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1028(e)(3)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Mediciones sobre el limite permisible de exposición. Si las mediciones indican que la exposición
del empleado está sobre los limites permisibles de exposición, el patrono repetirá las mediciones, por lo
menos, mensualmente. El patrono continuará estas mediciones mensuales hasta que dos mediciones consecutivas, tomadas, con por lo menos siete (7) dias de diferencia, estén por debajo de los limites permisibles de exposición y de ahi en adelante el patrono deberá realizar un programa de detección por lo menos, trimestralmente.
(4) Programa de detección.
(i) Siempre que haya un cambio en la producción, proceso personal o control que pueda resultar en una
exposición nueva o adicional al benceno, o siempre que el patrono tenga alguna otra razón para sospechar que un cambio pueda resultar en exposiciones nuevas o adicionales al benceno, el patrono repetirá
el programa de detección que requiera el párrafo (e)(2)(i) de esta sección.
(ii) Siempre que se vierta, filtre, quiebre u ocurran otras roturas el patrono deberá repetir el programa de
detección que requiere el párrafo (e)(2)(i) después de limpiar lo vertido o reparado la filtración, quebradura u otra rotura.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978.
(5) Notificación al empleado.
(i) El patrono, durante los 5 dias laborables siguientes al recibo de los resultados de la medición, notificará a cada empleado por escrito las mediaciones de exposición que representen las exposiciones del empleado.
(ii) Cuando los resultados indican que la exposición del empleado exceda los límites permisibles de exposición, la notificación también incluirá la medida correctiva que el patrono está realizando o va a realizar para reducir la exposición a, por debajo del limite permitido de exposición.
(6) Exactitud de la medición. El patrono usará un método de medición cuya exactitud con una confiabilidad de un 95 por ciento, no sea menor que más o menos 25 por ciento para concentraciones de benceno
mayores que o iguales que 1 ppm.
(f) Métodos de cumplimiento de la norma.
(1) Prioridad de los métodos de cumplimiento. El patrono deberá instituir controles de ingienieria y métodos para realizar el trabajo para reducir y mantener las exposiciones de los empleados a benceno iguales a o
por debajo de los limites permisibles de exposición, excepto hasta en el grado en que el patrón establece que
estos controles no son posibles. Si los controles posibles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo no
bastan para reducir la exposición del empleado a, o por debajo de los límites permisibles de exposición, de
todos modos, el patrono deberá usarlos para reduicr las exposiciones al nivel más bajo que se pueda lograr
con estos controles y se complementarán con el uso de protección respiratoria.
(2) Programa de cumplimiento.
(i) El patrono deberá establecer e implantar un programa escrito para reducir las exposiciones, a, o, por
debajo de los limites permisibles de exposición únicamente por medio de controles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo requeridos por el párrafo (f)(1) de esta sección.
(ii) El programa escrito incluirá un itinerario para desarrollar e implantar los controles de ingeniería y
métodos para realizar el trabajo. Estos planes se revisarán, por lo menos, cada seis meses para que refleje
el estado actual del programa.
(iii) Los planes por escrito para cumplimiento de estos programas se someterán al Secretario Auxiliar y
al Director, si los solicitan y estarán disponibles en el lugar de trabajo para que el Secretario Auxiliar, el
Director y los empleados o sus representantes autorizados los examinen y copien.
(iv) El patrono deberá instituir y mantener, por lo menos, los controles descritos en su programa de
cumplimiento por escrito más reciente.
(g) Protección respiratoria.
790.3
1910.1028(g)(1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Norma general. Cuando esta sección requiera protección respiratoria, el patrono escogerá, suministrará
y asegurará el uso de equipo de respiración. El equipo de respiración se deberá usar en las circunstancias
siguientes:
(i) Durante el periodo de tiempo necesario para instalar o implantar controles factibles de prácticas de
ingenieria y métodos para realizar el trabajo.
(ii) Durante las operaciones de mantenimiento y reparación en que no sean factibles los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo.
(iii) En situaciones de trabajo cuando los controles de ingenieria y métodos para realizar el trabajo no
bastan para reducir la exposición a o por debajo de los limites permisibles de exposición.
(iv) En emergencias.
(2) Selección del equipo de respiración.
(i) Cuando se requiera protección respiratoria en esta sección, el patrono deberá escoger y suministrar,
sin costo alguno para el empleado, el equipo de respiración apropiado de la Tabla I, que aparece a continuación, y se asegurará de que el empleado use el respirador suministrado.
(ii) El patrono escogerá el equipo de respiración de entre los aprobados por el National Institute for
Occupational Safety and Health en la parte II del programa del 30 CFR.
(3) Programas de equipo de respiración. El patrono deberá instituir un programa de protección respiratoria
de acuerdo con la sección 1910.134(b), (d)(e) y (f).
(4) Uso del equipo de respiración.
(i) Cuando se use el equipo de respiración con purificadores de aire (filtro, cartucho ó máscara antigás)
el patrono, excepto como se estipula en el párrafo (g)(4)(ii) de esta sección, podrá reemplazar los cartuchos o filtros purificadores de aire con anterioridad a que terminen su vida útil o terminen el turno en
que se usan por primera vez,lo que ocurra primero.
Tabla I. Protección respiratoria de benceno
Concentración suspendida
en el aire de benceno o
Tipo de equipo de respiración
condición de uso.
(a) Menor o igual que 10 p/m
(1) Equipo de respiración con filtro químico para
vapores orgánicos.
(2) Equipo de respiración con suministro de aire.
(b) Menor o igual 50 p/m
(1) Máscara completa con filtro químico para vapores orgánicos.
(2) Máscara completa con suministro de aire.
(3) Cualquier máscara antigás para vapores orgánicos.
(4) Máscara completa autocontenida.
(c) Menor o igual que 000 p/m
(1) Mascarilla con suministro de aire de presión positiva.
(d) Menor o igual que 000 p/m
(1) Máscara completa, capacete o capucha con suministro de aire de presión positiva.
(e) Menor o igual que 10 000 p/m
(1) Máscara o mascarilla con suministro de aire auxiliar autocontenido de presión positiva.
(2) Máscara completa de circuito abierto autocontenida de presión positiva.
(f) Escape
(1) Máscara antigás para vapores orgánicos.
(2) Máscara completa autocontenida.
(ii) Cuando un filtro o cartucho de un equipo de respiración purificador de aire para benceno tiene un
indicador de vida útil certificado por el National Institute for Occupational Safety and Health, el
patrono permitirá su uso hasta que el indicador muestre el término de su vida útil.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978.
(iii) El patrono se asegurará de que la máscara 0 mascarilla dada al empleado muestre filtración facial
minima y que ajusta adecuadamente.
1910.1028(g)(4)(iii)
790.4
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1028(g)(4)(iv)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) El patrono permitirá a cada empleado que usa un equipo de respiración, lavarse la cara y la máscara
para evitar la irritación asociada con el uso del equipo de respiración.
(h) Vestimenta y equipo de protección.
En las áreas donde pueda ocurrir exposición de los ojos o dérmica, el patrono deberá suministrar (sin costo alguno
por el empleado), y asegurarse de que el empleado use, vestimenta y equipo impermeable de protección para proteger el área del cuerpo que pueda entrar en contacto con el benceno líquido. El equipo de protección para los
ojos y la cara deberá cumplir con los requisitos de la 1910.133 de esta parte.
(i) Vigilancia médica.
(1) General.
(i) El patrono deberá proporcionar programa de vigilancia médica para los empleados que estén o que
puedan estar expuestos al benceno a un nivel que esté o sobrepase del nivel de acción, y para los empleados sujetos a una situación de emergencia.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que todos los exámenes y procedimientos médicos se realicen, bajo
la supervisión de o por un médico con licencia. Dichos examenes y procedimientos no deberán implicar
costo alguno para el empleado.
(2) Exámenes iniciales.
(i) El patrono deberá proporcionar un examen médico a todo empleado que esté o que pueda estar expuesto al benceno a un nivel que esté 0 sobrepase el nivel de acción dentro de los treinta días a partir de
la fecha de vigencia o antes de asignarle la primera tarea. Este examen médico encluirá por lo menos
los elementos siguientes.
(a) Un historial de cualquier exposición ocupacional anterior al benceno o a cualquier otra toxina
hemotológica; un historial familar de distansias sanguineas, inclusive alteraciones de origen genético
en la hemoglobina, anomalias al sangrar, funcionamiento anormal de elementos sanguíneos formados;
o del higado; historial o abuso en el consumo de alcohol 0 drogas; infecciones sistemáticas, un historial de exposición a tóxicas que afecten la médula, fuera de la situación común de trabajo, inclusive
agestes de limpieza e insecticidas volátiles;
(b) Pruebas de laboratorio, inclusive un contaje completo de los glóbulos rojos de células blancas
con diferencial, contaje de plaquetas, hematocritos, hemoglobina e indice de glóbulos rojos (mcv,
mch, mchc), contaje de bilirrubina de suero y reticulocitos;
(c) Pruebas adicionales en las que, según la opinión del médico examinador, las alteraciones en los
componentes de la sangre estén relacionados con la exposición al benceno.
(ii) No se requiere examen médico para cumplir con los requisitos del párrafo (i) (2) (i) de esta sección si
se tiene récords adecuados que demuestren que el empleado ha sido examinado de acuerdo con los
procedimientos del párrafo (i)(2)(1) de esta sección durante los seis meses previos a esta fecha.
(3) Información a ser suministrada al médico. Para todo examen que se realice conforme a esta sección, el
patrono deberá suministrar al médico examinador la información que se indica a continuación:
(i) una copia de este reglamento y los apéndices del mismo.
43 F.R. 31 de marzo de 1978.
empleado. (ii) una descripción de las tareas del empleado afectado en cuanto se relacionan con la exposición del
(iii) el nivel representativo al que se somete al empleado o el nivel anticipado de exposición.
(iv) una descripción del equipo de protección personal que se usó o que se ha de usar; y
(v) información sobre exámenes médicos previos a los que se ha sometido al empleado afectado, que no
esten accesible fácilmente al médico examinador.
(4) Opiniones del médico escritas.
(i) para cada examen que se realice según esta sección, el patrono deberá obtener y suministar al empleado
790.5
1910.1028(i)(4)(i)
SEGURIDAD Y /SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
una copia de la opinión del médico por escrito, la cual deberá incluir:
(a) los resultados de los exámenes y pruebas médicas.
(b) la opinión del médico en lo concerniente a si se ha dictado cualquier condición médica en el empleado que puediese representar un riesgo grave para la salud de dicho empleado debido a la exposición al benceno.
(c) las limitaciones recomendadas por el médico cuando se expone al empleado al benceno o cuando
éste usa la vestimenta, equipo o respiradores de protección.
(ii) La opinión escrita que se les suministra al patrono no deberá inicar datos o diagnósticos que no estén
relacionados especificamente con las exposiciones ocupacionales.
(5) Exámenes periódicos.
(i) El patrono deberá proporcionar a cada empleado incluido en el párrafo (i)(2) de esta sección un
examen médico por lo menos semi-anualmente a partir del examen médico inicial. Estos exámenes
médicos deberán incluir al menos los elementos siguientes:
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978 ).
(a) un historial breve relacionado con cualquier exposición nueva a tóxica que potencialmente pueda afectar la
médula, cambios en el consumo de drogas y alcohol, y la aparición de sintomas físicos relacionados con alteraciones sanguineas.
(b) un contaje completo de la sangre que incluya contaje de glóbulos rojos, contaje de la hemoglobina, indices
de hematocritos y glóbulos rojos (mcv, mch, mchc).
(c) pruebas adicionales en las que, a opinión del médico examinador, las alteraciones en los componentes de la
sangre estén relacionadas con la exposición al benceno.
(ii) Cuando el empleado desarrolle señales y sintomas que se asocian, por lo general, con la exposición
tóxica al benceno, el patrono deberá suministrar un exámen médico al empleado, el cual deberá incluir
los elementos que el médico examinador considere adecuados.
(6) Situaciones de emergencia. Si el empleado se encuentra expuesto al benceno durante una situación de
emergencia, el patrono deberá suministar al empleado una prueba de fenol en la orina, al finalizar cada turno.
La gravedad especifica de la orina se deberá corregir hasta alcanzar 1.024. Si el resultado de la prueba de
fenol en la orina se encuentra por debajo del 75 mg fenol/L no se requerirá pruebas adicionales, Si el resultado de la prueba de fenol de la orina es igual o mayor de 75 mg de fenol/L el patrono deberá someter al empleado a un contaje completo de la sangre inclusive contaje de glóbulos rojos, contaje de células blancas con
diferencial y contaje de plaquetas tan pronto como sea factible; además deberá someter al empleado a estos
contajes al mes siguiente.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978).
(7) Exámenes especiales.
(i) Cuando los resultados de cualesquiera de las pruebas requeridas por esta sección indican que existe
cualesquiera de las condiciones que se indican más adelante, el patrono deberá hacer que un hematólogo
evalúe los resultados de las pruebas del empleado.
(a) una variación en el contaje de glóbulos rojos, hemoglobina o contaje de plaquetas de más de
15 por ciento sobre o por debajo de los valores más recientes.
(b) el contaje de glóbulos rojos esté más bajo de 4.4 millones o sobre 6.3 millones por mm3 (en el
caso del hombre) 0 sobre 5.5 millones por mm3 (en el caso de la mujer).
(c) la hemoglobina esté por debajo de 14 gramos por ciento o sobre 18 gramos por ciento (en el
caso del hombre) o por debajo de 12 gramos por ciento o sobre 16 gramos por ciento (en el caso de
la mujer).
(d) el contaje de células blancas esté por debajo de 4, 200 o sobre 10,000/mm³.
790.6
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910,1028(i)(7)(i)(e)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) el contaje de trombocitos esté por debajo de 140x103 células por mm3.
43 F.R. 13563 31 de marzo de 1978.
(ii) Además de la información que se requiere suministrar al médico, conforme al párrafo (i)(3) de esta
sección, el patrono deberá brindar al hematólogo el récord médico que se requiere conservar en el
párrafo (1)(2) de esta sección.
(iii) La evaluación del hematólogo deberá incluir una determinación en cuanto a la necesidad de pruebas
adicionales, y el patrono deberá asegurarse de que se suministren dichas pruebas.
(j) Información y adiestramiento de empleados.
(1) Programa de adiestramiento.
(i) El patrono deberá establecer un programa de adiestramiento para todo empleado asignado a lugares
de trabajo en las cuales se produzca, re-active, libere, empaque, re-empaque, almacene, transporte,
maneje o se use benceno y deberá asegurarse de que todo empleado asignado a estos lugares de trabajo
esté informado de lo siguiente:
(a) información incluida en los apéndices A y B de esta sección.
(b) cantidad, ubicación, uso, liberación 0 almacenamiento de benceno y la naturaleza especifica de
las operaciones que podrian resultar en una exposición que sobrepase tanto los limites de exposición
permisible, como las medidas para protección.
(c) propósito, uso adecuado y limitaciones del equipo y vestimenta de protección personal que se
requiere en el párrafo (h) de esta sección y de los aparatos de respiración que se requieren en el
párrafo (g) de esta sección y la 1910. 134 (b)(d)(e)(f).
(d) propósito y descripción del programa de vigilancia médica que se requiere en el párrafo (i) de
esta sección y la información incluida en el apéndice C de esta sección; y
(e) contenido de esta norma.
(ii) Se deberá proporcionar un programa adiestramiento que se requiere según el párrafo (j)(1)(i) de esta
sección, dentro de los 90 dias a partir de la fecha de vigencia de esta sección o en el momento en que se
asigne inicalmente al empleado a una tarea en los lugares de trabajo donde se produzca, reaccione, libere,
empaque, re-empaque, almacene, transporte, maneje o se use benceno, y por lo menos se deberá dar
adiestramiento anuales a partir de esta fecha.
(2) Disponibilidad del material de adiestramiento.
misma. (i) El patrono deberá facilitar al empleado afectado una copia de esta norma y de los apéndices a la
(ii) El patrono deberá suministrar al Secretario Auxiliar y al Director todo material relacionado con el
programa de información y adiestramiento al empleado.
(k) Letreros y etiquetas.
(1) El patrono deberá colocar letreros en las áreas reguladas. Dichos letreros deberán indicar:
PELIGRO
BENCENO
CARCINOGENO
INFLAMABLE NO FUME
PERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE
SE REQUIERE RESPIRADORES
(2) El patrono deberá asegurarse de que las etiquetas de peligro estén adheridas a todos los recipientes de
benceno y a los productos que contengan cualquier cantidad de benceno, a excepción de:
(i) tuberias.
(ii) embarcaciones de vehiculos de transporte que trasladen benceno o productos de benceno en recipientes sellados y herméticos.
(iii) mezclas líquidas que tengan 5.0 o menos por ciento de benceno por volumen y que fueron empacados antes del 27 de junio de 1978.
F.R. 27971, 27 de junio de 1978.
790.7
1910.1028(k)(3)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) El patrono deberá asegurarse de que las etiquetas de precaución se mantengan adheridas cuando se venda
o distribuya benceno, o productos de benceno, o cuando se saquen estos productos fuera del área de trabajo.
(4) Las etiquetas de precaución que se requiere en el párrafo (k)(2) de esta sección deberán estar colocadas
de forma que estén visibles y que sean legibles. Las etiquetas deberán llevar la inscripción siguiente:
PRECAUCION
CONTIENE BENCENO
CARCINOGENO
(5) El patrono deberá asegurarse de que en o cerca de cualquier letrero o etiqueta requerida o que cree confusión en cuanto a la información que se requiere en los párrafos (k)(1) y (k)(4) de esta sección.
(1) Método para llevar récords.
(1) Medición de exposición.
(i) El patrono deberá establecer y mantener un récord exacto de todas las mediciones que se requieren
en el párrafo (e) de esta sección.
(ii) Este récord deberá incluir:
(a) fechas, número, duración y resultados de cada muestra que se haya recogido, inclusive una
descripción del procedimiento que se utilizó para determinar las exposiciones representativas de los
empleados.
(b) descripción de los métodos de muestra y análisis que se emplearan.
(c) tipos de aparatos de protección respiratoria que se utilizan (si se usaron algunos) y
(d) nombre, número de seguro social y clasificación de trabajo del empleado supervisado y de
cualquier otro empleado cuya exposición se mida como representativo de la exposición al benceno.
(iii) El patrono deberá llevar este récord por lo menos durante 40 años, o el tiempo que el empleado permanezca trabajando en su empresa durante más de 20 años, lo que haya durado más.
(2) Vigilancia médica.
(i) El patrono deberá establecer y conservar un récord exacto de cada empleado sujeto a la vigencia
médica requerida por el párrafo (i) de esta sección.
(ii) Este récord deberá incluir:
(a) nombre y seguro social del empleado.
(b) copia de la opinión escrita del médico, inclusive los resultados de los exámenes médicos y de las
pruebas, opiniones y recomendaciones.
(c) extendidos de sangre periferal del examen inicial, la prueba más reciente y toda otra prueba que
demuestre anomalias hematológicas relacionadas con la exposición del benceno.
(d) quejas médicas del empleado relacionados con la exposición al benceno.
(e) copia de esta norma y de los apéndices a la misma, excepto que el patrono podrá retener una
copia de la norma para todos los empleados siempre y cuando haga referencia a la norma y a los
apéndices a la misma en el récord de vigilancia médica de cada empleado.
(f) copia de la información suministrada al médico según se requiere en los párrafos (i)(3)(ii) de esta
sección.
(g) copia del historial médico y ocupacional del empleado en lo relacionado con la exposición al
benceno a cualesquiera otras tóxicas hematológicas.
(iii) El patrono deberá conservar este récord por lo menos durante 40 años 0 por el tiempo que el empleado permanezca trabajando durante más de 20 años, lo que sea más extenso.
(3) Disponibilidad.
(i) El patrono deberá asegurarse de que todos los récords que esta sección requiere conservar estén dis-
1910.1028(1)(3)(i)
790.8
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1028(1)(3)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
ponibles a petición del Secretario Auxiliar y del Director para que éstos los examinen y copien.
(ii) El patrono deberá asegurarse de que los empleados afectados o representantes designados de éstos
tengan acceso a los récords de medición de la exposición a la que han estado sujetos los empleados para
que éstos los examinen y copien.
(iii) El patrono deberá asegurarse de los ex-empleados y los representantes de éstos tengan acceso a los
récords que indiquen la exposición a benceno a la que estuvieron sometidos estos ex-empleados.
(iv) El patrono deberá asegurarse de que los récords médicos del empleado que se requiere conservar en
esta sección estén disponibles para examen y copia por parte del empleado O del ex-empleado o por parte
de un médico u otra persona designada por el empleado afectado o ex-empleado.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978.
(4) Transferencia de récords.
(i) Cuando el patrono termine su negocio, el patrono sucesor deberá recibir y conservar los récords que
se requiere conservar en el párrafo (1) de esta sección durante del término prescrito.
(ii) Si el patrono termina su negocio y no hay un patrono sucesor que reciba y conserve los récords
durante el término indicado, el patrono deberá enviar estos récords por correo al Director.
(iii) El vencer el periodo de retención de los récords que se requiere conservar según el párrafo (1) de
esta sección, el patrono deberá enviar estos récords por correo al Director.
(m) Observación de la inspección.
(1) Observación por parte del empleado. El patrono deberá suministrar a los empleados afectados O a sus rela cual se lleva a cabo conforme al párrafo (e) de esta sección.
presentantes designados, una oportunidad para observar la medición o inspección de la exposición al benceno,
(2) Procedimientos de observación.
(i) Cuando un empleado observe la medición o la inspección de la exposición al benceno y esta observación requiera la entrada en áreas que se use vestimenta y equipo de protección o respiradores, el patrono
deberá brindar al observador vestimenta y equipo de protección personal o los respiradores que se requieren que los empleados usen en dicha área. Además el patrono deberá asegurarse de que estos empleados usen dicha vestimenta, equipo o respiradores, y deberá requerir que el observador cumpla con
todo otro procedimiento de seguridad y salud aplicables.
(ii) Siempre y cuando no interfieran con los procedimientos de medición, los observadores tendrán el
derecho a:
(a) recibir una explicación de los procedimientos de medición.
(b) observar todos los pasos relacionados con la medición de concentraciones atmosféricas de benceno que se realizan en el lugar de la exposición.
(c) registrar los resultados obtenidos.
(n) Apéndices. La información que se incluye en los apéndices no tiene como propósito, en si, crear obligaciones
adicionales ni exponer o eliminar las obligaciones existentes.
APENDICE A HOJA DE INFORMACION EN CUANTO A SEGURIDAD DE LA SUBSTANCIA
BENCENO
I. IDENTIFICACION DE SUBSTANCIA
A. Substancia. Benceno.
B. Exposición permisible: A excepción de cuanto se usan como combustible de gasolina, combustible de
motor, y otros combustibles que se produzcan al descargar benceno en terminales de carga a granel.
1. Atmosférica. 1 parte de benceno por millones de partes de aire (1ppm); promedio de peso (TWA
durante un día de trabajo de 8 horas en una semana de trabajo de 40 horas, y una concentración máxima
de 15 minutos.
2. Dérmica. Se deberá prohibir el contacto del benceno líquido con los ojos o la piel.
C. Apariencia y olor. El benceno es un líquido transparente, incoloro, con un olor aromático y agradable. El olor del benceno no brinda advertencia en cuanto a su peligrosidad.
790.9
Apéndice A
Apendice A
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
II INFORMACION SOBRE LOS PELIGROS DE SALUD
excedan de 0.5 ppm en un promedio de peso durante un periódo
de 8 horas, se requiere que el patrono suministre un historial
A. Formas en la que el benceno afecta a la salud. El benmédico y pruebas de laboratorio dentro de los 30 días a partir de
ceno afecta su salud si lo inhala o si hace contacto con la piel u
la fecha de vigencia de esta norma y semi-anualmente a partir
ojos. Además el benceno es peligroso si por alguna razón ingiere.
de esa fecha si el empleado se encuentra expuesto continuamente
43 F.R. 21 de marzo de 1978.
a concentraciones a o sobre 0.5 ppm. Estas pruebas se deberán
realizar sin costo alguno para el empleado. Además, si se encuentra
B. Efectos de exposición excesiva. 1. Exposición exceexpuesto accidentalmente al benceno (ya sea por ingerirlo, inhalasiva (aguda) por un período de tiempo corto: Si se expone a granción 0 contacto por la piel y ojos) bajo condiciones que se sepa o
des concentraciones de benceno, hasta el nivel que se detecta por
se sospeche que sean exposiciones tóxicas al benceno, el patrono
primera vez el olor del benceno, usted comenzará a sentir la restiene la obligación de suministrar pruebas especiales al empleado.
piración entrecortada, además se sentirá irritable, eufórico o mareado; puede sentir irritado los ojos, nariz y vías respiratorias. Puede
VI. OBSERVACION DE LA INSPECCION.
darle dolor de cabeza, mareos, nauseas o experimentar desbalance
al caminar. Exposiciones severas pueden causar convulsiones.
Se requiere que el patrono realice mediciones representativas de la exposición al benceno y usted o su representante desig-
2. Exposición (crónica) por un período de tiempo extennado tienen el derecho a observar el procedimiento de inspección.
so. La exposición repetida o prolongada al benceno, aún en con-
Usted tiene derecho a recibir una explicación del procedimiento
centraciones relativamente bajas, puede causar enfermedades sande medición, observar los pasos que se toman en el procedimiento
guineas que producen desde anemia hasta leucemia, una enferme-
y de llevar a cabo un registro de los resultados obtenidos. Cuando
dad incurable y mortal. Muchas enfermedades sanguíneas asociael procedimiento de inspección se realice en un área donde se redas a la exposición al benceno pueden producirse sin que aparezquiera el uso de respiradores 0 de vestimenta y equipo de proteccan sintomas físicos.
ción personal, usted y su representante tiene que estar equipados
y usar vestimenta y equipo de protección.
III VESTIMENTA Y EQUIPO DE PROTECCION
VII. DISPONIBILIDAD DE LOS RECORDS
A. Respiradores. Se requiere el uso de respiradores en
las operaciones en las que los controles técnicos y prácticos de
Usted o su representante tienen el derecho a ver los rétrabajo no sean factibles para reducir la exposición hasta un nivel
cords de las mediciones de su exposición al benceno cuando así
permisible. Si se usan respiradores, éstos deberán tener un sello
solicite a su patrono.
de aprobación del National Institute for Occupational Safety and
Health (NIOSH) y los cartuchos y filtros se deberán reemplazar
VIII. PRECAUCIONES PARA USO, MANEJO Y ALMACENAantes de que se tornen inservibles o al final de cada turno, lo que
MIENTO.
ocurra primero. Comunique a su patrono cualquier dificultad al
respirar mientras esté usando un respirador.
El benceno líquido es altamente inflamable. Se deberá almacenar en recipientes cerrados herméticamente y se deberán
B. Vestimenta de protección. Usted deberá usar vesticolocar en áreas frescas y de buena ventilación. El vapor del benmenta impermeable de protección (tales como botas, guantes,
ceno puede formar mezclas explosivas en el aire. Se deberá conmangas, delantales etc.) sobre cualquier parte del cuerpo que
trolar toda fuente de ignición. Cuando se abra 0 se cierre los recipueda estar expuesta al benceno líquido.
pientes de benceno se deberán usar herramientas que no despidan
chispas. Cuando haya extinguidores de incendio, éstos deberán
C. Protección para ojos y cara. Usted deberá usar gafas
estar disponibles con facilidad. Todo empleado deberá saber
de seguridad a prueba de salpicaduras si existiese la posibilidad
donde estan ubicadas y cómo se operan. El fumar queda prode que el benceno salpicara en los ojos. Además, se deberá usar
hibido en áreas en las que se use o almacene el benceno. Pregunte
una máscara facial si el benceno líquido pudiese salpicar a los ojos.
al supervisor en que lugar del área donde usted trabaja se está
usando benceno y pregunte sobre reglas adicionales de seguridad.
IV. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA Y DE PRIMEROS
AUXILIOS
APENDICE B GUIAS TECNICAS DE SUBSTANCIAS:
BENCENO
A. Exposición de los ojos y lacara. Si salpica benceno a
los ojos, enjúaguese inmediatamente con mucha agua. Llamen a
1. PROPIEDADES FISICAS Y QUIMICAS
un médico lo más rápido posible.
A. Identificación de la substancia.
B. Exposición de la piel. Si el benceno se vira en su vestimenta o sobre su piel, quitese la vestimenta inmediatamente y en-
1. Sinónimos: Benzol, benzole, "coal nafta", ciclohexajuague inmediatamente la piel expuesta con abundante agua y
triene, fine, finilhidro, pirobenceno, (Bencin, bencina de
jabón. Lave la vestimenta contaminada antes de volverla a usar.
C. Respiración. Si usted o cualquier otra persona inhala
grandes cantidades de benceno, llévela inmediatamente a donde
haya aire fresco. Si se ha detenido la respiración aplique respiración artificial. Llame a un asistente médico o a un médico tan
pronto como sea posible.
D. Exposición oral. Si el paciente ha ingerido benceno
y se encuentra consciente, no induzea el vómito. Llame inmediatamente al asistente médico o a un médico.
V. REQUISITOS MEDICOS
Si usted está expuesto a concentraciones de benceno que
Apendice
790.10
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA/BAJO
Apendice B
NORMAS E INTERPRETACIONES
petróleo y bencina no contienen benceno)
2. Incompatibilidad: calor y materiales oxidantes.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978).
3. Productos de descomposición peligrosa: gases y vapores tóxicos (tales como monóxido de carbono)
2. Fórmula: C6H6 (CAS número de registro: 000071432)
III PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE DERRAMAMIENTO Y
B. Datos físicos.
ESCAPES
1. Punto de ebullición (760 mm Hg); 80.1C (176F)
A. Medidas que se han de tomar si se escapa o se derrama
2. Gravedad específica (agua 1): 0.879
esta substancia. Se deberá utilizar un material adecuado, por
ejemplo, arena seca o tierra para absorber la mayor cantidad
3. Densidad de vapor (aire 1): 2.7
posible de benceno. La cantidad restante se deberá enjuagar con
grandes cantidades de agua. No deseche el benceno en espacios
4. Punto de fusión: 5.5c (42F)
confinados como, por ejemplo, arcantarillados, ya que existe
peligro de explosión. Elimine toda fuente de ignición. Ventile los
espacios encerrados.
5. Presión del vapor a 20c (68F): 75 mm Hg
6. Solubilidad en agua: .06
B. Método para eliminar desechos. Los métodos para la
eliminación de desechos deberán cumplir con los demás reglamentos de jurisdicción. Si está permitido el benceno se deberá
7. Promedio de evaporación (eter 1): 2.8
eliminar: (a) absorbiéndolo con arena o tierra seca y depositándolo
8. Apariencia y olor: Líquido transparente e incoloro
come relleno de basura; (b) si se trata de cantidades más pequeñas,
con un olor distintivo y agradable.
colocándolo en un lugar seguro, lejos de edificios o de otras
fuentes inflamables, virtiéndolo en arena o tierra seca e incen-
II. INFORMACION SOBRE RIESGOS DE INCENDIO, EXdiándolo con cuidado. (c) si se trata de grandes cantidades,
pulverizándolo en una cámara de combustión adecuada.
PLOSION Y REACTIVAD
A. Fuego
IV PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION Y MEDICION
1. Punto de inflamación ("closed cup"): -11c (12F)
A. Programa de inspección normal. Las muestras que se
recogen Para propósitos de determinar la exposición del empleado
2. Temperatura de auto-ignición: 580 C (1076F)
se recogen de un modo que se pueda obtener un promedio representativo de la exposición durante 8 horas que se determina me-
3. Límites de inflamabilidad en el aire, por volumen: más
diante un muestrero de 8 horas o mediante dos (2) muestras de
bajo 1.3, más alto 7.
4 horas. Las muestras que se recogen a intervalos cortos (muestras al azar) se pueden usar también para determinar el nivel promedio de exposición si se recoge al azar un mínimo de cinco
4. Medio de extención: Dióxido de carbono, químicos en
polvo o espuma.
muestras durante un turno de 8 horas. Muestreo al azar significa
que cualquier porción tiene la misma probabilidad de ser recogido
5. Procedimientos especiales para combatir incendios.
como muestra. El promedio aritmético de toda muestra al azar
No use chorro de agua, ya que el chorro salpicará y propagaria
que se recoge durante un turno de trabajo es un estimado del
incendio. El rocio de agua se puede usar para mantener frescos los
nivel promedio de exposición del empleado durante dicho turno.
recipientes expuestos a incendios.
Las muestras de aire se deberán recoger en la zona de respiración
del empleado (aire que más podría representar al aire respirado por
6. Riesgos poco usuales de incendio y de explosión: El
el empleado). El procedimiento de muestreo se deberá realizar
benceno es un líquido inflamable. Los vapores del mismo pueden
mediante tubos de absorción de gas o métodos alternos que cumformar mezcl as explosivas. Toda fuente de ignición tiene que estar
plan con los requisitos de la norma si se somete a análisis químicos
bajo control cuando esté usando, manejando o almacenando el
subsiguiente mediante cromatografia de gas. Los métodos que
benceno. Las áreas donde se pueda liberarlíquido o vapores de esta
cumplen con la exactitud, precisión y requisitos prescritos se ensubstancia se deberá considerar lugares peligrosos. El vapor del
cuentran disponibles en el NIOSH Manual Analytical Methods.
benceno es más pesado que el aire; por lo tanto puede moverse
cerca de la tierra y puede ser incendiados por llamas al descubierto
V PRECAUCIONES MISCELANEAS
o chispas que estén en lugares apartados del lugar en el que se
maneje el benceno.
A. Al transferir el benceno líquido de un recipiente a otro
pueden ocurrir exposiciones altamente peligrosas. Dichas opera-
7. Para propósito de cumplimiento en los requisitos de 29
ciones se deberán realizar con una ventilación eficaz y prácticas
CFR, 1910.106 el benceno se clasifica como un líquido inflamable
de trabajo seguras para así evitar derramamientos.
I.
B. Para abrir los recipientes que contengan benceno se
B. Una concentración que exceda de 3250 ppm se consideberá usar herramientas que no despidan chispas y que estén
dera un riesgo potencial de explosión. Los lugares donde pueda
conectadas e interconectadas de forma eficaz antes de proceder
a abrirlos vertir el líquido.
haber benceno en cantidades suficientes como para producir
mezclas explosivas o inflamables se clasifican como Clase I Grupo
D.
C. Los patronos tienen que advertir a sus empleados
acerca de toda área y operación de la planta en la que pueda
B. Reactividad.
ocurrir una exposición al benceno. Operaciones comunes en las
que se puede esperar exposiciones graves al benceno son las
1. Condiciones que contribuyan a la inestabilidad: calor.
siguientes: La producción y utilización del benceno y la transferencia de benceno.
790.11
Apendice B
Apendice C
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
APENDICE C. VIGILANCIA MEDICA PARA EL USO DE
féricos que forman la sangre. Existe cantidad de variaciones en
BENCENO
cuanto a la suceptibilidad o afección al benceno, las cuales no
permiten formar un cuadro sanguineo típico. El principio de los
I. VIA DE ENTRADA
efectos que se producen ante la exposición prolongada al benceno
se puede retrasar de forma significativa después de que haya ter-
Inhalación, posible absorción a través de lapiel.
minado la exposición real.
II. TOXICOLOGIA
IV. TRATAMIENTO PARA LOS EFECTOS TOXICOS AGUDOS
El benceno presenta mayormente un riesgo de inhalación.
Saque a la persona, inmediatamente del área de exposi-
La absorción sistemática puede causar leucemia y una reducción
ción, suministrele oxigeno o resucitación artificial si así se indica)
en el sistema de formación de la sangre. La inhalación de altas
enjuague los ojos y lave la piel contaminada de la victima. Los
concentraciones de benceno pueden afectar el funcionamiento del
Síntomas de enfermedades nerviosas no-especificadas pueden
sistema nervioso central. La aspiración de pequeñas cantidades de
perdurar después de exposiciones severas. La recuperación de exbenceno líquido causa inmediatamente un edema pulmonar o una
posiciones leves es, por lo general, rápida y completa.
hemorragia en el tejido pulmonar. Se desconoce el limite de
absorción a través de la piel. Sin embargo, el el caso de una herida
V. MEDIDAS DE PREVENCION Y VIGILANCIA
en la piel se acelera la absorción y el benceno se absorbe con más
rapidez si se encuentra en una mezcla o como un contaminante en
A. NORMA GENERAL
soluciones que sean de absorción rápida. La acción del benceno
mediante la cual se diluye la grasa puede producir irritación prima-
Los efectos principales de la exposición al benceno, que
ria si se hace contacto con la piel de forma repetida o prolongada.
constituyen la base para esta norma, son las alteraciones del sis-
Altas concentraciones de benceno causan irritación de las memtema de formación sanguinea según refleja cambios en la sangre
branas mucosas de los ojos, nariz y de las vías respiratorias.
periférica o leucemia. Por consiguiente, el procedimiento para la
vigilancia médica se diseña para observar, con regularidad, los in-
43 F.R. 13563 31 de marzo de 1978.
dices sanguíneos, de forma que se pueda detectar señales tempranas de estos efectos.
III. INDICIOS Y SINTOMAS
Las pruebas se deben realizar con frecuencia, de modo
No se está seguro en cuanto a hasta qué punto la piel abque se descubra cuales empleados pueden ser particularmente sensorbe el benceno, sin embargo, el contacto directo puede causar
sitivos al benceno, y cuales tienen probabilidades de desarrollar
eritema o ampollas. El contacto repetido o prolongado puede
anomalias medulares. De este modo, se observa a las personas que
producir resequedad de la piel, dermatitis escamosa o puede ocaexperimentan una exposición excesiva accidental y se detecta temsionar el desarrollo de infecciones secundarias de la piel. Los
prano cualquier evidencia tardia que indiquen toxicidad.
efectos locales del vapor o del líquido de benceno en los ojos son
leves. Sólo se siente dolor en los ojos cuando se trata de altas
Todo trabajador que esté, o que vaya a estar, expuesto a
concentraciones de benceno. La inhalación de grandes concentra-
0.5 o más partes por millón (ppm), durante concentración promeciones de benceno puede tener un efecto inicial de estímulo al sisdio de un periodo de tiempo de 8 horas, debe tener la oportunidad
tema nervioso central; dicho estímulo se caracteriza por un esde someterse a un examen médico. Los exámenes iniciales se
tado de euforía, excitación nerviosa y/o somnolencia seguido por
tienen que brindar dentro de los 30 días a partir de la fecha de viun periodo de depresión, mareo, fatiga y vertigo. Puede sentirse
gencia de esta norma O al comenzar una tarea por primera vez, y a
opresión en el pecho y respiración entre-cortada, finalmente, la
partir de este examen se deberá examinar a intervalos semi-anuales.
victima puede perder el conocimiento. Frecuentemente ocurren
Existen disposiciones especiales para pruebas médicas en caso de
convulsiones y temblores, y, la victima puede morir debido a una
que surjan anomalías hematológicas o situaciones de emergencia.
parálisis respiratoria o a un colapso circulatorio a los pocos minutos o a las varias horas después de que ocurre la exposición grave.
43 F.R. 13563 31 de marzo de 1978.
43 F.R. 13563 31 de marzo de 1978.
F. GUIAS HEMATOLOGICAS
Es muy importante tener presente el efecto insidioso que
La información que aparece más adelante, la cual se obejerce una exposición prolongada a pequeñas cantidades de vapor
tuvo del análisis del Dr. Jandl, Director de Hematología de la Esde benceno en el sistema de formación de la sangre. Dichos siscuela de Medicina de Harvard, puede ser útil para médicos que
temas son el blanco principal de los efectos tóxicos del benceno,
pongan en práctica un programa de vigilancia médica.
que se manifiestan mediante alteraciones en los niveles de los elementos formados en la sangre periférica. Se ha notado que estos
"Ante cualesquiera de las condiciones mencionadas anteefectos ocurren al exponerse a concentraciones de benceno que
riormente se deberá llevar a cabo un cúmulo mínimo de pruebas
no producirian irritación de las membranas mucosas o cualesmediante métodos estándares.
quier otro efecto sensorial desagradable. Las señales y sintomas
de la morbosidad al benceno son variadas y a menudo no son
1. El contaje de glóbulos rojos, células blancas y plaquemuy evidentes ni específicamente indican exposición al benceno.
tas se deberá realizar usando un contador automático (coulter). El
Las quejas subsiguientes en cuanto a dolores de cabeza, mareos y
limite normal para el contaje de glóbulos rojos es aproximadapérdida de apetito pueden proceder o seguir la sintomatologia climente 4.4 a 6.0 millones de glóbulos /mm3; en el caso de la mujer,
nica. Según progresa esta condición, la nariz, encias o membranas
este valor seria aproximadamente 0.4 millones de glóbulos más
mucosas pueden comenzar a sangrar, y pueden aparecer nanchas
bajo que para el hombre. Una disminución en el valor normal de
purpúricas. E1 pulso acelerado y una baja en la presión de la sanglóbulos rojos a un valor sub-normal, o un incremento hasta un
gre, además de una apariencia física anémica, pueden ir acompañados de dificultades en la respiración. Se ha informado con frecuencia evidencia clínica que demuestra que la leucopenia, anemia
y trombocitopenia ocurren de manera sencilla o simultánea.
La médula ósea puede aparentar estar normal, aplástica
o hiperplástica y puede no tener correlación con los tejidos peri-
Apendice C
790.12
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Apendice C
NORMAS E INTERPRETACIONES
valor supra-normal indica toxicidad potencial, particularmente si
d. El técnico deberá observar cuidadosamente todas las
hay un disminución. El contaje normal de células blancas es de
áreas mejores de todo extendido de sangre, para detectar células
aproximadamente 6,200 más o menos 2,000/mm3. Para fumadores
blancas inmaduras como, por ejemplo, "band forms" (en una prode cigarrillo, el contaje de células blancas será mayor, el punto
porción que exceda lo normal) o cualquier número de metamielomáximo dentro de lo que se considera "normal" es aproximadacitos, mielocitos. Se deberá informar cualquier célula roja nucleamente 1,000 más que 8,200. Una reducción de normal a subda o multinucleada. Se deberá detectar plaquetas gigantes excesinormal o un incremento de normal a supra-normal se deberá consivamente grandes de los fragmentos de los megacariocitos. Estas
derar con indicación de posible toxicidad al benceno. El contaje
anomalías se deberán informar, aunque sólo esté presenta una de
normal de plaquetas es 250,000 con un limite de 140,000 hasta un
ellas.
máximo de 400,000/mm³. Una reducción por debajo de 140,000
o un incremento sobre 400,000 se deberá considerar como posible
Un incremento en la proporción de "band forms" entre
evidencia de la toxicidad del benceno.
los granulocitos neutrofilicos es una anomalía que merece una
atención especial (ya que presenta un cambio muy temprano) se
Un asistente técnico realizará el contaje de reticulocitos
deberá considerar con una advertencia de la toxicidad del benceno
usando cubre-laminilla-cubre objeto (Refiérase más adelante).
ante la ausencia de otros factores causativos (may ormente por in-
En mi opinión, paa este propósito prefiero usar el método denofección). Del mismo modo la apariencia de los metamielocitos,
minado "método seco", el cual utiliza cresilio azul brillante (BCB)
ante la ausencia de otra causa probable, se deberá considerar como
Para teñir los filamentos del retículo dentro del glóbulo rojo, y
indicación posible de una lesión causada por el benceno.
contrateñir con tinte de Wright. El limite máximo normal de los
reticulocitos es de 0.4 a 1.5 por ciento de glóbulos rojos, el limite
Un incremento en el número de basófilos que por lo geneusual es de 0.5 a 1.2 por ciento de glóbulos rojos, pero el número
ral, no excedan de 2.0 por ciento del total de células blancas, contípico fluctúa entre 0.8 hasta 1.0 por ciento. El usar la técnica de
siderará como posible evidencia de la toxicidad del benceno. Un
tinte BCB (seguido por el contratinte de Wright) presenta una venincremento en el contaje de eosinófilos es menos específica, pero,
taja en cuanto a que esta prueba visible (por ejemplo, la preparatambién puede indicar toxicidad si sube sobre 6. 0 por ciento
ción de reticulocitos teñida y montada) se puede almacenar y condel contaje total de células blancas.
servar en un lugar obscuro y puede servir de referencia para reexamen o comparación. Una reducción en el número o compara-
El limite de monocitos fluctúa de 2.0 a 8.0 por ciento del
ción. Una reducción en el número de reticulocitos, hasta un nivel
contale de céluldas blancas con un promedio de cerca de 5.0 por
menor de 0.4 por ciento, se considera como posible evidencia (a
ciento. Alrededor del 20 por ciento de los individuos que se informenos que se encuentre otra causa especificada de toxicidad al
maron como que tenian anomalías leves, pero persistentes, causabenceno, la cual requiera vigilancia inmediata. Un incremento en
das por la exposición a benceno, demuestra una monocitosis perlos niveles de reticulocitos sobre el 1.15 por ciento, también puede
sistente que, a veces es alarmante. Los resultados del contaje de
indicar (pero no es una caracteristica de) toxicidad del benceno.
monocitos que persistan más de 10 a 12 por ciento del contaje
2. La prueba más importante de la rutina de vigilancia es
de células blancas normal (cuando el contaje total es normal), o,
un examen cuidadoso de los extendidos de sangre periferal, por
si persiste un contaje de monocitos que excede de 800/mm³, se
parte de un técnico experto. Al igual que el contaje de reticulodeberá considerar como una posible señal de lesión producida por
el benceno.
citos, el extendido debe ser de sangre fresca no coagulada, la cual
se obtiene cuando se pincha con una aguja la vena, o de una gota
de sangre del lóbulo de la oreja (sangre de los capilares). Si fuese
Una indicación más seria, pero menos frecuente, de lenecesario, y, bajo ciertas condiciones limitadas, el extendido se
siones a la médula osea causadas por exposición al benceno conpodrá realizar con una muestra de sangre anti-coagulada con EDTA
siste en el descubrimiento de la denominada anomalia Pelger-
(pero nunca con oxalato 0 hepareno). Cuando se vaya a preparar
Huet falsa (o adquirida). En esta enfermedad gran cantidad, o,
la laminilla de un espécimen de la vena el cual se haya tomado me-
a veces, la mayor parte de los granulocitos neutrofilicos poseen
diante un tubo tipo Vacutainer R comercial, que contiene EDTA
dos segmentos nucleares redondos, y, en casos más esporádicos,
neutral, el extendido se deberá realizar tan pronto sea posible desuno o tres segmentos redondos en vez de tres segmentos redondos
pués de la vene-sección. Se considera permsible una tardanza de
en vez de tres segmentos normalmente alargados. Cuando esta
hasta 12 horas entre la extracción del espécimen de la sangre en el
anomalia no es hereditaria, a menudo indica (aunque no predice
EDTA y la preparación de la extensión, si la sangre se almacena a
invariablemente) leucemia. Sin embargo, sólo cerca del dos por
ciento de los pacientes que finalmente desarrollan leucemia mietemperatura de refrigeración (no de congelación). Al igual que en
las preparaciones de reticulocitos, la extensión se deberá realizar
lógena aguda demuestran la anomalía Pelger-Huet adquirida.
sólo con cubrelaminillas-cubre objetos. En ningún momento se
43 F.R. 13563, 31 de marzo, de 1979
deberá usar la sangre periferal (o por aspiración de la médula osea)
que se va a examinar en un extendido, en laminillas microscópicas,
La nocturmalhemoglobinuria paroxismal transitoria (PNH)
una técnica que altera tejidos en las células sanguineas y distorsioes una señal poco común, pero aterradora: ésta no se puede detecna el contaje de células blancas con diferencial ya que causa una
tar en un extendido, sin embargo se puede percibir con facilidad
distribución errónea de las mismas. Los extendidos de sangre seca
mediante una prueba de sucrosa en el agua. Esta seña se detecta
se deberán teñir con tinte de Wright, el cual se puede filtrar, al
primero de modo insidioso durante un periodo en el que se padezmenos, semanalmente hasta remover el tinte precipitado (completaca de anemia aplástica, y al cabo de uno o varios años puede estar
mente saturado por los derivados de cosinato de metileno).
seguida por la aparición de leucemia mielógena aguda, la cual es
fatal. Es dificil descubrir clinicamente el PHH, PNH que se pre-
3. A continuación se encuentra las observaciones compulsenta quizás en sro uno o dos por ciento de los destinados a tener
sorias minimas que se han de desprender de extendido, y una
leucemia mielógena aguda; si la prueba de sucrosa de agua es podiscusión del significado de las mismas. Estas observaciones son
sitiva, el técnico puede realizar un examen Ham, también conocuatro:
cido como la prueba de hemolisis de suero de ácido.
a. Contaje de células blancas con diferencial.
b. Descripción de anomalias en la apariencia de los glóbulos rojos.
c. Descripción de anomalías en la plaquetas.
790.13
Apendice C
Apendice C
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
e. Los individuos que han desarrollado leucemia mielóuna tendencia que represente una eliminación de eritropoiesis.
gena aguda, años después de la exposición al benceno, (refiérase
más arriba) han pasado a través de fases preliminares de anoma-
Las mediciones de hierro sérico y determinación de la
lias hematológicas. En varias ocasiones, la pancitopenia (por
actividad de peróxidasa y de fosfatasa alcalina en granulocitos
ejemplo, una baja en el contaje de una célula de la sangre el
periferales la pueden realizar los asistentes técnicos.
cual origine en la médula ósea, pero no hasta el extremo implicado por el término anemia aplastica) precedia la leucemia
43 F.R. 5963, 10 de febrero de 1978.
durante muchos años. En muy raras ocasiones la insuficiencia,
baja de un sólo tipo de célula sanguínea (o plaquetas) representa
una indicación de leucemia aguda inminente. Sin embargo, el
encontrar dos o más citopenias o pancitopenia se deberá considerar como indicación sospechosa de toxicidad del benceno
que ha llegado hasta una etapaavanzada aún es revesible. Cuando
se desarrolla pancitopenia y se asocia con la aparición de células
inmaduras (mielocitos, mieloblastos, eritoblastos, etc.), con
células normales (anomalia falsa de Pelger-Huet, un heltrocrom a
to nuclear atípico), o con elevaciones inadecuadas de monocitos,
basófilos o eosinófilos el hallazgo se deberá considerar evidencia
de exposición excesiva al benceno, salvo que se pruebe lo contrario. Estos y otros grupos de alteraciones se denominan con frecuencia como pre-leucemia, un término apropiado cuando se
usa retrospectivamente, pero menos apropiado cuando se usa
con aspecto de probabilidad, el cual tiene sólo valor de inferencia. Muchos pacientes, severamente aplástico, muestran de 5
a 10 por ciento de mieloblastos en la médula, a veces aparecen
mieloblastos y mielocitos en la sangre y de 20 a 30 por ciento
de monocitos; éstos representan el comienzo de la recuperación en vez de una etapa temprana de AML manifiesta. Por lo
tanto, una parte considerable de pre-leucemias causadas por
envenenamientos con benceno no se convierten en leucemia.
De hecho, se ha observado que algunas vuelven a su normalidad una vez se saca a la persona afectada de la exposición tóxica.
No obstante, las probabilidades de que el estado de pre-leucemia
evolucione hasta leucemia son considerables. Por lo menos de
un 20 a un 40 por ciento de las personas (de las cuales sólo unas
pocas estuvieron expuestas al benceno) que tenian estos cambios
sanguíneos desarrollaron leucemia mielógena aguda. Algunas
pruebas pueden confirmar las probabilidades de que esta enfermedad seria un examen de la médula ósea del paciente, pero el
hematólogo decidirá si se realiza una aspiración de la médula
ósea o una biopsia con aguja. Los que se intentaria descubrir
mediante esta prueba seria: hipoplasia o aplasia; exceso de
formas inmaduras; vacuolación de los eritoblastos y mielocitos,
un fenómeno inducido por muchas toxinas aparte del benceno,
inclusive cloramfenicol y alcohol; y por medio de infecciones.
43 F.R. 13563, 31 de marzo de 1978.
Un descubrimiento que se ha de tomar muy en serio
es el de puntos basofilicos en los glóbulos rojos de la circulación (por lo general se encuentran de 1 a 5 por ciento de glóbulos
rojos durante una lesión de la médula), y la detección en lamédula ósea de lo que se ha denominado "sideroblastos anulares".
La importancia de este descubrimiento yace en que en los
últimos años se ha notado que son señales frecuentes de leucemia
aguda.
En varios informes recientes que incluyen relativamente
pocos pacientes, el teñido de la peroxidasa de los gránulos neutrófilos de la circulación o de la médula, usando dihidrocloruro
de bencidina indica un descubrimiento de pre-leucemia, ya que
descubre la desaparición de, o, la disminución en la peroxidasa,
en proporciones considerables de granulocitos. Por lo general,
los gránulos de granulocitos tienen una reacción positiva a la
peroxidasa. Una disminución constante de fosfatasa alcalina de
leucocitos también indica una etapa temprana de leucemia aguda.
La exposición al benceno usualmente causa un incremento en
hierro sérico, a menudo, pero no siempre, asociado con una caída
en el contaje de reticulocitos. Por lo tanto, el medir (en serie)
los niveles de hierro es un medio para determinar si existe 0 no
Apendice C
790.14
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1029
NORMAS E INTERPRETACIONES