Regl. 6213, art. 10 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
Length: 1,971 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 10 dup2
POZOS DE REMEDIO o INVESTIGACION AMBIENTAL
10.1
EN GENERAL
Las disposiciones de este ArtÃculo tienen el propósito de regir la construcción y operación de
pozos que serán dedicados a implantar remedios ambientales ordenados por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico 0 por el Gobierno de los Estados Unidos 0 por iniciativa privada en
áreas designadas como superfondo, en áreas adyacentes e influenciadas por un superfondo
0 en áreas no relacionadas con un superfondo. Además, regirá las construcciones de pozos
cuyos peticionarios interesan estudiar la calidad de las aguas por su propia iniciativa 0 por
mandato de ley 0 reglamento y aquellos sistemas de extracción, rastreo u observación
relacionados con actividades de post cierre de instalaciones. Estos casos, por su naturaleza,
no requieren la presentación de solicitudes de franquicia.
En caso de que haya interés en utilizar los pozos como pozos de abasto, será necesario que
se presente una solicitud de franquicia conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 8 de este
reglamento. Si una vez procesadas las aguas extraidas como parte de un proceso de
remedio ambiental se interesa utilizar 0 aprovechar estas aguas, será necesario que se
presente una solicitud de franquicia conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 8 de este
reglamento.
Nada de lo dispuesto en este ArtÃculo limita el ejercicio de las facultades conferidas por el
ArtÃculo 4 de este reglamento al Secretario.
10.2 PRESENTACION DE SOLICITUD
La construcción u operación de pozos de remedio o investigación ambiental bajo este
ArtÃculo requiere la presentación al Departamento de una solicitud en la que se indicará la
intención de construir u operar 0 ambas acciones. La solicitud deberá ser presentada
utilizando el formulario preparado para estos fines. La solicitud, junto con toda la
documentación requerida, deberá ser sometida en la Oficina de SecretarÃa de la Oficina
Central del Departamento. La solicitud contendrá la siguiente información:
a. Nombre y dirección del solicitante y del dueño de los terrenos donde se proponen
las actividades.
b. Si el solicitante es el dueño de los terrenos, deberá someter evidencia fehaciente
a estos efectos. Si el solicitante no es el dueño de los terrenos, deberá presentar
una autorización fehaciente de la persona con derecho de propiedad sobre los
terrenos donde se van a realizar las actividades. Los pozos ordenados por la
Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) 0 por la JCA no
tienen que cumplir con este requisito, siempre y cuando incluyan documentos
fehacientes que evidencien este mandato.
C. La localización de los pozos en una copia de un mapa topográfico a escala
1:20,000. Incluirá además la localización por municipio, barrio y carretera.
56
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
d. Un croquis 0 dibujo de la propiedad con una descripción completa del sistema de
extracción y mostrando la localización del sistema, edificios, caminos, cuerpos de
agua cercanos y cualquier otra actividad de extracción 0 aprovechamiento de
agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del punto de la obra propuesta.
e. Datos referentes al diseño y la construcción de los pozos, incluyendo la
profundidad anticipada de la zona de extracción, el diámetro del barreno y la
camisilla a instalarse, la modalidad de construcción, el tipo de rejilla a utilizarse y
las medidas para minimizar la intrusión salina en pozos de extracción, en
acuÃferos costeros.
f. Propósito y descripción de la actividad de respuesta, recobro, remoción, remedio
O investigación.
g. Fecha anticipada del comienzo de las obras.
h. Cualquier otra información pertinente que le sea requerida por el Secretario.
10.3 POZOS ORDENADOS Y FISCALIZADOS POR LA EPA 0 POR LA JCA
10.3.1 Construcción de pozos
La construcción de pozos de remedio 0 investigación ambiental al amparo de esta sección
se considerará autorizada de forma preliminar una vez se presente en la Oficina de
SecretarÃa del Departamento, la solicitud provista para informar la intención de construir
un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo
establecido en la sección 10.2 y deberá incluir documentos fehacientes que evidencien el
mandato de la EPA 0 de la JCA.
10.3.1.1 Verificación y recibo de solicitud
La Oficina de SecretarÃa, una vez recibida la solicitud y determinado que está completa,
emitirá un recibo de solicitud completa el cual (o copia de éste) estará disponible en el
lugar en que se realice la obra. Este recibo constituirá la autorización preliminar para la
fase de construcción.
10.3.1.2 Acción del Secretario
En un término de quince (15) dÃas laborables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, el Secretario emitirá una autorización formal para la
construcción del pozo. Esta autorización (o copia de ésta) estará disponible en el lugar en
que se realice la obra.
57
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
10.3.2 Operación de pozos
10.3.2.1 Pozos construidos bajo la Sección 10.3.1
La operación de estos pozos se considerará autorizada de forma preliminar una vez se
someta la documentación que demuestre que ha cumplido con la sección 7.13 de este
reglamento.
10.3.2.2 Pozos existentes
La operación de pozos existentes para los propósitos del ArtÃculo 10 de este reglamento
se considerará autorizada una vez se presente en la Oficina de SecretarÃa del
Departamento la solicitud provista para informar la intención de operar un pozo y se
obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en
la sección 10.2 y deberá incluir documentos fehacientes que evidencien el mandato de la
EPA 0 de la JCA.
10.3.2.3 Acción del Secretario
En un término de quince (15) dÃas laborables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, el Secretario emitirá una autorización formal para la operación
de estos pozos con las condiciones que sean necesarias.
10.4 POZOS POR INICIATIVA DE UN SOLICITANTE
10.4.1 Construcción de pozos
La construcción de pozos de remedio 0 investigación ambiental al amparo de esta sección
se considerará autorizada de forma preliminar una vez se presente en la Oficina de
SecretarÃa del Departamento, la solicitud provista para informar la intención de construir
un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo
establecido en las secciones 10.2 y la 10.5.
10.4.1.1 Verificación y recibo de solicitud
La Oficina de SecretarÃa, una vez revisada la solicitud y determinado que está completa,
emitirá un recibo de solicitud completa el cual (o copia de éste) estará disponible en el
lugar en que se realice la obra, hasta tanto el Secretario emita una autorización formal
para la construcción del pozo.
10.4.1.2 Acción del Secretario
Dentro de un término de quince (15) dÃas laborables contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, el Secretario determinará una de las siguientes acciones:
1) Solicitar información adicional. De ser necesario información adicional, el
Secretario notificará al solicitante por correo ordinario. El solicitante someterá la
información adicional dentro de un perÃodo de 15 dÃas laborables. El Secretario
hará su determinación final en un perÃodo de tiempo que no excederá de diez (10)
58
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
dÃas a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Si
dentro del periodo indicado no se presenta la información adicional se archivará la
solicitud y se notificará al solicitante.
2) Ordenar detener la obra. De ser necesario detener la obra, el Secretario notificará
al solicitante las razones para esto a través de una orden a esos efectos.
3) Emitir una autorización formal, con las condiciones que sean necesarias.
En el proceso de determinación del Secretario, éste podrá consultar a la EPA U otras
agencias relacionadas con los recursos de agua. Cuando se trate de solicitudes de casos
complejos, el periodo para determinar la acción final podrá extenderse quince (15) dÃas
adicionales.
10.4.2 OPERACIÓN DE POZOS
10.4.2.1
Pozos construidos bajo la Sección 10.4.1
La operación de estos pozos se considerará autorizadas de forma preliminar una vez se
someta la documentación que demuestre que ha cumplido con la sección 7.13 de este
reglamento.
10.4.2.2 Pozos existentes
La operación de pozos existentes para los propósitos del ArtÃculo 10 de este reglamento
se considerará autorizada una vez se presente en la Oficina de SecretarÃa del
Departamento la solicitud provista para informar la intención de operar un pozo y se
obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en
las secciones 10.2, 10.5 y 7.13 de este reglamento.
10.4.2.3 Acción del Secretario
En el caso de pozos autorizados bajo la sección 10.4.1, en un término de quince (15) dÃas
laborables contados a partir de la fecha de presentación del informe de terminación de
obra, el Secretario emitirá una autorización formal para la operación del pozo con las
condiciones que sean necesarias. En el caso de pozos existentes el Secretario
determinará una de las siguientes acciones:
1. Solicitar información adicional. De ser necesario información adicional, el
Secretario notificará al solicitante por correo ordinario. El solicitante someterá la
información adicional dentro de un perÃodo de 15 dÃas laborables. El Secretario
hará su determinación final en un perÃodo de tiempo que no excederá de diez (10)
dÃas a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Si
dentro del periodo indicado no se presenta la información adicional se archivará la
solicitud y se notificará al solicitante,
2. Ordenar detener la operación de la obra. De ser necesario detener la operación
de la obra, el Secretario notificará al solicitante las razones para esto a través de
una orden a esos efectos.
59
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
3. Emitir una autorización formal, con las condiciones que sean necesarias. La
autorización para operar se emitirá dentro de un perÃodo de quince dÃas
laborables luego de haber cumplido con la sección 7.13 de este reglamento.
En el proceso de determinación del Secretario, éste podrá consultar a la EPA u otras
agencias relacionadas con los recursos de agua. Cuando se trate de solicitudes de casos
complejos el perÃodo para determinar la acción final podrá extenderse quince (15) dÃas
adicionales.
10.5 CARGOS POR PRESENTACIÓN
La solicitud deberá ser presentada con un cheque 0 giro postal a favor del Secretario de
Hacienda, por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). Este cargo cubre la
presentación de la solicitud de construcción, la de operación 0 ambas acciones. La
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de EnergÃa Eléctrica están
exentas de este cargo.
10.6 PÓLIZA Y FIANZA
Las disposiciones de la sección 7.11 de este reglamento podrán ser aplicadas a estos
casos a discreción del Secretario.
10.7 INFORME DE PROGRESO
Durante el desarrollo de las actividades autorizadas, el poseedor de la autorización
someterá al Departamento copia de todos los informes de calidad y de extracción de
agua, según se generen.
10.8 TRANSFERENCIA DE UNA AUTORIZACION FORMAL
Todo tenedor de permiso puede solicitar la transferencia del mismo mediante solicitud al
Secretario. La solicitud indicará el número de la autorización, la persona a nombre del cual
está inscrito, el nombre y dirección de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la
solicitud de transferencia. La solicitud se hará utilizando el formulario de solicitud de
transferencia que el Departamento tenga disponible para este propósito. El Secretario podrá
solicitar la información que estime necesaria para evaluar la solicitud de transferencia.
El Secretario podrá otorgar la transferencia solicitada siempre y cuando no exista
controversia y la transferencia no implique un cambio a las condiciones bajo las cuales se
otorgó la autorización original.
10.9 NORMA SUPLETORIA
Todo aquello relacionado con los pozos de remedio ambiental que no esté especÃficamente
dispuesto en este artÃculo se suplementará por analogÃa con otras normas de este
reglamento que le sean aplicables.
60
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO