Regl. 6213, art. 10 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 10 dup2

POZOS DE REMEDIO o INVESTIGACION AMBIENTAL 10.1 EN GENERAL Las disposiciones de este Artículo tienen el propósito de regir la construcción y operación de pozos que serán dedicados a implantar remedios ambientales ordenados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 por el Gobierno de los Estados Unidos 0 por iniciativa privada en áreas designadas como superfondo, en áreas adyacentes e influenciadas por un superfondo 0 en áreas no relacionadas con un superfondo. Además, regirá las construcciones de pozos cuyos peticionarios interesan estudiar la calidad de las aguas por su propia iniciativa 0 por mandato de ley 0 reglamento y aquellos sistemas de extracción, rastreo u observación relacionados con actividades de post cierre de instalaciones. Estos casos, por su naturaleza, no requieren la presentación de solicitudes de franquicia. En caso de que haya interés en utilizar los pozos como pozos de abasto, será necesario que se presente una solicitud de franquicia conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de este reglamento. Si una vez procesadas las aguas extraidas como parte de un proceso de remedio ambiental se interesa utilizar 0 aprovechar estas aguas, será necesario que se presente una solicitud de franquicia conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de este reglamento. Nada de lo dispuesto en este Artículo limita el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4 de este reglamento al Secretario. 10.2 PRESENTACION DE SOLICITUD La construcción u operación de pozos de remedio o investigación ambiental bajo este Artículo requiere la presentación al Departamento de una solicitud en la que se indicará la intención de construir u operar 0 ambas acciones. La solicitud deberá ser presentada utilizando el formulario preparado para estos fines. La solicitud, junto con toda la documentación requerida, deberá ser sometida en la Oficina de Secretaría de la Oficina Central del Departamento. La solicitud contendrá la siguiente información: a. Nombre y dirección del solicitante y del dueño de los terrenos donde se proponen las actividades. b. Si el solicitante es el dueño de los terrenos, deberá someter evidencia fehaciente a estos efectos. Si el solicitante no es el dueño de los terrenos, deberá presentar una autorización fehaciente de la persona con derecho de propiedad sobre los terrenos donde se van a realizar las actividades. Los pozos ordenados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) 0 por la JCA no tienen que cumplir con este requisito, siempre y cuando incluyan documentos fehacientes que evidencien este mandato. C. La localización de los pozos en una copia de un mapa topográfico a escala 1:20,000. Incluirá además la localización por municipio, barrio y carretera. 56 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO d. Un croquis 0 dibujo de la propiedad con una descripción completa del sistema de extracción y mostrando la localización del sistema, edificios, caminos, cuerpos de agua cercanos y cualquier otra actividad de extracción 0 aprovechamiento de agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del punto de la obra propuesta. e. Datos referentes al diseño y la construcción de los pozos, incluyendo la profundidad anticipada de la zona de extracción, el diámetro del barreno y la camisilla a instalarse, la modalidad de construcción, el tipo de rejilla a utilizarse y las medidas para minimizar la intrusión salina en pozos de extracción, en acuíferos costeros. f. Propósito y descripción de la actividad de respuesta, recobro, remoción, remedio O investigación. g. Fecha anticipada del comienzo de las obras. h. Cualquier otra información pertinente que le sea requerida por el Secretario. 10.3 POZOS ORDENADOS Y FISCALIZADOS POR LA EPA 0 POR LA JCA 10.3.1 Construcción de pozos La construcción de pozos de remedio 0 investigación ambiental al amparo de esta sección se considerará autorizada de forma preliminar una vez se presente en la Oficina de Secretaría del Departamento, la solicitud provista para informar la intención de construir un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la sección 10.2 y deberá incluir documentos fehacientes que evidencien el mandato de la EPA 0 de la JCA. 10.3.1.1 Verificación y recibo de solicitud La Oficina de Secretaría, una vez recibida la solicitud y determinado que está completa, emitirá un recibo de solicitud completa el cual (o copia de éste) estará disponible en el lugar en que se realice la obra. Este recibo constituirá la autorización preliminar para la fase de construcción. 10.3.1.2 Acción del Secretario En un término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Secretario emitirá una autorización formal para la construcción del pozo. Esta autorización (o copia de ésta) estará disponible en el lugar en que se realice la obra. 57 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 10.3.2 Operación de pozos 10.3.2.1 Pozos construidos bajo la Sección 10.3.1 La operación de estos pozos se considerará autorizada de forma preliminar una vez se someta la documentación que demuestre que ha cumplido con la sección 7.13 de este reglamento. 10.3.2.2 Pozos existentes La operación de pozos existentes para los propósitos del Artículo 10 de este reglamento se considerará autorizada una vez se presente en la Oficina de Secretaría del Departamento la solicitud provista para informar la intención de operar un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la sección 10.2 y deberá incluir documentos fehacientes que evidencien el mandato de la EPA 0 de la JCA. 10.3.2.3 Acción del Secretario En un término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Secretario emitirá una autorización formal para la operación de estos pozos con las condiciones que sean necesarias. 10.4 POZOS POR INICIATIVA DE UN SOLICITANTE 10.4.1 Construcción de pozos La construcción de pozos de remedio 0 investigación ambiental al amparo de esta sección se considerará autorizada de forma preliminar una vez se presente en la Oficina de Secretaría del Departamento, la solicitud provista para informar la intención de construir un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en las secciones 10.2 y la 10.5. 10.4.1.1 Verificación y recibo de solicitud La Oficina de Secretaría, una vez revisada la solicitud y determinado que está completa, emitirá un recibo de solicitud completa el cual (o copia de éste) estará disponible en el lugar en que se realice la obra, hasta tanto el Secretario emita una autorización formal para la construcción del pozo. 10.4.1.2 Acción del Secretario Dentro de un término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Secretario determinará una de las siguientes acciones: 1) Solicitar información adicional. De ser necesario información adicional, el Secretario notificará al solicitante por correo ordinario. El solicitante someterá la información adicional dentro de un período de 15 días laborables. El Secretario hará su determinación final en un período de tiempo que no excederá de diez (10) 58 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO días a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Si dentro del periodo indicado no se presenta la información adicional se archivará la solicitud y se notificará al solicitante. 2) Ordenar detener la obra. De ser necesario detener la obra, el Secretario notificará al solicitante las razones para esto a través de una orden a esos efectos. 3) Emitir una autorización formal, con las condiciones que sean necesarias. En el proceso de determinación del Secretario, éste podrá consultar a la EPA U otras agencias relacionadas con los recursos de agua. Cuando se trate de solicitudes de casos complejos, el periodo para determinar la acción final podrá extenderse quince (15) días adicionales. 10.4.2 OPERACIÓN DE POZOS 10.4.2.1 Pozos construidos bajo la Sección 10.4.1 La operación de estos pozos se considerará autorizadas de forma preliminar una vez se someta la documentación que demuestre que ha cumplido con la sección 7.13 de este reglamento. 10.4.2.2 Pozos existentes La operación de pozos existentes para los propósitos del Artículo 10 de este reglamento se considerará autorizada una vez se presente en la Oficina de Secretaría del Departamento la solicitud provista para informar la intención de operar un pozo y se obtenga un recibo de solicitud completa. La solicitud deberá cumplir con lo establecido en las secciones 10.2, 10.5 y 7.13 de este reglamento. 10.4.2.3 Acción del Secretario En el caso de pozos autorizados bajo la sección 10.4.1, en un término de quince (15) días laborables contados a partir de la fecha de presentación del informe de terminación de obra, el Secretario emitirá una autorización formal para la operación del pozo con las condiciones que sean necesarias. En el caso de pozos existentes el Secretario determinará una de las siguientes acciones: 1. Solicitar información adicional. De ser necesario información adicional, el Secretario notificará al solicitante por correo ordinario. El solicitante someterá la información adicional dentro de un período de 15 días laborables. El Secretario hará su determinación final en un período de tiempo que no excederá de diez (10) días a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada. Si dentro del periodo indicado no se presenta la información adicional se archivará la solicitud y se notificará al solicitante, 2. Ordenar detener la operación de la obra. De ser necesario detener la operación de la obra, el Secretario notificará al solicitante las razones para esto a través de una orden a esos efectos. 59 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 3. Emitir una autorización formal, con las condiciones que sean necesarias. La autorización para operar se emitirá dentro de un período de quince días laborables luego de haber cumplido con la sección 7.13 de este reglamento. En el proceso de determinación del Secretario, éste podrá consultar a la EPA u otras agencias relacionadas con los recursos de agua. Cuando se trate de solicitudes de casos complejos el período para determinar la acción final podrá extenderse quince (15) días adicionales. 10.5 CARGOS POR PRESENTACIÓN La solicitud deberá ser presentada con un cheque 0 giro postal a favor del Secretario de Hacienda, por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). Este cargo cubre la presentación de la solicitud de construcción, la de operación 0 ambas acciones. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica están exentas de este cargo. 10.6 PÓLIZA Y FIANZA Las disposiciones de la sección 7.11 de este reglamento podrán ser aplicadas a estos casos a discreción del Secretario. 10.7 INFORME DE PROGRESO Durante el desarrollo de las actividades autorizadas, el poseedor de la autorización someterá al Departamento copia de todos los informes de calidad y de extracción de agua, según se generen. 10.8 TRANSFERENCIA DE UNA AUTORIZACION FORMAL Todo tenedor de permiso puede solicitar la transferencia del mismo mediante solicitud al Secretario. La solicitud indicará el número de la autorización, la persona a nombre del cual está inscrito, el nombre y dirección de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la solicitud de transferencia. La solicitud se hará utilizando el formulario de solicitud de transferencia que el Departamento tenga disponible para este propósito. El Secretario podrá solicitar la información que estime necesaria para evaluar la solicitud de transferencia. El Secretario podrá otorgar la transferencia solicitada siempre y cuando no exista controversia y la transferencia no implique un cambio a las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización original. 10.9 NORMA SUPLETORIA Todo aquello relacionado con los pozos de remedio ambiental que no esté específicamente dispuesto en este artículo se suplementará por analogía con otras normas de este reglamento que le sean aplicables. 60 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
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