Regl. 6213, art. 11 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 11 dup2
ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE ÁREAS CRÍTICAS
11.1 EN GENERAL
El Secretario podrá establecer áreas 0 distritos de agua en estado crítico, según se dispone
en el Artículo 5 de la Ley de Aguas. El objetivo de establecer un área crítica es viabilizar la
adopción de aquellas normas especiales y el sistema de prioridades necesario que
garanticen la mejor conservación, uso y aprovechamiento del recurso.
11.2 CRITERIOS PARA ESTABLECER ÁREAS CRITICAS
El Secretario podrá declarar un lugar como un área crítica cuando ocurra una 0 varias de las
siguientes circunstancias:
a.
Cuando exista 0 se prevea una situación de escasez que se pueda aliviar 0
eliminar con medidas de conservación 0 con mejoras al sistema de manejo
y extracción del recurso.
b.
Cuando las condiciones de la calidad de agua sean tales que requieran un
manejo especial para minimizar los daños al recurso, para proteger la
integridad de las fuentes que se están aprovechando en el ejercicio de
franquicias 0 derechos adquiridos 0 en favor del interés público.
C.
Cuando existan recursos naturales importantes que requieran un manejo
especial del recurso agua para su conservación.
11.3 CELEBRACIÓN DE VISTA PUBLICA
El Secretario celebrará una vista pública antes de emitir una declaración de área crítica. Esta
vista se regirá siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 13 de este
reglamento.
11.4 DECLARACIÓN DE ÁREA CRITICA
Después de un análisis del estado del recurso, las necesidades actuales y previstas y las
opciones de manejo y conservación disponibles, el Secretario podrá emitir una declaración de
área crítica. Esta declaración contendrá un análisis de las condiciones hidrológicas y
ambientales que fundamentan la declaración de área crítica e identificará en términos
generales las acciones que el Secretario implantará para aliviar las situaciones que
fundamentaron la declaración. Además, el Secretario basará su determinación en el análisis
de la información presentada durante la vista y cualquier otra información que posea el
Departamento.
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11.5 ACCIONES DEL SECRETARIO
Las acciones del Secretario que aquí se definen estarán de acuerdo con el interés público y
se regirán por los criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable contenidos en el Artículo 5
de este reglamento.
El Secretario podrá implantar las siguientes acciones dentro de un área crítica:
a.
Establecer prioridades en el consumo de agua que se observarán en la
administración del sistema de permisos y franquicias.
b.
Suspender la concesión de nuevas franquicias 0 permisos si fuese
necesario a base de una evaluación de las condiciones hidrológicas.
C.
Requerir de algunos 0 de todos los usuarios medidas especiales de
extracción 0 uso de agua con el objetivo de conservar el recurso, aun
cuando dichas medidas no hayan sido requeridas como parte de la
franquicia 0 derecho adquirido original expedido por el Departamento.
d.
Requerir informes especiales de algunos 0 todos los usuarios sobre el ritmo
y cantidad de agua extraida, los niveles de agua superficial 0 subterránea u
otra información relacionada con la condición del recurso, aun cuando dicho
requerimiento de informes no haya sido incluido en la franquicia 0 derecho
adquirido original expedido por el Departamento.
11.6 REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE ÁREA CRITICA
El Secretario podrá revocar la declaración de área crítica cuando el estado del recurso
mejore 0 cuando el uso actual 0 previsto del recurso disminuya en relación al abasto,
eliminando la situación que fundamentó la declaración original.
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