Regl. 6213, art. 11 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 11 dup2

ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DE ÁREAS CRÍTICAS 11.1 EN GENERAL El Secretario podrá establecer áreas 0 distritos de agua en estado crítico, según se dispone en el Artículo 5 de la Ley de Aguas. El objetivo de establecer un área crítica es viabilizar la adopción de aquellas normas especiales y el sistema de prioridades necesario que garanticen la mejor conservación, uso y aprovechamiento del recurso. 11.2 CRITERIOS PARA ESTABLECER ÁREAS CRITICAS El Secretario podrá declarar un lugar como un área crítica cuando ocurra una 0 varias de las siguientes circunstancias: a. Cuando exista 0 se prevea una situación de escasez que se pueda aliviar 0 eliminar con medidas de conservación 0 con mejoras al sistema de manejo y extracción del recurso. b. Cuando las condiciones de la calidad de agua sean tales que requieran un manejo especial para minimizar los daños al recurso, para proteger la integridad de las fuentes que se están aprovechando en el ejercicio de franquicias 0 derechos adquiridos 0 en favor del interés público. C. Cuando existan recursos naturales importantes que requieran un manejo especial del recurso agua para su conservación. 11.3 CELEBRACIÓN DE VISTA PUBLICA El Secretario celebrará una vista pública antes de emitir una declaración de área crítica. Esta vista se regirá siguiendo los procedimientos establecidos en el Artículo 13 de este reglamento. 11.4 DECLARACIÓN DE ÁREA CRITICA Después de un análisis del estado del recurso, las necesidades actuales y previstas y las opciones de manejo y conservación disponibles, el Secretario podrá emitir una declaración de área crítica. Esta declaración contendrá un análisis de las condiciones hidrológicas y ambientales que fundamentan la declaración de área crítica e identificará en términos generales las acciones que el Secretario implantará para aliviar las situaciones que fundamentaron la declaración. Además, el Secretario basará su determinación en el análisis de la información presentada durante la vista y cualquier otra información que posea el Departamento. 61 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 11.5 ACCIONES DEL SECRETARIO Las acciones del Secretario que aquí se definen estarán de acuerdo con el interés público y se regirán por los criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable contenidos en el Artículo 5 de este reglamento. El Secretario podrá implantar las siguientes acciones dentro de un área crítica: a. Establecer prioridades en el consumo de agua que se observarán en la administración del sistema de permisos y franquicias. b. Suspender la concesión de nuevas franquicias 0 permisos si fuese necesario a base de una evaluación de las condiciones hidrológicas. C. Requerir de algunos 0 de todos los usuarios medidas especiales de extracción 0 uso de agua con el objetivo de conservar el recurso, aun cuando dichas medidas no hayan sido requeridas como parte de la franquicia 0 derecho adquirido original expedido por el Departamento. d. Requerir informes especiales de algunos 0 todos los usuarios sobre el ritmo y cantidad de agua extraida, los niveles de agua superficial 0 subterránea u otra información relacionada con la condición del recurso, aun cuando dicho requerimiento de informes no haya sido incluido en la franquicia 0 derecho adquirido original expedido por el Departamento. 11.6 REVOCACIÓN DE DECLARACIÓN DE ÁREA CRITICA El Secretario podrá revocar la declaración de área crítica cuando el estado del recurso mejore 0 cuando el uso actual 0 previsto del recurso disminuya en relación al abasto, eliminando la situación que fundamentó la declaración original. 62 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 11 dup2: Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico. | Justis AI