Regl. 2343, art. 1910.1029

EMANACIONES DE HORNOS DE COQUE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1029

(a) Extensión y aplicación. Esta sección aplica al control de la exposición a las emanaciones de hornos de coque a las que está sujeto el empleado; sin embargo, esta sección no aplicará a las condiciones de trabajo para las cuales otra agencia federal ejerce la autoridad estatutoria de prescribir o poner en vigor normas que afecten la seguridad y salud en el empleo. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección, una persona autorizada significa cualquier persona que esté autorizada específicamente por el patrono, y cuyos deberes requieran que el empleado entre en áreas reguladas, o, a toda persona que entre en dicha área como representante designado de los empleados para propósitos de ejercer el derecho a observar los procedimientos de supervisión y medición conforme al párrafo (n) de esta sección. Horno de colmena significa un horno de coque en el cual los productos de carbonización no se recuperan sino que escapan a la atmósfera. 791 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Horno de coque significa una retorta en la que se produce el coque mediante destilación destructiva O carbonización de hulla. Baterías de hornos de coque significa una estructura que contiene una cantidad de hornos de ranura para el coque. Emanaciones de los hornos de coque significa una fracción de benceno soluble del total de materia en partículas que están presentes durante la destilación destructiva o carbonización de hulla con el fin de producir coque. Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Health, Education and Welfare O una persona designada por el Director. Emergencia significa cualquier suceso como, por ejemplo, una falla en el equipo, el cual produce un escape masivo de emanaciones del horno de coque. Batería del horno de coque existente significa una batería que opera o que se está construyendo el 20 de enero de 1977, y que no sea una batería de horno de coque reparada. 791 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Batería del horno de coque reparada significa una batería construida, reparada, renovada o restaurada, por ejemplo, desde el ¿regenerador? hacia arriba, después del 20 de enero de 1977. Secretario significa el Secretario del Departamento del Trabajo de los E.U. o una persona designada por el mismo. Carga por etapas significa un proceso mediante el cual se introduce un volumen pre-determinado de hulla en cada carro de la tolva en un horno, de modo que no descarguen simultáneamente más de dos tolvas. Carga por secuencia significa un proceso, por lo general, regulado automáticamente mediante el cual un volumen pre-determinado de hulla en cada carro de la tolva se introduce en un horno, de modo que no haya más de dos tolvas que comiencen o terminen la descarga simultáneamente aunque, en algún momento, las tolvas estén descargando simultáneamente. Carga por tubería significa unaparato que mediante un tubo O conducto montado de modo permanente en el horno, se usa para introducir hulla en un horno. Hulla expansiva significa el coque, una vez sale del horno, el cual se convierte en emanaciones debido a la presencia de hulla no-volatizada. 791 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Límite de exposición permisible. El patrono deberá asegurarse de que ningún empleado en el área regulada quede expuesto a emanaciones del horno de coque en concentraciones mayores de 150 microgramos por metro cúbico de aire (150 ug/m³), promedio al cabo de 8 horas. (d) Areas reguladas. (1) El patrono deberá establecer áreas reguladas y permitir la entrada sólo a personas autorizadas. 791 1910.1029 (d) (1) 1910. 1029 (d) (2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) El patrono deberá establecer las áreas reguladas que se indican más adelante, como áreas reguladas. (i) La batería del horno de coque, inclusive el techo y su maquinaria, ;deshornadora-de empuje? y su maquinaria, lado del horno de coque y la maquinaria del mismo y los extremos de la batería; el descargador y la estación clasificadora. (ii) El horno de colmena y la maquinaria del mismo. (e) Supervisión y medición de la exposición. (1) Programa de supervisión (i) Todo patrono que tenga un lugar de empleo en el cual haya emanaciones de horno de coque deberá realiar supervisiones en el área regulada para medir la exposición a emanaciones de coque. (ii) El patrono deberá obtener mediciones representativas de la exposición de cada empleado a las emanaciones del horno de coque; dichas mediciones se deberán recoger por un periodo de ocho horas. Toda medida de la exposición se deberá determinar, no obstante, el uso de protección respiratoria. 792 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) El patrono deberá recoger muestras personales durante un turno completo (por lo menos siete horas contínuas), inclusive, por lo menos, una muestra durante cada turno para cada batería y para cada clasificación de tarea dentro del área regulada inclusive, por lo menos, las siguientes clasificaciones por tareas: (a) Empleado encargado de la tapa. (b) Empleado encargado del área. (c) Operador del carro de las tolvas. (d) Sellador de hornos. (e) Operador de máquinas, del lado del coque. (f) Operador de banco, del lado del coque. (g) Operador de banco, del ¿lado de empujedeshornadora? (h) ¿Calderas? (i) Operador de carro para templar. (j) Operador de ¿máquina de empuje-deshornadora? (k) Operador de la estación de clasificación. (1) Operador del descargador. (m) "Oven patcher" - ¿remendador del horno? (n) Reparador de hornos (o) ¿Personal de relevo? (p) Personal de mantenimiento. 792 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) El patrono deberá repartir la supervisión y medición que se requieren en este párrafo (e) (1) por lo menos cada tres meses. (2) Nuevas determinaciones. Siempre que ocurra un cambio en la producción, el proceso o control el cual pueda resultar en una exposición nueva O adicional a las emanaciones del horno de coque, o siempre que el patrono tenga una razón para sospechar un incremento en la exposición del empleado, el patrono deberá repetir la supervisión y medición que se requieren en el párrafo (e) (1) de esta sección para los empleados afectados por dicho cambio O incremento. (3) Notificación del empleado. (i) El patrono deberá notificar a cada empleado, y por escrito, toda medición de la exposición a la cual está sujeto el empleado, durante los cinco días a partir de cuando se reciban los resultados de las mediciones requeridas en los párrafos (e) (1) y (e) (2) de esta sección. (ii) Siempre que dichos resultados indiquen que la exposición representativa del empleado excede del límite permisible de exposición, el patrono deberá informar en la notificación antes mencionada a todo empleado, sobre este hecho y sobre las medidas que 792 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES se estén tomando para reducir la exposición hasta O por debajo del límite de exposición permisible. (4) Precisión de las medidas. El patrono deberá usar un método de supervisión y de medición que tenga una precisión (con un nivel de seguridad de 95%) no menor de, más O menos, 35% para concentraciones de emanaciones del horno de coque que sean mayores o iguales a 150ug/m³. 1910.1029 (e) (4) 792 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (f) Método de cumplimiento. El patrono deberá controlar la exposición de los empleados a las emanaciones de los hornos de coque mediante el uso de controles de ingeniería, métodos para realizar el trabajo y protección respiratoria según se indica a continuación: (1) Prioridad de los métodos de cumplimiento. (i) Baterías de horno de coque existentes. (a) El patrono deberá establecer controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo (según aparecen listados en los párrafos (f) (2), (f) (3) y (f) (4) de esta sección) en las baterías de horno de coque existentes, lo más rápido posible, pero no más tarde del 20 de enero de 1980, a excepción de que el patrono pruebe que dichos controles no son posibles. Al determinar la fecha más temprana para el establecimiento de controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo, se deberá tomar en consideración los requisitos (en vigor desde el 27 de agosto de 1971) que ponen en vigor controles administrativos y de ingeniería posibles para reducir exposiciones a las substancias volátiles de brea de alquitrán de hulla. 793 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Cuando en los lugares donde los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que se pueden establecer no sean suficientes para reducir las exposiciones del empleado hasta O por debajo del límite permisible de exposición, el patrono, no obstante, deberá usarlos para reducir exposiciones hasta el nivel más bajo posible mediante estos controles y los deberá complementar con el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección. (b) Los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo requerido en los párrafos (f) (2) (f) (3) y (f) (4) de esta sección son requisitos mínimos aplicables generalmente a toda batería de horno de coque existente. Si, después de poner en vigor todos los controles que se requieren en el párrafo (f) (2), (f) (3) y (f) (4) de esta sección, 0, después del 20 de enero de 1980, lo que tome menos tiempo, las exposiciones al coque exceden del límite permisible de exposición los patronos deberán investigar, desarrollar y poner en práctica cualquier otro control de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que sea necesario para reducir la exposición hasta, O por debajo del límite de exposición permisible, a excepción de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cuando el patrono pueda probar que dichos controles no son factibles. En los lugares en que los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que se puedan establecer no sean suficientes para reducir las exposiciones del empleado hasta, 0, por debajo del límite de exposición permisible, el patrono, no obstante, deberá usarlos para reducir las exposiciones hasta el nivel más bajo obtenible mediante estos controles y deberá usarlos para complementar el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección. (ii) Hornos de coque nuevos O reparados. (a) El patrono deberá establecer los mejores controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que esté a su alcance para los hornos de coque nuevos O reparados, con el fin de reducir y mantener las exposiciones de los empleados a, o por debajo del límite permisible de exposición, salvo cuando dicho patrono pueda probar que dichos controles no son factibles. En los lugares en que los controles de ingeniería y los métodos para realizar 793 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES el trabajo que se puedan establecer no sean suficientes para reducir exposiciones al nivel más bajo posible, el patrono, no obstante, deberá usarlos para reducir la exposición hasta el nivel más bajo posible y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección. (b) Si después de poner en práctica todos los controles de ingeniería y los métodos para realizar el trabajo requerido en el párrafo (f) (1) (ii) (a) de esta sección, las exposiciones del empleado todavía exceden del límite permisible de exposición, el patrono deberá investigar, desarrollar y poner en práctica todo otro control de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que sea para reducir la exposición a, O por debajo del límite permisible de exposición el patrono, no obstante, deberá usar dichos controles para reducir las exposiciones hasta el nivel más bajo posible y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección. 793 1910.1029 (f) (1) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Hornos de colmena (a) En cuanto sea posible el patrono deberá establecer controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo para todo horno de colmena de modo que la exposición de los empleados se reduzca y se mantenga a, O por debajo del límite permisible de exposición, a excepción de que el patrono pueda probar que dichos controles no son factibles. Al determinar el tiempo más corto en el cual se puede establecer dichos controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo, se deberá tomar en consideración el requisito que está en vigor desde el 27 de agosto de 1971 en el cual se practica los controles posibles administrativos o de ingeniería para reducir las exposiciones a la brea de alquitrán de hulla. Cuando los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que se puedan establecer no sean suficientes para reducir la exposición del empleado hasta O por debajo del límite de exposición permisible, el patrono, no obstante, deberá usar dichos controles para reducir las exposiciones hasta el nivel más bajo posible y deberá complementar dichos controles con el uso de protección respiratoria que cumpla con los 794 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES requisitos del párrafo (g) de esta sección. (b) Si después de poner en práctica todos los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que se requiere en el párrafo (f) (1) (iii) (a) de esta sección, la exposición del empleado todavía excede el límite permisible de exposición, el patrono deberá investigar y poner en práctica todo control de ingeniería y métodos para realizar el trabajo necesario para reducir las exposiciones a, O por debajo del límite permisible de exposición, excepto cuando el patrono pueda establecer que dichos controles no son factibles. Cuando los controles que se puedan establecer no proporcionen seguridad suficiente para reducir los niveles de exposición hasta O por debajo de los límites de exposición permisible el patrono, no obstante, deberá usar dichos controles para reducir la exposición al nivel más bajo posible y deberá complementar el uso de éstos con el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta sección. (2) Controles de ingeniería. (i) Carga. El patrono deberá equipar las baterías de los hornos existentes con todos los controles que se indican más adelante para así controlar las emanaciones 794 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES durante la operación de carga: (a) Uno de los métodos de carga siguientes: (1) Carga por etapas, según se describe en el párrafo (f) (3) (i) (b) de esta sección. (2) Carga por secuencia, según se describe en el párrafo (f) (3) (i) (b) de esta sección; a excepción de que el párrafo (f) (3) (i) (b) (3) (iv) de esta sección no aplica a la carga por secuencia. (3) Carga por tubería u otra forma de ¿carga encerrada? conforme al párrafo (f) (2) (i) de esta sección, a excepción de que no aplicarán los párrafos (f) (2) (i) (b) (d) (e) 9f) y (h) de esta sección. (b) Extracción de aire desde dos O más puntos en el horno que esté cargando, mediante el uso de ¿tuberías colectoras dobles?, o un ¿sistema movible de tuberías impulsoras? para así conducir de forma adecuada los gases del horno hasta las tuberías colectoras. (c) Sistemas de aspiración que estén diseñados y operados para brindar suficiente presión negativa y volumen de flujo como para conducir los gases producidos durante la carga hasta ¿tuberías colectoras, inclusive suficiente presión de vapor, y chorros de 794 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES vapor con diámetros adecuados. (d) ¿Controles mecánicos volumétricos? ¿regulados de capacidad volumétrica? en cada carro de la tolva adecuados para la cantidad de carbón que se ha de cargar a través de cada abertura de carga de manera que el tragante sea suficiente para permitir que los gases se muevan desde el horno hasta las tuberías de ¿colectoras? (e) Dispositivos para facilitar la carga rápida y contínua del carbón al horno como, por ejemplo, revestimientos de acero inoxidables, vibradores de carbón O "pneumatic shell." (f) Mangas O compuertas corredizas del carro de la tolva que se operen individualmente y que estén diseñadas y fijadas de modo que los gases se eliminen de forma eficaz desde el horno hasta las tuberías colectoras. 1910.1029 (f) (2) (f) 794 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 1029 (f) (2) (f) (g) NORMAS E INTERPRETACIONES (g) Limpiadores mecanizados para sifones y tubos verticales. (h) Sellado de aire en las ¿barras niveladoras? de la máquina de empuje para controlar la filtración de aire durante la carga. (i) ¿El raspador del carbón del techo? O un sistema de aire comprimido o ambos en los pistones de la deshornadora para remover el ¿carbón del techo? (ii) Coquefacción. El patrono deberá equipar y operar las baterías de los hornos de coque existentes con todos los controles de ingeniería que se indican a continuación para controlar las emanaciones de hornos de coque durante las operaciones de coquefacción. (a) Cada batería deberá tener un sistema de control de presión para obtener una presión uniforme de las tuberías colectoras. (b) Acceso rápido hasta las instalaciones de reparación para facilitar la reparación rápida y eficaz de puertas, bordes sellados y toda pieza de puertas. (c) Número adecuado de puertas adicionales para propósitos de reemplazo. (d) ¿Cubierta engoznada, cubierta cóncova engoznada, para controlar las emanaciones hasta que se repare 795 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES O reemplace dicha puerta. (e) εRevestimiento refractorio? en las máquinas de puertas. (3) Controles de métodos para realizar el trabajo. (i) Carga. El patrono deberá operar las baterías de los hornos de coque existentes con todos los métodos para realizar el trabajo que se indica a continuación para controlar las emanaciones del horno de coque durante la operación de carga: (a) Establecer y poner en práctica un procedimiento escrito y detallado para la inspección y limpieza de cada horno, el cual deberá consistir de, al menos, los elementos siguientes: (1) Reparación o reemplazo rápido y eficaz de todos los controles de ingeniería; (2) Inspeccionar y limpiar los sifones y tubos verticales antes de cada carga hasta un diámetro mínimo específico que sea el suficiente para mover los gases producidos desde el horno hasta las tuberías colectoras. (3) Inspeccionar si hay depósito de carbón del techo antes de cada carga y si es necesario remover el carbón del techo para proporcionar un canal adecuado para el gas, de modo que 795 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES los gases se canalicen de forma eficaz desde el horno hasta las tuberías colectoras. (4) Inspeccionar la extracción de vapor antes de cada operación de carga de modo que se mantenga la presión y el volumen suficiente para desplazar los gases desde el horno hasta las tuberías colectoras. (5) Inspeccionar las boquillas para vapor y el asperjador de solución de lavado antes de cada operación de carga y limpieza, según sea necesario, de modo que queden limpios. (6) Inspeccionar las cubiertas antes de comenzar las operaciones de carga, y según sea necesario realizar operaciones de limpieza y enmasillado, O ambas, de modo que los gases se canalicen desde el horno hasta las tuberías matrices colectoras. (7) Inspeccionar las aberturas y tapas de carga para detectar grietas, distorsion y otros defectos antes de comenzar las operaciones de carga y remoción de carbón para evitar emanaciones, y aplicar material para enmasillar a las columnas alimentadoras y 795 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES tapas de aberturas para carga cuando sea necesario sellarlas de modo apropiado. (b) Establecer y poner en práctica procedimientos de carga, detallados y escritos, que estén diseñados y que se operen de manera que pueda eliminar emanaciones durante la carga de cada batería del horno. Tales procedimientos consistirán de, por lo menos, los elementos siguientes: (1) Los carros para tolvas se deberán llenar con carbón hasta el nivel pre-determinado conforme a los los ¿controles mecánicos volumétricos reguladores de capacidad volumétrica? que se requieren en el párrafo (f) (2) (i) (d) de esta sección, de manera que haya suficiente paso de gas en el horno que se ha de cargar. (2) El carro con el carbón deberá estar alineado sobre el horno que se ha de cargar, de modo que las canaletas queden ajustadas sobre los orificios de carga; y 795 1910.1029 (f) (3) (i) (b) (2) 1910. 1029 (f) (3) (i) (b) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) El horno se cargue de acuerdo con la secuencia de requisitos que se indican a continuación: (i) El sistema de aspiración deberá estar encendido. (ii) El carbón que se echa en las tolvas de los extremos ya sea separada O conjuntamente dependiendo de la capacidad que tenga el sistema de aspiración para recoger los gases implicados. (iii) Las aberturas de cargas que se usen conforme al párrafo (f) (3) (i) (b) (3) (ii) de esta sección deberán tener la tapa en su lugar O las mismas se deberán sellar de algún otro modo para evitar el escape de emanaciones del horno de coque. (iv) Si se usan cuatro tolvas, la tercera tolva se deberá descargar y se le colocará la tapa nuevamente O se sellará de alguna otra manera para impedirel escape de las emanaciones del horno de coque. (v) La tolva final se deberá descargar hasta que el conducto del gas, que se encuentra en la parte superior del horno, esté bloqueado y, 796 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES después, se deberá abrir la ¿portezuela niveladora cubierta engoznada? y nivelar el carbón. (vi) Cuando se descargue el carbón de la última tolva y concluya la operación de nivelación, la abertura de carga se deberá tapar nuevamente o se deberá sellar de alguna otra forma para impedir el escape de las emanaciones del horno de coque. (vii) El sistema de aspiración se deberá apagar sólo después de haber cerrado las aberturas de carga. (c) Establecer y poner en práctica un procedimiento de carga detallado y por escrito, el cual deberá estar diseñado y se deberá operar para eliminar las emanaciones durante la carga de cada tubería O de las baterías cargadas y encerradas. (ii) Coquefacción. El patrono deberá operar las baterías de hornos de coque de acuerdo con lo establecido y puesto en práctica para así controlar las emanaciones del horno de coque durante la coquefacción. Dicho proeedimiento deberá consistir de, por lo menos, los elementos siguientes: 796 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (a) Inspeccionar los controles de retención de pre sión para mantener unas condiciones uniformes de presión en la tubería colectora. (b) Reparación, reemplazo y ajuste de las puertas del horno y de las ¿portezuelas, niveladoras cubiertas engoznada? y el reemplazo de jambas de puertas, de manera que brinde un ajuste contínuo de metal a metal. (c) La limpieza de las puertas de hornos, portezuelas niveladoras cubiertas engoznadas? y de jambas de puertas que queden selladas de forma eficaz. (d) Un sistema de supervisión y/programa un para corrección con los fines de controlar hasta donde sea posible las emanaciones de las puertas. (e) Enmasillar las puertas que ya están selladas con masila para cada ciclo de coquefacción y que se vuelvan a enmasillar, reemplazar O ajustar tanto como sea necesario para controlar los escapes. 796 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Empuje. El patrono deberá operar las baterías del horno de coque existente observando los métodos para realizar el trabajo que se indica a continuación para así controlar las emanaciones del horno de coque durante las operaciones de empuje: (a) Todo derramamiento de coque o de carbón se deberá templar tan pronto sea posible y no se deberá recoger con pala y echarlo nuevamente en el horno. (b) Un procedimiento detallado y escrito que se ponga en práctica para controlar las emanaciones durante la operación de empuje. (1) Humedecer los hornos y remover las tapas de las aberturas de carga para controlar, de forma eficaz, las emanaciones del horno de coque durante la operación de empuje. (2) Calentar unfformemente la carga de carbón durante un periodo de tiempo suficiente para obtener la la coquefacción apropiada, inclusive, evitra ¿hulla expansiva? (3) Prevenir ¿hulla expansiva? hasta el límite máximo posible. 796 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Por lo menos una vez por semana se deberá inspeccionar, ajustar o corregir las temperaturas del conducto de caldeo y de los conductos defectuosos. Estas operaciones se deberán realizar también después de una ¿hulla expansiva?, de modo que se impidan ¿hullas expansivas? subsiguientes. 1910.1029 (f) (3) (iii) (b) (4) 796 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1029 (f) (3) (iii) (b) (5) NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Se deberá limpiar los conductos de caldeo y el equipo relacionado con el mismo para impedir ¿hulla expansiva?, por lo menos una vez por semana y después de cualquier ¿hulla expansiva? (iv) Mantenimiento y reparación. El patrono deberá operar los hornos de coque existentes conforme al procedimiento escrito y detallado, de mantenimiento y reparación establecido y puesto en práctica para controlar de forma eficaz las emanaciones del horno de coque. Dicho procedimiento deberá consistir de los siguientes elementos: (a) Inspección periódica de todos los controles, inclusive, sifones, columnas alimentadoras y las tapas de las mismas, tapas y armazones de hierro colado de la cubierta de la abertura de carga, tuberías dobles y selladores de aire con el fin de detectar grietas, falta de alineamiento u otros defectos y poner en práctica, de forma rápida, toda reparación necesariatan pronto sea posible. (b) Se deberá mantener el área regulada en condiciones limpias y ordenadas, libres de derramamientos y residuos del carbón y del coque. 797 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Inspección periódica del sistema de asperjación, sistema de aspiración y la tubería matriz conectora se deberá sellar de alguna forma para impedir el escape de las emanaciones del horno de coque. (d) Inspección periódica del sistema de calentamiento y realización rápida de toda reparación necesaria. (e) Prevención de fugas por la parte superior. (f) Inspección y remiendo de los ladrillos. (g) El equipo y los controles de baterías se deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento. (h) Mantenimiento y reparación de las puertas del horno de coque, de las portezuelas niveladoras, jambas de las puertas y sellos. (i) Reparaciones hechas y terminadas, tan pronto sea posible, inclusive medidas de reparación temporera establecidas y terminadas cuando sea necesario, incluyendo pero sin limitarse a: 797 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (1) Prevención de fugas por la parte superior. (2) Instalación de juntas para portezuelas niveladoras las cuales se deberán instalar antes de comenzar el próximo ciclo de coquefacción. (4) Aire filtrado (i) El patrono deberá brindar aire filtrado de presión positiva y con temperatura controlada para las tolvas, máquinas de empuje, máquinas de puertas y ¿cabinas de los carros para templar? (ii) El patrono deberá brindar plataformas de la parte superior del horno en el descargador y en la estación de clasificación, Dicha plataforma se deberá equipar con aire filtrado de presión positiva y con temperatura controlada. (5) Emergencias. Cuando ocurra un caso de emergencia, no se podrá iniciar el próximo ciclo de coquefacción hasta que se determine y se corrija la situación que propició la causa de la emergencia, a menos que el patrano pueda establecer que para determinar la causa de la emergencia sea necesario iniciar el próximo ciclo de coquefacción. 797 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Programa para cumplimiento de la norma. (i) Todo patrono deberá establecer y poner en práctica un programa para reducir exposiciones únicamente mediante controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo requerido en el párrafo (f) de esta sección. (ii) El programa escrito deberá incluir por lo menos, lo siguiente: (a) Para cada una de las baterías se hará una descripción de la operación del horno de coque, la cual incluirá los trabajadores y cuadrillas de operaciones, tiempo de coquefacción, procedimientos de operación y práctica de mantenimiento. (b) Planes de ingeniería y otros estudios que se usan para determinar los controles para la batería de coque. (c) Un informe de la tecnología que se toma en cuenta para cumplir con el límite permisible de exposición. (d) Datos de la inspección obtenidos conforme al párrafo (e) de esta sección. (e) Un programa detallado para poner en práctica los controles de ingeniería y métodos para realizar 797 1910.1029 (f) (6) (ii) (e) 1910. 1029 (f) (6) (ii) (e) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES el trabajo que se especifica en el párrafo (f) de esta sección. (f) Cualquier otra información pertinente. (iii) Si después de poner en práctica todos los controles que se requieren en los párrafos (f) (2), (f) (4) de esta sección, o, después del 20 de enero de 1980 (lo que ocurra primero) o, después de completar la instalación de una batería nueva O reparada, todavía se exceden los límites permisibles de exposición, el patrono deberá establecer un programa detallado y por escrito con el fin de desarrollar y poner en práctica los controles adicionales de ingeniería y los métodos para realizar el trabajo que sea necesario para reducir la exposición hasta, o, por debajo del límite permisible de exposición. (iv) Los planes por escrito de estos programas se deberán suministrar al Secretario O al Director cuando éstos lo soliciten. Además, se deberán tener disponibles en el lugar de trabajo para ser examinados y copiados por el Secretario, el Director y el representante autorizado del empleado. Los planes que se requieren, conforme 798 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES al párrafo (f) (6) de esta sección, se deberán revisar y poner al día, por lo menos, cada seis meses para que refleje el estado actual del programa. (7) Adiestramiento sobre procedimientos de cumplimiento. El patrono deberá incorporar todos los procedimientos y programas por escrito que se requieran en este párrafo (f) en el programa de información y adiestramiento que se requiere conforme al párrafo (k) de esta sección y en un lugar apropiado del área regulada se deberá colocar carteles con dichos procedimientos y programas escritos. (g) Protección respiratoria. (1) Norma general. (i) En los lugares donde, según esta sección, se requiera protección respiratoria, el patrono deberá suministrar y asegurarse de que los empleados usen respiradores que cumplan con los requisitos de este párrafo (g). No se podrá cumplir con el límite permisible de exposición simplemente usando respiradores, salvo: (a) Durante el periodo de tiempo que se necesite para instalar o poner en práctica controles factibles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo. 798 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) En operaciones de trabajo, tales como actividades de mantenimiento y reparación en las que no sean factibles tecnológicamente los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo. (c) En situaciones de trabajo en las que los controles factibles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo no brindan protección suficiente para reducir la exposición hasta, o, por debajo del límite permisible de exposición. (d) En casos de emergencias. (ii) No obstante, cualquier requisito de esta sección (hasta el 20 de enero de 1978), los respiradores se deberán usar a discreción de cada empleado en los lugares en que éste no se encuentre próximo a emanaciones visibles. (2) Selección. (i) En los lugares en los cuales esta sección requiera el uso de respiradores, el patrono deberá seleccionar, suministrar y asegurarse del uso de respiradores de los que se indican en la Tabla I que aparece a continuación: 798 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Tabla I Protección respiratoria para Emanaciones de coque Concentraciones suspendidas en Respirador que se requiere. el aire de las emanaciones del horno de coque. (a) Cualquier concentración. (1) Respirador tipo C que se opere mediante ¿demanda de presión? u otro tipo de presión positiva 0 flujo continuo. (2) Respirador ¿con compresor mecánico? purificador con filtro para polvo y niebla. (3) Respirador ¿con compresor mecánico? purificador con filtro para aire con partículas, o, un respirador que combine cartuchos químicos y filtro para las emanaciones de los hornos de coque. (b) Concentraciones que no (1) Respirador con filtro para exceden de 1500ug/m³. polvo y niebla, a excepción de respiradores ¿desechables? 798 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Respirador con filtro para partículas O un respirador que combine cartuchos químicos y filtro para emanaciones de horno de coque. (3) Respirador listado en el párrafo (g) (2) (i) (a) de esta sección. 1910.1029 (g) (2) (i) 798 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) En los casos en que está sección requiera el uso de respiradores para concentraciones que no excedan de 1500ug/m³, el patrono deberá suministrar no más tarde del 20 de enero de 1978, a opción del empleado afectado, y sea un respirador con filtro para partículas, según se dispone en el párrafo (g) (2) (i) (b) de esta sección, o un respirador ¿con compresor mecánico? purificador de aire, según se indica en el párrafo (g) (2) (i) (a) de esta sección. (iii) El patrono deberá seleccionar los respiradores entre los que estén aprobados para brindar protección contra polvo y niebla por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) según las disposiciones de 30 CFR parte II, a excepción de que, no más tarde del 20 de enero de 1979, el empleado deberá seleccionar respiradores entre los que el NIOSH apruebe para protección contra emanaciones del horno de coque. (3) Programa de respiradores. El patrono deberá establecer un programa de protección respiratoria conforme a la sección 1910.134 de esta parte. (4) Uso de respiradores. (i) El patrono deberá asegurarse de que la mascarilla del respirador que se entrega al empleado no tenga entrada de aire contaminado y que el empleado se haya colocado el respirador de forma adecuada. El patrono 799 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES deberá realizar anualmente pruebas cuantitativas de ajuste para todo empleado que use respirador ¿que no tenga compresor? con filtro. (ii) El patrono deberá permitir que cada empleado que use un respirador con filtro cambie los elementos filtrantes cuando se detecte un incremento en la resistencia a respirar correctamente y deberá tener un abasto de elementos filtrantes destinado para estos propósitos. (iii) El patrono deberá permitir que los empleados que usen respiradores se laven la cara y la mascarilla para evitar la irritación de la piel que se asocia con el uso de respiradores. (h) Vestimenta y equipo de protección. (1) Disposiciones y uso. El patrono deberá suministrar y asegurarse de que se use vestimenta y equipo de protección tales como, pero sin limitarse a: (i) Chaqueta y pantalones resistentes a llamas. (ii) Guantes resistentes a llamas. (iii) Protector facial O gafas ventiladas que cumplan con la sección 1910.133 (a) (2) de esta parte. (iv) Aislación de zapatos contra superficies calientes. (v) Zapatos de seguridad que cumplan con la sección 1910.136 de esta parte. 799 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (vi) Capacetes protectores que cumplan con la sección 1910.135 de esta parte. (2) Limpieza y reemplazo. (i) Semanalmente el patrono deberá suministrar vestimenta protectora, limpia y seca según se requiera en los párrafos (h) (1) (i) y (ii) de esta sección. (ii) El patrono deberá limpiar, lavar o desechar la vestimenta de protección que se requiera en los párrafos (h) (1) (i) (ii) de esta sección. (iii) El patrono deberá reparar o reemplazar la vestimenta y el equipo de protección según se necesite, con el fin de conservar la eficacia de los mismos. (iv) El patrono deberá asegurarse de que los empleados se quiten la vestimenta de protección al finalizar cada turno de trabajo, y en vestidores, según se describe en el párrafo (i) (1) de esta sección. (v) El patrono deberá asegurarse de que la vestimenta de protección contaminada que se ha de limpiar, asear O eliminar se coloque dentro de un recipiente con tapa en el vestidor. (vi) El patrono deberá informar los efectos potencialmente dañinos de la exposición a las emanaciones del horno de coque a toda persona que limpie o asee vestimentas de protección, según se requiere en esta sección. 799 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Instalaciones y prácticas de higiene. (1) Vestidores. Siempre que se requiera el uso de vestimenta y equipo de protección conforme al párrafo (h) (1) de esta sección, el patrono deberá tener disponibles 799 1910.1029 (i) (1) 1910.1029(i) (1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES vestidores equipados con instalaciones en las que los empleados puedan guardar la ropa de calle y otra instalación donde puedan almacenar la vestimenta de protección. (2) Duchas. (i) El patrono deberá asegurarse de que los empleados que trabajen en áreas reguladas se den una ducha al finalizar cada turno de trabajo. (ii) El patrono deberá proporcionar instalaciones de duchas conforme a la sección 1910.141 (d) (3) de esta sección. (3) Comedores. El patrono deberá suministrar comedores que tengan una temperatura controlada, presión positiva, suministro de aire filtrado, y que estén ubicados en lugares accesibles a los empleados que trabajen en áreas reguladas. (4) Lavabos. (i) El patrono deberá asegurarse de que los empleados que trabaien en el área regulada se laven las manos y cara antes de comer. (ii) El patrono deberá proporcionar lavabos conforme a la sección 1910.141 (d) (1) y (2) de esta parte. (5) Actividades prohibidas en el área regulada. (i) El patrono deberá asegurarse de que en el área regulada no haya ni se consuma comida ni bebidas, productos para 800 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES fumar, y que no se maquillen, a excepción de que estás actividades se pueden llevar a cabo en los comedores, vestidores y duchas que se requieren según los párrafos (i) (1) (i) (3) de esta sección. (ii) En el área regulada se podrá consumir agua potable, (j) Vigilancia médica. (1) Requisitos generales. (i) Cada patrono deberá establecer un programa de vigilancia médica para todo empleado que trabaje en el área regulada, durante por lo menos 30 días al año. (ii) Este programa deberá brindar, a todo empleado incluido en el párrafo (j) (1) (i), una oportunidad para someterse a examenes médicos conforme al párrafo (j). (iii) El patrono deberá informar, a todo empleado que rehuse someterse a exámenes médicos, sobre las posibles consecuencias que pueda tener dicha negativa y deberá conseguir una declaración firmada por el empleado en la que se indique que el empleado tiene conocimiento del riesgo implicado al rehusarse a ser examinado. (iv) El patrono deberá asegurarse de que todos los examenes y procedimientos médicos sean realizados por y, bajo la supervisión de médicos con licencia y que estos servicios médicos se presten sin que el empleado tenga que incurrir en gasto alguno. 800 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Exámenes iniciales. Cuando se asigne por primera vez una tarea en el área regulada, o, al establecer un programa de vigilancia médica, el patrono deberá proporcionar examenes médicos para empleados incluidos en el párrafo (j) (1) (i) de esta sección incluyendo por lo menos, los elementos siguientes: (i) Un historial médico y de trabajo que incluya el historial como fumador, presencia y grado de síntomas de afecciones respiratorias tales como respiración entrecortada, tos, ¿producción de esputo espectorar? y dificultad al respirar. (ii) Una radiografía 14"x17" posterioranterior del pecho y clasificación del International Labour Office UICC/Cincinnati (ILO u/c) (iii) Pruebas sobre el funcionamiento pulmonar la cual incluya la capacidad vital (FVC) y el volumen de expiración máxima en un segundo (FEV 1.0) y se deberá llevar un record del tipo de equipo que se ha usado. (iv) Peso (v) Examen de la piel. (vi) Urinálisis para detectar azúcar, albumina y hematuria. (vii) Un examen citológico de esputo. 1910. 1029 (j) (2) (vi) 800 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 1029 (j) (2) (vi) NORMAS E INTERPRETACIONES (viii) Una citología de la orina. (3) Exámenes periódicos. (i) El patrono deberá proporcionar los exámenes que se especifican en los párrafos (j) (2) (i) - (vi) de esta sección, por lo menos, anualmente en el caso de los empleados incluidos en el párrafo (j) (1) (i) de esta sección. (ii) El patrono deberá proporcionar los exámenes que se especifican en los párrafos (j) (2) (i) (viii) de esta sección, por lo menos, semi-anualmente en el caso de los empleados de 45 años O mayores, o para empleados que lleven trabajando cinco (5) o más años en el área regulada. (iii) Siempre que un empleado de 45 años o más, o que lleve trabajando cinco (5) años o más en el área regulada, el patrono deberá continuar suminstrándole semianualmente los exámenes especificados en los párrafos (j) (2) (i) (viii) de esta sección mientras ese empleado trabaje con el mismo patrono O un patrono sucesor. (iv) Siempre que un empleado no se haya sometido a los exámenes especificados en los párrafos (i) (3) (i)- (iii) de esta sección, dentro de los seis (6) meses anteriores al término del empleo, el patrono deberá suministrar tales exámenes al empleado al término del empleo. 801 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Información suministrada al médico. El patrono suministrará al médico examinador la siguiente información: (i) Una copia de este reglamento y sus apéndices. (ii) Una descripción de los deberes del empleado afectado, en la medida que éstos se relacionan con la exposición del empleado. (iii) El nivel de exposición del empleado o el nivel de exposición estimado. (iv) Una descripción de cualquier equipo de protección personal que se use O se vaya a usar. (v) Información de examenes médicos previos del empleado afectado, la cual no está disponible de inmediato para el médico examinador. (5) Informe por escrito del médico. (i) El patrono obtendrá y entregará al empleado una copia del informe por escrito del médico examinador, el cual incluirá lo siguiente: (a) Los resultados de los exámenes médicos. (b) La opinión del médico en cuanto a si al empleado se le ha hallado alguna condición médica que lo exponga a un riesgo mayor de lesión física a su salud debido a la exposición a las emanaciones del horno de coque. 801 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Cualesquiera limitaciones recomendadas respecto a las emanaciones del horno de coque; y respecto al uso de vestimenta o equipo de protección tal como el equipo de respiración. (d) Un certificado en el cual conste que el médico ha informado al empleado los resultados del examen médico y de cualquier condición médica que requiera explicación O tratamiento adicionales. (ii) El patrono instruirá al médico para que en el informe por escrito no revele resultados o diagnósticos específicos que no se relacionen con la exposición en el trabajo. (iii) El patrono suministrará una copia del informe por escrito al empleado afectado. (k) Información y adiestramiento al empleado. (1) Programa de adiestramiento. (i) El patrono establecerá un programa de adiestramiento para los empleados que trabajen en el área regulada y se cerciorará de que los empleados participen en el mismo. (ii) El programa de adiestramiento se proveerá el 27 de enero de 1977 a los empleados que trabajen en el área regulada para esa fecha O para la fecha de la primera vez que se le asigne trabaar en un área regulada. 801 1910.1029 (k) (1) (ii) 1910. 1029 (k) (1) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Se deberá brindar el programa de adiestramiento, por lo menos, una vez al año para todos los empleados que trabajen en el área regulada, salvo que el adiestramiento concerniente a los riesgos para seguridad y salud en el trabajo relacionados con la exposición a las emanaciones de los hornos de coque y el propósito, uso adecuado y limitaciones de los dispositivos respiratorios protectores, se deberán brindar, por lo menos, trimestralmente hasta el 20 de enero de 1978. (iv) El programa de adiestramiento incluirá informar a cada empleado de: (a) La información incluida en la hoja informativa de la substancia para emanaciones de los hornos de coque. (Apéndice A) (b) El propósito, uso adecuado y limitaciones de los dispositivos respiratorios protectores requeridos de acuerdo con el párrafo (g) de esta sección. (c) El propósito para y una descripción del programa de vigilancia médica requerido de acuerdo con el párrafo (j) de esta sección incluso información sobre los riesgos de seguridad y salud en el trabajo asociados con la exposición a las emanaciones de los 802 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES hornos de coque. (d) Un repaso de todos los procedimientos e itinerarios por escrito requeridos en el párrafo (f) de esta sección. (e) Un repaso de esta norma. (2) Asequibilidad a los materiales para el adiestramiento. (i) El patrono deberá mantener asequibles a todos los empleados afectados que trabajen en el área regulada una copia de esta norma y sus apéndices. (ii) El patrono deberá suministrar, si se solicita, todos los materiales relacionados con el programa de información y adiestramiento del empleado, al Secretario Auxiliar y al Director. (L) Letreros y etiquetas de precaución. (1) Norma general. (i) El patrono puede usar letreros O etiquetas requeridos por otros estatutos, reglamentos u ordenanzas además de, O en combinación con, etiquetas y letreros requeridos por este párrafo. (ii) El patrono se deberá asegurar de que no aparezca nada escrito en o cerca de ningún letrero o etiqueta requerido por este párrafo que contradiga O desvitúe el significado del letrero o etiqueta requerido. 802 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES J. (iii) El patrono se deberá asegurar que los letreros requeridos por este párrafo tengan la iluminación y la limpieza necesaria de modo que la leyenda sea visible de inmediato. (2) Letreros. (i) El patrono colocará en el área regulada letreros que indiquen: PELIGRO CARCINOGENO SOLO PERSONAL AUTORIZADO PROHIBIDO FUMAR O COMER (ii) Además, no más tarde del 20 de enero de 1978, el patrono colocará en las áreas en que se exceda el límite permisible de exposición letreros que indiquen: PELIGRO SE REQUIERE EQUIPO DE RESPIRACION (3) Etiquetas. El patrono aplicará a todos los recipientes de vestimenta protectora contaminada con emanaciones de los hornos de coque, etiquetas de precaución que indiquen: PELIGRO VESTIMENTA CONTAMINADA CON EMANACIONES DE COQUE NO SOPLE NI SACUDA PARA QUITAR EL POLVO 1910.1029(1) (3) 802 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1029 (m) NORMAS E INTERPRETACIONES (m) Récord. (1) Programa de detección para la exposición. El patrono deberá instituir y mantener un récord exacto de todo programa de detección para medir la exposición del empleado a las emanaciones del horno de coque según se requiere por el párrafo (e) de esta sección. (i) Estos récords incluirán: (a) Nombre, número de seguro social, clasificación del trabajo O del empleo que se ha sometido a un programa de detección. (b) Fecha, número, duración y resultados de cada una de las muestras tomadas, incluso una descripción del procedimiento para tomar muestras usados para determinar la exposición representativa del empleado, si aplica. (c) Tipo de dispositivo protector respiratorio usado, si alguno. (d) Una descripción de los métodos para tomar muestras y los métodos analíticos usados, además, prueba de la presión de los métodos. (e) Las variables ambientales que puedan afectar el programa de detección de la exposición del empleado a las emanaciones del horno de coque. 803 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) El patrono conservará este récord durante, por lo menos, 40 años, o la duración del empleo más 20 años lo que dure más. (2) Vigilancia médica. El patrono deberá establecer y mantener un récord exacto para cada empleado sujeto a la vigilancia médica requerida por el párrafo (j) de esta sección. (i) Este récord incluirá: (a) Nombre y número de seguro social del empleado y una descripción de las tareas del individuo. (b) Copia del informe escrito del médico. (c) Una declaración firmada si el empleado en la cual se niega a someterse a un examen requerido por el párrafo (j) (1)(ii) de esta sección. (d) Toda queja del empleado al médico, relacionada con la exposición a lasemanaciones del horno de coque. (ii) El patrono también mantendrá, O se asegurará de que el médico examinador conserve los siguientes récords médicos: (a) Una copia de los resultados del examen médico incluso el historial médico y de trabajo requerido en el párrafo (j) (2) de esta sección. 803 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Una descripción de los procedimientos de laboratorio y una copia de cualquier reglamentos O guías usados para interpretar los resultados de las pruebas. (c) Placa inicial. (d) Placas tomadas durante los últimos 5 años. (e) Toda placa en la que se refleje alguna anormalidad y todas las placas subsiguientes. (f) El examen citológico del extendido y una descripción escrita. (g) El examen citológico del extendido realizado durante los últimos 10 años y una descripción escrita. (h) Todo examen citológico del extendido en los que aparezca atipia, si dicha atipia persiste durante 3 años y todos los extendidos subsiguientes y descripciones escritas. (iv) El patrono deberá llenar o asegurarse de que el médico conserve los récords médicos requeridos por el párrafo (m) (2) de esta sección durante 40 años, o durante el tiempo que dure el empleo más 20 años, lo que dure más. 803 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Disponibilidad. (i) El patrono deberá tener disponible para cuando el Secretario Auxiliar y el Director soliciten para examinar y copiar, todos los récords que el párrafo (m) de esta sección requiera que se tenga disponible. (ii) El patrono deberá poner a la disposición, cuando se soliciten los récords del programa de medición de la exposición del empleado según requiere el párrafo (m). (1) de esta sección para inspeccionar y copiar por los empleados afectados, antiguos empleados y sus representantes designados. 803 1910.1029 (m) (3) (ii) 1910. 1029 (m) (3) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) El patrono pondrá los récords médicos del empleado, que el párrafo (m) (2) de esta sección requiere que se conserven a la disposición del médico designado, por el empleado afectado O antiguo empleado, si dichos récords se solicitan. (iv) El patrono pondrá los récords de las mediciones de la exposición del empleado que indican las exposiciones de los antiguos empleados, requeridos por el párrafo (m) (1) de esta sección, para que los inspeccionen y copien, a la disposición de los antiguos empleados y sus representantes designados. (4) Transferencia de récords. (i) Siempre que el patrono se retire del negocio, el patrono que lo suceda deberá recibir y retener todos los récords que el párrafo (m) de esta sección requiere que se lleven durante el periodo prescrito. (ii) Siempre que el patrono se retire del negocio y no hay patrono que lo suceda para recibir y retener los récords durante el periodo prescrito, se enviarán estos récords por correo al Director. (iii) Al vencer el periodo de retención para los récords que el párrafo (m) (1) y (m) (2) de esta sección requieran que se lleven, el patrono enviará estos récords por correo al Director O deberá conservar dichos récords. 804 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (n) Observación del programa de detección. (1) Observación del empleado. El patrono brindará a los em-- pleados afectados o a sus representantes una oportunidad para observar cualquier medición o programa de detección de la exposición del empleado a emanaciones de los hornos de coque conducidos de acuerdo al párrafo (e) de esta sección. (2) Procedimientos de observación. (i) Siempre que la observación de la medición O control de la exposición de los empleados para las emanciones de los hornos de coque, requiera entrar a un área en la que se requiera uso de vestimenta o equipo protectores, el patrono suministrará y se asegurará de que el observador cumpla con todos los otro's procedimientos aplicables de seguridad y salud. (ii) Sin interferir con la medición, los observadores tendrán derecho a: (a) Una explicación de los procedimientos de medición. (b) Observar todos los pasos relacionados con la medición de las emanaciones de los hornos de coque realizados en el lugar de exposición. (c) Récord de los resultados obtenidos. (o) Fecha de vigencia. Esta norma tendrá vigencia a partir del 20 de enero de 1977. 804 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (p) Apéndices. La información incluida en los apéndices de esta sección, no intenta, por sí misma, crear obligaciones adicionales ni imponer de algún otro modo o eliminar deberes de obligaciones existentes. APENDICE A-HOJA DE INFORMACION DE LA SUBSTANCIA PARA EMANACIONES DE LOS HORNOS DE COQUE I. IDENTIFICACION DE LA SUBSTANCIA A. Substancia: Emanaciones de los hornos de coque. B. Definición: La fracción de Benceno soluble de la materia en partículas presentes durante la destilación o carbonización destructiva de la hulla para la producción del coque. C. Límite permisible de exposición: 150 microgramos por metro cúbico de aire determinado como un promedio para un periodo de 8 horas. D. Areas reguladas. sólo los empleados autorizados por el patrono deberán estar en un área regulada. Se requiere al patrono que designe a las siguientes áreas como áreas reguladas: la batería del horno de coque, inclusive la parte de arriba y su maquinaria, el lado del empujado del coque y su maquinaría, el lado del horno de coque y su maquinaria y el final de la batería; la estación de clasificación, descargador y los hornos de colmena y su maquinaria. 804 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES II. DATOS DE RIESGO A LA SALUD La exposición a las emanaciones del horno de coque causa cáncer del pulmón y del riñón de los seres humanos. Aunque no ha habido un número excesivo de cáncer de la piel en las personas, se debe evitar un contacto continuo de la piel con las emanaciones del horno de coque. 1910.1029 (p) Apéndice A 804 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910. 1029 (p) Apéndice A NORMAS E INTERPRETACIONES III. VESTIMENTA Y EQUIPO PROTECTOR A. Equipos de respiración. si su patrono está en el proceso de implantar controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo O éstos no son factibles o son insuficientes para reducir la exposición a o menos de PEL, el patrono deberá proveer equipos de respiración, sin costo alguno para el empleado, para uso diario. El empleado usará equipo de respiración para actividades que no sean de rutina o en situaciones de emergencia en las que esté expuesto a niveles de emanaciones de los hornos de coque que sobrepasen el límite permisible de exposición. Hasta el 20 de enero de 1978, el usar un equipo de respiración para uso diario es voluntario. Hasta esa fecha, si decide no usar el equipo de respiración, no lo tiene que hacer. Sin embargo, tiene que tener con usted el equipo de respiración y tiene que usarlo si está cerca de emanaciones visibles. Puesto que es muy importante cómo se ajusta la máscara O mascarilla a su cara, se requiere al patrono que lleve pruebas para verificar el ajuste de modo que se asegure de que el respirador selle adecuadamente cuando lo use el empleado. Estas pruebas son sencillas y rápidas y se explicarán durante las sesiones de adiestramiento. B. Vestimenta protectora. El patrono deberá suministrar, y el empleado deberá usar, vestimenta y equipo protectores adecuados y limpios que brinden protección al cuerpo y eviten contacto frecuente de la piel con las emanaciones del horno de coque y el calor generado durante el proceso de coquefacción. La vestimenta 805 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES incluirá chaquetas y pantalones y guantes resistentes a llamas. El equipo protector incluirá protectores faciales, gafas ventiladas, capacetes protectores y zapatos de seguridad aislados, cuando sea necesario, contr superficies calientes. IV. INSTALACIONES Y PRACTICAS DE HIGIENE No se deberá comer, beber, fumar, masticar goma de mascar O tabaco, O maquillarse en el área regulada, sólo está permitido tomar agua. Si se trabaja en un área regulada el patrono deberá proporcionar comedores y otras áreas para estos propósitos. si se trabaja en un área regulada, el patrono deberá proporcionar duchas, instalaciones para lavado y vestidores. El empleado se deberá lavar la cara y las manos antes de comer y se duchará al terminar su turno de trabajo. No se deberá sacar vestimenta protectora usada fuera de los vestidores sin el consentimiento del patrono. El patrono deberá proporcionar los medios para lavar O limpiar la vestimenta protectora. V. LETREROS Y ETIQUETAS El patrono deberá colocar letreros y etiquetas de advertencia para la protección de los empleados. Colocará los letreros en áreas reguladas. Los letreros advertirán la presencia de un carcinógeno y que sólo empleados autorizados pueden entrar en el área, que no se permite fumar ni comer. En áreas reguladas donde 805 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES las emanaciones del horno de coque están sobre el nivel permisible de exposición, el letrero también debe advertir que se debe usar equipo de respiración. VI. EXAMENES MEDICOS El patrono hará que todo empleado, quetrabaje en un área regulada, por lo menos, durante 30 días al año, se someterá a un examen médico anual. El examen médico deberá incluir un historial médico, placa de pecho, prueba de la función pulmonar, comparación de peso, examen de la piel, urinálisis y un examen de orina y citología de esputos para detectar cáncer urinario O del pulmón. Los exámenes de citología sólo se incluyen en el examen inicial hasta que el empleado tenga 45 años o más, lleve 5 O más años de trabajo en el área regulada, cuando los exámenes médicos, incluso estas pruebas, se den cada 6 meses. El médico examinador presentará un informe por escrito al patrono que incluya los resultados de los éxámenes médicos. El empleado también recibirá una copia de este informe. VII. OBSERVACION DEL PROGRAMA DE DETECCION El patrono llevará a cabo un programa de detección de la exposición a las emanaciones del horno de coque. El empleado O sus representantes tienen derecho a observar la realización del programa de detección. El empleado tiene derecho a recibir una explicación de las medidas que se han llevado a cabo y de registrar 805 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES los resultados obtenidos. Si el programa de detección se lleva a cabo en un área que se requiera el uso de equipo de respiración O vestimenta y equipos protectores, se deberá suministrar y asegurarse de que usen vestimenta y equipos protectores. VIII. ASEQUIBILIDAD A LOS RECORDS El empleado o su representante tiene derecho a que se les entreguen los récords de su exposición a las emanaciones del horno de coque, si los solicitan al patrono. Los récords de exámenes médicos del empleado se pueden suministrar al médico de éste, si los solicita al patrono. IX. ADIESTRAMIENTO E INFORMACION El patrono también proporcionará información adicional en todos estos items además de adiestramiento respecto a los riesgos de exposición a las emanaciones del horno de coque y los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo relacionado con su empleo. APENDICE B DIRECTRICES DE HIGIENE INDUSTRIAL Y VIGILANCIA MEDICA I. DIRECTRICES DE HIGIENE INDUSTRIAL A. Toma de muestras. (Benceno-substancia particulada totalmente y fracción soluble). 805 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Las muestras que se tomen serán muestras de un turno de trabajo completo (por lo menos de 7 horas). Se tomarán las muestras con una bomba personal para tomar muestras a un promedio de salida de 2 litros por minuto. Se tomarán muestras en un filtro con una membrana de plata con poros de 0.8 micrómetros (37mm diametros) precedido por filtros de fibra de vidrio Gelman tipo A-E colocado en cartuchos, para detección en el campo, contres piezas de plástico (poliestireno). La tapa del frente del cartucho deberá estar puesta y quitado el tapón. Se deberá verificar cada hora el rotámetro para asegurarse de que conservan los promedios adecuados de flujo. Se deberá recoger muestras de, por lo menos, tres turnos para cada turno. Si se obtiene resultados dispares de una clasificación particular de trabajo, se deberá repetir la toma de muestras. Es aconseja- 805 1910.1029(p) Apéndice B 1910.1029 (p) Apéndice B SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES ble que se tomen las muestras de cada turno durante varios días para tener en cuenta las variables ambientales (viento, lluvia, etc) que pueden alterar la toma de muestras. Las diferencias en exposiciones de los diferentes turnos de trabajo puede indicar una necesidad de mejorar los métodos para realizar el trabajo en un turno en particular. Los resultados de las muestras de los turnos diferentes para cada clasificación de trabajo no se debe promediar. Varias muestras del mismo turno en cada batería se pueden usar para calcular una exposición promedio para una clasificación particular de trabajo. B. Análisis. 1. Todo aparato de cristal para extracción se limpia con una SOlución de ácido dicromático, se enjuaga con agua de la pluma, luego con agua dionizada, acetona y se deja que seque totalmente. Antes de usar los aparatos de cristal se enjuagan con Benceno Nanograde, Las tazas de teflón se limpian primero con benceno, luego con acetona. 2. Mida con anterioridad las tazas de 2ml de teflón por cada cien miligramos (0.01mg) en una autobalanza AD 2 el taraje de las tazas es de 50mg. 3. Coloque el filtro de membrana de plata y el filtro de fibra de vidrio dentro de un tubo de ensayo de 15ml. 4. Extraiga con 5ml de benceno durante cinco minutos en un limpiador ultrasónico. 806 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 5. Filtre el extracto en un embudo de separación (medium glass fritted funnel) de 15ml. 6. Enjuague los tubos de ensayo y los filtros con dos 1.5ml de alicuotas de bencina a través del embudo de separación. 7. Recoja el extracto y los dos enjuagues en un "Kontes graduated evaporative concentrator" de 10ml. 8. Evapore hasta 1ml mientras enjuaga los lados con benceno. 9. Eche 0.5 ml en la taza de teflón y evapore hasta que seque en un horno al vacío a 40°C durante 3 horas. 10. Pese la taza de teflón y el peso ganado es debido al residuo de benceno soluble en la mitad de la muestra. II. DIRECTRICES DE VIGILANCIA MEDICA A. Norma general. Los requisitos mínimos del examen médico para los trabajadores en los hornos de coque aparecen en el párrafo (j) de esta norma. Se debe someter a todos los empleados, que trabajen por lo menos 30 días en el área regulada, a un examen inicial. El examen incluye una placa anterior-posterior de 14"x17" y un ILO/UC rating para asegurar alguna estandarización de la lectura de placa, pruebas de función pulmonar (FVC y FEV 1.0), peso, urinálisis, examen de la piel y examen citológico de esputo y orina. Estas pruebas van a servir de base para comparar los resultados de las pruebas futuras del empleado. Los examenes periódicos incluyen todos los elementos de los examenes iniciales, salvo las pruebas citológicas que sólo necesitan hacerse en empleados que tienen 45 O más años O que han 806 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES trabajado 5 O más años en el área regulada, exámenes periódicos se realizarán semestralmente para este grupo en vez de anualmente. Los contenidos del examen son los requisitos mínimos, pruebas adicionales tales como placas laterales u oblícuas O pruebas adicionales de función pulmonar, se pueden llevar a cabo si se consideran necesarias. B. Pruebas de función pulmonar. Las pruebas de funcion pulmonar se realizaránde modo que disminuya la predisposición del sujeto y el operador. Se ha demostrado que hay efectos aprendidos relacionados con los resultados obtenidos de ciertas pruebas, tales como las de FEV 1.0. Se pueden obtener mejores resultados con múltiples intentos para cada persona. El mejor de los tres intentos O el promedio de los últimos tres de los cinco intentos, se pueden usar para obtener resultados confiables. El tipo de equipo usado (fabricante, modelo, etc.) se deberá registrar con los resultados según la confiabilidad y exactitud varía y dicha información puede ser importante en la evaluación de los resultados de la prueba. C. Citologías de los esputos. Se pueden obtener los esputos por inhalación de una solución en aerosol durante un examen médico O en la casa, al toser por la mañana. Se induce a expectoración inhalando oralmente una solución en aerosol de ocho por ciento (8%) de cloruro de sodio en agua. Después de inhalar tan poco como tres O cinco veces, el sujeto 806 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES por lo regular, expectora una cantidad considerable de esputo. La persona debe coger en su casa, por lo menos, tres muestras. Todos los esputos se deberán recoger diariamente y directamente en alcohol de sesenta por ciento (60%) La evidencia científica sugiere que las placas del pecho y la citología de los esputos se deberán usar como pruebas de clasificación para las pruebas de cáncer en el pulmón en grupos de personas propensas, tales como trabajadores en los hornos de coque. Las pruebas se deberán llevar a cabo cada seis meses en trabajadores que tienen 45 o más años, O han trabajado en el área regulada durante 5 O más años. Como las pruebas parecen ser complementarias, sería ventajoso alternar las pruebas. Por ejemplo, se pueden tomar placas en junio y diciembre, y las citologías de los esputos en marzo y septiembre. Las instalaciones para realizar la investigación necesaria para diagnosticar deberá estar disponible al igual que médicos, cirujanos, radiólogos, patólogos O inmunoterapistas para brindar cualquier tratamiento que sea necesario. 1910.1029)9) Apéndice B 806 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.1043(a) NORMAS E INTERPRETACIONES
Regl. 2343, art. 1910.1029: EMANACIONES DE HORNOS DE COQUE | Justis AI