Regl. 2343, art. 1910.1029
EMANACIONES DE HORNOS DE COQUE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.1029
(a) Extensión y aplicación.
Esta sección aplica al control de la exposición a las emanaciones de hornos de coque a las que está sujeto el empleado; sin
embargo, esta sección no aplicará a las condiciones de trabajo
para las cuales otra agencia federal ejerce la autoridad estatutoria de prescribir o poner en vigor normas que afecten la
seguridad y salud en el empleo.
(b) Definiciones.
Para propósitos de esta sección, una persona autorizada
significa cualquier persona que esté autorizada específicamente
por el patrono, y cuyos deberes requieran que el empleado entre
en áreas reguladas, o, a toda persona que entre en dicha área
como representante designado de los empleados para propósitos
de ejercer el derecho a observar los procedimientos de supervisión y medición conforme al párrafo (n) de esta sección.
Horno de colmena significa un horno de coque en el
cual los productos de carbonización no se recuperan
sino que escapan a la atmósfera.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Horno de coque significa una retorta en la
que
se produce el coque mediante destilación destructiva
O carbonización de hulla.
Baterías de hornos de coque significa una estructura
que contiene una cantidad de hornos de ranura para
el coque.
Emanaciones de los hornos de coque significa una
fracción de benceno soluble del total de materia en
partículas que están presentes durante la destilación
destructiva o carbonización de hulla con el fin de
producir coque.
Director significa el Director del National Institute
for Occupational Safety and Health, U.S. Department
of Health, Education and Welfare O una persona designada por el Director.
Emergencia significa cualquier suceso como, por
ejemplo, una falla en el equipo, el cual produce un
escape masivo de emanaciones del horno de coque.
Batería del horno de coque existente significa una
batería que opera o que se está construyendo el
20 de enero de 1977, y que no sea una batería de
horno de coque reparada.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Batería del horno de coque reparada significa una batería construida, reparada, renovada o restaurada, por
ejemplo, desde el ¿regenerador? hacia arriba, después
del 20 de enero de 1977.
Secretario significa el Secretario del Departamento del
Trabajo de los E.U. o una persona designada por el mismo.
Carga por etapas significa un proceso mediante el cual
se introduce un volumen pre-determinado de hulla en
cada carro de la tolva en un horno, de modo que no
descarguen simultáneamente más de dos tolvas.
Carga por secuencia significa un proceso, por lo general,
regulado automáticamente mediante el cual un volumen
pre-determinado de hulla en cada carro de la tolva se
introduce en un horno, de modo que no haya más de dos
tolvas que comiencen o terminen la descarga simultáneamente aunque, en algún momento, las tolvas estén
descargando simultáneamente.
Carga por tubería significa unaparato que mediante un
tubo O conducto montado de modo permanente en el horno,
se usa para introducir hulla en un horno.
Hulla expansiva significa el coque, una vez sale del
horno, el cual se convierte en emanaciones debido a la
presencia de hulla no-volatizada.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Límite de exposición permisible.
El patrono deberá asegurarse de que ningún empleado en el área
regulada quede expuesto a emanaciones del horno de coque en
concentraciones mayores de 150 microgramos por metro cúbico de
aire (150 ug/m³), promedio al cabo de 8 horas.
(d) Areas reguladas.
(1) El patrono deberá establecer áreas reguladas y permitir
la entrada sólo a personas autorizadas.
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1910.1029 (d) (1)
1910. 1029 (d) (2)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) El patrono deberá establecer las áreas reguladas que
se indican más adelante, como áreas reguladas.
(i) La batería del horno de coque, inclusive el techo
y su maquinaria, ;deshornadora-de empuje? y su maquinaria, lado del horno de coque y la maquinaria del
mismo y los extremos de la batería; el descargador y
la estación clasificadora.
(ii) El horno de colmena y la maquinaria del mismo.
(e) Supervisión y medición de la exposición.
(1) Programa de supervisión
(i) Todo patrono que tenga un lugar de empleo en
el cual haya emanaciones de horno de coque deberá
realiar supervisiones en el área regulada para medir
la exposición a emanaciones de coque.
(ii) El patrono deberá obtener mediciones representativas de la exposición de cada empleado a las
emanaciones del horno de coque; dichas mediciones
se deberán recoger por un periodo de ocho horas.
Toda medida de la exposición se deberá determinar,
no obstante, el uso de protección respiratoria.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) El patrono deberá recoger muestras personales
durante un turno completo (por lo menos siete horas
contínuas), inclusive, por lo menos, una muestra
durante cada turno para cada batería y para cada clasificación de tarea dentro del área regulada inclusive,
por lo menos, las siguientes clasificaciones por
tareas:
(a) Empleado encargado de la tapa.
(b) Empleado encargado del área.
(c) Operador del carro de las tolvas.
(d) Sellador de hornos.
(e) Operador de máquinas, del lado del coque.
(f) Operador de banco, del lado del coque.
(g) Operador de banco, del ¿lado de empujedeshornadora?
(h) ¿Calderas?
(i) Operador de carro para templar.
(j) Operador de ¿máquina de empuje-deshornadora?
(k) Operador de la estación de clasificación.
(1) Operador del descargador.
(m) "Oven patcher" - ¿remendador del horno?
(n) Reparador de hornos
(o) ¿Personal de relevo?
(p) Personal de mantenimiento.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) El patrono deberá repartir la supervisión y
medición que se requieren en este párrafo (e) (1) por
lo menos cada tres meses.
(2) Nuevas determinaciones. Siempre que ocurra un cambio en
la producción, el proceso o control el cual pueda resultar en
una exposición nueva O adicional a las emanaciones del horno
de coque, o siempre que el patrono tenga una razón para sospechar un incremento en la exposición del empleado, el patrono
deberá repetir la supervisión y medición que se requieren en
el párrafo (e) (1) de esta sección para los empleados afectados por dicho cambio O incremento.
(3) Notificación del empleado.
(i) El patrono deberá notificar a cada empleado, y
por escrito, toda medición de la exposición a la cual
está sujeto el empleado, durante los cinco días a
partir de cuando se reciban los resultados de las mediciones requeridas en los párrafos (e) (1) y (e) (2) de
esta sección.
(ii) Siempre que dichos resultados indiquen que la
exposición representativa del empleado excede del
límite permisible de exposición, el patrono deberá
informar en la notificación antes mencionada a todo
empleado, sobre este hecho y sobre las medidas que
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
se estén tomando para reducir la exposición hasta
O por debajo del límite de exposición permisible.
(4) Precisión de las medidas. El patrono deberá usar un
método de supervisión y de medición que tenga una precisión
(con un nivel de seguridad de 95%) no menor de, más O menos,
35% para concentraciones de emanaciones del horno de coque
que sean mayores o iguales a 150ug/m³.
1910.1029 (e) (4)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) Método de cumplimiento.
El patrono deberá controlar la exposición de los empleados a las
emanaciones de los hornos de coque mediante el uso de controles
de ingeniería, métodos para realizar el trabajo y protección
respiratoria según se indica a continuación:
(1) Prioridad de los métodos de cumplimiento.
(i) Baterías de horno de coque existentes.
(a) El patrono deberá establecer controles
de ingeniería y métodos para realizar el
trabajo (según aparecen listados en los párrafos (f) (2), (f) (3) y (f) (4) de esta sección)
en las baterías de horno de coque existentes,
lo más rápido posible, pero no más tarde del
20 de enero de 1980, a excepción de que el
patrono pruebe que dichos controles no son
posibles. Al determinar la fecha más temprana
para el establecimiento de controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo, se deberá
tomar en consideración los requisitos (en vigor
desde el 27 de agosto de 1971) que ponen en
vigor controles administrativos y de ingeniería
posibles para reducir exposiciones a las substancias volátiles de brea de alquitrán de hulla.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Cuando en los lugares donde los controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que
se pueden establecer no sean suficientes para
reducir las exposiciones del empleado hasta O por
debajo del límite permisible de exposición, el
patrono, no obstante, deberá usarlos para reducir
exposiciones hasta el nivel más bajo posible
mediante estos controles y los deberá complementar
con el uso de protección respiratoria que cumpla
con los requisitos del párrafo (g) de esta sección.
(b) Los controles de ingeniería y métodos para
realizar el trabajo requerido en los párrafos (f) (2)
(f) (3) y (f) (4) de esta sección son requisitos
mínimos aplicables generalmente a toda batería de
horno de coque existente. Si, después de poner en
vigor todos los controles que se requieren en el
párrafo (f) (2), (f) (3) y (f) (4) de esta sección,
0, después del 20 de enero de 1980, lo que tome
menos tiempo, las exposiciones al coque exceden
del límite permisible de exposición los patronos
deberán investigar, desarrollar y poner en práctica
cualquier otro control de ingeniería y métodos
para realizar el trabajo que sea necesario para
reducir la exposición hasta, O por debajo del
límite de exposición permisible, a excepción de
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cuando el patrono pueda probar que dichos controles no son factibles. En los lugares en que los
controles de ingeniería y métodos para realizar
el trabajo que se puedan establecer no sean suficientes para reducir las exposiciones del empleado
hasta, 0, por debajo del límite de exposición
permisible, el patrono, no obstante, deberá usarlos
para reducir las exposiciones hasta el nivel más
bajo obtenible mediante estos controles y deberá
usarlos para complementar el uso de protección
respiratoria que cumpla con los requisitos del
párrafo (g) de esta sección.
(ii) Hornos de coque nuevos O reparados.
(a) El patrono deberá establecer los mejores
controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo que esté a su alcance para los
hornos de coque nuevos O reparados, con el fin
de reducir y mantener las exposiciones de los
empleados a, o por debajo del límite permisible
de exposición, salvo cuando dicho patrono
pueda probar que dichos controles no son
factibles. En los lugares en que los controles de ingeniería y los métodos para realizar
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
el trabajo que se puedan establecer no sean
suficientes para reducir exposiciones al nivel
más bajo posible, el patrono, no obstante, deberá usarlos para reducir la exposición hasta
el nivel más bajo posible y deberá complementarlos mediante el uso de protección respiratoria que cumpla con los requisitos del párrafo
(g) de esta sección.
(b) Si después de poner en práctica todos los
controles de ingeniería y los métodos para
realizar el trabajo requerido en el párrafo (f)
(1) (ii) (a) de esta sección, las exposiciones
del empleado todavía exceden del límite permisible de exposición, el patrono deberá investigar,
desarrollar y poner en práctica todo otro
control de ingeniería y métodos para realizar
el trabajo que sea para reducir la exposición a,
O por debajo del límite permisible de exposición
el patrono, no obstante, deberá usar dichos controles para reducir las exposiciones hasta el
nivel más bajo posible y deberá complementarlos
mediante el uso de protección respiratoria que
cumpla con los requisitos del párrafo (g) de esta
sección.
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1910.1029 (f) (1) (iii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Hornos de colmena
(a) En cuanto sea posible el patrono deberá establecer controles de ingeniería y métodos para
realizar el trabajo para todo horno de colmena de
modo que la exposición de los empleados se reduzca
y se mantenga a, O por debajo del límite permisible
de exposición, a excepción de que el patrono pueda
probar que dichos controles no son factibles. Al
determinar el tiempo más corto en el cual se puede
establecer dichos controles de ingeniería y métodos
para realizar el trabajo, se deberá tomar en consideración el requisito que está en vigor desde el
27 de agosto de 1971 en el cual se practica los
controles posibles administrativos o de ingeniería
para reducir las exposiciones a la brea de alquitrán
de hulla. Cuando los controles de ingeniería y
métodos para realizar el trabajo que se puedan establecer no sean suficientes para reducir la
exposición del empleado hasta O por debajo del límite
de exposición permisible, el patrono, no obstante,
deberá usar dichos controles para reducir las
exposiciones hasta el nivel más bajo posible y
deberá complementar dichos controles con el uso de
protección respiratoria que cumpla con los
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
requisitos del párrafo (g) de esta sección.
(b) Si después de poner en práctica todos los
controles de ingeniería y métodos para realizar
el trabajo que se requiere en el párrafo (f) (1)
(iii) (a) de esta sección, la exposición del empleado todavía excede el límite permisible de
exposición, el patrono deberá investigar y poner
en práctica todo control de ingeniería y métodos
para realizar el trabajo necesario para reducir
las exposiciones a, O por debajo del límite
permisible de exposición, excepto cuando el
patrono pueda establecer que dichos controles no
son factibles. Cuando los controles que se puedan
establecer no proporcionen seguridad suficiente
para reducir los niveles de exposición hasta O
por debajo de los límites de exposición permisible
el patrono, no obstante, deberá usar dichos controles para reducir la exposición al nivel más
bajo posible y deberá complementar el uso de éstos
con el uso de protección respiratoria que cumpla
con los requisitos del párrafo (g) de esta sección.
(2) Controles de ingeniería.
(i) Carga. El patrono deberá equipar las baterías de
los hornos existentes con todos los controles que se
indican más adelante para así controlar las emanaciones
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
durante la operación de carga:
(a) Uno de los métodos de carga siguientes:
(1) Carga por etapas, según se describe en el
párrafo (f) (3) (i) (b) de esta sección.
(2) Carga por secuencia, según se describe en
el párrafo (f) (3) (i) (b) de esta sección; a excepción de que el párrafo (f) (3) (i) (b) (3) (iv) de
esta sección no aplica a la carga por secuencia.
(3) Carga por tubería u otra forma de ¿carga
encerrada? conforme al párrafo (f) (2) (i) de esta
sección, a excepción de que no aplicarán los
párrafos (f) (2) (i) (b) (d) (e) 9f) y (h) de esta
sección.
(b) Extracción de aire desde dos O más puntos en el
horno que esté cargando, mediante el uso de ¿tuberías
colectoras dobles?, o un ¿sistema movible de tuberías
impulsoras? para así conducir de forma adecuada los
gases del horno hasta las tuberías colectoras.
(c) Sistemas de aspiración que estén diseñados y operados para brindar suficiente presión negativa y
volumen de flujo como para conducir los gases producidos durante la carga hasta ¿tuberías colectoras,
inclusive suficiente presión de vapor, y chorros de
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
vapor con diámetros adecuados.
(d) ¿Controles mecánicos volumétricos? ¿regulados
de capacidad volumétrica? en cada carro de la tolva
adecuados para la cantidad de carbón que se ha de
cargar a través de cada abertura de carga de manera
que el tragante sea suficiente para permitir que
los gases se muevan desde el horno hasta las tuberías
de ¿colectoras?
(e) Dispositivos para facilitar la carga rápida y
contínua del carbón al horno como, por ejemplo, revestimientos de acero inoxidables, vibradores de carbón
O "pneumatic shell."
(f) Mangas O compuertas corredizas del carro de la
tolva que se operen individualmente y que estén diseñadas y fijadas de modo que los gases se eliminen de
forma eficaz desde el horno hasta las tuberías
colectoras.
1910.1029 (f) (2) (f)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 1029 (f) (2) (f) (g)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(g) Limpiadores mecanizados para sifones y tubos
verticales.
(h) Sellado de aire en las ¿barras niveladoras?
de la máquina de empuje para controlar la filtración
de aire durante la carga.
(i) ¿El raspador del carbón del techo? O un sistema
de aire comprimido o ambos en los pistones de la
deshornadora para remover el ¿carbón del techo?
(ii) Coquefacción. El patrono deberá equipar y operar las
baterías de los hornos de coque existentes con todos los controles de ingeniería que se indican a continuación para
controlar las emanaciones de hornos de coque durante las
operaciones de coquefacción.
(a) Cada batería deberá tener un sistema de control
de presión para obtener una presión uniforme de las
tuberías colectoras.
(b) Acceso rápido hasta las instalaciones de reparación para facilitar la reparación rápida y eficaz de
puertas, bordes sellados y toda pieza de puertas.
(c) Número adecuado de puertas adicionales para
propósitos de reemplazo.
(d) ¿Cubierta engoznada, cubierta cóncova engoznada,
para controlar las emanaciones hasta que se repare
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
O reemplace dicha puerta.
(e) εRevestimiento refractorio? en las máquinas
de puertas.
(3) Controles de métodos para realizar el trabajo.
(i) Carga. El patrono deberá operar las baterías de
los hornos de coque existentes con todos los métodos
para realizar el trabajo que se indica a continuación
para controlar las emanaciones del horno de coque
durante la operación de carga:
(a) Establecer y poner en práctica un procedimiento escrito y detallado para la inspección
y limpieza de cada horno, el cual deberá consistir de, al menos, los elementos siguientes:
(1) Reparación o reemplazo rápido y eficaz
de todos los controles de ingeniería;
(2) Inspeccionar y limpiar los sifones
y tubos verticales antes de cada carga
hasta un diámetro mínimo específico que sea
el suficiente para mover los gases producidos
desde el horno hasta las tuberías colectoras.
(3) Inspeccionar si hay depósito de carbón
del techo antes de cada carga y si es necesario
remover el carbón del techo para proporcionar
un canal adecuado para el gas, de modo que
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
los gases se canalicen de forma eficaz desde
el horno hasta las tuberías colectoras.
(4) Inspeccionar la extracción de vapor antes de cada operación de carga de modo que
se mantenga la presión y el volumen suficiente para desplazar los gases desde el
horno hasta las tuberías colectoras.
(5) Inspeccionar las boquillas para vapor
y el asperjador de solución de lavado antes
de cada operación de carga y limpieza, según
sea necesario, de modo que queden limpios.
(6) Inspeccionar las cubiertas antes de
comenzar las operaciones de carga, y según
sea necesario realizar operaciones de limpieza
y enmasillado, O ambas, de modo que los gases
se canalicen desde el horno hasta las tuberías
matrices colectoras.
(7) Inspeccionar las aberturas y tapas de
carga para detectar grietas, distorsion y
otros defectos antes de comenzar las operaciones de carga y remoción de carbón para
evitar emanaciones, y aplicar material para
enmasillar a las columnas alimentadoras y
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
tapas de aberturas para carga cuando sea necesario sellarlas de modo apropiado.
(b) Establecer y poner en práctica procedimientos de
carga, detallados y escritos, que estén diseñados y que
se operen de manera que pueda eliminar emanaciones
durante la carga de cada batería del horno. Tales procedimientos consistirán de, por lo menos, los elementos
siguientes:
(1) Los carros para tolvas se deberán llenar con
carbón hasta el nivel pre-determinado conforme a los
los ¿controles mecánicos volumétricos reguladores
de capacidad volumétrica? que se requieren en el
párrafo (f) (2) (i) (d) de esta sección, de manera
que haya suficiente paso de gas en el horno que se
ha de cargar.
(2) El carro con el carbón deberá estar alineado
sobre el horno que se ha de cargar, de modo que
las canaletas queden ajustadas sobre los orificios
de carga; y
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1910.1029 (f) (3) (i) (b) (2)
1910. 1029 (f) (3) (i) (b) (3)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) El horno se cargue de acuerdo con la secuencia de requisitos que se indican a
continuación:
(i) El sistema de aspiración deberá estar
encendido.
(ii) El carbón que se echa en las tolvas
de los extremos ya sea separada O conjuntamente dependiendo de la capacidad que tenga
el sistema de aspiración para recoger los
gases implicados.
(iii) Las aberturas de cargas que se usen
conforme al párrafo (f) (3) (i) (b) (3) (ii) de
esta sección deberán tener la tapa en su
lugar O las mismas se deberán sellar de algún
otro modo para evitar el escape de emanaciones del horno de coque.
(iv) Si se usan cuatro tolvas, la tercera
tolva se deberá descargar y se le colocará
la tapa nuevamente O se sellará de alguna
otra manera para impedirel escape de las emanaciones del horno de coque.
(v) La tolva final se deberá descargar hasta
que el conducto del gas, que se encuentra en
la parte superior del horno, esté bloqueado y,
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
después, se deberá abrir la ¿portezuela
niveladora cubierta engoznada? y nivelar el
carbón.
(vi) Cuando se descargue el carbón de la
última tolva y concluya la operación de nivelación, la abertura de carga se deberá
tapar nuevamente o se deberá sellar de
alguna otra forma para impedir el escape
de las emanaciones del horno de coque.
(vii) El sistema de aspiración se deberá
apagar sólo después de haber cerrado las
aberturas de carga.
(c) Establecer y poner en práctica un procedimiento
de carga detallado y por escrito, el cual deberá
estar diseñado y se deberá operar para eliminar las
emanaciones durante la carga de cada tubería O de
las baterías cargadas y encerradas.
(ii) Coquefacción. El patrono deberá operar
las baterías de hornos de coque de acuerdo con
lo establecido y puesto en práctica para así
controlar las emanaciones del horno de coque
durante la coquefacción. Dicho proeedimiento
deberá consistir de, por lo menos, los elementos
siguientes:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Inspeccionar los controles de retención de pre sión para mantener unas
condiciones uniformes de presión en la
tubería colectora.
(b) Reparación, reemplazo y ajuste de las
puertas del horno y de las ¿portezuelas,
niveladoras cubiertas engoznada? y el
reemplazo de jambas de puertas, de manera
que brinde un ajuste contínuo de metal a
metal.
(c) La limpieza de las puertas de hornos,
portezuelas niveladoras cubiertas engoznadas?
y de jambas de puertas que queden selladas
de forma eficaz.
(d) Un sistema de supervisión y/programa un
para corrección con los fines de controlar
hasta donde sea posible las emanaciones de
las puertas.
(e) Enmasillar las puertas que ya están
selladas con masila para cada ciclo de
coquefacción y que se vuelvan a enmasillar,
reemplazar O ajustar tanto como sea necesario para controlar los escapes.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Empuje. El patrono deberá operar las baterías
del horno de coque existente observando los métodos
para realizar el trabajo que se indica a continuación
para así controlar las emanaciones del horno de coque
durante las operaciones de empuje:
(a) Todo derramamiento de coque o de carbón
se deberá templar tan pronto sea posible y no
se deberá recoger con pala y echarlo nuevamente
en el horno.
(b) Un procedimiento detallado y escrito que
se ponga en práctica para controlar las emanaciones durante la operación de empuje.
(1) Humedecer los hornos y remover las
tapas de las aberturas de carga para controlar, de forma eficaz, las emanaciones
del horno de coque durante la operación
de empuje.
(2) Calentar unfformemente la carga de
carbón durante un periodo de tiempo suficiente para obtener la la coquefacción
apropiada, inclusive, evitra ¿hulla
expansiva?
(3) Prevenir ¿hulla expansiva? hasta el
límite máximo posible.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Por lo menos una vez por semana se
deberá inspeccionar, ajustar o corregir
las temperaturas del conducto de caldeo
y de los conductos defectuosos. Estas
operaciones se deberán realizar también
después de una ¿hulla expansiva?, de
modo que se impidan ¿hullas expansivas?
subsiguientes.
1910.1029 (f) (3) (iii) (b) (4)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1029 (f) (3) (iii) (b) (5)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) Se deberá limpiar los conductos de
caldeo y el equipo relacionado con el
mismo para impedir ¿hulla expansiva?,
por lo menos una vez por semana y después de cualquier ¿hulla expansiva?
(iv) Mantenimiento y reparación. El patrono deberá
operar los hornos de coque existentes conforme al
procedimiento escrito y detallado, de mantenimiento
y reparación establecido y puesto en práctica para
controlar de forma eficaz las emanaciones del horno
de coque. Dicho procedimiento deberá consistir de
los siguientes elementos:
(a) Inspección periódica de todos los controles,
inclusive, sifones, columnas alimentadoras y
las tapas de las mismas, tapas y armazones de
hierro colado de la cubierta de la abertura
de carga, tuberías dobles y selladores de aire
con el fin de detectar grietas, falta de alineamiento u otros defectos y poner en práctica,
de forma rápida, toda reparación necesariatan
pronto sea posible.
(b) Se deberá mantener el área regulada en
condiciones limpias y ordenadas, libres de
derramamientos y residuos del carbón y del
coque.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Inspección periódica del sistema de
asperjación, sistema de aspiración y la
tubería matriz conectora se deberá sellar
de alguna forma para impedir el escape de
las emanaciones del horno de coque.
(d) Inspección periódica del sistema de
calentamiento y realización rápida de toda
reparación necesaria.
(e) Prevención de fugas por la parte superior.
(f) Inspección y remiendo de los ladrillos.
(g) El equipo y los controles de baterías
se deberán mantener en buenas condiciones de
funcionamiento.
(h) Mantenimiento y reparación de las puertas del horno de coque, de las portezuelas
niveladoras, jambas de las puertas y sellos.
(i) Reparaciones hechas y terminadas, tan
pronto sea posible, inclusive medidas de
reparación temporera establecidas y terminadas
cuando sea necesario, incluyendo pero sin
limitarse a:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(1) Prevención de fugas por la parte
superior.
(2) Instalación de juntas para portezuelas niveladoras las cuales se deberán
instalar antes de comenzar el próximo
ciclo de coquefacción.
(4) Aire filtrado
(i) El patrono deberá brindar aire filtrado de presión
positiva y con temperatura controlada para las tolvas,
máquinas de empuje, máquinas de puertas y ¿cabinas de los
carros para templar?
(ii) El patrono deberá brindar plataformas de la parte
superior del horno en el descargador y en la estación de
clasificación, Dicha plataforma se deberá equipar con
aire filtrado de presión positiva y con temperatura
controlada.
(5) Emergencias. Cuando ocurra un caso de emergencia, no se
podrá iniciar el próximo ciclo de coquefacción hasta que se
determine y se corrija la situación que propició la causa de
la emergencia, a menos que el patrano pueda establecer que
para determinar la causa de la emergencia sea necesario iniciar el próximo ciclo de coquefacción.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Programa para cumplimiento de la norma.
(i) Todo patrono deberá establecer y poner en práctica
un programa para reducir exposiciones únicamente mediante
controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo requerido en el párrafo (f) de esta sección.
(ii) El programa escrito deberá incluir por lo menos,
lo siguiente:
(a) Para cada una de las baterías se hará una
descripción de la operación del horno de coque,
la cual incluirá los trabajadores y cuadrillas
de operaciones, tiempo de coquefacción, procedimientos de operación y práctica de mantenimiento.
(b) Planes de ingeniería y otros estudios que se
usan para determinar los controles para la batería
de coque.
(c) Un informe de la tecnología que se toma en
cuenta para cumplir con el límite permisible de
exposición.
(d) Datos de la inspección obtenidos conforme al
párrafo (e) de esta sección.
(e) Un programa detallado para poner en práctica
los controles de ingeniería y métodos para realizar
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1910.1029 (f) (6) (ii) (e)
1910. 1029 (f) (6) (ii) (e)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
el trabajo que se especifica en el párrafo (f) de
esta sección.
(f) Cualquier otra información pertinente.
(iii) Si después de poner en práctica todos
los controles que se requieren en los párrafos
(f) (2), (f) (4) de esta sección, o, después del
20 de enero de 1980 (lo que ocurra primero) o,
después de completar la instalación de una batería nueva O reparada, todavía se exceden los
límites permisibles de exposición, el patrono
deberá establecer un programa detallado y por
escrito con el fin de desarrollar y poner en
práctica los controles adicionales de ingeniería
y los métodos para realizar el trabajo que sea
necesario para reducir la exposición hasta, o,
por debajo del límite permisible de exposición.
(iv) Los planes por escrito de estos programas
se deberán suministrar al Secretario O al
Director cuando éstos lo soliciten. Además, se
deberán tener disponibles en el lugar de trabajo
para ser examinados y copiados por el Secretario,
el Director y el representante autorizado del
empleado. Los planes que se requieren, conforme
798
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
al párrafo (f) (6) de esta sección, se deberán
revisar y poner al día, por lo menos, cada seis
meses para que refleje el estado actual del
programa.
(7) Adiestramiento sobre procedimientos de cumplimiento. El
patrono deberá incorporar todos los procedimientos y programas
por escrito que se requieran en este párrafo (f) en el programa
de información y adiestramiento que se requiere conforme al
párrafo (k) de esta sección y en un lugar apropiado del área
regulada se deberá colocar carteles con dichos procedimientos
y programas escritos.
(g) Protección respiratoria.
(1) Norma general.
(i) En los lugares donde, según esta sección, se requiera
protección respiratoria, el patrono deberá suministrar
y asegurarse de que los empleados usen respiradores que
cumplan con los requisitos de este párrafo (g). No se
podrá cumplir con el límite permisible de exposición simplemente usando respiradores, salvo:
(a) Durante el periodo de tiempo que se necesite
para instalar o poner en práctica controles factibles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo.
798
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) En operaciones de trabajo, tales como actividades de mantenimiento y reparación en las que no
sean factibles tecnológicamente los controles de
ingeniería y métodos para realizar el trabajo.
(c) En situaciones de trabajo en las que los
controles factibles de ingeniería y métodos para
realizar el trabajo no brindan protección suficiente
para reducir la exposición hasta, o, por debajo
del límite permisible de exposición.
(d) En casos de emergencias.
(ii) No obstante, cualquier requisito de esta sección
(hasta el 20 de enero de 1978), los respiradores se deberán
usar a discreción de cada empleado en los lugares en que
éste no se encuentre próximo a emanaciones visibles.
(2) Selección.
(i) En los lugares en los cuales esta sección requiera el
uso de respiradores, el patrono deberá seleccionar, suministrar y asegurarse del uso de respiradores de los que se
indican en la Tabla I que aparece a continuación:
798
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Tabla I
Protección respiratoria para
Emanaciones de coque
Concentraciones suspendidas en
Respirador que se requiere.
el aire de las emanaciones del
horno de coque.
(a) Cualquier concentración.
(1) Respirador tipo C que se opere
mediante ¿demanda de presión? u
otro tipo de presión positiva 0
flujo continuo.
(2) Respirador ¿con compresor
mecánico? purificador con filtro
para polvo y niebla.
(3) Respirador ¿con compresor
mecánico? purificador con filtro
para aire con partículas, o, un
respirador que combine cartuchos
químicos y filtro para las emanaciones de los hornos de coque.
(b) Concentraciones que no
(1) Respirador con filtro para
exceden de 1500ug/m³.
polvo y niebla, a excepción de
respiradores ¿desechables?
798
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Respirador con filtro para
partículas O un respirador que
combine cartuchos químicos y
filtro para emanaciones de horno
de coque.
(3) Respirador listado en el
párrafo (g) (2) (i) (a) de esta
sección.
1910.1029 (g) (2) (i)
798
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) En los casos en que está sección requiera el uso de
respiradores para concentraciones que no excedan de
1500ug/m³, el patrono deberá suministrar no más tarde del
20 de enero de 1978, a opción del empleado afectado, y sea
un respirador con filtro para partículas, según se dispone
en el párrafo (g) (2) (i) (b) de esta sección, o un respirador
¿con compresor mecánico? purificador de aire, según se
indica en el párrafo (g) (2) (i) (a) de esta sección.
(iii) El patrono deberá seleccionar los respiradores entre
los que estén aprobados para brindar protección contra
polvo y niebla por el National Institute for Occupational
Safety and Health (NIOSH) según las disposiciones de
30 CFR parte II, a excepción de que, no más tarde del
20 de enero de 1979, el empleado deberá seleccionar respiradores entre los que el NIOSH apruebe para protección contra
emanaciones del horno de coque.
(3) Programa de respiradores. El patrono deberá establecer un
programa de protección respiratoria conforme a la sección
1910.134 de esta parte.
(4) Uso de respiradores.
(i) El patrono deberá asegurarse de que la mascarilla
del respirador que se entrega al empleado no tenga
entrada de aire contaminado y que el empleado se haya
colocado el respirador de forma adecuada. El patrono
799
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
deberá realizar anualmente pruebas cuantitativas de
ajuste para todo empleado que use respirador ¿que no
tenga compresor? con filtro.
(ii) El patrono deberá permitir que cada empleado que
use un respirador con filtro cambie los elementos filtrantes cuando se detecte un incremento en la resistencia a respirar correctamente y deberá tener un abasto
de elementos filtrantes destinado para estos propósitos.
(iii) El patrono deberá permitir que los empleados que
usen respiradores se laven la cara y la mascarilla para
evitar la irritación de la piel que se asocia con el uso
de respiradores.
(h) Vestimenta y equipo de protección.
(1) Disposiciones y uso. El patrono deberá suministrar
y asegurarse de que se use vestimenta y equipo de protección
tales como, pero sin limitarse a:
(i) Chaqueta y pantalones resistentes a llamas.
(ii) Guantes resistentes a llamas.
(iii) Protector facial O gafas ventiladas que cumplan
con la sección 1910.133 (a) (2) de esta parte.
(iv) Aislación de zapatos contra superficies calientes.
(v) Zapatos de seguridad que cumplan con la sección
1910.136 de esta parte.
799
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(vi) Capacetes protectores que cumplan con la sección
1910.135 de esta parte.
(2) Limpieza y reemplazo.
(i) Semanalmente el patrono deberá suministrar vestimenta protectora, limpia y seca según se requiera en los
párrafos (h) (1) (i) y (ii) de esta sección.
(ii) El patrono deberá limpiar, lavar o desechar la vestimenta de protección que se requiera en los párrafos
(h) (1) (i) (ii) de esta sección.
(iii) El patrono deberá reparar o reemplazar la vestimenta y el equipo de protección según se necesite, con
el fin de conservar la eficacia de los mismos.
(iv) El patrono deberá asegurarse de que los empleados
se quiten la vestimenta de protección al finalizar cada
turno de trabajo, y en vestidores, según se describe
en el párrafo (i) (1) de esta sección.
(v) El patrono deberá asegurarse de que la vestimenta
de protección contaminada que se ha de limpiar, asear O
eliminar se coloque dentro de un recipiente con tapa en
el vestidor.
(vi) El patrono deberá informar los efectos potencialmente dañinos de la exposición a las emanaciones del
horno de coque a toda persona que limpie o asee vestimentas de protección, según se requiere en esta sección.
799
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Instalaciones y prácticas de higiene.
(1) Vestidores. Siempre que se requiera el uso de vestimenta y equipo de protección conforme al párrafo (h) (1)
de esta sección, el patrono deberá tener disponibles
799
1910.1029 (i) (1)
1910.1029(i) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
vestidores equipados con instalaciones en las que los empleados puedan guardar la ropa de calle y otra instalación donde
puedan almacenar la vestimenta de protección.
(2) Duchas.
(i) El patrono deberá asegurarse de que los empleados
que trabajen en áreas reguladas se den una ducha al
finalizar cada turno de trabajo.
(ii) El patrono deberá proporcionar instalaciones de
duchas conforme a la sección 1910.141 (d) (3) de esta
sección.
(3) Comedores. El patrono deberá suministrar comedores que
tengan una temperatura controlada, presión positiva, suministro de aire filtrado, y que estén ubicados en lugares
accesibles a los empleados que trabajen en áreas reguladas.
(4) Lavabos.
(i) El patrono deberá asegurarse de que los empleados
que trabaien en el área regulada se laven las manos y
cara antes de comer.
(ii) El patrono deberá proporcionar lavabos conforme
a la sección 1910.141 (d) (1) y (2) de esta parte.
(5) Actividades prohibidas en el área regulada.
(i) El patrono deberá asegurarse de que en el área regulada
no haya ni se consuma comida ni bebidas, productos para
800
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
fumar, y que no se maquillen, a excepción de que estás
actividades se pueden llevar a cabo en los comedores,
vestidores y duchas que se requieren según los párrafos
(i) (1) (i) (3) de esta sección.
(ii) En el área regulada se podrá consumir agua potable,
(j) Vigilancia médica.
(1) Requisitos generales.
(i) Cada patrono deberá establecer un programa de vigilancia médica para todo empleado que trabaje en el área
regulada, durante por lo menos 30 días al año.
(ii) Este programa deberá brindar, a todo empleado
incluido en el párrafo (j) (1) (i), una oportunidad para
someterse a examenes médicos conforme al párrafo (j).
(iii) El patrono deberá informar, a todo empleado que
rehuse someterse a exámenes médicos, sobre las posibles
consecuencias que pueda tener dicha negativa y deberá
conseguir una declaración firmada por el empleado en
la que se indique que el empleado tiene conocimiento
del riesgo implicado al rehusarse a ser examinado.
(iv) El patrono deberá asegurarse de que todos los
examenes y procedimientos médicos sean realizados por
y, bajo la supervisión de médicos con licencia y que
estos servicios médicos se presten sin que el empleado
tenga que incurrir en gasto alguno.
800
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Exámenes iniciales. Cuando se asigne por primera vez
una tarea en el área regulada, o, al establecer un programa
de vigilancia médica, el patrono deberá proporcionar examenes
médicos para empleados incluidos en el párrafo (j) (1) (i) de
esta sección incluyendo por lo menos, los elementos siguientes:
(i) Un historial médico y de trabajo que incluya el
historial como fumador, presencia y grado de síntomas
de afecciones respiratorias tales como respiración
entrecortada, tos, ¿producción de esputo espectorar? y
dificultad al respirar.
(ii) Una radiografía 14"x17" posterioranterior del
pecho y clasificación del International Labour Office
UICC/Cincinnati (ILO u/c)
(iii) Pruebas sobre el funcionamiento pulmonar la cual
incluya la capacidad vital (FVC) y el volumen de expiración máxima en un segundo (FEV 1.0) y se deberá llevar
un record del tipo de equipo que se ha usado.
(iv) Peso
(v) Examen de la piel.
(vi) Urinálisis para detectar azúcar, albumina y
hematuria.
(vii) Un examen citológico de esputo.
1910. 1029 (j) (2) (vi)
800
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 1029 (j) (2) (vi)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) Una citología de la orina.
(3) Exámenes periódicos.
(i) El patrono deberá proporcionar los exámenes que
se especifican en los párrafos (j) (2) (i) - (vi) de esta
sección, por lo menos, anualmente en el caso de los
empleados incluidos en el párrafo (j) (1) (i) de esta
sección.
(ii) El patrono deberá proporcionar los exámenes
que se especifican en los párrafos (j) (2) (i) (viii)
de esta sección, por lo menos, semi-anualmente en el
caso de los empleados de 45 años O mayores, o para
empleados que lleven trabajando cinco (5) o más años
en el área regulada.
(iii) Siempre que un empleado de 45 años o más, o
que lleve trabajando cinco (5) años o más en el área
regulada, el patrono deberá continuar suminstrándole
semianualmente los exámenes especificados en los
párrafos (j) (2) (i) (viii) de esta sección mientras
ese empleado trabaje con el mismo patrono O un patrono sucesor.
(iv) Siempre que un empleado no se haya sometido a
los exámenes especificados en los párrafos (i) (3) (i)-
(iii) de esta sección, dentro de los seis (6) meses
anteriores al término del empleo, el patrono deberá
suministrar tales exámenes al empleado al término
del empleo.
801
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Información suministrada al médico. El patrono suministrará al médico examinador la siguiente información:
(i) Una copia de este reglamento y sus apéndices.
(ii) Una descripción de los deberes del empleado
afectado, en la medida que éstos se relacionan con
la exposición del empleado.
(iii) El nivel de exposición del empleado o el nivel de exposición estimado.
(iv) Una descripción de cualquier equipo de protección personal que se use O se vaya a usar.
(v) Información de examenes médicos previos del empleado afectado, la cual no está disponible de
inmediato para el médico examinador.
(5) Informe por escrito del médico.
(i) El patrono obtendrá y entregará al empleado
una copia del informe por escrito del médico
examinador, el cual incluirá lo siguiente:
(a) Los resultados de los exámenes médicos.
(b) La opinión del médico en cuanto a si al
empleado se le ha hallado alguna condición
médica que lo exponga a un riesgo mayor de
lesión física a su salud debido a la exposición
a las emanaciones del horno de coque.
801
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Cualesquiera limitaciones recomendadas respecto a las emanaciones del horno de coque; y
respecto al uso de vestimenta o equipo de protección tal como el equipo de respiración.
(d) Un certificado en el cual conste que el médico
ha informado al empleado los resultados del examen
médico y de cualquier condición médica que requiera
explicación O tratamiento adicionales.
(ii) El patrono instruirá al médico para que en el informe
por escrito no revele resultados o diagnósticos específicos
que no se relacionen con la exposición en el trabajo.
(iii) El patrono suministrará una copia del informe por
escrito al empleado afectado.
(k) Información y adiestramiento al empleado.
(1) Programa de adiestramiento.
(i) El patrono establecerá un programa de adiestramiento para los empleados que trabajen en el área
regulada y se cerciorará de que los empleados participen en el mismo.
(ii) El programa de adiestramiento se proveerá el
27 de enero de 1977 a los empleados que trabajen en
el área regulada para esa fecha O para la fecha de la
primera vez que se le asigne trabaar en un área
regulada.
801
1910.1029 (k) (1) (ii)
1910. 1029 (k) (1) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Se deberá brindar el programa de adiestramiento, por lo menos, una vez al año para todos los
empleados que trabajen en el área regulada, salvo
que el adiestramiento concerniente a los riesgos
para seguridad y salud en el trabajo relacionados
con la exposición a las emanaciones de los hornos
de coque y el propósito, uso adecuado y limitaciones
de los dispositivos respiratorios protectores, se
deberán brindar, por lo menos, trimestralmente hasta
el 20 de enero de 1978.
(iv) El programa de adiestramiento incluirá informar a cada empleado de:
(a) La información incluida en la hoja
informativa de la substancia para emanaciones de los hornos de coque. (Apéndice A)
(b) El propósito, uso adecuado y limitaciones de los dispositivos respiratorios
protectores requeridos de acuerdo con el
párrafo (g) de esta sección.
(c) El propósito para y una descripción
del programa de vigilancia médica requerido
de acuerdo con el párrafo (j) de esta
sección incluso información sobre los riesgos
de seguridad y salud en el trabajo asociados
con la exposición a las emanaciones de los
802
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
hornos de coque.
(d) Un repaso de todos los procedimientos
e itinerarios por escrito requeridos en el
párrafo (f) de esta sección.
(e) Un repaso de esta norma.
(2) Asequibilidad a los materiales para el adiestramiento.
(i) El patrono deberá mantener asequibles a todos los
empleados afectados que trabajen en el área regulada una
copia de esta norma y sus apéndices.
(ii) El patrono deberá suministrar, si se solicita, todos
los materiales relacionados con el programa de información
y adiestramiento del empleado, al Secretario Auxiliar y
al Director.
(L) Letreros y etiquetas de precaución.
(1) Norma general.
(i) El patrono puede usar letreros O etiquetas requeridos
por otros estatutos, reglamentos u ordenanzas además de,
O en combinación con, etiquetas y letreros requeridos por
este párrafo.
(ii) El patrono se deberá asegurar de que no aparezca
nada escrito en o cerca de ningún letrero o etiqueta
requerido por este párrafo que contradiga O desvitúe el
significado del letrero o etiqueta requerido.
802
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
J.
(iii) El patrono se deberá asegurar que los letreros
requeridos por este párrafo tengan la iluminación y
la limpieza necesaria de modo que la leyenda sea
visible de inmediato.
(2) Letreros.
(i) El patrono colocará en el área regulada letreros
que indiquen:
PELIGRO
CARCINOGENO
SOLO PERSONAL AUTORIZADO
PROHIBIDO FUMAR O COMER
(ii) Además, no más tarde del 20 de enero de 1978, el
patrono colocará en las áreas en que se exceda el límite
permisible de exposición letreros que indiquen:
PELIGRO
SE REQUIERE EQUIPO DE RESPIRACION
(3) Etiquetas. El patrono aplicará a todos los recipientes de vestimenta protectora contaminada con emanaciones
de los hornos de coque, etiquetas de precaución que indiquen:
PELIGRO
VESTIMENTA CONTAMINADA CON EMANACIONES DE COQUE
NO SOPLE NI SACUDA PARA QUITAR EL POLVO
1910.1029(1) (3)
802
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.1029 (m)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(m) Récord.
(1) Programa de detección para la exposición. El patrono
deberá instituir y mantener un récord exacto de todo programa
de detección para medir la exposición del empleado a las emanaciones del horno de coque según se requiere por el párrafo (e)
de esta sección.
(i) Estos récords incluirán:
(a) Nombre, número de seguro social, clasificación del trabajo O del empleo que se ha
sometido a un programa de detección.
(b) Fecha, número, duración y resultados de
cada una de las muestras tomadas, incluso una
descripción del procedimiento para tomar muestras usados para determinar la exposición
representativa del empleado, si aplica.
(c) Tipo de dispositivo protector respiratorio
usado, si alguno.
(d) Una descripción de los métodos para tomar
muestras y los métodos analíticos usados, además,
prueba de la presión de los métodos.
(e) Las variables ambientales que puedan afectar
el programa de detección de la exposición del
empleado a las emanaciones del horno de coque.
803
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) El patrono conservará este récord durante, por
lo menos, 40 años, o la duración del empleo más 20 años
lo que dure más.
(2) Vigilancia médica. El patrono deberá establecer y mantener
un récord exacto para cada empleado sujeto a la vigilancia
médica requerida por el párrafo (j) de esta sección.
(i) Este récord incluirá:
(a) Nombre y número de seguro social del
empleado y una descripción de las tareas
del individuo.
(b) Copia del informe escrito del médico.
(c) Una declaración firmada si el empleado
en la cual se niega a someterse a un examen
requerido por el párrafo (j) (1)(ii) de esta
sección.
(d) Toda queja del empleado al médico, relacionada con la exposición a lasemanaciones
del horno de coque.
(ii) El patrono también mantendrá, O se asegurará de que
el médico examinador conserve los siguientes récords
médicos:
(a) Una copia de los resultados del examen
médico incluso el historial médico y de trabajo requerido en el párrafo (j) (2) de esta
sección.
803
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Una descripción de los procedimientos de
laboratorio y una copia de cualquier reglamentos O guías usados para interpretar los
resultados de las pruebas.
(c) Placa inicial.
(d) Placas tomadas durante los últimos 5 años.
(e) Toda placa en la que se refleje alguna anormalidad y todas las placas subsiguientes.
(f) El examen citológico del extendido y una
descripción escrita.
(g) El examen citológico del extendido realizado
durante los últimos 10 años y una descripción
escrita.
(h) Todo examen citológico del extendido en los
que aparezca atipia, si dicha atipia persiste
durante 3 años y todos los extendidos subsiguientes y descripciones escritas.
(iv) El patrono deberá llenar o asegurarse de que el
médico conserve los récords médicos requeridos por el
párrafo (m) (2) de esta sección durante 40 años, o
durante el tiempo que dure el empleo más 20 años, lo
que dure más.
803
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Disponibilidad.
(i) El patrono deberá tener disponible para cuando el
Secretario Auxiliar y el Director soliciten para examinar y copiar, todos los récords que el párrafo (m) de
esta sección requiera que se tenga disponible.
(ii) El patrono deberá poner a la disposición, cuando
se soliciten los récords del programa de medición de la
exposición del empleado según requiere el párrafo (m). (1)
de esta sección para inspeccionar y copiar por los
empleados afectados, antiguos empleados y sus representantes designados.
803
1910.1029 (m) (3) (ii)
1910. 1029 (m) (3) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) El patrono pondrá los récords médicos del
empleado, que el párrafo (m) (2) de esta sección
requiere que se conserven a la disposición del médico designado, por el empleado afectado O antiguo
empleado, si dichos récords se solicitan.
(iv) El patrono pondrá los récords de las mediciones de la exposición del empleado que indican las
exposiciones de los antiguos empleados, requeridos
por el párrafo (m) (1) de esta sección, para que los
inspeccionen y copien, a la disposición de los
antiguos empleados y sus representantes designados.
(4) Transferencia de récords.
(i) Siempre que el patrono se retire del negocio,
el patrono que lo suceda deberá recibir y retener
todos los récords que el párrafo (m) de esta sección
requiere que se lleven durante el periodo prescrito.
(ii) Siempre que el patrono se retire del negocio y
no hay patrono que lo suceda para recibir y retener
los récords durante el periodo prescrito, se enviarán
estos récords por correo al Director.
(iii) Al vencer el periodo de retención para los
récords que el párrafo (m) (1) y (m) (2) de esta sección requieran que se lleven, el patrono enviará
estos récords por correo al Director O deberá conservar dichos récords.
804
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(n) Observación del programa de detección.
(1) Observación del empleado. El patrono brindará a los em--
pleados afectados o a sus representantes una oportunidad para
observar cualquier medición o programa de detección de la exposición del empleado a emanaciones de los hornos de coque conducidos de acuerdo al párrafo (e) de esta sección.
(2) Procedimientos de observación.
(i) Siempre que la observación de la medición O control
de la exposición de los empleados para las emanciones de
los hornos de coque, requiera entrar a un área en la que
se requiera uso de vestimenta o equipo protectores, el
patrono suministrará y se asegurará de que el observador
cumpla con todos los otro's procedimientos aplicables de
seguridad y salud.
(ii) Sin interferir con la medición, los observadores
tendrán derecho a:
(a) Una explicación de los procedimientos de medición.
(b) Observar todos los pasos relacionados con la
medición de las emanaciones de los hornos de coque
realizados en el lugar de exposición.
(c) Récord de los resultados obtenidos.
(o) Fecha de vigencia.
Esta norma tendrá vigencia a partir del 20 de enero de 1977.
804
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(p) Apéndices.
La información incluida en los apéndices de esta sección, no
intenta, por sí misma, crear obligaciones adicionales ni imponer
de algún otro modo o eliminar deberes de obligaciones existentes.
APENDICE A-HOJA DE INFORMACION DE LA SUBSTANCIA
PARA EMANACIONES DE LOS HORNOS DE COQUE
I. IDENTIFICACION DE LA SUBSTANCIA
A. Substancia: Emanaciones de los hornos de coque.
B. Definición: La fracción de Benceno soluble de la materia
en partículas presentes durante la destilación o carbonización
destructiva de la hulla para la producción del coque.
C. Límite permisible de exposición: 150 microgramos por metro
cúbico de aire determinado como un promedio para un periodo
de 8 horas.
D. Areas reguladas. sólo los empleados autorizados por el patrono deberán estar en un área regulada. Se requiere al patrono
que designe a las siguientes áreas como áreas reguladas: la
batería del horno de coque, inclusive la parte de arriba y su
maquinaria, el lado del empujado del coque y su maquinaría, el
lado del horno de coque y su maquinaria y el final de la batería;
la estación de clasificación, descargador y los hornos de
colmena y su maquinaria.
804
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
II. DATOS DE RIESGO A LA SALUD
La exposición a las emanaciones del horno de coque causa
cáncer del pulmón y del riñón de los seres humanos. Aunque no ha
habido un número excesivo de cáncer de la piel en las personas,
se debe evitar un contacto continuo de la piel con las emanaciones
del horno de coque.
1910.1029 (p) Apéndice A
804
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910. 1029 (p) Apéndice A
NORMAS E INTERPRETACIONES
III. VESTIMENTA Y EQUIPO PROTECTOR
A. Equipos de respiración. si su patrono está en el proceso de
implantar controles de ingeniería y métodos para realizar el trabajo O éstos no son factibles o son insuficientes para reducir la
exposición a o menos de PEL, el patrono deberá proveer equipos
de respiración, sin costo alguno para el empleado, para uso diario.
El empleado usará equipo de respiración para actividades que no
sean de rutina o en situaciones de emergencia en las que esté expuesto a niveles de emanaciones de los hornos de coque que sobrepasen el límite permisible de exposición. Hasta el 20 de enero
de 1978, el usar un equipo de respiración para uso diario es
voluntario. Hasta esa fecha, si decide no usar el equipo de
respiración, no lo tiene que hacer. Sin embargo, tiene que tener
con usted el equipo de respiración y tiene que usarlo si está cerca
de emanaciones visibles. Puesto que es muy importante cómo se
ajusta la máscara O mascarilla a su cara, se requiere al patrono
que lleve pruebas para verificar el ajuste de modo que se asegure
de que el respirador selle adecuadamente cuando lo use el empleado.
Estas pruebas son sencillas y rápidas y se explicarán durante las
sesiones de adiestramiento.
B. Vestimenta protectora. El patrono deberá suministrar, y el
empleado deberá usar, vestimenta y equipo protectores adecuados
y limpios que brinden protección al cuerpo y eviten contacto
frecuente de la piel con las emanaciones del horno de coque y el
calor generado durante el proceso de coquefacción. La vestimenta
805
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
incluirá chaquetas y pantalones y guantes resistentes a llamas.
El equipo protector incluirá protectores faciales, gafas ventiladas, capacetes protectores y zapatos de seguridad aislados, cuando
sea necesario, contr superficies calientes.
IV. INSTALACIONES Y PRACTICAS DE HIGIENE
No se deberá comer, beber, fumar, masticar goma de mascar O
tabaco, O maquillarse en el área regulada, sólo está permitido
tomar agua. Si se trabaja en un área regulada el patrono deberá
proporcionar comedores y otras áreas para estos propósitos. si
se trabaja en un área regulada, el patrono deberá proporcionar
duchas, instalaciones para lavado y vestidores. El empleado se
deberá lavar la cara y las manos antes de comer y se duchará
al terminar su turno de trabajo. No se deberá sacar vestimenta
protectora usada fuera de los vestidores sin el consentimiento
del patrono. El patrono deberá proporcionar los medios para lavar
O limpiar la vestimenta protectora.
V. LETREROS Y ETIQUETAS
El patrono deberá colocar letreros y etiquetas de advertencia
para la protección de los empleados. Colocará los letreros en
áreas reguladas. Los letreros advertirán la presencia de un
carcinógeno y que sólo empleados autorizados pueden entrar en el
área, que no se permite fumar ni comer. En áreas reguladas donde
805
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
las emanaciones del horno de coque están sobre el nivel permisible
de exposición, el letrero también debe advertir que se debe usar
equipo de respiración.
VI. EXAMENES MEDICOS
El patrono hará que todo empleado, quetrabaje en un área regulada, por lo menos, durante 30 días al año, se someterá a un
examen médico anual. El examen médico deberá incluir un historial
médico, placa de pecho, prueba de la función pulmonar, comparación
de peso, examen de la piel, urinálisis y un examen de orina y
citología de esputos para detectar cáncer urinario O del pulmón.
Los exámenes de citología sólo se incluyen en el examen inicial
hasta que el empleado tenga 45 años o más, lleve 5 O más años de
trabajo en el área regulada, cuando los exámenes médicos, incluso
estas pruebas, se den cada 6 meses. El médico examinador presentará un informe por escrito al patrono que incluya los resultados
de los éxámenes médicos. El empleado también recibirá una copia
de este informe.
VII. OBSERVACION DEL PROGRAMA DE DETECCION
El patrono llevará a cabo un programa de detección de la exposición a las emanaciones del horno de coque. El empleado O sus
representantes tienen derecho a observar la realización del
programa de detección. El empleado tiene derecho a recibir una
explicación de las medidas que se han llevado a cabo y de registrar
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
los resultados obtenidos. Si el programa de detección se lleva
a cabo en un área que se requiera el uso de equipo de respiración
O vestimenta y equipos protectores, se deberá suministrar y asegurarse de que usen vestimenta y equipos protectores.
VIII. ASEQUIBILIDAD A LOS RECORDS
El empleado o su representante tiene derecho a que se les
entreguen los récords de su exposición a las emanaciones del
horno de coque, si los solicitan al patrono. Los récords de exámenes médicos del empleado se pueden suministrar al médico de éste,
si los solicita al patrono.
IX. ADIESTRAMIENTO E INFORMACION
El patrono también proporcionará información adicional en todos
estos items además de adiestramiento respecto a los riesgos de
exposición a las emanaciones del horno de coque y los controles
de ingeniería y métodos para realizar el trabajo relacionado con
su empleo.
APENDICE B DIRECTRICES DE HIGIENE INDUSTRIAL
Y VIGILANCIA MEDICA
I. DIRECTRICES DE HIGIENE INDUSTRIAL
A. Toma de muestras. (Benceno-substancia particulada totalmente
y fracción soluble).
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Las muestras que se tomen serán muestras de un turno de trabajo
completo (por lo menos de 7 horas). Se tomarán las muestras con
una bomba personal para tomar muestras a un promedio de salida de
2 litros por minuto. Se tomarán muestras en un filtro con una
membrana de plata con poros de 0.8 micrómetros (37mm diametros)
precedido por filtros de fibra de vidrio Gelman tipo A-E colocado
en cartuchos, para detección en el campo, contres piezas de plástico (poliestireno). La tapa del frente del cartucho deberá estar
puesta y quitado el tapón. Se deberá verificar cada hora el
rotámetro para asegurarse de que conservan los promedios adecuados
de flujo.
Se deberá recoger muestras de, por lo menos, tres turnos para
cada turno. Si se obtiene resultados dispares de una clasificación
particular de trabajo, se deberá repetir la toma de muestras.
Es aconseja-
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1910.1029(p) Apéndice B
1910.1029 (p) Apéndice B
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
ble que se tomen las muestras de cada turno durante varios días
para tener en cuenta las variables ambientales (viento, lluvia, etc)
que pueden alterar la toma de muestras. Las diferencias en exposiciones de los diferentes turnos de trabajo puede indicar una necesidad de mejorar los métodos para realizar el trabajo en un turno
en particular. Los resultados de las muestras de los turnos
diferentes para cada clasificación de trabajo no se debe promediar.
Varias muestras del mismo turno en cada batería se pueden usar para
calcular una exposición promedio para una clasificación particular
de trabajo.
B. Análisis.
1. Todo aparato de cristal para extracción se limpia con una SOlución de ácido dicromático, se enjuaga con agua de la pluma, luego
con agua dionizada, acetona y se deja que seque totalmente. Antes
de usar los aparatos de cristal se enjuagan con Benceno Nanograde,
Las tazas de teflón se limpian primero con benceno, luego con
acetona.
2. Mida con anterioridad las tazas de 2ml de teflón por cada cien
miligramos (0.01mg) en una autobalanza AD 2 el taraje de las tazas
es de 50mg.
3. Coloque el filtro de membrana de plata y el filtro de fibra de
vidrio dentro de un tubo de ensayo de 15ml.
4. Extraiga con 5ml de benceno durante cinco minutos en un
limpiador ultrasónico.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
5. Filtre el extracto en un embudo de separación (medium glass
fritted funnel) de 15ml.
6. Enjuague los tubos de ensayo y los filtros con dos 1.5ml de
alicuotas de bencina a través del embudo de separación.
7.
Recoja el extracto y los dos enjuagues en un "Kontes graduated
evaporative concentrator" de 10ml.
8.
Evapore hasta 1ml mientras enjuaga los lados con benceno.
9. Eche 0.5 ml en la taza de teflón y evapore hasta que seque
en un horno al vacío a 40°C durante 3 horas.
10. Pese la taza de teflón y el peso ganado es debido al residuo
de benceno soluble en la mitad de la muestra.
II. DIRECTRICES DE VIGILANCIA MEDICA
A. Norma general.
Los requisitos mínimos del examen médico para los trabajadores
en los hornos de coque aparecen en el párrafo (j) de esta norma.
Se debe someter a todos los empleados, que trabajen por lo
menos 30 días en el área regulada, a un examen inicial. El examen
incluye una placa anterior-posterior de 14"x17" y un ILO/UC rating
para asegurar alguna estandarización de la lectura de placa, pruebas
de función pulmonar (FVC y FEV 1.0), peso, urinálisis, examen de la
piel y examen citológico de esputo y orina. Estas pruebas van
a servir de base para comparar los resultados de las pruebas futuras
del empleado. Los examenes periódicos incluyen todos los elementos
de los examenes iniciales, salvo las pruebas citológicas que sólo
necesitan hacerse en empleados que tienen 45 O más años O que han
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NORMAS E INTERPRETACIONES
trabajado 5 O más años en el área regulada, exámenes periódicos se
realizarán semestralmente para este grupo en vez de anualmente.
Los contenidos del examen son los requisitos mínimos, pruebas adicionales tales como placas laterales u oblícuas O pruebas adicionales
de función pulmonar, se pueden llevar a cabo si se consideran
necesarias.
B. Pruebas de función pulmonar.
Las pruebas de funcion pulmonar se realizaránde modo que
disminuya la predisposición del sujeto y el operador. Se ha demostrado que hay efectos aprendidos relacionados con los resultados
obtenidos de ciertas pruebas, tales como las de FEV 1.0. Se pueden
obtener mejores resultados con múltiples intentos para cada persona.
El mejor de los tres intentos O el promedio de los últimos tres de
los cinco intentos, se pueden usar para obtener resultados confiables.
El tipo de equipo usado (fabricante, modelo, etc.) se deberá registrar con los resultados según la confiabilidad y exactitud varía y
dicha información puede ser importante en la evaluación de los
resultados de la prueba.
C. Citologías de los esputos.
Se pueden obtener los esputos por inhalación de una solución
en aerosol durante un examen médico O en la casa, al toser por la
mañana. Se induce a expectoración inhalando oralmente una solución
en aerosol de ocho por ciento (8%) de cloruro de sodio en agua.
Después de inhalar tan poco como tres O cinco veces, el sujeto
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NORMAS E INTERPRETACIONES
por lo regular, expectora una cantidad considerable de esputo. La
persona debe coger en su casa, por lo menos, tres muestras. Todos
los esputos se deberán recoger diariamente y directamente en alcohol
de sesenta por ciento (60%)
La evidencia científica sugiere que las placas del pecho y la
citología de los esputos se deberán usar como pruebas de clasificación
para las pruebas de cáncer en el pulmón en grupos de personas
propensas, tales como trabajadores en los hornos de coque. Las
pruebas se deberán llevar a cabo cada seis meses en trabajadores que
tienen 45 o más años, O han trabajado en el área regulada durante
5 O más años. Como las pruebas parecen ser complementarias, sería
ventajoso alternar las pruebas. Por ejemplo, se pueden tomar placas
en junio y diciembre, y las citologías de los esputos en marzo y
septiembre. Las instalaciones para realizar la investigación necesaria para diagnosticar deberá estar disponible al igual que
médicos, cirujanos, radiólogos, patólogos O inmunoterapistas para
brindar cualquier tratamiento que sea necesario.
1910.1029)9) Apéndice B
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1910.1043(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES