Regl. 6213, art. 13 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

Length: 3,364 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 13 dup2

PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS, VISTAS PUBLICAS, RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL 13.1 EN GENERAL Todas las vistas provistas en este reglamento se regirán por los procedimientos establecidos en este Artículo, sin menoscabar los derechos garantizados por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. El término vista comprenderá tanto las vistas administrativas como las vistas públicas cuando de otra forma no se especifique. 13.2 NATURALEZA DE LAS VISTAS 13.2.1 Vistas Administrativas A los efectos de este reglamento se entenderá que las vistas administrativas serán aquellas de carácter cuasi-judicial en las cuales las personas afectadas O partes tendrán derecho a: a. Que se les notifique personalmente 0 por correo certificado con acuse de recibo sobre el procedimiento a celebrarse y se les informen los hechos que dan base al mismo con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha señalada para la vista administrativa. b. Comparecer personalmente 0 representada por abogado y con el auxilio técnico que estime necesario. C. Declarar y presentar evidencia oral y documental. d. Interrogar y contra interrogar testigos. e. Que se ordene la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia. f. Que se prepare un expediente taquigráfico de la vista administrativa 0 expediente equivalente. g. Que la decisión se tome sólo a base de la prueba que desfile en la vista administrativa. h. Que la vista administrativa sea pública a menos que renuncien a este derecho. i. Que las personas involucradas en la investigación que da lugar al procedimiento no sean designadas como oficiales examinadores de la vista administrativa. j. Que todo escrito de cualquier índole que se radique en 0 se expida por el Departamento en relación con un procedimiento de vista administrativa, sea notificado a todas las partes involucradas en el mismo. Prueba 0 constancia 65 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO de que se ha hecho dicha notificación se remitirá al Departamento de acuerdo a las disposiciones de la sección 13.4 de este reglamento. 13.2.2 Vistas Públicas A los efectos de este reglamento, se entenderá que las vistas públicas serán aquellas de naturaleza cuasi-legislativa cuyo propósito principal es el de recibir información del público en general sobre asuntos de interés público. En este tipo de vista las personas interesadas 0 partes afectadas tendrán derecho a comparecer personalmente 0 representadas por abogado 0 personal especializado en las materias objeto de la vista y a someter la información que estimen necesaria. 13.3 ASUNTOS A CONSIDERARSE EN VISTAS 13.3.1 Vistas Administrativas Se considerarán en vistas administrativas asuntos tales como: a. La denegación de una solicitud de permiso 0 franquicia. b. La limitación 0 revocación de permisos, franquicias y certificados de derecho adquirido vigentes. C. Controversia u oposición sobre la concesión 0 renovación de permisos y franquicias. d. El procesamiento de querellas administrativas que pudiesen resultar en la imposición de multas, sanciones 0 penalidades administrativas. e. La adjudicación de controversias entre particulares sobre aprovechamiento de aguas. f. La adjudicación de reclamos de derechos adquiridos, según se dispone en el Artículo 6 de este reglamento. g. La concesión de dispensas. h. La sustitución de fuentes de abasto de agua. i. Controversias sobre la transferencia de un permiso 0 franquicia. 13.3.2 Vistas Públicas Se considerarán en vistas públicas asuntos tales como, pero sin limitarse a, lo siguiente: a. La adopción y enmiendas a este reglamento. b. La adopción del Plan Integral para la Conservación, el Uso y el Desarrollo de los Recursos de Agua de Puerto Rico 0 modificaciones al mismo. 66 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO C. El establecimiento de prioridades para el uso y aprovechamiento de las aguas. d. La declaración de una emergencia provocada por un acto previsible que no requiera una acción inmediata. e. La propuesta para emitir una declaración de área crítica. f. Problemas relativos a la condición de las aguas de Puerto Rico. 13.4 FUNCIONARIOS QUE PRESIDIRÁN LAS VISTAS ADMINISTRATIVAS El Secretario 0 su representante autorizado presidirá las vistas que dispone la Ley de Aguas de Puerto Rico y este reglamento. El Secretario podrá designar más de un Oficial Examinador cuando a su juicio la naturaleza de las mismas así lo requiera y determinará cuál de los oficiales examinadores presidirá y conducirá las vistas. 13.4.1 Informe del Oficial Examinador El Oficial Examinador que presida las vistas rendirá un informe al Secretario que contendrá la información y evidencia recibida en las mismas con sus determinaciones de hechos y sus conclusiones de derecho. No será necesario preparar determinaciones de hecho y conclusiones de derechos en los informes de vistas públicas. Todo informe de vista en las que haya sido designado más de un examinador deberá ser refrendado por todos los examinadores. En caso de que algún examinador esté en desacuerdo, éste rendirá un informe por separado. 13.4.2 Término para Someter el Informe Los términos para someter los informes del Oficial Examinador serán los siguientes: a. Vista Administrativa El Oficial Examinador que presida una vista someterá al Secretario su informe con no menos de diez (10) días de antelación al término indicado para la determinación del Secretario según la sección 13.18.2 de este reglamento. b. Vista Pública El Oficial Examinador que presida una vista pública deberá someter su informe dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la terminación de la misma, excepto que en casos de vistas públicas prolongadas y expedientes extensos de asuntos complejos, el período de treinta días podrá extenderse hasta un máximo de noventa (90) días. 67 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 13.5 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A VISTAS Todo documento radicado ante el Departamento relativo a una vista administrativa 0 a una vista pública deberá ser presentado en la Oficina de Secretaría del Departamento. Como alternativa, podrá ser dirigido a dicha Secretaría por correo certificado con acuse de recibo. 13.6 CELEBRACIÓN DE VISTAS ADMINISTRATIVAS 13.6.1 En General Toda persona afectada por una determinación del Secretario podrá solicitar, por escrito, la celebración de una vista administrativa. Disponiéndose, que a los efectos de esta sección las determinaciones serán aquellas a las que se refiere la sección 13.3.1 13.6.2 Contenido de la Solicitud de Vista Administrativa La solicitud de vista administrativa se presentará por escrito. La misma contendrá los fundamentos que justifican dicha solicitud y cualquier otra información que fuere pertinente O relevante al asunto en cuestión. 13.6.3 Término para la Presentación de la Solicitud Toda persona afectada por una determinación del Secretario deberá presentar su solicitud de vista administrativa dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la determinación del Secretario. 13.6.4 Notificación sobre la Celebración El Secretario notificará sobre la celebración de vista administrativa a la persona 0 personas afectadas 0 concernidas a tenor con las disposiciones de la sección 13.2.1 de este reglamento. 13.7 CELEBRACIÓN DE VISTAS PUBLICAS 13.7.1En General El Secretario, mediante resolución al efecto, ordenará la celebración de vista pública "motu proprio" 0 por disposición de la Ley de Aguas en aquellos casos a las que se refiere la sección 13.3.2. 13.7.2 Aviso al Público El Secretario informará al público sobre la celebración de vista pública mediante la publicación de un aviso a tenor con la sección 2.11 de este reglamento. 13.7.3 Comparecencia a Vistas Públicas La comparecencia a vistas públicas podrá hacerse personalmente 0 por escrito. En caso de comparecencia personal el Secretario podrá establecer límite de tiempo, el orden a seguirse 68 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO por los participantes y cualesquiera otras medidas que a su juicio garanticen el más eficaz y ordenado desarrollo de estas vistas. Se dispone, que el Secretario deberá indicar en el aviso el procedimiento a seguir en dichas vistas. La comparecencia por escrito podrá ser sometida al Secretario con anterioridad, durante la vista pública 0 dentro de un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha de finalización de la misma a menos que se disponga de otra forma. 13.8 OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN o RENOVACIÓN DE UN PERMISO, DE UNA FRANQUICIA 0 LA TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS 13.8.1 Escrito de Oposición Toda persona que desee comparecer y ser oída con relación a una solicitud para la concesión 0 renovación de un permiso, de una franquicia 0 la transferencia de los mismos, deberá presentar en la Oficina de Secretaría del Departamento un escrito debidamente juramentado en original y dos (2) copias. En el mismo deben aparecer los siguientes datos: a. Nombre, teléfono y dirección postal de la persona que desee comparecer y ser oída y de su representante legal, si lo tuviera. b. Hechos en que fundamenta su derecho a ser oído. Este escrito deberá incluir una exposición detallada de los hechos que justifiquen su derecho a ser oído. 13.8.2 Notificación al Solicitante del Permiso, Franquicia 0 Transferencia Toda persona que desee comparecer y ser oída deberá entregar al solicitante 0 su representante legal una copia del escrito que se propone presentar ante el Departamento. Este deberá entregarse personalmente 0 ser remitido por correo certificado con acuse de recibo. Prueba 0 constancia de haber hecho la debida entrega o remisión deberá enviarse al Departamento según lo establecido en la sección 13.5 de este reglamento. 13.8.3 Contestación a la Oposición El solicitante tendrá un término de veinte (20) días a partir de la notificación del escrito de oposición para someter bajo juramento su contestación al mismo. El Secretario podrá a su discreción, ampliar este término cuando las circunstancias lo ameriten. Si el solicitante negare las alegaciones contenidas en el escrito, deberá hacer constar detalladamente en su contestación los hechos en los cuales se basa. De no someter la contestación al escrito de oposición dentro del término señalado por esta sección, se entenderá que el solicitante ha perdido interés en el permiso, franquicia 0 transferencia solicitada y se ordenará el archivo de su solicitud. 69 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 13.8.4 Determinación sobre Petición de Oposición Si de los documentos sometidos en la oposición a la concesión de permiso 0 franquicia se demostrase que la acción final que se tome podría afectar los derechos de propiedad del opositor 0 sus ingresos, 0 menoscabar el medio ambiente 0 los sistemas naturales, el Secretario podrá ordenar la celebración de una vista administrativa. A los efectos de transferencia de permiso 0 franquicia, el Secretario celebrará vistas administrativas de entender que existe controversia. Esta determinación del Secretario deberá hacerse dentro de los veinte (20) días siguientes a la radicación de la contestación a la oposición. 13.9 INTERVENCIÓN EN VISTA ADMINISTRATIVA 13.9.1 Solicitud de Intervención Toda persona que interese intervenir en una vista administrativa deberá solicitarlo al Secretario 0 al Oficial Examinador designado, por escrito 0 mediante moción al efecto, con anterioridad al inicio de la vista administrativa 0 en un tiempo razonable antes de la finalización de la misma. La solicitud de intervención podrá someterse exclusivamente después de que el Secretario hubiese ordenado la celebración de la vista administrativa. En dicha solicitud se expresarán las razones en las que se fundamenta la petición, en cumplimiento con la sección 13.9.2 de este reglamento. El peticionario deberá notificar por escrito a todas las partes en la controversia. 13.9.2 Concesión de Intervención El Secretario 0 el Oficial Examinador designado sólo podrá conceder la intervención en las vistas administrativas cuando la persona que solicite dicha intervención pruebe que la acción final que se tome podría afectar sus derechos de propiedad 0 sus ingresos 0 menoscabar el medio ambiente. 13.9.3 Determinación del Secretario sobre Intervención El Secretario 0 el Oficial Examinador designado hará la determinación sobre la solicitud de intervención dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación. La determinación deberá ser notificada por escrito al peticionario y a todas las partes en la controversia. 13.10 CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A, o DURANTE LA VISTA ADMINISTRATIVA El Secretario 0 el Oficial Examinador designado podrá ordenar la celebración de conferencias entre las partes y el personal concernido del Departamento sobre cualquier asunto relacionado con la vista administrativa en cuestión con antelación a, 0 durante cualquier vista administrativa. Dichas conferencias se celebrarán informalmente ante el Secretario 0 el Oficial Examinador designado con el propósito de rectificar cualquier asunto y llegar a una solución más rápida y justa en la controversia. 70 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 13.11 ENMIENDAS A LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS El Departamento podrá permitir que se sometan enmiendas a cualquier petición, querella, contestación 0 documento presentado en cualquier etapa de los procedimientos de vista administrativa. Dichas enmiendas deberán notificarse a la parte contraria. 13.12 SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VISTA ADMINISTRATIVA El Secretario U Oficial Examinador podrá conceder suspensiones 0 prórrogas en los procedimientos a solicitud de cualquiera de las partes 0 a iniciativa del propio Departamento. Toda solicitud de suspensión 0 prórroga deberá presentarse con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha en que se haya señalado la audiencia. Copia de dicha solicitud deberá ser remitida por correo certificado con acuse de recibo a todas las partes. 13.13 ESTIPULACIONES 13.13.1 En General El Departamento, podrá de común acuerdo con las partes concernidas, estipular cualesquiera asuntos de hecho ante la consideración del mismo, con anterioridad O durante la vista administrativa. Entendiéndose, que aquellas estipulaciones que se deseen hacer después de finalizadas las vistas administrativas necesitarán el consentimiento previo del Oficial Examinador designado. 13.13.2 Determinación del Oficial Examinador Las estipulaciones señaladas en esta sección se someterán ante la consideración del Secretario u Oficial Examinador designado, quien pasará juicio sobre las mismas pudiendo aceptarlas 0 rechazarlas. En caso de aceptarlas, éstas pasarán a formar parte del Informe del Oficial Examinador a que se hace referencia en la sección 13.4.1 de este reglamento, con sus comentarios y recomendaciones. 13.14 MULTAS, PENALIDADES Y SANCIONES Se entenderá que las multas, penalidades y acuerdos similares contenidos en las estipulaciones serán sólo de carácter persuasivo 0 de recomendaciones al Secretario y no serán determinantes. En aquellos casos en que el Secretario no acepte las estipulaciones se Artículo. considerarán nulas en su totalidad y se seguirá con los procedimientos establecidos en este 71 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 13.15 PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS 13.15.1 En General Los procedimientos de las vistas administrativas serán informales y se regirán en lo aplicable por los principios fundamentales de la Ley de Evidencia, interpretando éstos de la manera más liberal posible sin sujeción a tecnicismos en la misma. Además se regirán por las disposiciones de la sección 13.2.1 y la sección 13.6 de este reglamento. 13.15.2 Métodos de Descubrimiento de Prueba Los métodos de descubrimiento de prueba se utilizarán a discreción del Oficial Examinador designado y previo su consentimiento, de forma que ayuden a llegar a una solución más rápida y justa de la controversia 0 asunto y no constituyan una dilación innecesaria de los procedimientos. 13.15.3 Exención de Requisitos Lo dispuesto respecto al procedimiento de vistas administrativas no se interpretará en el sentido de impedir que el Departamento pueda en cualquier momento suspender O dejar de observar cualesquiera de los requisitos contenidos en las secciones anteriores, cuando se encuentre presente alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando a juicio del Secretario, el asunto fuese de tal urgencia que exija acción inmediata en pro del interés público. b. Cuando la dilación de cualquier acción que deba tomarse por el Departamento sea sustancialmente perjudicial e innecesaria a las partes involucradas 0 al Departamento. C. Cuando no sea aplicable la observación de dicho requisito. 13.16 PROCEDIMIENTO DE VISTAS PUBLICAS Los procedimientos de vistas públicas serán de carácter formal, presidida por el Secretario 0 el Oficial Examinador designado, de forma tal que facilite en cada caso en particular los objetivos y propósitos a que se hace referencia en las secciones 13.2.2. y 13.3.2 de este reglamento y cualesquiera otros requisitos impuestos por el Secretario bajo las disposiciones de la sección 13.7 este reglamento. 13.17 EXPEDIENTES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS VISTAS Los procedimientos de vistas deberán grabarse 0 estenografiarse. Dicha grabación deberá ser conservada por el Departamento. Cuando sea solicitada por cualquier persona se le proveerá copia de la misma 0 su transcripción, previo el pago del costo de reproducción. En caso de que la persona interese escuchar la misma podrá hacerlo en horas laborables previos los arreglos pertinentes con el Departamento. 72 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 13.18 DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO SOBRE ASUNTOS TRATADOS EN VISTA ADMINISTRATIVA 13.18.1 En General El Secretario, utilizando el informe del Oficial Examinador y el expediente oficial del caso, tomará la acción que proceda en Derecho. Entendiéndose, que dicha decisión se tomará solamente a base de la prueba desfilada en la vista administrativa. 13.18.2 Término para la Determinación del Secretario El Secretario emitirá una resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación de la vista administrativa. En aquellos casos de vistas administrativas prolongadas y expedientes extensos 0 de casos complejos, el período de treinta (30) días podrá extenderse hasta un máximo de noventa (90) días. 13.18.3 Notificación de la Determinación del Secretario El Secretario notificará su determinación por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, a la parte 0 partes afectadas por la misma, dentro del término indicado en la sección 13.18.2 de este reglamento. 13.19 RECONSIDERACIÓN A LA DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO 13.19.1 En General Todos aquellos casos en que se establezca en este reglamento una reconsideración a una determinación 0 acción del Secretario se regirán por las disposiciones de esta sección a menos que se provea específicamente para ello en alguna otra parte de este reglamento. 13.19.2 Solicitud de Reconsideración y Término para su Presentación Cualquier persona adversamente afectada por una determinación del Secretario a que se hace referencia en la sección 13.18.1 de este reglamento, podrá solicitar una reconsideración dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y expondrá los fundamentos que den base a la misma. 13.19.3 Acción del Secretario sobre Solicitud de Reconsideración El Secretario 0 el Oficial Examinador autorizado deberá considerar la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la solicitud cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la reconsideración. 73 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 13.19.4 Potestad del Secretario Vista una solicitud de reconsideración, el Secretario podrá enmendar, modificar 0 revocar su determinación original y ordenar la celebración de una nueva vista administrativa, la cual se regirá de conformidad con las disposiciones aplicables en este Artículo. 13.20 REVISIÓN JUDICIAL 13.20.1 En General Todos aquellos casos en que se establezca en este reglamento una revisión judicial a la determinación 0 acción del Secretario, se regirán por las disposiciones de esta sección a menos que se haya provisto específicamente para ello en alguna otra parte de este reglamento. 13.20.2 Término para Presentar la Revisión Las determinaciones del Secretario sobre la reconsideración serán finales y firmes a menos que se solicite su revisión ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a las fechas establecidas en la sección 13.18.2, según sea el caso. 74 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 13 dup2: Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico. | Justis AI