Regl. 6213, art. 14 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

Length: 538 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 14 dup2

ORDENES ADMINISTRATIVAS DEL SECRETARIO, MULTAS, SANCIONES Y PENALIDADES 14.1 ORDENES ADMINISTRATIVAS El Secretario podrá expedir órdenes de hacer y no hacer, de cese y desista, para mostrar causa y cualesquiera otras órdenes similares que sean necesarias para poner en vigor los fines y propósitos de la Ley de Aguas de Puerto Rico y de este reglamento. El Secretario podrá imponer aquellas sanciones civiles y multas administrativas previa la celebración de vistas administrativas, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por infracción de la Ley de Aguas, a este reglamento 0 a las ordenes administrativas emitidas por el Secretario al amparo de la Ley de Aguas. En los casos de construcciones ilegales de pozos 0 tomas, las multas administrativas no serán menores de diez mil dólares ($10,000.00). En los casos en que se pruebe que un pozo 0 una toma fue construido al amparo de un permiso obtenido ilegalmente 0 que las aguas se están aprovechando mediante una franquicia obtenida ilegalmente, las multas administrativas no serán menores de veinte mil dólares ($20,000.00). En todo caso, las multas pueden ascender a cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada violación. 14.2 AUXILIO DE JURISDICCIÓN El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal Superior de Puerto Rico para solicitar que éste ordene el cumplimiento de cualquier orden 0 citación expedida. 14.3 NEGATIVA A CUMPLIR ORDENES DEL SECRETARIO Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación u orden del Secretario 0 de sus representantes debidamente autorizados, 0 una orden judicial expedida al efecto, alegando que el cumplimiento de la Orden 0 el testimonio solicitado pudiera incriminarlo 0 dar lugar a que se le impusiera una penalidad. El cumplimiento de tal orden 0 citación no podrá dar lugar a que, por su contenido, pueda presentarse evidencia adversa contra dicha persona 0 en otro proceso. 14. 4 SANCIONES CRIMINALES Toda persona que por sí mismo 0 a través de sus agentes, representantes 0 empleados se dedique a construir, establecer u operar un sistema de extracción, aprovechamiento de las aguas de Puerto Rico 0 sistema de recarga sin el correspondiente permiso 0 franquicia expedida por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere, será castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500.00) 0 con cárcel que no excederá de seis (6) meses 0 ambas penas, a discreción del Tribunal. También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la violación de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario, 0 de cualquier condición 0 requisito establecido en un permiso, franquicia, autorización, 0 de cualesquiera de las disposiciones de la Ley de Aguas y de este reglamento, promulgado a su amparo. Cada uno de los días en que persista la infracción de cualquier resolución, decisión u orden 75 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO dictada por el Secretario, 0 de cualquier condición 0 requisito establecido en un permiso, franquicia 0 autorización, 0 de cualesquiera de las disposiciones de la Ley de Aguas y de este reglamento promulgado a su amparo, 0 de un decreto expedido por cualquier Tribunal competente de Puerto Rico, constituirá una infracción separada y distinta. 76 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 14 dup2: Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico. | Justis AI