Regl. 6213, art. 14 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 14 dup2
ORDENES ADMINISTRATIVAS DEL SECRETARIO,
MULTAS, SANCIONES Y PENALIDADES
14.1 ORDENES ADMINISTRATIVAS
El Secretario podrá expedir órdenes de hacer y no hacer, de cese y desista, para mostrar
causa y cualesquiera otras órdenes similares que sean necesarias para poner en vigor los
fines y propósitos de la Ley de Aguas de Puerto Rico y de este reglamento.
El Secretario podrá imponer aquellas sanciones civiles y multas administrativas previa la
celebración de vistas administrativas, hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000.00)
por infracción de la Ley de Aguas, a este reglamento 0 a las ordenes administrativas emitidas
por el Secretario al amparo de la Ley de Aguas. En los casos de construcciones ilegales de
pozos 0 tomas, las multas administrativas no serán menores de diez mil dólares
($10,000.00). En los casos en que se pruebe que un pozo 0 una toma fue construido al
amparo de un permiso obtenido ilegalmente 0 que las aguas se están aprovechando
mediante una franquicia obtenida ilegalmente, las multas administrativas no serán
menores de veinte mil dólares ($20,000.00). En todo caso, las multas pueden ascender a
cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada violación.
14.2 AUXILIO DE JURISDICCIÓN
El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal Superior de Puerto Rico para solicitar que
éste ordene el cumplimiento de cualquier orden 0 citación expedida.
14.3 NEGATIVA A CUMPLIR ORDENES DEL SECRETARIO
Ninguna persona podrá negarse a cumplir una citación u orden del Secretario 0 de sus
representantes debidamente autorizados, 0 una orden judicial expedida al efecto, alegando
que el cumplimiento de la Orden 0 el testimonio solicitado pudiera incriminarlo 0 dar lugar a
que se le impusiera una penalidad. El cumplimiento de tal orden 0 citación no podrá dar lugar
a que, por su contenido, pueda presentarse evidencia adversa contra dicha persona 0 en otro
proceso.
14. 4 SANCIONES CRIMINALES
Toda persona que por sà mismo 0 a través de sus agentes, representantes 0 empleados se
dedique a construir, establecer u operar un sistema de extracción, aprovechamiento de las
aguas de Puerto Rico 0 sistema de recarga sin el correspondiente permiso 0 franquicia
expedida por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere, será
castigado con multa no mayor de quinientos dólares ($500.00) 0 con cárcel que no excederá
de seis (6) meses 0 ambas penas, a discreción del Tribunal.
También constituirá delito menos grave, castigable con las penas arriba indicadas, la
violación de cualquier resolución, decisión u orden dictada por el Secretario, 0 de cualquier
condición 0 requisito establecido en un permiso, franquicia, autorización, 0 de cualesquiera
de las disposiciones de la Ley de Aguas y de este reglamento, promulgado a su amparo.
Cada uno de los dÃas en que persista la infracción de cualquier resolución, decisión u orden
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Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
dictada por el Secretario, 0 de cualquier condición 0 requisito establecido en un permiso,
franquicia 0 autorización, 0 de cualesquiera de las disposiciones de la Ley de Aguas y de
este reglamento promulgado a su amparo, 0 de un decreto expedido por cualquier Tribunal
competente de Puerto Rico, constituirá una infracción separada y distinta.
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