Regl. 6213, art. 15 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 15 dup2
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarada inconstitucional 0 incompatible
con cualquier ley vigente, por sentencia de un Tribunal, la cual sea final y firme, tal
Declaración 0 Sentencia no afectará las demás disposiciones de este reglamento, las cuales
continuarán en completo vigor y efecto.
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días. después de su presentación en el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de octabre de 2000.
Daniel Pagán Rosa
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
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