Regl. 6213, art. 15 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 15 dup2

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de este reglamento fuera declarada inconstitucional 0 incompatible con cualquier ley vigente, por sentencia de un Tribunal, la cual sea final y firme, tal Declaración 0 Sentencia no afectará las demás disposiciones de este reglamento, las cuales continuarán en completo vigor y efecto. Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días. después de su presentación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de octabre de 2000. Daniel Pagán Rosa SECRETARIO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES 77
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