Regl. 2343, art. 1910.103
HIDROGENO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.103
(a) Norma General.
(1) Definiciones. Según usadas en esta sección.
(i) Por sistema de hidrógeno gaseoso se entiende el sistema para entregar, almacenar y descargar el hidrógeno gaseoso en forma gaseosa en la tuberia del consumidor. El sistema incluye recipientes fijos y
1910.103(a)(1)(i)
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SEGURIDAD Y SALUDBEN EL TRABAJO
1910.103(a)(1)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
movibles, reguladores de presión, los dispositivos de seguridad, distribuidores, tuberia conectora y controles. El sistema termina cuando el Hidrógeno, a la presión de suministro, o de servicio, comienza a entrar a la tuberia de distribución al consumidor.
(ii) Aprobado significa, a no ser que se indique de otro modo, que está listado 0 aprobado por los siguientes laboratorios de prueba rconocidos a nivel nacional; Underwriters Laboratories, Inc. y Factory
Mutual Engineering Corp.
(iii) Listado. Véase "aprobado".
(iv) ASME. American Society of Mechanical Engineers.
(v) Especificaciones DOT. Reglamentos del Department of Transportation, publicadas en el Capítulo
I del 49 CFR.
(vi) Reglamentos DOT. Véase la $910.103 (a) (1) (v).
(2) Alcance.
(i) Sistemas de hidrógeno gaseoso.
(a) El párrafo (b) de esta sección aplica a la instalación de sistemas de hidrógeno gaseoso en los predios de los consumidores donde el abastecimiento de hidrógeno se origina fuera de dichos predios y
se entrega por medio de equipo móvil.
(b) El párrafo (b) de esta sección no aplica a los sistemas de hidrógeno gaseoso cuyo contenido total
de hidrógeno sea menor de 400 pies cúbicos, ni a las plantas productoras de hidrógeno y otros establecimientos operados por el abastecedor de hidrógeno o su agente, con el fin de almacenar hidrógeno
y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de abastecimiento o vagones
tanque.
(ii) Sistemas de hidrógeno líquido.
(a) El párrafo (c) de esta sección aplica a la instalación de sistema de hidrógeno líquido en los predios de los consumidores.
(b) El párrafo (c) de esta sección no aplica a recipientes portátiles de hidrógeno líquido, cuya capacidad sea menor de 150 litros (39.63 galones), ni a las plantas productoras de hidrógeno líquido u
otros establecimientos operados por el abastecedor de hidrógeno, 0 su agente, con el único fin de
almacenar hidrógeno líquido y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de
abastecimiento, o vagones tanque.
(b) Sistemas de hidrógeno gaseoso.
(1) Diseño.
(i) Recipientes.
(a) Los recipientes de hidrógeno deberán cumplir con uno de los siguientes:
(1) Estar diseñados, construidos y probados de acuerdo con los requisitos apropiados de ASME
Boiler and Pressure Vessel Code, sección VIII-Unfired Pressure Vessels-1968.
(2) Estar diseñados, construidos, probados y mantenidos de acuerdo con U.S. Department of
Transportation Specifications and Regulations.
(b) Los recipientes fljos se deberán proveer con soportes substancialmente incombustibles sobre
bases firmes e incombustibles.
(c) Todo recipiente portátil deberá estar rotulado, de forma legible, con el título Hidrógeno, conforme a de Marking Portable Compressed Gas Containers to Identify the Material Contained ANSI
Z48.1-1954. Toda unidad de abastecimiento de hidrógeno con distribuidor deberá estar rotulado de
modo legible con el titulo Hidrógeno o una inscripción tal como: "Contiene Hidrógeno"
(ii) Dispositivos de seguridad.
(a) Los recipientes de hidrógeno deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, según requerido por el ASME Boiler and Pressure Vessel Code, sección VIII Unfired Pressure Vessels, 1968 0
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1910.103(b)(1)(ii)(a)
1910.103(b)(1)(ii)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
las especificaciones y reglamentos del DOT conforme a las cuales se fabrica el recipiente.
(b) Los dispositivos de seguridad se deberán instalar para descargar hacia arriba y sin obstáculos
hacia el aire libre, de tal modo que el gas que escape no choque contra el recipiente, la estructura
adyacente 0 el personal. Este requisito no aplica a los recipientes fabricados de acuerdo con las especificaciones, DOT y que tienen un volumen interno de 2 ó menos pies cúbicos.
(c) Los dispositivos de seguridad o la tubería de ventilación deberán estar diseñados o ubicados de
tal modo que la humedad no se acumule y congele a tal grado que interfiera con el funcionamiento
adecuado del dispositivo.
(iii) Tubería, entubado, accesorios.
(a) La tuberia, entubado y accesorios deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno y para
las presiones y temperaturas implicadas. No se deberá usar tuberia y accesorios de hierro colado.
(b) La tuberia y entubado deberán cumplir con la Sección 2, Industrial Gas and Air Piping, Code
for Pressure Piping, ANSI B 31.1-1967 con los apéndices B31.1-1969.
(c) Las uniones en tuberia y entubado se pueden hacer mediante soldadura y soldadura dura o
mediante el uso de accesorios de brida, de rosca, de casquillo, o de presión. Los sellos de junta y de
rosca deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno.
(iv) Ensamblaje del equipo.
(a) Las válvulas, manómetros, reguladores y otros accesorios deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno.
(b) La instalación de los sistemas de hidrógeno deberá ser supervisada por el personal familiarizado
con las prácticas apropiadas en cuanto a su construcción y uso.
(c) Los recipientes de almacenaje, tubería, válvulas, equipo regulador y otros accesorios deberán
estar accesibles y deberán estar protegidos contra averias fisicas y uso indebido.
(d) Las cajas o casetas, que contengan equipo de control u operación del hidrógeno se deberán
ventilar adecuadamente.
(e) Toda unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno usada como parte de un sistema de hidrógeno se deberá asegurar adecuadamente para evitar que se mueva.
(f) Las unidades móviles de abastecimiento de hidrógeno deberán estar interconectadas eléctricamente al sistema antes de descargar el hidrógeno.
(v) Rotulación.
La ubicación del almacen de hidrógeno deberá estar permanentemente rotulada asi: HIDROGENO-
GAS INFLAMABLE-NO FUME NO USE FLAMAS AL DESCUBIERTO o su equivalente.
(vi) Pruebas. Después de realizar su instalación, se deberá probar toda tuberia, entubado, y accesorios
y se deberá comprobar a la presión máxima de operación si/es impermeable al gas de hidrógeno.
(2) Ubicación.
(i) Norma general.
(a) El sistema deberá estar ubicado de manera que sea accesible al equipo de entrega y al personal
autorizado.
(b) Los sistemas deberán estar ubicados sobre la superficie.
(c) Los sistemas no deberán estar ubicados debajo de las lineas de energía eléctrica.
(d) Los sistemas no deberán estar ubicados cerca de tuberias con líquidos inflamables 0 tuberías con
otros gases inflamables.
(e) Los sistemas que estén cerca de un almacen de líquidos inflamables sobre tierra, se deberán localizar en un terreno más alto que el almacen de líquidos inflamables, salvo cuando se usen diques,
badenes, preparación del terreno o paredes sólidas aisladoras para evitar acumulación de líquidos inflamables debajo del sistema.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.103(b)(2)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Requisitos específicos.
(a) La ubicación de un sistema, según determinado por el total máximo de volumen de hidrógeno
contenido en el mismo, deberá ser en el orden de preferencia indicado con los números romanos de
la Tabla H-1.
(b) La Tabla H-2 establecerá la distancia minima en pies entre un sistema de hidrógeno y una exposición expecífica en el exterior. Para este cálculo se toma en cuenta la localización del sistema, que
puede ser en el exterior, en un edificio aparte o en cuartos especiales, y la capacidad del sistema.
TABLA H-1
Naturaleza de la ubicación
Tamaño del Sistema de Hidrógeno
Menos de
De 3 000 pc.
Más de
3 000 pc.
a 15 000 pc.
15 000 pc.
En el exterior
I
I
I
En edifiicio aparte
II
II
II
En un cuarto especial
III
III
No se permite
Dentro de edificios, pero
no en un cuarto especial
y que se pueda ocupar
para otros fines.
TABLA H-2
Tamaño del sistema de hidrógeno
Tipo de exposición en el exterior
Menos de De 3 000 pc. más de
000 pc.
a
000
pc.
15
000
pc.
(1) Edificio o estructura
Construcción con armazón de madera *
10
25
50
Madera pesada, construcción incombus-
0
10
**25
tible o corriente*
Construcción resistente al fuego*
0
0
0
2. Aberturas en paredes
Que no esté sobre alguna pieza de
un sistema
10
10
10
Sobre alguna pieza de un sistema
25
25
25
3. Líquidos inflamables
De 0 a 1 000 galones
10
25
25
Sobre el terreno
Más de 1 000 galones
25
50
50
4. Líquidos inflamables
Tanque
10
10
10
soterrados de 0 a 1 000 galones
Abertura para ventilación o abastecimiento del tanque
25
25
25
5. Líquidos
Tanque
20
20
20
inflamables
Abertura para ventilación o abastecimiento del tanque
25
25
25
soterrados de más de 1 000
galones
6. Almacenaje de gas
Capacidad de 0 a 15 000 p.c.
10
25
25
inflamable bien
Capacidad de más de 15 000 p.c.
25
50
50
sea a presión alta o baja
7. Almacenaje
12 000 o menos p.c.
Refiérase a NFPA núm. 51 Gas
de oxigeno
Systems for Welding and Cutting
(1969).
Más de 12 000 p.c.
Refiérase a NFPA núm. 56 Bulk
Oxygen Systems at Consumer sites
(1969).
8. Sólidos de ignición
rápida tales como madera,
paja de madera o papel
50
50
50
9. Sólidos de ignición lenta, tales como madera pesada o
hulla
25
25
25
10. Flamas al descubierto y otras fuentes de ingnición
25
25
25
11. Tomas de entrada de compresores
de aire o de equipos para ventilar
o acondicionar el aire
50
50
50
12. Concentración de gente***
25
50
50
*Refiérase a NFPA núm. 220, Standard Types of Building Construction, para las definiciones de varios tipos de construcción (Ed. 1969).
** Pero no menos de la mitad de la altura de la pared lateral adyacente de la estructura.
*** En áreas congestionadas tales como oficinas, comedores, cuartos con armarios, áreas del reloj de entrada y salida.
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1910,103(b)(2)(ii)(b)
1910.103(b)(2)(ii)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las distancias en los renglones 1, 14 y del 3 al 10, inclusive, de la Tabla H-2 no aplican donde las
exposición. estructuras protectoras tales como paredes adecuadas resistentes al fuego quedan entre el sistema y la
(d) Los sistemas de hidrógeno menores de 3 000 p.c., cuando estén ubicados dentro de edificios que
esté: puedan ser ocupados para otros fines, deberán estar ubicados en el edificio de tal manera que el sistrema
(1) En un área adecuadamente ventilada como en el sub-párrafo (3) (ii) (b) de este párrafo.
(2) A veinte pies del área donde están almacenados materiales inflamables 0 de gases oxidantes.
ción. (3) A veinticinco pies de flamas al descubierto, equipo eléctrico corriente u otras fuentes de igni-
(4) A veinticinco pies de concentraciones de gente.
(5) A cincuenta pies de las tomas de entrada de equipos para ventilar o acondicionar aire y de
compresores de aire.
(6) A cincuenta pies de otros almacenajes de gas inflamable.
(7) Protegido contra daños o golpes debido a la caida de objetos o actividad de trabajo en el área.
(8) Se puede instalar más de un sistema de 3 000 o menos p.c. en un cuarto, simpre que los sistemas
estén separados por lo menos 50 pies. Cada uno de estos sistemas deberá cumplir todos los requisitos
de este párrafo.
(3) Consideraciones de diseño en ubicaciones especificas.
(i) Ubicaciones en el exterior.
combustibles. (a) Donde se provean paredes o techos de protección, éstos se deberán construir con materiales in-
(b) Se deberá ventilar apropiadamente el área donde los lados cerrados se unan unos con otros.
(c) El equipo eléctrico, que esté dentro de 15 pies deberá estar en conformidad con la sub-parte
S de esta parte.
(ii) Edificios aparte.
(a) Los edificios aparte deberán ser de construcción incombustible. Las ventanas y puertas deberán
estar ubicados de tal menera que queden accesibles en caso de emergencia. Las ventanas deberán ser
de vidrio o plástico en armazones de metal.
(b) Se deberá proveer ventilación adecuada hacia el exterior. Las tomas de entrada deberán estar
ubicadas cerca del piso sólo en paredes exteriores. Las tomas de salidas deberán estar ubicadas en el
punto más alto del cuarto en las paredes exteriores o en el techo. En cada una de las tomas de entrada y de salida deberá haber un área total minima de un (1) pie cuadrado por cada 1 000 pies
cúbicos de volumen del cuarto. La descarga desde tomas de salida se deberá dirigir o llevar a una
ubicación segura.
(c) Sólo se deberá proveer escape de explosión en las paredes exteriores o en el techo. El área de
escape deberá ser igual a, y no mneor de 1 pie cuadrado por cada 30 pies cúbicos del volumen del
cuarto y puede ser cualquiera de las siguientes combinaciones: paredes de material liviano e incombustible, preferiblemente, de vidrio y resistente; tapas de escotilla sujetadas ligeramente, puertas de
vaivén, sujetadas ligeramente, que giren hacia afuera en paredes exteriores; paredes o techo sujetados
ligeramente, diseñados para que cedan a una presión máxima de 25 libras por pie cuadrado.
(d) No deberá haber fuentes de ignición debido a flamas al descubierto, equipo eléctrico, o equipo
de calefacción.
(e) El equipo eléctrico deberá estar de acuerdo con la sub-parte S de esta parte, para ubicaciones
Clase 1, División 2.
(f) Si se provee calefacción, se deberá usar vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.103(b)(3)(iii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Cuartos especiales.
(a) El piso, paredes y cieloraso deberán tener un promedio de ignifugacia de por lo menos 2 horas. Las paredes 0
divisiones deberán ser continuos desde el piso hasta el cieloraso y se deberán sujetar firmemente. Por lo menos
una de las paredes debe ser exterior. No se deberán permitir aberturas hacia otras partes del edificio. Las ventanas y las puertas deberán estar en las paredes exteriores y deberán estar localizadas de forma tal, que sean
accesibles fácilmente en caso de emergencia. Las ventanas deberán ser de vidrio o plástico en marcos de metal.
(b) Los escapes deberán ser de acuerdo con lo dispuesto en la subdivisión (ii) (b) de este subpárrafo.
(c) El escape de explosión deberá ser de acuerdo con lo dispuesto en la subdivisión (ii) (c) de este sub-párrafo.
calefacción. (d) No deberá haber fuentes de ignición encendido debido a flamas al descubierto, equipo eléctrico, 0 equipo de
(e) El equipo eléctrico deberá estar de acuerdo con el artículo 501 del National Electrical Code, NFPA Núm. 70-
1971, ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1968), para ubicaciones Clase I División 2.
(f) Si se provee calefacción se deberá usar vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
(4) Instrucciones para el funcionamiento. Para las instalaciones que requieran alguna operación del equipo
por el usuario, se deberán mantener instrucciones legibles en el lugar de las operaciones.
(5) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema con hidrógeno gaseoso se deberá mantener en condiciones seguras de funcionamiento, de acuerdo con los requisitos de esta sección. El área dentro
combustible. de 15 pies alrededor de un recipiente con hidrógeno se deberá mantener libre de vegetación seca y material
(c) Sistemas de hidrógeno líquido
(1) Diseño
(i) Recipientes.
(a) Los recipientes de hidrógeno deberán cumplir con lo siguiente: Los recipientes de almacenaje se
deberán diseñar, construir y probar de acuerdo con los requisitos correspondientes del ASME Boiler
and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessel (1968) o las disposiciones aplicables de la Norma 620 API, Recommended Rules for Design and Construction of Large, Welded, Low-
Pressure Storage Tanks Segunda Edición (junio 1963) y su Apéndice R (abril 1965).
(b) Los recipientes portátiles se deberán diseñar, construir y probar de acuerdo con las especificaciones y Reglamentos del DOT.
(ii) Soportes. Los recipientes fijos se deberán proveer con apoyos incombustibles resistentes firmemente
sujetados a cimientos incombustibles y sólidos. Los apoyos de acero que sobrepasen una altura de 18
pulgadas se deberán revestir con una capa protectora que tenga un promedio de ignifugacia de 2 horas.
(iii) Marcas. Todo recipiente se deberá marcar en forma legible que indique HIDROGENO
LIQUIDO-GAS INFLAMABLE.
(iv) Válvulas de seguridad.
(a)
(1) Los recipientes fijos de hidrógeno líquido se deberán equipar con válvulas de seguridad,
cuyo tamaño sea de acuerdo con CGA Pamphlet S-1, Part 3, Safety Relief Device Standards
for Compressed Gas Storage Containers.
(2) Los recipientes portátiles de hidrógeno líquido que cumplan con las normas del U.S. Department of Transportation Regulations deberán estar equipados con válvulas de seguridad según lo
requieren las U.S. Department of Transportation Specifications and Regulations. Las válvulas
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1910.103(c)(1)(iv)(a)(2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
El tamaño de las válvulas de seguridad deberá estar de acuerdo con los requisitos del CGA Pamphlet S-1,
Safety Relief Device Standards, Part 1, Compressed Gas Cylindres and Part 2, Cargo and Portable tank
Containers.
(b) Las válvulas de seguridad se deberán colocar de forma que descarguen sin obstrucciones hacia el
exterior y de manera tal que evite que el líquido o gas que se escape choque contra el recipiente,
estructuras adyacentes, o el personal. Véase el subpárrafo (2) (i) (f) de este párrafo para descargar
las válvulas de seguridad en ubicaciones especiales.
(c) las válvulas de seguridad o tubería de ventilación de forma que no puedan acumular y congelar
humedad que pueda interferir con el funcionamiento adecuado de la válvula.
(d) En los lugares entre válvulas de cierre de la tuberia donde pueda quedar atrapado hidrógeno
líquido, se deberán colocar válvulas de seguridad.
(v) Tubería, entubado y accesorios.
(a) Tubería, entubado y los accesorios y selladores de juntas y roscas deberán ser los adecuados para
servir hidrógeno a las presiones y temperaturas involucradas. Se deberá tener en cuenta la expansión
y contracción de los sistemas de tuberia causada por la exposición de éstos a diferencias en fluctuaciones de la temperatura del ambiente y el hidrógeno liquido.
(b) La tuberia y entubado de hidrógeno gaseoso (sobre 20 F.) deberá estar de acuerdo con las
secciones aplicables de Pressure Piping Section 2, Industrial Gas and Air Piping, ANSI B 31.1-1967
con apéndice B-31-1 1969. El diseño de tuberia para hidrógeno líquido o gas frio (20 F° o menos)
deberá usar como guia Petroleum Refinery Piping ANSI B 31.3-1966 O Refrigeration Piping ANSI B
31.5-1966 con el apéndice B 31.5 a-1968.
(c) Las uniones en tuberia y entubado se deberán hacer preferiblemente mediante soldadura o
soldadura dura, pudiéndose usar accesorios adecuados ya sean de brida, de rosca, o de boquilla.
(d) Se deberán proveer los medios para minimizar la exposición del personal que opera tuberia en
temperaturas bajas y para evitar que el aire se condense al establecer contacto con la tuberia, elementos estructurales y superficies que no sean adecuadas para temperaturas criogénicas. Se pueden usar
solo los materiales aislantes que están clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con los
ASIM Procedures D 1692-68. Se pueden tomar otras medidas de protección para proteger al personal. Se deberá diseñar la aislación con un sello hermético al vapor en la cubierta externa para evitar
la condensación del aire y el subsiguiente enriquecimiento del oxigeno dentro de la aislación. El
material aislante y la protección externa también se deberán diseñar adecuadamente para evitar el
desgaste de la aislación causado por las condiciones normales de operación.
(e) Tuberia y equipo sin aislación que funcione a la temperatura del hidrógeno líquido no se deberá
instalar sobre superficies de asfalto u otros materiales combustibles para evitar que el aire líquido
establezca contacto con dichos materiales. Se podrán instalar recogegotas debajo de tubería y
equipo sin aislación para retener y vaporizar el aire líquido condensado.
(vi) Montaje del equipo.
(a) Las válvulas, manómetros, reguladores y otros accesorios deberán ser adecuados para servir de
hidrógeno líquido y para las presiones y temperaturas implicadas.
(b) El personal familiarizado con las prácticas adecuadas sobre la construcción y uso de sistemas de
hidrógeno líquido deberá supervisar las instalaciones de dichos sistemas.
(c) Los recipientes para almacenaje, tuberías, válvulas equipo regulador y otros accesorios deberán
estar fácilmente accesibles y se deberán proteger contra daño material y uso indebido. Se deberá
colocar una válvula de cierre, en las del producto líquido lo más cerca que sea posible del recipiente.
Dicha válvula de cierre, en recipientes con una capacidad mayor de 2 000 galones, deberá ser de
1910.103(c)(1)(vi)(c)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.103(c)(1)(vi)(c)
NORMAS E INTERPRETACIONES
control remoto sin conexiones, bridas, u otros accesorios (que no sea una válvula soldada de cierre
manual) permitido en la tubería entre la válvula de cierre y su conexión al recipiente interior.
(d) Se deberán ventilar los armarios y cajas que contengan equipo de control de hidrógeno para evitar
cualquier acumulación de hidrógeno en estado gaseoso.
(vii) Prueba.
(a) Toda tubería montada en su emplazamiento, después de instalada, se deberá someter a prueba
y demostrar que es impermeable al hidrógeno a la presión y temperatura de operación.
(b) Se deberán inspeccionar y someter a prueba recipientes, si han estado fuera de servicio durante
más de un año, según se indica en la (a) de esta subdivisión. Se deberá inspeccionar las válvulas de
seguridad para determinar si funcionan y están reguladas debidamente.
(viii) Vaporizadores de hidrógeno líquido.
(a) Se deberá sujetar el vaporizador, y la tubería conectada deberá tener flexibilidad suficiente para
poder compensar la expansión y la contracción debida a los cambios de temperatura.
(b) Se deberá proteger adecuadamente el vaporizador y su tubería con válvulas de seguridad, en las
secciones por donde pase el hidrógeno o calor.
(c) Cuando se use calor en un vaporizador de hidrógeno líquido, éste se deberá abastecer de forma
indirecta usando medios como aire, vapor, agua, o soluciones de agua.
(d) Se deberá proveer en la tubería de descarga del vaporizador un interruptor de cierre para temperaturas bajas para evitar el flujo de hidrógeno líquido en caso que haya pérdida de la fuente de
calor.
(ix) Sistemas eléctricos.
(a) El alambrado y el equipo eléctrico localizado a una distancia de 3 pies de un punto, en el que las
conexiones se hagan y desconecten con regularidad, se deberá hacer de acuerdo con la sub-parte S de
esta parte, para ubicaciones Clase I grupo B, División 1.
(b) Con excepción de las disposiciones de la (a) en esta subdivisión, el alambrado y equipo eléctrico
localizado a una distancia de 25 pies de un punto, en el que las conexiones se hagan y desconecten
con regularidad, o a una distancia de 25 pies de un recipiente de almacenaje de hidrógeno líquido, se
deberá hacer de acuerdo con la sub-parte S de esta parte para ubicaciones Clase I, Grupo B, División
2. Si el equipo aprobado para atmósferas Clase I, Grupo B no están disponibles comercialmente, el
equipo podrá ser:
(1) Purgado o ventilado de acuerdo con NFPA No. 496-1967, Standard for Purged Enclosures
for Electrical Equipment in Hazardous Locations.
(2) Seguro intrinsecamente.
(3) Aprovado para la atmósfera Clase I, Grupo C. Este requisito no aplica al equipo eléctrico
que esté instalado en camiones móviles de abastecimiento o vagones cisterna, de los cuales se
llena el recipiente de almacenaje.
(x) Interconexión y conexión de tierra. El recipiente con hidrógeno líquido y la tuberia adjunta se
deberán interconectar y conectar a tierra.
(2) Ubicación del almacenaje de hidrógeno líquido.
(i) Requisitos generales.
(a) Se deberán localizar los recipientes de almacenaje, de forma que estén fácilmente accesibles al equipo de abastecimiento móvil a nivel del suelo, y al personal autorizado.
(b) Los recipientes no deberán estar expuestos ni a líneas de energia eléctrica, ni a tuberías de líquido inflamable,
de gas inflamables, o que lleven materiales oxidantes.
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1910.103(c)(2)(i)(c)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Cuando se ubiquen recipientes de hidrógeno líquido cerca de depósitos sobre tierra de líquidos inflamable
o de oxigeno líquido, es aconsejable ubicar los recipientes de hidrógeno líquidos en un nivel más alto que los
depósitos de líquidos inflamables 0 de oxigeno líquido.
(d) Cuando sea necesario ubicar el recipiente de hidrógeno líquido en un terreno que está a nivel con o más
bajo que el depósito de líquido inflamable o de oxigeno líquido, se deberán tomar las medidas de protección
adecuadas (tales como proteger con diques, badén preparación del terreno con respecto al almacenaje de
líquido inflamable o al oxigeno líquido, para evitar la acumulación de líquidos dentro de una distancia de 50
pies del recipiente de hidrógeno líquido.
(e) Se deberán cercar y colocar letreros en los lugares de depósito para evitar la entrada de personal sin autorización. Se deberán fijar los siguientes carteles en dichos lugares: Hidrógeno líquido-Gas Inflamable-Prohibido Fumar-Prohibidas las llamas al descubierto.
(f) Si el hidrógeno líquido está ubicado (según lo especificado en la Tabla H-3) en un edificio aparte, en un
cuarto especial, o dentro de edificios sin estar en un cuarto especial y expuesto a los otros usos que se dé a
éste, las válvulas de seguridad de los recipientes deberá descargar sin obstrucciones hacia el exterior, a una
altura minima de 25 pies sobre el nivel hacia un lugar seguro según se requiere en el sub-párrafo (1) (iv) (b) de
este párrafo.
TABLA H-3-LA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE HIDROGENO LIQUIDO QUE SE PERMITE ALMACENAR
Tamaño del tanque de hidrógeno (capacidad en galones)
Naturaleza de la ubicación de
39.63
(150 litros)
a 50
de 51 a 800
de 301 a 600
más de 600
Exterior
I
I
I
I
En un edificio aparte
II
II
II
No se permite
En un cuarto especial
III
III
No se permite
No se permite
Dentro de edificios
IV
No se permite
No se permite
No se permite
sin estar en un cuarto
especial y expuestos a los
otros usos que se dé a éste
NOTA: Esta tabla no aplica a los frascos de Dewar del tipo usado, por lo regular, en laboratorios para propósitos experimentales.
(ii) Requisitos especificos
(a) La ubicación de los depósitos de hidrógeno líquido, según lo determine la cantidad total máxima
de hidrógeno líquido, deberá ser según el orden de preferencia indicado en la siguiente tabla H-3 por
los números romanos.
(b) La distancia minima en pies desde los sistemas de hidrógeno líquido con la capacidad de almacenaje indicada, ubicado en el exterior, en otro edificio, o en un cuarto especial hasta cualquier exposición especifica, deberá ser de acuerdo con la tabla H-4.
(iii) Manejo del hidrógeno líquido dentro de edificios que no sean edificios aparte y cuartos especiales.
Los recipientes portátiles de hidrógeno líquido de 50 o menos galones, según se permite en la Tabla H-3
y de acuerdo con la sub-división (i) (f) de este sub-párrafo, cuando estén alojados dentro de edificios, sin
estar localizados en cuartos especiales y que estén expuestos a los otros usos dados a estos cuartos,
deberán cumplir con los requisitos minimos siguientes:
(a) Debe estar ubicado a 20 pies de líquidos inflamables y materiales de combustión rápida tales
como paja de madera o papel.
(b) Debe estar ubicado a 25 pies del equipo eléctrico regular y de las otra fuentes de ignición, inclusive equipo de procesar o analitico.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA H-4 Distancia (en pies) mínima desde los sistemas de hidrógeno líquido hasta la exposición
Depósito de
hidrógeno
líquido (capacidad
en galones)
Clase de exposición
de 399.63
de 3 501
de 15 001
(150 litros)
a
a 30 000
a 3 500
15 000
1. Edificio resistente
al fuego y paredes
contra fuegos.*
5
5
5
2. Edificio incombustible* 25
50
75
3. Otros edificios*
50
75
100
4. Aberturas en las
paredes, tomas de los
compresores de aire, o
tomas para equipo de
aire acondicionado o de
ventilación
75
75
75
5. Líquidos inflamables
(sobre tierra, y aberturas
para escape o para llevar
si está bajo tierra)
(véase 513 y 514
50
75
100
6. Entre recipientes fijos
de hidrógeno líquido
5
5
5
7. Depósito de gas inflamable
50
75
100
8. Depósito de oxigeno
líquido y otros oxidantes
(véase 513 y 514)
100
100
100
9. Sólidos combustibles-
50
75
100
10. Flamas al descubierto, fumar y soldar- 50
50
50
11. Concentraciones de
personas
75
75
75
Refiérase a Standard Types of Building Construction, NFPA No. 220-1969 para las
definiciones de las diferentes clases de construcción.
Areas congestionadas tales como oficinas, comedores, cuarto para armarios, áreas de los
relojes de control de entrada.
(c) Debe estar ubicada a 25 pies de concentraciones de personas.
(d) Debe estar ubicado a 50 pies de las tomas para equipo acondicionador de aire y de ventilación o los
compresores.
(e) Debe estar ubicado a 50 pies de los depósitos de otros gases inflamables 0 de depósitos de gases oxidantes.
(f) Se protegerán los recipientes contra daños o averias debido a la caida de objetos o a la actividad de
trabajo en el área.
(g) Se deberán asegurar firmemente los recipientes y almacenarlos en posición vertical.
(h) Se deberá prohibir soldar, cortar y fumar mientras haya hidrógeno en el cuarto.
(i) Se deberá ventilar el área adecuadamente. Las válvulas de seguridad en los recipientes deberán descargar hacia el exterior o a una campana adecuada. Véase el sub-párrafo (1) (iv) (b) de este párrafo y la
sub-división (i) (f) de este sub-párrafo.
(3) Consideraciones para los diseños en ubicaciones específicas.
169
1910.103(c)(3)(ii)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.103(c)(3)(i)(a)
(i) Ubicaciones en el exterior.
(a) Ubicación en el exterior deberá significar fuera de cualquier edificio 0 estructura e inluye
ubicaciones bajo techo o cobertizo siempre que tales ubicaciones no estén cerradas por más de dos
paredes colocadas en ángulo recto y que haya espacio para ventilación entre las paredes y el techo o
toldo que a su vez tienen algún tipo de escape.
(b) Las superficies de los caminosy patios localizadas debajo de hidrógeno líquido, que pueda gotear
aire líquido. Se deberán construir con materiales incombustibles.
(c) Si se proveen paredes protectoras, éstas se deberán construir de materiale incombustibles y de
acuerdo con las disposiciones que apliquen de la sub-división (a) de esta sub-división.
(d) El alambrado y el equipo eléctrico deberán cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este
párrafo.
(e) Se deberá proveer el alumbrado adecuado para las operaciones nocturnas de transferencia.
(ii) Edificios aparte.
(a) Los edificios separados deberán ser de construcción liviana e incombustible sobre una estructura resistente.
Las paredes y los techos se deberán sujetar ligeramente y diseñar para ceder a una presión interna máxima de 25
169.1
1910.103(ii)(a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
libras por pie cuadrado. Las ventanas deberán ser de vidrio 0 plástico inastillable en marcos de
metal. Se deberán colocar las puertas en forma tal que sean fácilmente accesibles para el personal en
una emergencia.
(b) Se deberá proveer extracción adecuada al exterior. Se deberán localizar aberturas de entrada de
aire casi a nivel con el piso, sólo en las paredes exteriores. se deberán localizar aberturas de salida de
aire en el punto más alto de las paredes exteriores o techo. Tanto las aberturas de entrada como
de salida del sistema de ventilación deberán tener una área total minima de 1 pie cuadrado por cada
1 000 pies cúbicos del volumen del cuarto. Se deberá dirigir o conducir la descarga de las aberturas
de salida a un sitio seguro.
(c) No deberá haber fuente de ignición.
(d) El alambrado y el equipo eléctrico deberán cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este
párrafo, excepto las disposiciones del sub-párrafo (1) (ix) (b) de este párrafo que deberán aplicar a
todo el alambrado y equipo eléctrico en el edificio aparte.
(e) Si se provee calefacción, ésta deberá ser por medio de vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
(iii) Cuartos especiales.
(a) Los pisos, paredes y cielorasos deberán tener un promedio de ignifugacia de por lo menos dos
horas. Las paredes o divisiones deberán ser continuas desde el piso hasta el cieloraso y se deberán
sujetar firmemente por lo menos una pared deberá ser una pared exterior. No se deberá permitir
aberturas hacia otras partes del edificio. Las ventanas y las puertas deberán estar en las paredes
exteriores y las puertas se ubicarán de forma tal que sean accesibles en caso de emergencia. Las
ventanas deberán ser de vidrio o plástico inastillable en marcos de metal.
(b) La ventilación se deberá proveer de acuerdo con la subdivisión (ii) (b) de este sub-párrafo.
(c) Se deberá proveer escape para explosión sólo en las paredes exteriores o el techo. El área
de escape deberá ser igual a, sin ser menor de 1 pie cuadrado por cada 30 pies cúbicos del volumen
del cuarto y podrá constar de una de las siguientes o de cualquier combinación entre ellas: paredes
de material liviano e incombustible; tapas de escotilla sujetadas ligeramente; puertas de vaivén, sujetadas ligeramente, que giren hacia afuera en las paredes exteriores; paredes o techos sujetados ligeramente diseñados para ceder a una presión máxima de 25 libras por pie cuadrado.
(d) No deberá haber fuente de ignición.
(e) El alambrado y el equipo eléctrico deberá cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este
párrafo, excepto que la disposición del sub-párrafo (1) (ix) (b) de este párrafo deberá aplicar a todo
el alambrado y equipo eléctrico en el cuarto especial.
(f) Si se provee calefacción, ésta deberá ser por medio de vapor, agua caliente, u otros medios indirectos.
(4) Instrucciones para el funcionamiento.
(i) Instrucciones escritas. Para instalaciones que requieran alguna operación del equipo por el usuario, se
deberán mantener instrucciones legibles en el lugar de las operaciones.
(ii) Encargado. Siempre que la unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno se esté descargando, deberá
haber una persona calificada al cuidado.
(iii) Seguridad. Toda unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno líquido usada como parte de un sistema de hidrógeno, se deberá asegurar adecuadamente para evitar cualquier movimiento.
(iv) Conexión a tierra. Debido a la electricidad estática la unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno
líquido se deberá conectar a tierra.
(5) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema - cargado de hidrógeno líquido, se deberá
mantener en condiciones seguras de funcionamiento de acuerdo con los requisitos de esta sección. No se
líquido. deberá permitir malezas 0 combustibles similares a una distancia de 25 pies de cualquier equipo de hidrógeno
[ 39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974]
1910.103(c)(5)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.104
NORMAS E INTERPRETACIONES