Regl. 2343, art. 1910.103

HIDROGENO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.103

(a) Norma General. (1) Definiciones. Según usadas en esta sección. (i) Por sistema de hidrógeno gaseoso se entiende el sistema para entregar, almacenar y descargar el hidrógeno gaseoso en forma gaseosa en la tuberia del consumidor. El sistema incluye recipientes fijos y 1910.103(a)(1)(i) 160 SEGURIDAD Y SALUDBEN EL TRABAJO 1910.103(a)(1)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES movibles, reguladores de presión, los dispositivos de seguridad, distribuidores, tuberia conectora y controles. El sistema termina cuando el Hidrógeno, a la presión de suministro, o de servicio, comienza a entrar a la tuberia de distribución al consumidor. (ii) Aprobado significa, a no ser que se indique de otro modo, que está listado 0 aprobado por los siguientes laboratorios de prueba rconocidos a nivel nacional; Underwriters Laboratories, Inc. y Factory Mutual Engineering Corp. (iii) Listado. Véase "aprobado". (iv) ASME. American Society of Mechanical Engineers. (v) Especificaciones DOT. Reglamentos del Department of Transportation, publicadas en el Capítulo I del 49 CFR. (vi) Reglamentos DOT. Véase la $910.103 (a) (1) (v). (2) Alcance. (i) Sistemas de hidrógeno gaseoso. (a) El párrafo (b) de esta sección aplica a la instalación de sistemas de hidrógeno gaseoso en los predios de los consumidores donde el abastecimiento de hidrógeno se origina fuera de dichos predios y se entrega por medio de equipo móvil. (b) El párrafo (b) de esta sección no aplica a los sistemas de hidrógeno gaseoso cuyo contenido total de hidrógeno sea menor de 400 pies cúbicos, ni a las plantas productoras de hidrógeno y otros establecimientos operados por el abastecedor de hidrógeno o su agente, con el fin de almacenar hidrógeno y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de abastecimiento o vagones tanque. (ii) Sistemas de hidrógeno líquido. (a) El párrafo (c) de esta sección aplica a la instalación de sistema de hidrógeno líquido en los predios de los consumidores. (b) El párrafo (c) de esta sección no aplica a recipientes portátiles de hidrógeno líquido, cuya capacidad sea menor de 150 litros (39.63 galones), ni a las plantas productoras de hidrógeno líquido u otros establecimientos operados por el abastecedor de hidrógeno, 0 su agente, con el único fin de almacenar hidrógeno líquido y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de abastecimiento, o vagones tanque. (b) Sistemas de hidrógeno gaseoso. (1) Diseño. (i) Recipientes. (a) Los recipientes de hidrógeno deberán cumplir con uno de los siguientes: (1) Estar diseñados, construidos y probados de acuerdo con los requisitos apropiados de ASME Boiler and Pressure Vessel Code, sección VIII-Unfired Pressure Vessels-1968. (2) Estar diseñados, construidos, probados y mantenidos de acuerdo con U.S. Department of Transportation Specifications and Regulations. (b) Los recipientes fljos se deberán proveer con soportes substancialmente incombustibles sobre bases firmes e incombustibles. (c) Todo recipiente portátil deberá estar rotulado, de forma legible, con el título Hidrógeno, conforme a de Marking Portable Compressed Gas Containers to Identify the Material Contained ANSI Z48.1-1954. Toda unidad de abastecimiento de hidrógeno con distribuidor deberá estar rotulado de modo legible con el titulo Hidrógeno o una inscripción tal como: "Contiene Hidrógeno" (ii) Dispositivos de seguridad. (a) Los recipientes de hidrógeno deberán estar equipados con dispositivos de seguridad, según requerido por el ASME Boiler and Pressure Vessel Code, sección VIII Unfired Pressure Vessels, 1968 0 161 1910.103(b)(1)(ii)(a) 1910.103(b)(1)(ii)(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES las especificaciones y reglamentos del DOT conforme a las cuales se fabrica el recipiente. (b) Los dispositivos de seguridad se deberán instalar para descargar hacia arriba y sin obstáculos hacia el aire libre, de tal modo que el gas que escape no choque contra el recipiente, la estructura adyacente 0 el personal. Este requisito no aplica a los recipientes fabricados de acuerdo con las especificaciones, DOT y que tienen un volumen interno de 2 ó menos pies cúbicos. (c) Los dispositivos de seguridad o la tubería de ventilación deberán estar diseñados o ubicados de tal modo que la humedad no se acumule y congele a tal grado que interfiera con el funcionamiento adecuado del dispositivo. (iii) Tubería, entubado, accesorios. (a) La tuberia, entubado y accesorios deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno y para las presiones y temperaturas implicadas. No se deberá usar tuberia y accesorios de hierro colado. (b) La tuberia y entubado deberán cumplir con la Sección 2, Industrial Gas and Air Piping, Code for Pressure Piping, ANSI B 31.1-1967 con los apéndices B31.1-1969. (c) Las uniones en tuberia y entubado se pueden hacer mediante soldadura y soldadura dura o mediante el uso de accesorios de brida, de rosca, de casquillo, o de presión. Los sellos de junta y de rosca deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno. (iv) Ensamblaje del equipo. (a) Las válvulas, manómetros, reguladores y otros accesorios deberán ser adecuados para el suministro de hidrógeno. (b) La instalación de los sistemas de hidrógeno deberá ser supervisada por el personal familiarizado con las prácticas apropiadas en cuanto a su construcción y uso. (c) Los recipientes de almacenaje, tubería, válvulas, equipo regulador y otros accesorios deberán estar accesibles y deberán estar protegidos contra averias fisicas y uso indebido. (d) Las cajas o casetas, que contengan equipo de control u operación del hidrógeno se deberán ventilar adecuadamente. (e) Toda unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno usada como parte de un sistema de hidrógeno se deberá asegurar adecuadamente para evitar que se mueva. (f) Las unidades móviles de abastecimiento de hidrógeno deberán estar interconectadas eléctricamente al sistema antes de descargar el hidrógeno. (v) Rotulación. La ubicación del almacen de hidrógeno deberá estar permanentemente rotulada asi: HIDROGENO- GAS INFLAMABLE-NO FUME NO USE FLAMAS AL DESCUBIERTO o su equivalente. (vi) Pruebas. Después de realizar su instalación, se deberá probar toda tuberia, entubado, y accesorios y se deberá comprobar a la presión máxima de operación si/es impermeable al gas de hidrógeno. (2) Ubicación. (i) Norma general. (a) El sistema deberá estar ubicado de manera que sea accesible al equipo de entrega y al personal autorizado. (b) Los sistemas deberán estar ubicados sobre la superficie. (c) Los sistemas no deberán estar ubicados debajo de las lineas de energía eléctrica. (d) Los sistemas no deberán estar ubicados cerca de tuberias con líquidos inflamables 0 tuberías con otros gases inflamables. (e) Los sistemas que estén cerca de un almacen de líquidos inflamables sobre tierra, se deberán localizar en un terreno más alto que el almacen de líquidos inflamables, salvo cuando se usen diques, badenes, preparación del terreno o paredes sólidas aisladoras para evitar acumulación de líquidos inflamables debajo del sistema. 1910.103(b)(2)(i)(e) 162 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(b)(2)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Requisitos específicos. (a) La ubicación de un sistema, según determinado por el total máximo de volumen de hidrógeno contenido en el mismo, deberá ser en el orden de preferencia indicado con los números romanos de la Tabla H-1. (b) La Tabla H-2 establecerá la distancia minima en pies entre un sistema de hidrógeno y una exposición expecífica en el exterior. Para este cálculo se toma en cuenta la localización del sistema, que puede ser en el exterior, en un edificio aparte o en cuartos especiales, y la capacidad del sistema. TABLA H-1 Naturaleza de la ubicación Tamaño del Sistema de Hidrógeno Menos de De 3 000 pc. Más de 3 000 pc. a 15 000 pc. 15 000 pc. En el exterior I I I En edifiicio aparte II II II En un cuarto especial III III No se permite Dentro de edificios, pero no en un cuarto especial y que se pueda ocupar para otros fines. TABLA H-2 Tamaño del sistema de hidrógeno Tipo de exposición en el exterior Menos de De 3 000 pc. más de 000 pc. a 000 pc. 15 000 pc. (1) Edificio o estructura Construcción con armazón de madera * 10 25 50 Madera pesada, construcción incombus- 0 10 **25 tible o corriente* Construcción resistente al fuego* 0 0 0 2. Aberturas en paredes Que no esté sobre alguna pieza de un sistema 10 10 10 Sobre alguna pieza de un sistema 25 25 25 3. Líquidos inflamables De 0 a 1 000 galones 10 25 25 Sobre el terreno Más de 1 000 galones 25 50 50 4. Líquidos inflamables Tanque 10 10 10 soterrados de 0 a 1 000 galones Abertura para ventilación o abastecimiento del tanque 25 25 25 5. Líquidos Tanque 20 20 20 inflamables Abertura para ventilación o abastecimiento del tanque 25 25 25 soterrados de más de 1 000 galones 6. Almacenaje de gas Capacidad de 0 a 15 000 p.c. 10 25 25 inflamable bien Capacidad de más de 15 000 p.c. 25 50 50 sea a presión alta o baja 7. Almacenaje 12 000 o menos p.c. Refiérase a NFPA núm. 51 Gas de oxigeno Systems for Welding and Cutting (1969). Más de 12 000 p.c. Refiérase a NFPA núm. 56 Bulk Oxygen Systems at Consumer sites (1969). 8. Sólidos de ignición rápida tales como madera, paja de madera o papel 50 50 50 9. Sólidos de ignición lenta, tales como madera pesada o hulla 25 25 25 10. Flamas al descubierto y otras fuentes de ingnición 25 25 25 11. Tomas de entrada de compresores de aire o de equipos para ventilar o acondicionar el aire 50 50 50 12. Concentración de gente*** 25 50 50 *Refiérase a NFPA núm. 220, Standard Types of Building Construction, para las definiciones de varios tipos de construcción (Ed. 1969). ** Pero no menos de la mitad de la altura de la pared lateral adyacente de la estructura. *** En áreas congestionadas tales como oficinas, comedores, cuartos con armarios, áreas del reloj de entrada y salida. 163 1910,103(b)(2)(ii)(b) 1910.103(b)(2)(ii)(c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Las distancias en los renglones 1, 14 y del 3 al 10, inclusive, de la Tabla H-2 no aplican donde las exposición. estructuras protectoras tales como paredes adecuadas resistentes al fuego quedan entre el sistema y la (d) Los sistemas de hidrógeno menores de 3 000 p.c., cuando estén ubicados dentro de edificios que esté: puedan ser ocupados para otros fines, deberán estar ubicados en el edificio de tal manera que el sistrema (1) En un área adecuadamente ventilada como en el sub-párrafo (3) (ii) (b) de este párrafo. (2) A veinte pies del área donde están almacenados materiales inflamables 0 de gases oxidantes. ción. (3) A veinticinco pies de flamas al descubierto, equipo eléctrico corriente u otras fuentes de igni- (4) A veinticinco pies de concentraciones de gente. (5) A cincuenta pies de las tomas de entrada de equipos para ventilar o acondicionar aire y de compresores de aire. (6) A cincuenta pies de otros almacenajes de gas inflamable. (7) Protegido contra daños o golpes debido a la caida de objetos o actividad de trabajo en el área. (8) Se puede instalar más de un sistema de 3 000 o menos p.c. en un cuarto, simpre que los sistemas estén separados por lo menos 50 pies. Cada uno de estos sistemas deberá cumplir todos los requisitos de este párrafo. (3) Consideraciones de diseño en ubicaciones especificas. (i) Ubicaciones en el exterior. combustibles. (a) Donde se provean paredes o techos de protección, éstos se deberán construir con materiales in- (b) Se deberá ventilar apropiadamente el área donde los lados cerrados se unan unos con otros. (c) El equipo eléctrico, que esté dentro de 15 pies deberá estar en conformidad con la sub-parte S de esta parte. (ii) Edificios aparte. (a) Los edificios aparte deberán ser de construcción incombustible. Las ventanas y puertas deberán estar ubicados de tal menera que queden accesibles en caso de emergencia. Las ventanas deberán ser de vidrio o plástico en armazones de metal. (b) Se deberá proveer ventilación adecuada hacia el exterior. Las tomas de entrada deberán estar ubicadas cerca del piso sólo en paredes exteriores. Las tomas de salidas deberán estar ubicadas en el punto más alto del cuarto en las paredes exteriores o en el techo. En cada una de las tomas de entrada y de salida deberá haber un área total minima de un (1) pie cuadrado por cada 1 000 pies cúbicos de volumen del cuarto. La descarga desde tomas de salida se deberá dirigir o llevar a una ubicación segura. (c) Sólo se deberá proveer escape de explosión en las paredes exteriores o en el techo. El área de escape deberá ser igual a, y no mneor de 1 pie cuadrado por cada 30 pies cúbicos del volumen del cuarto y puede ser cualquiera de las siguientes combinaciones: paredes de material liviano e incombustible, preferiblemente, de vidrio y resistente; tapas de escotilla sujetadas ligeramente, puertas de vaivén, sujetadas ligeramente, que giren hacia afuera en paredes exteriores; paredes o techo sujetados ligeramente, diseñados para que cedan a una presión máxima de 25 libras por pie cuadrado. (d) No deberá haber fuentes de ignición debido a flamas al descubierto, equipo eléctrico, o equipo de calefacción. (e) El equipo eléctrico deberá estar de acuerdo con la sub-parte S de esta parte, para ubicaciones Clase 1, División 2. (f) Si se provee calefacción, se deberá usar vapor, agua caliente, u otros medios indirectos. 164 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(b)(3)(iii) NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Cuartos especiales. (a) El piso, paredes y cieloraso deberán tener un promedio de ignifugacia de por lo menos 2 horas. Las paredes 0 divisiones deberán ser continuos desde el piso hasta el cieloraso y se deberán sujetar firmemente. Por lo menos una de las paredes debe ser exterior. No se deberán permitir aberturas hacia otras partes del edificio. Las ventanas y las puertas deberán estar en las paredes exteriores y deberán estar localizadas de forma tal, que sean accesibles fácilmente en caso de emergencia. Las ventanas deberán ser de vidrio o plástico en marcos de metal. (b) Los escapes deberán ser de acuerdo con lo dispuesto en la subdivisión (ii) (b) de este subpárrafo. (c) El escape de explosión deberá ser de acuerdo con lo dispuesto en la subdivisión (ii) (c) de este sub-párrafo. calefacción. (d) No deberá haber fuentes de ignición encendido debido a flamas al descubierto, equipo eléctrico, 0 equipo de (e) El equipo eléctrico deberá estar de acuerdo con el artículo 501 del National Electrical Code, NFPA Núm. 70- 1971, ANSI C1-1971 (Rev. de C1-1968), para ubicaciones Clase I División 2. (f) Si se provee calefacción se deberá usar vapor, agua caliente, u otros medios indirectos. (4) Instrucciones para el funcionamiento. Para las instalaciones que requieran alguna operación del equipo por el usuario, se deberán mantener instrucciones legibles en el lugar de las operaciones. (5) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema con hidrógeno gaseoso se deberá mantener en condiciones seguras de funcionamiento, de acuerdo con los requisitos de esta sección. El área dentro combustible. de 15 pies alrededor de un recipiente con hidrógeno se deberá mantener libre de vegetación seca y material (c) Sistemas de hidrógeno líquido (1) Diseño (i) Recipientes. (a) Los recipientes de hidrógeno deberán cumplir con lo siguiente: Los recipientes de almacenaje se deberán diseñar, construir y probar de acuerdo con los requisitos correspondientes del ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessel (1968) o las disposiciones aplicables de la Norma 620 API, Recommended Rules for Design and Construction of Large, Welded, Low- Pressure Storage Tanks Segunda Edición (junio 1963) y su Apéndice R (abril 1965). (b) Los recipientes portátiles se deberán diseñar, construir y probar de acuerdo con las especificaciones y Reglamentos del DOT. (ii) Soportes. Los recipientes fijos se deberán proveer con apoyos incombustibles resistentes firmemente sujetados a cimientos incombustibles y sólidos. Los apoyos de acero que sobrepasen una altura de 18 pulgadas se deberán revestir con una capa protectora que tenga un promedio de ignifugacia de 2 horas. (iii) Marcas. Todo recipiente se deberá marcar en forma legible que indique HIDROGENO LIQUIDO-GAS INFLAMABLE. (iv) Válvulas de seguridad. (a) (1) Los recipientes fijos de hidrógeno líquido se deberán equipar con válvulas de seguridad, cuyo tamaño sea de acuerdo con CGA Pamphlet S-1, Part 3, Safety Relief Device Standards for Compressed Gas Storage Containers. (2) Los recipientes portátiles de hidrógeno líquido que cumplan con las normas del U.S. Department of Transportation Regulations deberán estar equipados con válvulas de seguridad según lo requieren las U.S. Department of Transportation Specifications and Regulations. Las válvulas 165 1910.103(c)(1)(iv)(a)(2) 1910.103(c)(1)(iv)(a)(2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES El tamaño de las válvulas de seguridad deberá estar de acuerdo con los requisitos del CGA Pamphlet S-1, Safety Relief Device Standards, Part 1, Compressed Gas Cylindres and Part 2, Cargo and Portable tank Containers. (b) Las válvulas de seguridad se deberán colocar de forma que descarguen sin obstrucciones hacia el exterior y de manera tal que evite que el líquido o gas que se escape choque contra el recipiente, estructuras adyacentes, o el personal. Véase el subpárrafo (2) (i) (f) de este párrafo para descargar las válvulas de seguridad en ubicaciones especiales. (c) las válvulas de seguridad o tubería de ventilación de forma que no puedan acumular y congelar humedad que pueda interferir con el funcionamiento adecuado de la válvula. (d) En los lugares entre válvulas de cierre de la tuberia donde pueda quedar atrapado hidrógeno líquido, se deberán colocar válvulas de seguridad. (v) Tubería, entubado y accesorios. (a) Tubería, entubado y los accesorios y selladores de juntas y roscas deberán ser los adecuados para servir hidrógeno a las presiones y temperaturas involucradas. Se deberá tener en cuenta la expansión y contracción de los sistemas de tuberia causada por la exposición de éstos a diferencias en fluctuaciones de la temperatura del ambiente y el hidrógeno liquido. (b) La tuberia y entubado de hidrógeno gaseoso (sobre 20 F.) deberá estar de acuerdo con las secciones aplicables de Pressure Piping Section 2, Industrial Gas and Air Piping, ANSI B 31.1-1967 con apéndice B-31-1 1969. El diseño de tuberia para hidrógeno líquido o gas frio (20 F° o menos) deberá usar como guia Petroleum Refinery Piping ANSI B 31.3-1966 O Refrigeration Piping ANSI B 31.5-1966 con el apéndice B 31.5 a-1968. (c) Las uniones en tuberia y entubado se deberán hacer preferiblemente mediante soldadura o soldadura dura, pudiéndose usar accesorios adecuados ya sean de brida, de rosca, o de boquilla. (d) Se deberán proveer los medios para minimizar la exposición del personal que opera tuberia en temperaturas bajas y para evitar que el aire se condense al establecer contacto con la tuberia, elementos estructurales y superficies que no sean adecuadas para temperaturas criogénicas. Se pueden usar solo los materiales aislantes que están clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con los ASIM Procedures D 1692-68. Se pueden tomar otras medidas de protección para proteger al personal. Se deberá diseñar la aislación con un sello hermético al vapor en la cubierta externa para evitar la condensación del aire y el subsiguiente enriquecimiento del oxigeno dentro de la aislación. El material aislante y la protección externa también se deberán diseñar adecuadamente para evitar el desgaste de la aislación causado por las condiciones normales de operación. (e) Tuberia y equipo sin aislación que funcione a la temperatura del hidrógeno líquido no se deberá instalar sobre superficies de asfalto u otros materiales combustibles para evitar que el aire líquido establezca contacto con dichos materiales. Se podrán instalar recogegotas debajo de tubería y equipo sin aislación para retener y vaporizar el aire líquido condensado. (vi) Montaje del equipo. (a) Las válvulas, manómetros, reguladores y otros accesorios deberán ser adecuados para servir de hidrógeno líquido y para las presiones y temperaturas implicadas. (b) El personal familiarizado con las prácticas adecuadas sobre la construcción y uso de sistemas de hidrógeno líquido deberá supervisar las instalaciones de dichos sistemas. (c) Los recipientes para almacenaje, tuberías, válvulas equipo regulador y otros accesorios deberán estar fácilmente accesibles y se deberán proteger contra daño material y uso indebido. Se deberá colocar una válvula de cierre, en las del producto líquido lo más cerca que sea posible del recipiente. Dicha válvula de cierre, en recipientes con una capacidad mayor de 2 000 galones, deberá ser de 1910.103(c)(1)(vi)(c) 166 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(c)(1)(vi)(c) NORMAS E INTERPRETACIONES control remoto sin conexiones, bridas, u otros accesorios (que no sea una válvula soldada de cierre manual) permitido en la tubería entre la válvula de cierre y su conexión al recipiente interior. (d) Se deberán ventilar los armarios y cajas que contengan equipo de control de hidrógeno para evitar cualquier acumulación de hidrógeno en estado gaseoso. (vii) Prueba. (a) Toda tubería montada en su emplazamiento, después de instalada, se deberá someter a prueba y demostrar que es impermeable al hidrógeno a la presión y temperatura de operación. (b) Se deberán inspeccionar y someter a prueba recipientes, si han estado fuera de servicio durante más de un año, según se indica en la (a) de esta subdivisión. Se deberá inspeccionar las válvulas de seguridad para determinar si funcionan y están reguladas debidamente. (viii) Vaporizadores de hidrógeno líquido. (a) Se deberá sujetar el vaporizador, y la tubería conectada deberá tener flexibilidad suficiente para poder compensar la expansión y la contracción debida a los cambios de temperatura. (b) Se deberá proteger adecuadamente el vaporizador y su tubería con válvulas de seguridad, en las secciones por donde pase el hidrógeno o calor. (c) Cuando se use calor en un vaporizador de hidrógeno líquido, éste se deberá abastecer de forma indirecta usando medios como aire, vapor, agua, o soluciones de agua. (d) Se deberá proveer en la tubería de descarga del vaporizador un interruptor de cierre para temperaturas bajas para evitar el flujo de hidrógeno líquido en caso que haya pérdida de la fuente de calor. (ix) Sistemas eléctricos. (a) El alambrado y el equipo eléctrico localizado a una distancia de 3 pies de un punto, en el que las conexiones se hagan y desconecten con regularidad, se deberá hacer de acuerdo con la sub-parte S de esta parte, para ubicaciones Clase I grupo B, División 1. (b) Con excepción de las disposiciones de la (a) en esta subdivisión, el alambrado y equipo eléctrico localizado a una distancia de 25 pies de un punto, en el que las conexiones se hagan y desconecten con regularidad, o a una distancia de 25 pies de un recipiente de almacenaje de hidrógeno líquido, se deberá hacer de acuerdo con la sub-parte S de esta parte para ubicaciones Clase I, Grupo B, División 2. Si el equipo aprobado para atmósferas Clase I, Grupo B no están disponibles comercialmente, el equipo podrá ser: (1) Purgado o ventilado de acuerdo con NFPA No. 496-1967, Standard for Purged Enclosures for Electrical Equipment in Hazardous Locations. (2) Seguro intrinsecamente. (3) Aprovado para la atmósfera Clase I, Grupo C. Este requisito no aplica al equipo eléctrico que esté instalado en camiones móviles de abastecimiento o vagones cisterna, de los cuales se llena el recipiente de almacenaje. (x) Interconexión y conexión de tierra. El recipiente con hidrógeno líquido y la tuberia adjunta se deberán interconectar y conectar a tierra. (2) Ubicación del almacenaje de hidrógeno líquido. (i) Requisitos generales. (a) Se deberán localizar los recipientes de almacenaje, de forma que estén fácilmente accesibles al equipo de abastecimiento móvil a nivel del suelo, y al personal autorizado. (b) Los recipientes no deberán estar expuestos ni a líneas de energia eléctrica, ni a tuberías de líquido inflamable, de gas inflamables, o que lleven materiales oxidantes. 167 1910.103(c)(2)(i)(b) 1910.103(c)(2)(i)(c) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Cuando se ubiquen recipientes de hidrógeno líquido cerca de depósitos sobre tierra de líquidos inflamable o de oxigeno líquido, es aconsejable ubicar los recipientes de hidrógeno líquidos en un nivel más alto que los depósitos de líquidos inflamables 0 de oxigeno líquido. (d) Cuando sea necesario ubicar el recipiente de hidrógeno líquido en un terreno que está a nivel con o más bajo que el depósito de líquido inflamable o de oxigeno líquido, se deberán tomar las medidas de protección adecuadas (tales como proteger con diques, badén preparación del terreno con respecto al almacenaje de líquido inflamable o al oxigeno líquido, para evitar la acumulación de líquidos dentro de una distancia de 50 pies del recipiente de hidrógeno líquido. (e) Se deberán cercar y colocar letreros en los lugares de depósito para evitar la entrada de personal sin autorización. Se deberán fijar los siguientes carteles en dichos lugares: Hidrógeno líquido-Gas Inflamable-Prohibido Fumar-Prohibidas las llamas al descubierto. (f) Si el hidrógeno líquido está ubicado (según lo especificado en la Tabla H-3) en un edificio aparte, en un cuarto especial, o dentro de edificios sin estar en un cuarto especial y expuesto a los otros usos que se dé a éste, las válvulas de seguridad de los recipientes deberá descargar sin obstrucciones hacia el exterior, a una altura minima de 25 pies sobre el nivel hacia un lugar seguro según se requiere en el sub-párrafo (1) (iv) (b) de este párrafo. TABLA H-3-LA CANTIDAD MAXIMA TOTAL DE HIDROGENO LIQUIDO QUE SE PERMITE ALMACENAR Tamaño del tanque de hidrógeno (capacidad en galones) Naturaleza de la ubicación de 39.63 (150 litros) a 50 de 51 a 800 de 301 a 600 más de 600 Exterior I I I I En un edificio aparte II II II No se permite En un cuarto especial III III No se permite No se permite Dentro de edificios IV No se permite No se permite No se permite sin estar en un cuarto especial y expuestos a los otros usos que se dé a éste NOTA: Esta tabla no aplica a los frascos de Dewar del tipo usado, por lo regular, en laboratorios para propósitos experimentales. (ii) Requisitos especificos (a) La ubicación de los depósitos de hidrógeno líquido, según lo determine la cantidad total máxima de hidrógeno líquido, deberá ser según el orden de preferencia indicado en la siguiente tabla H-3 por los números romanos. (b) La distancia minima en pies desde los sistemas de hidrógeno líquido con la capacidad de almacenaje indicada, ubicado en el exterior, en otro edificio, o en un cuarto especial hasta cualquier exposición especifica, deberá ser de acuerdo con la tabla H-4. (iii) Manejo del hidrógeno líquido dentro de edificios que no sean edificios aparte y cuartos especiales. Los recipientes portátiles de hidrógeno líquido de 50 o menos galones, según se permite en la Tabla H-3 y de acuerdo con la sub-división (i) (f) de este sub-párrafo, cuando estén alojados dentro de edificios, sin estar localizados en cuartos especiales y que estén expuestos a los otros usos dados a estos cuartos, deberán cumplir con los requisitos minimos siguientes: (a) Debe estar ubicado a 20 pies de líquidos inflamables y materiales de combustión rápida tales como paja de madera o papel. (b) Debe estar ubicado a 25 pies del equipo eléctrico regular y de las otra fuentes de ignición, inclusive equipo de procesar o analitico. 1910.103(c) (iii)(b) 168 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(c)(2)(iii)(b) NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA H-4 Distancia (en pies) mínima desde los sistemas de hidrógeno líquido hasta la exposición Depósito de hidrógeno líquido (capacidad en galones) Clase de exposición de 399.63 de 3 501 de 15 001 (150 litros) a a 30 000 a 3 500 15 000 1. Edificio resistente al fuego y paredes contra fuegos.* 5 5 5 2. Edificio incombustible* 25 50 75 3. Otros edificios* 50 75 100 4. Aberturas en las paredes, tomas de los compresores de aire, o tomas para equipo de aire acondicionado o de ventilación 75 75 75 5. Líquidos inflamables (sobre tierra, y aberturas para escape o para llevar si está bajo tierra) (véase 513 y 514 50 75 100 6. Entre recipientes fijos de hidrógeno líquido 5 5 5 7. Depósito de gas inflamable 50 75 100 8. Depósito de oxigeno líquido y otros oxidantes (véase 513 y 514) 100 100 100 9. Sólidos combustibles- 50 75 100 10. Flamas al descubierto, fumar y soldar- 50 50 50 11. Concentraciones de personas 75 75 75 Refiérase a Standard Types of Building Construction, NFPA No. 220-1969 para las definiciones de las diferentes clases de construcción. Areas congestionadas tales como oficinas, comedores, cuarto para armarios, áreas de los relojes de control de entrada. (c) Debe estar ubicada a 25 pies de concentraciones de personas. (d) Debe estar ubicado a 50 pies de las tomas para equipo acondicionador de aire y de ventilación o los compresores. (e) Debe estar ubicado a 50 pies de los depósitos de otros gases inflamables 0 de depósitos de gases oxidantes. (f) Se protegerán los recipientes contra daños o averias debido a la caida de objetos o a la actividad de trabajo en el área. (g) Se deberán asegurar firmemente los recipientes y almacenarlos en posición vertical. (h) Se deberá prohibir soldar, cortar y fumar mientras haya hidrógeno en el cuarto. (i) Se deberá ventilar el área adecuadamente. Las válvulas de seguridad en los recipientes deberán descargar hacia el exterior o a una campana adecuada. Véase el sub-párrafo (1) (iv) (b) de este párrafo y la sub-división (i) (f) de este sub-párrafo. (3) Consideraciones para los diseños en ubicaciones específicas. 169 1910.103(c)(3)(ii)(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(c)(3)(i)(a) (i) Ubicaciones en el exterior. (a) Ubicación en el exterior deberá significar fuera de cualquier edificio 0 estructura e inluye ubicaciones bajo techo o cobertizo siempre que tales ubicaciones no estén cerradas por más de dos paredes colocadas en ángulo recto y que haya espacio para ventilación entre las paredes y el techo o toldo que a su vez tienen algún tipo de escape. (b) Las superficies de los caminosy patios localizadas debajo de hidrógeno líquido, que pueda gotear aire líquido. Se deberán construir con materiales incombustibles. (c) Si se proveen paredes protectoras, éstas se deberán construir de materiale incombustibles y de acuerdo con las disposiciones que apliquen de la sub-división (a) de esta sub-división. (d) El alambrado y el equipo eléctrico deberán cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este párrafo. (e) Se deberá proveer el alumbrado adecuado para las operaciones nocturnas de transferencia. (ii) Edificios aparte. (a) Los edificios separados deberán ser de construcción liviana e incombustible sobre una estructura resistente. Las paredes y los techos se deberán sujetar ligeramente y diseñar para ceder a una presión interna máxima de 25 169.1 1910.103(ii)(a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES libras por pie cuadrado. Las ventanas deberán ser de vidrio 0 plástico inastillable en marcos de metal. Se deberán colocar las puertas en forma tal que sean fácilmente accesibles para el personal en una emergencia. (b) Se deberá proveer extracción adecuada al exterior. Se deberán localizar aberturas de entrada de aire casi a nivel con el piso, sólo en las paredes exteriores. se deberán localizar aberturas de salida de aire en el punto más alto de las paredes exteriores o techo. Tanto las aberturas de entrada como de salida del sistema de ventilación deberán tener una área total minima de 1 pie cuadrado por cada 1 000 pies cúbicos del volumen del cuarto. Se deberá dirigir o conducir la descarga de las aberturas de salida a un sitio seguro. (c) No deberá haber fuente de ignición. (d) El alambrado y el equipo eléctrico deberán cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este párrafo, excepto las disposiciones del sub-párrafo (1) (ix) (b) de este párrafo que deberán aplicar a todo el alambrado y equipo eléctrico en el edificio aparte. (e) Si se provee calefacción, ésta deberá ser por medio de vapor, agua caliente, u otros medios indirectos. (iii) Cuartos especiales. (a) Los pisos, paredes y cielorasos deberán tener un promedio de ignifugacia de por lo menos dos horas. Las paredes o divisiones deberán ser continuas desde el piso hasta el cieloraso y se deberán sujetar firmemente por lo menos una pared deberá ser una pared exterior. No se deberá permitir aberturas hacia otras partes del edificio. Las ventanas y las puertas deberán estar en las paredes exteriores y las puertas se ubicarán de forma tal que sean accesibles en caso de emergencia. Las ventanas deberán ser de vidrio o plástico inastillable en marcos de metal. (b) La ventilación se deberá proveer de acuerdo con la subdivisión (ii) (b) de este sub-párrafo. (c) Se deberá proveer escape para explosión sólo en las paredes exteriores o el techo. El área de escape deberá ser igual a, sin ser menor de 1 pie cuadrado por cada 30 pies cúbicos del volumen del cuarto y podrá constar de una de las siguientes o de cualquier combinación entre ellas: paredes de material liviano e incombustible; tapas de escotilla sujetadas ligeramente; puertas de vaivén, sujetadas ligeramente, que giren hacia afuera en las paredes exteriores; paredes o techos sujetados ligeramente diseñados para ceder a una presión máxima de 25 libras por pie cuadrado. (d) No deberá haber fuente de ignición. (e) El alambrado y el equipo eléctrico deberá cumplir con el sub-párrafo (1) (ix) (a) y (b) de este párrafo, excepto que la disposición del sub-párrafo (1) (ix) (b) de este párrafo deberá aplicar a todo el alambrado y equipo eléctrico en el cuarto especial. (f) Si se provee calefacción, ésta deberá ser por medio de vapor, agua caliente, u otros medios indirectos. (4) Instrucciones para el funcionamiento. (i) Instrucciones escritas. Para instalaciones que requieran alguna operación del equipo por el usuario, se deberán mantener instrucciones legibles en el lugar de las operaciones. (ii) Encargado. Siempre que la unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno se esté descargando, deberá haber una persona calificada al cuidado. (iii) Seguridad. Toda unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno líquido usada como parte de un sistema de hidrógeno, se deberá asegurar adecuadamente para evitar cualquier movimiento. (iv) Conexión a tierra. Debido a la electricidad estática la unidad móvil de abastecimiento de hidrógeno líquido se deberá conectar a tierra. (5) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema - cargado de hidrógeno líquido, se deberá mantener en condiciones seguras de funcionamiento de acuerdo con los requisitos de esta sección. No se líquido. deberá permitir malezas 0 combustibles similares a una distancia de 25 pies de cualquier equipo de hidrógeno [ 39 F.R. 9957, 15 de marzo de 1974] 1910.103(c)(5) 170 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.104 NORMAS E INTERPRETACIONES
Regl. 2343, art. 1910.103: HIDROGENO | Justis AI