Regl. 6213, art. 1.19

DEPARTAMENTO

Length: 1,830 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 1.19

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.20 DEPARTAMENTO DE SALUD El Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.21 DERECHOS ADQUIRIDOS Aquellos derechos para el uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de las aguas adquiridos al amparo de la legislación anterior a la Ley de Aguas de Puerto Rico y reconocidos a tenor con las disposiciones de los Artículos 16 y 17 de dicha Ley y del Artículo 6 de este reglamento. 1.22 DISPENSA Autorización escrita otorgada por el Secretario al amparo del Artículo 14 de la Ley de Aguas y el Artículo 3 de este reglamento mediante la cual se exime a un solicitante de cumplir con los requisitos establecidos por reglamentos 0 planes del Departamento relacionados con las aguas. 1.23 FRANQUICIA Autorización escrita para el aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas 0 costaneras otorgada por el Secretario a tenor con las disposiciones del Artículo 8 de este reglamento. La franquicia, una vez otorgada, le concede a su poseedor el derecho a utilizar un volumen determinado de agua por un período de tiempo y sujeto a las condiciones allí dispuestas. 1.24 GALÓN Medida de volumen para líquidos equivalente a 3.785 litros (galones de los Estados Unidos de Norteamérica). 3 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 1.25 GOBERNADOR El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.26 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL La Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.27 JUNTA DE PLANIFICACIÓN La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.28 LEGISLACIÓN ANTERIOR La Ley de Aguas Española del 13 de junio de 1879, hecha extensiva a Puerto Rico por la Real Orden del 5 de abril de 1886; la Ley de Aguas del 12 de marzo de 1903; los Artículos pertinentes del Código Civil Español, hecho extensivo a Puerto Rico por el Real Decreto del 31 de julio de 1889, el Código Civil de Puerto Rico de 1930; al igual que cualquier ley 0 real orden referente a las aguas de Puerto Rico y que fueron promulgadas durante la dominación española. También se considera como legislación anterior cualquier ley 0 reglamento promulgado por el gobierno de Puerto Rico 0 el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica con posterioridad al 25 de julio de 1898 con relación a las aguas en Puerto Rico y con anterioridad a la Ley de Aguas. 1.29 LEY DE AGUAS Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, Ley Número 136 aprobada el 3 de junio de 1976, según enmendada. 1.30 LIMPIEZA DE POZO Acción que pretende rehabilitar un pozo por medio de procedimientos químicos 0 físicos para hacerlo operacional. Esta acción no incluye alteración alguna al pozo que implique aumentar el diámetro del mismo ni la profundidad 0 el reemplazo de la camisilla. 1.31 NIVEL POTENCIOMÉTRICO El nivel en el cual la presión hidrostática de un acuifero es equivalente a la presión atmosférica, generalmente medida como el nivel del agua en un pozo de observación u otro pozo no sujeto a bombeo. AI referirse a un acuifero no confinado se conocerá como nivel freático y al referirse a un acuifero confinado se conocerá como nivel artesiano. 1.32 OPERACIÓN NORMAL Aquella que cumple con el horario establecido legalmente 0 el que la necesidad y razonabilidad de operar la actividad exija. 4 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 1.33 OPERACIÓN SEGURA Aquella que cumple con los reglamentos de seguridad y sanidad que establezcan las agencias concernientes. 1. 34 PERMISO Autorización escrita otorgada por el Secretario a tenor con las disposiciones de los Artículos 7, 9 y 10 de este reglamento para la construcción, sellado, limpieza, profundización 0 cualquier alteración a un pozo, toma 0 represa; 0 para la construcción u operación de un sistema de recarga y para la construcción u operación de un pozo de remedio 0 investigación ambiental. 1.35 PERSONA Cualquier individuo 0 ente jurídico, grupos organizados bajo una razón, sociedades, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios 0 agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de Norteamérica. 1.36 PLAN DE AGUA El Plan Integral de Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico preparado por el Departamento, según las disposiciones de la Ley de Aguas. 1.37 POZO Cualquier estructura, sistema, proceso, método, artefacto 0 combinación de éstos, empleados por el hombre con el fin principal 0 incidental de extraer aguas subterráneas, de hacer determinaciones del nivel de agua u otras características del acuífero 0 subsuelo, de extraer agua para análisis químico, físico, biológico 0 radioactivo, 0 para medir características 0 condiciones del acuífero. 1.38 PRUEBA DE BOMBEO La acción de extraer agua de un pozo con el fin de observar las variaciones en el nivel freático, cantidad 0 calidad de las aguas subterráneas, 0 integridad mecánica del sistema de bombeo. 1.39 PRUEBA FEHACIENTE Evidencia documental en original 0 copia que pruebe el hecho alegado, incluyendo documentos expedidos por el Estado, declaraciones juradas, escrituras, contratos, facturas, recibos, expedientes de negocios, comercio 0 industria y registros, entre otros. 5 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 1. 40 PUERTO RICO Comprende toda el área dentro de los límites geográficos 0 territoriales bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.41 REMEDIO AMBIENTAL Acción propuesta 0 llevada a cabo con el propósito de reparar 0 corregir un daño hecho al terreno 0 al subsuelo el cual pone en riesgo de contaminación 0 ha contaminado un cuerpo de agua 0 para reparar cualquier daño causado directamente a un cuerpo de agua. 1. 42 REPRESA Estructura de tierra, roca, hormigón 0 cualquier otro material diseñada y construida con el objetivo de retener aguas superficiales para crear un embalse, lago, charca, estanque 0 cualquier otro depósito artificial de aguas con fines de consumo, recreación, control de inundaciones 0 cualquier otro uso. Para el propósito de este reglamento, también incluye cualquier estructura sumergida que se instale dentro del cauce de un rio 0 fondo de un estuario con el propósito de impedir el movimiento de agua salina. 1.43 SECRETARIO El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1.44 SELLADO DE POZO Cierre permanente de un pozo en el cual se obstruye la camisilla 0 perforación natural del pozo utilizando un procedimiento aprobado por el Secretario. 1.45 SERVICIO SATISFACTORIO Aquel servicio ofrecido por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante el cual el usuario recibe un caudal de agua con unas condiciones de presión y calidad que permiten el disfrute normal de la vida -con una frecuencia de cinco 0 más días a la semana- para uso doméstico, recreativo y gubernamental y una operación segura y normal -con una frecuencia de seis días 0 más a la semana- para uso comercial, institucional, agroindustrial e industrial, entre otras actividades socioeconómicas. 1.46 SISTEMA DE EXTRACCIÓN Cualquier estructura, proceso, método, artefacto, aparato 0 combinación de éstos que se utilicen con el fin principal 0 incidental de extraer aguas subterráneas 0 cualquier sistema para extraer, aprovechar 0 usar aguas superficiales de su cauce 0 aguas costaneras. 6 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 1.47 SISTEMA DE RECARGA Cualquier sistema cuya profundidad sea menor que su dimensión superficial mayor, que no esté cubierto por el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea y que opere con el propósito de introducir agua a un acuifero. 1. 48 SOLICITANTE 0 PETICIONARIO Aquella persona que solicite ante el Departamento un permiso, una franquicia para el uso y aprovechamiento de aguas, un permiso de construcción u operación de sistema de recarga, un certificado de derechos adquiridos, una dispensa 0 cualesquiera otros documentos a expedirse a su nombre bajo las disposiciones de este reglamento. 1.49 TOMA, TOMA DE AGUA Cualquier sistema para extraer, aprovechar 0 usar aguas superficiales de su cauce 0 aguas costaneras. 1.50 USO Acción de utilizar las aguas en actividades socioeconómicas y ambientales tales como, pero sin limitarse a: el consumo doméstico, institucional y gubernamental, la actividad agrícola, agroindustrial, pecuaria; la industria, el comercio, la recreación y aquellas cuyo propósito es mantener la integridad de los sistemas ecológicos asociados a las aguas. 1. 51 USO AGRÍCOLA Uso de agua en actividades económicas dedicadas a la labranza y cultivo de la tierra para la producción de alimentos y otros productos para el consumo humano 0 animal; 0 para la producción de semillas; 0 para la propagación de plantas ornamentales; O en actividades de cultivo mediante métodos hidropónicos; 0 en actividades de acuacultura, apicultura, crianza de aves para la producción de carnes y huevos y aquellos animales que se crían para la producción de carne y que no se consideran como ganado. 1. 52 USO AGROINDUSTRIAL Uso de agua por una empresa agrícola 0 pecuaria establecida en Puerto Rico en la fase de procesamiento y empaque de sus productos. 1.53 USO COMERCIAL Uso de agua en actividades de venta de bienes y servicios. 1.54 USO DOMÉSTICO Uso de agua para satisfacer las necesidades ordinarias del hogar, incluyendo el uso en huertos caseros. 7 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 1.55 USO GUBERNAMENTAL Uso de agua para satisfacer las necesidades ordinarias en las oficinas de agencias de gobierno, estatales, federales y municipales, excluyendo las corporaciones públicas. 1.56 USO INDUSTRIAL Uso de agua en una actividad manufacturera, excluyendo la agroindustrial. 1.57 USO INSTITUCIONAL Uso de agua en actividades socioeconómicas del sector público 0 privado que se dedican a proveer servicios de educación, servicios de salud, de cuido de niños, ancianos y enfermos mentales, cárceles y todo tipo de institución de corrección y centros de servicios espirituales y religiosos. Se incluye además, uso de agua para satisfacer las necesidades ordinarias de instituciones militares estatales y federales. 1.59 USO PECUARIO Uso de agua en actividades económicas dedicadas a la crianza de ganado vacuno, ganado porcino, ganado caprino y ganado bovino para la producción de carnes O leche y la crianza de caballos de carrera de pura sangre 0 caballos de paso fino puros de Puerto Rico. Además, incluye el uso de agua en la actividad de ceba para la producción de carne. 1.60 USO RECREATIVO Uso del agua para satisfacer actividades no esenciales pero que son necesarias para el disfrute de la vida. El uso estético y en piscinas residenciales se incluye como recreación pasiva. 1.61 USUARIO El tenedor de una franquicia 0 certificado de derechos adquiridos vigente para el uso 0 aprovechamiento de las aguas, 0 el tenedor de un permiso para operar pozos de observación, rastreo 0 resguardo, 0 el tenedor de un reconocimiento temporal de derecho adquirido al amparo de la Sección 6.10 de este reglamento. 8 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 1.19: DEPARTAMENTO | Justis AI