Regl. 6213, art. 1.19
DEPARTAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 1.19
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
1.20 DEPARTAMENTO DE SALUD
El Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.21 DERECHOS ADQUIRIDOS
Aquellos derechos para el uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de las aguas
adquiridos al amparo de la legislación anterior a la Ley de Aguas de Puerto Rico y
reconocidos a tenor con las disposiciones de los Artículos 16 y 17 de dicha Ley y del Artículo
6 de este reglamento.
1.22 DISPENSA
Autorización escrita otorgada por el Secretario al amparo del Artículo 14 de la Ley de Aguas y
el Artículo 3 de este reglamento mediante la cual se exime a un solicitante de cumplir con los
requisitos establecidos por reglamentos 0 planes del Departamento relacionados con las
aguas.
1.23 FRANQUICIA
Autorización escrita para el aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas 0
costaneras otorgada por el Secretario a tenor con las disposiciones del Artículo 8 de este
reglamento. La franquicia, una vez otorgada, le concede a su poseedor el derecho a utilizar
un volumen determinado de agua por un período de tiempo y sujeto a las condiciones allí
dispuestas.
1.24 GALÓN
Medida de volumen para líquidos equivalente a 3.785 litros (galones de los Estados Unidos
de Norteamérica).
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Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
1.25 GOBERNADOR
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.26 JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
La Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.27 JUNTA DE PLANIFICACIÓN
La Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.28 LEGISLACIÓN ANTERIOR
La Ley de Aguas Española del 13 de junio de 1879, hecha extensiva a Puerto Rico por la
Real Orden del 5 de abril de 1886; la Ley de Aguas del 12 de marzo de 1903; los Artículos
pertinentes del Código Civil Español, hecho extensivo a Puerto Rico por el Real Decreto del
31 de julio de 1889, el Código Civil de Puerto Rico de 1930; al igual que cualquier ley 0 real
orden referente a las aguas de Puerto Rico y que fueron promulgadas durante la dominación
española. También se considera como legislación anterior cualquier ley 0 reglamento
promulgado por el gobierno de Puerto Rico 0 el gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica con posterioridad al 25 de julio de 1898 con relación a las aguas en Puerto
Rico y con anterioridad a la Ley de Aguas.
1.29 LEY DE AGUAS
Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, Ley
Número 136 aprobada el 3 de junio de 1976, según enmendada.
1.30 LIMPIEZA DE POZO
Acción que pretende rehabilitar un pozo por medio de procedimientos químicos 0 físicos para
hacerlo operacional. Esta acción no incluye alteración alguna al pozo que implique aumentar
el diámetro del mismo ni la profundidad 0 el reemplazo de la camisilla.
1.31 NIVEL POTENCIOMÉTRICO
El nivel en el cual la presión hidrostática de un acuifero es equivalente a la presión
atmosférica, generalmente medida como el nivel del agua en un pozo de observación u otro
pozo no sujeto a bombeo. AI referirse a un acuifero no confinado se conocerá como nivel
freático y al referirse a un acuifero confinado se conocerá como nivel artesiano.
1.32 OPERACIÓN NORMAL
Aquella que cumple con el horario establecido legalmente 0 el que la necesidad y
razonabilidad de operar la actividad exija.
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1.33 OPERACIÓN SEGURA
Aquella que cumple con los reglamentos de seguridad y sanidad que establezcan las
agencias concernientes.
1. 34 PERMISO
Autorización escrita otorgada por el Secretario a tenor con las disposiciones de los Artículos
7, 9 y 10 de este reglamento para la construcción, sellado, limpieza, profundización 0
cualquier alteración a un pozo, toma 0 represa; 0 para la construcción u operación de un
sistema de recarga y para la construcción u operación de un pozo de remedio 0 investigación
ambiental.
1.35 PERSONA
Cualquier individuo 0 ente jurídico, grupos organizados bajo una razón, sociedades,
corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios 0 agencias e instrumentalidades del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de Norteamérica.
1.36 PLAN DE AGUA
El Plan Integral de Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico
preparado por el Departamento, según las disposiciones de la Ley de Aguas.
1.37 POZO
Cualquier estructura, sistema, proceso, método, artefacto 0 combinación de éstos,
empleados por el hombre con el fin principal 0 incidental de extraer aguas subterráneas, de
hacer determinaciones del nivel de agua u otras características del acuífero 0 subsuelo, de
extraer agua para análisis químico, físico, biológico 0 radioactivo, 0 para medir características
0 condiciones del acuífero.
1.38 PRUEBA DE BOMBEO
La acción de extraer agua de un pozo con el fin de observar las variaciones en el nivel
freático, cantidad 0 calidad de las aguas subterráneas, 0 integridad mecánica del sistema de
bombeo.
1.39 PRUEBA FEHACIENTE
Evidencia documental en original 0 copia que pruebe el hecho alegado, incluyendo
documentos expedidos por el Estado, declaraciones juradas, escrituras, contratos, facturas,
recibos, expedientes de negocios, comercio 0 industria y registros, entre otros.
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Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
1. 40 PUERTO RICO
Comprende toda el área dentro de los límites geográficos 0 territoriales bajo la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
1.41 REMEDIO AMBIENTAL
Acción propuesta 0 llevada a cabo con el propósito de reparar 0 corregir un daño hecho al
terreno 0 al subsuelo el cual pone en riesgo de contaminación 0 ha contaminado un
cuerpo de agua 0 para reparar cualquier daño causado directamente a un cuerpo de
agua.
1. 42 REPRESA
Estructura de tierra, roca, hormigón 0 cualquier otro material diseñada y construida con el
objetivo de retener aguas superficiales para crear un embalse, lago, charca, estanque 0
cualquier otro depósito artificial de aguas con fines de consumo, recreación, control de
inundaciones 0 cualquier otro uso.
Para el propósito de este reglamento, también incluye cualquier estructura sumergida que se
instale dentro del cauce de un rio 0 fondo de un estuario con el propósito de impedir el
movimiento de agua salina.
1.43 SECRETARIO
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
1.44 SELLADO DE POZO
Cierre permanente de un pozo en el cual se obstruye la camisilla 0 perforación natural del
pozo utilizando un procedimiento aprobado por el Secretario.
1.45 SERVICIO SATISFACTORIO
Aquel servicio ofrecido por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados mediante el cual el
usuario recibe un caudal de agua con unas condiciones de presión y calidad que permiten el
disfrute normal de la vida -con una frecuencia de cinco 0 más días a la semana- para uso
doméstico, recreativo y gubernamental y una operación segura y normal -con una frecuencia
de seis días 0 más a la semana- para uso comercial, institucional, agroindustrial e industrial,
entre otras actividades socioeconómicas.
1.46 SISTEMA DE EXTRACCIÓN
Cualquier estructura, proceso, método, artefacto, aparato 0 combinación de éstos que se
utilicen con el fin principal 0 incidental de extraer aguas subterráneas 0 cualquier sistema
para extraer, aprovechar 0 usar aguas superficiales de su cauce 0 aguas costaneras.
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1.47 SISTEMA DE RECARGA
Cualquier sistema cuya profundidad sea menor que su dimensión superficial mayor, que no
esté cubierto por el Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea y que opere con
el propósito de introducir agua a un acuifero.
1. 48 SOLICITANTE 0 PETICIONARIO
Aquella persona que solicite ante el Departamento un permiso, una franquicia para el uso y
aprovechamiento de aguas, un permiso de construcción u operación de sistema de recarga,
un certificado de derechos adquiridos, una dispensa 0 cualesquiera otros documentos a
expedirse a su nombre bajo las disposiciones de este reglamento.
1.49 TOMA, TOMA DE AGUA
Cualquier sistema para extraer, aprovechar 0 usar aguas superficiales de su cauce 0 aguas
costaneras.
1.50 USO
Acción de utilizar las aguas en actividades socioeconómicas y ambientales tales como, pero
sin limitarse a: el consumo doméstico, institucional y gubernamental, la actividad agrícola,
agroindustrial, pecuaria; la industria, el comercio, la recreación y aquellas cuyo propósito es
mantener la integridad de los sistemas ecológicos asociados a las aguas.
1. 51 USO AGRÍCOLA
Uso de agua en actividades económicas dedicadas a la labranza y cultivo de la tierra para la
producción de alimentos y otros productos para el consumo humano 0 animal; 0 para la
producción de semillas; 0 para la propagación de plantas ornamentales; O en actividades de
cultivo mediante métodos hidropónicos; 0 en actividades de acuacultura, apicultura, crianza
de aves para la producción de carnes y huevos y aquellos animales que se crían para la
producción de carne y que no se consideran como ganado.
1. 52 USO AGROINDUSTRIAL
Uso de agua por una empresa agrícola 0 pecuaria establecida en Puerto Rico en la fase de
procesamiento y empaque de sus productos.
1.53 USO COMERCIAL
Uso de agua en actividades de venta de bienes y servicios.
1.54 USO DOMÉSTICO
Uso de agua para satisfacer las necesidades ordinarias del hogar, incluyendo el uso en
huertos caseros.
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1.55 USO GUBERNAMENTAL
Uso de agua para satisfacer las necesidades ordinarias en las oficinas de agencias de
gobierno, estatales, federales y municipales, excluyendo las corporaciones públicas.
1.56 USO INDUSTRIAL
Uso de agua en una actividad manufacturera, excluyendo la agroindustrial.
1.57 USO INSTITUCIONAL
Uso de agua en actividades socioeconómicas del sector público 0 privado que se dedican
a proveer servicios de educación, servicios de salud, de cuido de niños, ancianos y
enfermos mentales, cárceles y todo tipo de institución de corrección y centros de servicios
espirituales y religiosos. Se incluye además, uso de agua para satisfacer las necesidades
ordinarias de instituciones militares estatales y federales.
1.59 USO PECUARIO
Uso de agua en actividades económicas dedicadas a la crianza de ganado vacuno, ganado
porcino, ganado caprino y ganado bovino para la producción de carnes O leche y la crianza
de caballos de carrera de pura sangre 0 caballos de paso fino puros de Puerto Rico.
Además, incluye el uso de agua en la actividad de ceba para la producción de carne.
1.60 USO RECREATIVO
Uso del agua para satisfacer actividades no esenciales pero que son necesarias para el
disfrute de la vida. El uso estético y en piscinas residenciales se incluye como recreación
pasiva.
1.61 USUARIO
El tenedor de una franquicia 0 certificado de derechos adquiridos vigente para el uso 0
aprovechamiento de las aguas, 0 el tenedor de un permiso para operar pozos de
observación, rastreo 0 resguardo, 0 el tenedor de un reconocimiento temporal de derecho
adquirido al amparo de la Sección 6.10 de este reglamento.
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