Regl. 2343, art. 1910.104
OXIGENO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.104
(a) Alcance.
Esta sección aplica a la instalación de sistemas de oxigeno a granel en los predios de consumidores industriales e
institucionales. Esta sección no aplica a las fábricas de oxigeno 0 a otros establecimientos operados por el abastecedor de oxigeno o su agente con el propósito de almacenar oxigeno y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de abastecimiento, o carros cisterna ni a sistemas que tengan una capacidad menor de
la establecida en el párrafo (b) (1) de esta sección.
(b) Sistemas de oxigeno a granel.
(1) Definición. Según se usa en esta sección: Un sistema de oxigeno a granel es un conjunto de equipo,
como recipientes para almacenar oxigeno, reguladores de presión, válvulas de seguridad, vaporizadores, distribuidores y tuberia intermedia con una capacidad de almacenamiento de 13 000 pies cúbicos de oxigeno,
Normal Temperature and Pressure (NTP), conectado y en funcionamiento o listo para comenzar a funcionar,
o sobre 25,000 pies cúbicos de oxigeno (NTP) incluyendo las reservas desconectadas que estén accesibles en
el lugar. El sistema de oxigeno a granel termina en el punto en que el oxigeno a la presión de servicio entra
en la tuberia de abastecimiento. Los recipientes de oxigeno pueden ser fijos 0 portátiles, y el oxigeno puede
ser almacenado como gas o líquido.
(2) Ubicación.
(i) General. Los sistemas de almacenaje de oxigeno a granel se deberán localizar sobre la superficie, en el
exterior o se deberán instalar en un edificio de construcción incombustible, con un sistema de extracción
adecuado, y usado exclusivamente con ese propósito. La ubicación seleccionada deberá ser tal que los
recipientes y equipo relacionados no deberán estar espuestos a líneas de energia eléctrica, tuberías de
líquidos inflamables o combustibles, o tuberias de gas inflamable.
(ii) Asequibilidad. Se deberá colocar el sistema de forma tal que sea fácilmente accesible para el equipo
móvil de abastecimiento a nivel del suelo y al personal autorizado.
(iii) Filtración. Cuando se almacena el oxigeno en estado líquido, se deberá proveer un piso incombustible en el área en que alguna filtración de oxigeno líquido puede caer durante el funcionamiento del sistema y en el proceso de llenar un recipiente de almacenaje. Para propósitos de este párrafo, la pavimentación asfáltica o bituminosa se considera combustible.
(iv) Elevación. Cuando los sistemas de oxigeno a granel están cerca de depósitos sobre tierra de líquidos
inflamables o combustibles que pueden estar en el interior o exterior, es aconsejable ubicar el sistema en
un nivel más alto que el del depósito del líquido inflamable o combustible.
(v) Diques. Cuando es necesario ubicar un sistema de oxigeno a granel en un nivel más bajo que el de
depósito de líquido inflamable 0 combustible adyacente, se deberán tomar las medidas necesaria (tales
como proteger con diques, badenes, o preparación de terreno con respecto al depósito de líquido inflamable o combustible adyacente, para evitar la acumulación de líquidos debajo del sistema de oxigeno a
granel
(3) La distancia entre los sistemas y las exposiciones.
(i) Norma general. La distancia minima desde cualquier recipiente para almacenaje de oxigeno a granel
hasta las exposiciones medida en la linea más recta excepto como se indica en las subdivisiones (vi) y (viii)
de este sub-párrafo, deberáser según se indica en las sub-divisiones (ii) a (xviii) inclusive de este sub-párrafo.
(ii) Estructuras combustibles. A cincuenta pies de cualquier estructura combustible.
(iii) Estructuras resistentes al fuego. A veinte y cinco pies de cualquier estructura con paredes exteriores
ignifugas o edificios con otra construcción equipados con sistema automático rociador pero no menor
que la mitad de la altura de las peredes adyacente lateral de la estructura.
(iv) Aberturas. Por lo menos a diez pies de cualquier abertura en paredes adyacentes de estructuras resistentes al fuego. La separación de dichas estructuras deberá ser la necesaria para permitir el mantenimiento, pero no deberá ser menor de 1 pie.
171
1910.104(b)(3)(iv)
1910.104(b)(3)(v)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(v) Depósito de líquido inflamable sobre tierra.
Distancia
Capacidad
(galones)
(galones)
50
0-1000
90
1001 ó más
(vi) Depósito soterrado líquido inflambale.
La distancia medida
La distancia desde el
horizontalmente
depósito del recipiente
desde el recipiente
de almacenaje de oxígeno
de almacenaje de
hasta las conexiones en
oxigeno hasta el
las tuberías o aberturas
tanque de líquido
para el tanque de líquido
inflamable (pies)
inflamable (pies)
15
50
0-1000
30
50
1001 ó más
(vii) Depósito de líquido combustible sobre tierra
Distancia (pies)
Capacidad (galones)
25
0-1000
50
1001 o más
(viii) Depósito soteriado de líquido combustible.
La distancia medida
La distancia desde
horizontalmente de
el recipiente de almacenaje
el recipiente de almade oxigeno hasta las
cenaje de oxigeno
conexiones de
hasta el tanque de
llenado y rescombustible líquido
piradero o
(pies)
aberturas hasta el
tanque del líquido
combustible (pies)
15
40
(ix) Depósito de gas inflamable. Tales como: gases inflamables
conprimidos, gases licuados inflamables y gases inflamables en
depósito para gases a baja presión):
Distancia (pies)
Capacidad (pies cúbico
50
menos de 5000
90
5 000 o más
(x) Materiales altamente combustibles. A cincuenta pies de materiales sólidos de combustión rápida
como paja de madera o papel.
(xi) Materiales de combustión lenta. A veinte y cinco pies de materiales sólidos de combustión lenta,
como hulla y madero pesado.
(xii) Ventilación. A setenta y cinco pies en una dirección y 35 pies en una dirección aproximadamente
de 90 de las paredes (sin incluir las paredes ignifugas de menos de.20 pies de altura) para proveer una
ventilación adecuada en los patios y áreas cerradas similares.
(xiii) Areas congestionadas. A veinte y cinco pies de áreas congestionadas como oficinas, comedores,
cuartos de armarios, áreas de los relojes de control de entrada, y sitios similares en los que se pueda
congregar gente.
(xviii) Excepciones. Las distancias en las subdivisiones (ii) (iii) y (v) al (xi) inclusive, de este sub-párrafo
no aplican cuando las estructuras protectoras, como paredes ignifugas de la altura necesaria para salvaguardar los sistemas de almacenaje de oxigeno, están ubicados entre la instalación de almacenaje de
oxigeno a granel y la exposición. En dichos casos, la instalación de almacenaje de oxigeno a granel
podria estar a una distancia minima de 1 pie de la pared ignifuga.
1910.104(b)(4)(ii)
172
1910.104(b)(4)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Recipientes de almacenaje.
(i) Cimientos y soportes. Se deberá proveer a los recipientes de instalación fija con soportes incombustibles resistentes sobre cimientos firmes incombustibles.
(ii) Construcción líquido. Se deberá fabricar los recipientes de almacenaje para oxigeno líquido, con
materiales que cumplan con los requisitos de prueba de impacto del párrafo UG-84 del ASME Boiler
and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968. Los recipientes que funcionan
a presiones sobre 15 libras por pulgada cuadrada de presión efectiva (p.s.i.g.), se deberán diseñar, construir y someter a prueba de acuerdo con los requisitos pertinentes del ASME Boiler and Pressure Vessel
Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968. El aislamiento alrededor del recipiente de oxígeno
líquido deberá ser incombustible.
1910.104(b)(4)(ii)
172.1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.103(a)(1)(i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Construcción gaseosa. Los recipientes de alta presión de oxigeno gaseoso deberán cumplir con uno
de los siguientes:
(a) Se debe diseñar, construir y someter a prueba de acuerdo con los requisitos pertinentes del ASME
Boiler and Pressure Vessel Code Section VIII, Unfired Pressure Vessels 1968.
(b) Se debe diseñar, construir, someter a prueba y mantener de acuerdo con DOT Specifications
and Regulations.
(5) Tubería, entubado y accesorios.
(i) Selección. La tuberia, el entubado y los accesorios deberán ser los adecuados para servir oxigeno y
para las presiones y temperaturas implicadas.
(ii) Especificación. La tuberia y el entubado deberá ser de acuerdo con la Sección 2 Gas and Air Piping
Systems of Code for Pressure Piping ANSI, B 31.1-1967 con el apéndice B 31.10 a-1969.
(iii) Fabricación. Se deberá fabricar la tuberia o el entubado, que funcione en temperaturas menores de
20 F., de materiales que cumplan con los requisitos de la prueba de impacto del párrafo UG-84 de ASME
Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968, cuando se prueben a la
temperatura minima de funcionamiento a la cual pueda estar sujeta, durante el abastecimiento.
(6) Válvulas de seguridad.
(i) Norma general. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel, sin tener en cuenta la presión calculada, se deberán equipar con las válvulas de seguridad requeridas por el cógido ASME 0 las especificaciones y las normas de DOT.
(ii) Recipientes DOT. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel, diseñados y construídos de
acuerdo con las especificaciones DOT, se deberán equipar con válvulas de seguridad según requerido.
(iii) Recipientes ASME. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel diseñados y construídos de
acuerdo con ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessel, 1968, se
deberán equipar con válvulas de seguridad que cumplan con las disposiciones de Compressed Gas Association Pamphlet Compressed Gas Storage Containers. S-1 Parte 3.
(iv) Aislamiento. Se deberá equipar con válvulas de seguridad adecuadas, los revestimientos aislantes de
los recipientes de oxigeno líquido.
(v) Confiabilidad. Se deberá diseñar o ubicar todas las válvulas de seguridad para que la humedad no se
pueda acumular y congelar de forma que pueda interferir con el funcionamiento adecuado de la válvula.
(7) Vaporizadores de oxigeno líquido.
(i) Soportes y uniones. El vaporizador se deberá sujetar y su tubería conectada deberá tener la flexibilidad necesaria para poder compensar el efecto de expansión y contración debida a los cambios de temperatura.
(ii) Válvulas de seguridad. Se deberâ proteger adecuadamente el vaporizador y su tubería con válvulas
de seguridad en las secciones por donde pase oxigeno 0 calor.
(iii) Calefacción. Cuando se use calor en un vaporizador de oxigeno, éste se deberá abastecer de forma
indirecta usando medios como vapor, aire, agua, o soluciones de agua que no reaccionen con oxígeno.
(iv) Conexión a tierra. Si se usan calentadores eléctricos para proveer la fuente básica de calor, el sistema vaporizador se deberá conectar eléctricamente a tierra.
(8) Montaje e instalación del equipo.
(i) Limpieza. De poner el sistema en funcionamiento el equipo del que consta un sistema de oxigeno a
granel se deberá limpiar para remover aceite, grasa u otros materiales de fácil oxidación.
(ii) Uniones. Las uniones en tuberias y entubados se podrán hacer por soldadura o por el uso de accesorios de brida, rosca, expansión, 0 de compresión. Los selladores de juntas o rocas deberán ser ade-
173
1910.104(b)(8)(ii)
1910.104(b)(8)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cuados para servir oxigeno.
(iii) Accesorios. Válvulas, manómetros, reguladores, y otros accesorios deberán ser adecuados para servir
oxigeno.
(iv) Instalación. El personal familiarizado con las prácticas sobre la construcción y uso de sistemas de
oxigeno a granel deberán supervisar las instalaciones de dichos sistemas.
(v) Prueba. Toda tuberia montada en su emplazamiento, después de instalada, se deberá someter a
prueba y demostrar que es impermeable a gas a la presión máxima de operación. Cualquier medio usado
para hacer la prueba no deberá tener aceite ni ser inflamable.
(vi) Seguridad. Los recipientes de almacenaje, tubería, válvulas, equipo regulador, y otros accesorios se
deberán proteger contra daño material y uso indebido.
(vii) Ventilación. Cualquier recinto que contenga equipo de control de oxigeno o de funcionamiento se
deberá ventilar adecuadamente.
(viii) Rotulación. La ubicación del almacenaje de oxigeno a granel deberá tener avisos permanentes
que indiquen: OXIGENO PROHIBIDO FUMAR- PROHIBIDAS AL DESCUBIERTO, o un aviso equivalente.
(ix) Alambrado eléctrico. Las instalaciones de oxigeno a granel no son ubicaciones peligrosas según
definidas e inluidos en la sub-parte S de esta parte. Por lo tanto, el alambrado y equipo eléctrico para
propósitos generales o para la intemperie, es aceptable dependiendo si la instalación está en el interior o
en el exterior. Dicho equipo se deberá instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables de la sub-parte
S de esta parte.
(9) Instrucciones sobre operación. Para las instalaciones que requieran cualquier operación del equipo por el
usuario se deberán mantener instrucciones legibles en los sitios de operación.
(10) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema cargado de oxigeno a granel se deberá
mantener en condiciones de funcionamiento seguras, de acuerdo con los requisitos de esta sección. La madera
y la hierba seca alta se deberán mantener a una distancia de 15 pies de cualquier recipiente de almacenaje de
oxigeno a granel.
[ 39 F.R. 9957 15 de marzo de 1974 ]
1910,105 OXIDO NITROSO
Los sistemas de tuberia para la transferencia y distribución del óxido nitroso dentro de la fábrica, se deberá diseñar,
instalar, mantener y operar de acuerdo con el Compressed Gas Association Pamphlet G-8.1-1964.