Regl. 2343, art. 1910.104

OXIGENO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.104

(a) Alcance. Esta sección aplica a la instalación de sistemas de oxigeno a granel en los predios de consumidores industriales e institucionales. Esta sección no aplica a las fábricas de oxigeno 0 a otros establecimientos operados por el abastecedor de oxigeno o su agente con el propósito de almacenar oxigeno y volver a llenar recipientes portátiles, remolques, camiones móviles de abastecimiento, o carros cisterna ni a sistemas que tengan una capacidad menor de la establecida en el párrafo (b) (1) de esta sección. (b) Sistemas de oxigeno a granel. (1) Definición. Según se usa en esta sección: Un sistema de oxigeno a granel es un conjunto de equipo, como recipientes para almacenar oxigeno, reguladores de presión, válvulas de seguridad, vaporizadores, distribuidores y tuberia intermedia con una capacidad de almacenamiento de 13 000 pies cúbicos de oxigeno, Normal Temperature and Pressure (NTP), conectado y en funcionamiento o listo para comenzar a funcionar, o sobre 25,000 pies cúbicos de oxigeno (NTP) incluyendo las reservas desconectadas que estén accesibles en el lugar. El sistema de oxigeno a granel termina en el punto en que el oxigeno a la presión de servicio entra en la tuberia de abastecimiento. Los recipientes de oxigeno pueden ser fijos 0 portátiles, y el oxigeno puede ser almacenado como gas o líquido. (2) Ubicación. (i) General. Los sistemas de almacenaje de oxigeno a granel se deberán localizar sobre la superficie, en el exterior o se deberán instalar en un edificio de construcción incombustible, con un sistema de extracción adecuado, y usado exclusivamente con ese propósito. La ubicación seleccionada deberá ser tal que los recipientes y equipo relacionados no deberán estar espuestos a líneas de energia eléctrica, tuberías de líquidos inflamables o combustibles, o tuberias de gas inflamable. (ii) Asequibilidad. Se deberá colocar el sistema de forma tal que sea fácilmente accesible para el equipo móvil de abastecimiento a nivel del suelo y al personal autorizado. (iii) Filtración. Cuando se almacena el oxigeno en estado líquido, se deberá proveer un piso incombustible en el área en que alguna filtración de oxigeno líquido puede caer durante el funcionamiento del sistema y en el proceso de llenar un recipiente de almacenaje. Para propósitos de este párrafo, la pavimentación asfáltica o bituminosa se considera combustible. (iv) Elevación. Cuando los sistemas de oxigeno a granel están cerca de depósitos sobre tierra de líquidos inflamables o combustibles que pueden estar en el interior o exterior, es aconsejable ubicar el sistema en un nivel más alto que el del depósito del líquido inflamable o combustible. (v) Diques. Cuando es necesario ubicar un sistema de oxigeno a granel en un nivel más bajo que el de depósito de líquido inflamable 0 combustible adyacente, se deberán tomar las medidas necesaria (tales como proteger con diques, badenes, o preparación de terreno con respecto al depósito de líquido inflamable o combustible adyacente, para evitar la acumulación de líquidos debajo del sistema de oxigeno a granel (3) La distancia entre los sistemas y las exposiciones. (i) Norma general. La distancia minima desde cualquier recipiente para almacenaje de oxigeno a granel hasta las exposiciones medida en la linea más recta excepto como se indica en las subdivisiones (vi) y (viii) de este sub-párrafo, deberáser según se indica en las sub-divisiones (ii) a (xviii) inclusive de este sub-párrafo. (ii) Estructuras combustibles. A cincuenta pies de cualquier estructura combustible. (iii) Estructuras resistentes al fuego. A veinte y cinco pies de cualquier estructura con paredes exteriores ignifugas o edificios con otra construcción equipados con sistema automático rociador pero no menor que la mitad de la altura de las peredes adyacente lateral de la estructura. (iv) Aberturas. Por lo menos a diez pies de cualquier abertura en paredes adyacentes de estructuras resistentes al fuego. La separación de dichas estructuras deberá ser la necesaria para permitir el mantenimiento, pero no deberá ser menor de 1 pie. 171 1910.104(b)(3)(iv) 1910.104(b)(3)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (v) Depósito de líquido inflamable sobre tierra. Distancia Capacidad (galones) (galones) 50 0-1000 90 1001 ó más (vi) Depósito soterrado líquido inflambale. La distancia medida La distancia desde el horizontalmente depósito del recipiente desde el recipiente de almacenaje de oxígeno de almacenaje de hasta las conexiones en oxigeno hasta el las tuberías o aberturas tanque de líquido para el tanque de líquido inflamable (pies) inflamable (pies) 15 50 0-1000 30 50 1001 ó más (vii) Depósito de líquido combustible sobre tierra Distancia (pies) Capacidad (galones) 25 0-1000 50 1001 o más (viii) Depósito soteriado de líquido combustible. La distancia medida La distancia desde horizontalmente de el recipiente de almacenaje el recipiente de almade oxigeno hasta las cenaje de oxigeno conexiones de hasta el tanque de llenado y rescombustible líquido piradero o (pies) aberturas hasta el tanque del líquido combustible (pies) 15 40 (ix) Depósito de gas inflamable. Tales como: gases inflamables conprimidos, gases licuados inflamables y gases inflamables en depósito para gases a baja presión): Distancia (pies) Capacidad (pies cúbico 50 menos de 5000 90 5 000 o más (x) Materiales altamente combustibles. A cincuenta pies de materiales sólidos de combustión rápida como paja de madera o papel. (xi) Materiales de combustión lenta. A veinte y cinco pies de materiales sólidos de combustión lenta, como hulla y madero pesado. (xii) Ventilación. A setenta y cinco pies en una dirección y 35 pies en una dirección aproximadamente de 90 de las paredes (sin incluir las paredes ignifugas de menos de.20 pies de altura) para proveer una ventilación adecuada en los patios y áreas cerradas similares. (xiii) Areas congestionadas. A veinte y cinco pies de áreas congestionadas como oficinas, comedores, cuartos de armarios, áreas de los relojes de control de entrada, y sitios similares en los que se pueda congregar gente. (xviii) Excepciones. Las distancias en las subdivisiones (ii) (iii) y (v) al (xi) inclusive, de este sub-párrafo no aplican cuando las estructuras protectoras, como paredes ignifugas de la altura necesaria para salvaguardar los sistemas de almacenaje de oxigeno, están ubicados entre la instalación de almacenaje de oxigeno a granel y la exposición. En dichos casos, la instalación de almacenaje de oxigeno a granel podria estar a una distancia minima de 1 pie de la pared ignifuga. 1910.104(b)(4)(ii) 172 1910.104(b)(4)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Recipientes de almacenaje. (i) Cimientos y soportes. Se deberá proveer a los recipientes de instalación fija con soportes incombustibles resistentes sobre cimientos firmes incombustibles. (ii) Construcción líquido. Se deberá fabricar los recipientes de almacenaje para oxigeno líquido, con materiales que cumplan con los requisitos de prueba de impacto del párrafo UG-84 del ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968. Los recipientes que funcionan a presiones sobre 15 libras por pulgada cuadrada de presión efectiva (p.s.i.g.), se deberán diseñar, construir y someter a prueba de acuerdo con los requisitos pertinentes del ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968. El aislamiento alrededor del recipiente de oxígeno líquido deberá ser incombustible. 1910.104(b)(4)(ii) 172.1 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.103(a)(1)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Construcción gaseosa. Los recipientes de alta presión de oxigeno gaseoso deberán cumplir con uno de los siguientes: (a) Se debe diseñar, construir y someter a prueba de acuerdo con los requisitos pertinentes del ASME Boiler and Pressure Vessel Code Section VIII, Unfired Pressure Vessels 1968. (b) Se debe diseñar, construir, someter a prueba y mantener de acuerdo con DOT Specifications and Regulations. (5) Tubería, entubado y accesorios. (i) Selección. La tuberia, el entubado y los accesorios deberán ser los adecuados para servir oxigeno y para las presiones y temperaturas implicadas. (ii) Especificación. La tuberia y el entubado deberá ser de acuerdo con la Sección 2 Gas and Air Piping Systems of Code for Pressure Piping ANSI, B 31.1-1967 con el apéndice B 31.10 a-1969. (iii) Fabricación. Se deberá fabricar la tuberia o el entubado, que funcione en temperaturas menores de 20 F., de materiales que cumplan con los requisitos de la prueba de impacto del párrafo UG-84 de ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessels, 1968, cuando se prueben a la temperatura minima de funcionamiento a la cual pueda estar sujeta, durante el abastecimiento. (6) Válvulas de seguridad. (i) Norma general. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel, sin tener en cuenta la presión calculada, se deberán equipar con las válvulas de seguridad requeridas por el cógido ASME 0 las especificaciones y las normas de DOT. (ii) Recipientes DOT. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel, diseñados y construídos de acuerdo con las especificaciones DOT, se deberán equipar con válvulas de seguridad según requerido. (iii) Recipientes ASME. Los recipientes de almacenaje de oxigeno a granel diseñados y construídos de acuerdo con ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section VIII, Unfired Pressure Vessel, 1968, se deberán equipar con válvulas de seguridad que cumplan con las disposiciones de Compressed Gas Association Pamphlet Compressed Gas Storage Containers. S-1 Parte 3. (iv) Aislamiento. Se deberá equipar con válvulas de seguridad adecuadas, los revestimientos aislantes de los recipientes de oxigeno líquido. (v) Confiabilidad. Se deberá diseñar o ubicar todas las válvulas de seguridad para que la humedad no se pueda acumular y congelar de forma que pueda interferir con el funcionamiento adecuado de la válvula. (7) Vaporizadores de oxigeno líquido. (i) Soportes y uniones. El vaporizador se deberá sujetar y su tubería conectada deberá tener la flexibilidad necesaria para poder compensar el efecto de expansión y contración debida a los cambios de temperatura. (ii) Válvulas de seguridad. Se deberâ proteger adecuadamente el vaporizador y su tubería con válvulas de seguridad en las secciones por donde pase oxigeno 0 calor. (iii) Calefacción. Cuando se use calor en un vaporizador de oxigeno, éste se deberá abastecer de forma indirecta usando medios como vapor, aire, agua, o soluciones de agua que no reaccionen con oxígeno. (iv) Conexión a tierra. Si se usan calentadores eléctricos para proveer la fuente básica de calor, el sistema vaporizador se deberá conectar eléctricamente a tierra. (8) Montaje e instalación del equipo. (i) Limpieza. De poner el sistema en funcionamiento el equipo del que consta un sistema de oxigeno a granel se deberá limpiar para remover aceite, grasa u otros materiales de fácil oxidación. (ii) Uniones. Las uniones en tuberias y entubados se podrán hacer por soldadura o por el uso de accesorios de brida, rosca, expansión, 0 de compresión. Los selladores de juntas o rocas deberán ser ade- 173 1910.104(b)(8)(ii) 1910.104(b)(8)(ii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cuados para servir oxigeno. (iii) Accesorios. Válvulas, manómetros, reguladores, y otros accesorios deberán ser adecuados para servir oxigeno. (iv) Instalación. El personal familiarizado con las prácticas sobre la construcción y uso de sistemas de oxigeno a granel deberán supervisar las instalaciones de dichos sistemas. (v) Prueba. Toda tuberia montada en su emplazamiento, después de instalada, se deberá someter a prueba y demostrar que es impermeable a gas a la presión máxima de operación. Cualquier medio usado para hacer la prueba no deberá tener aceite ni ser inflamable. (vi) Seguridad. Los recipientes de almacenaje, tubería, válvulas, equipo regulador, y otros accesorios se deberán proteger contra daño material y uso indebido. (vii) Ventilación. Cualquier recinto que contenga equipo de control de oxigeno o de funcionamiento se deberá ventilar adecuadamente. (viii) Rotulación. La ubicación del almacenaje de oxigeno a granel deberá tener avisos permanentes que indiquen: OXIGENO PROHIBIDO FUMAR- PROHIBIDAS AL DESCUBIERTO, o un aviso equivalente. (ix) Alambrado eléctrico. Las instalaciones de oxigeno a granel no son ubicaciones peligrosas según definidas e inluidos en la sub-parte S de esta parte. Por lo tanto, el alambrado y equipo eléctrico para propósitos generales o para la intemperie, es aceptable dependiendo si la instalación está en el interior o en el exterior. Dicho equipo se deberá instalar de acuerdo con las disposiciones aplicables de la sub-parte S de esta parte. (9) Instrucciones sobre operación. Para las instalaciones que requieran cualquier operación del equipo por el usuario se deberán mantener instrucciones legibles en los sitios de operación. (10) Mantenimiento. El equipo y el funcionamiento de cada sistema cargado de oxigeno a granel se deberá mantener en condiciones de funcionamiento seguras, de acuerdo con los requisitos de esta sección. La madera y la hierba seca alta se deberán mantener a una distancia de 15 pies de cualquier recipiente de almacenaje de oxigeno a granel. [ 39 F.R. 9957 15 de marzo de 1974 ] 1910,105 OXIDO NITROSO Los sistemas de tuberia para la transferencia y distribución del óxido nitroso dentro de la fábrica, se deberá diseñar, instalar, mantener y operar de acuerdo con el Compressed Gas Association Pamphlet G-8.1-1964.
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