Regl. 6213, art. 3 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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DISPENSAS 3.1 CONCESIÓN DE DISPENSA Cuando abone al interés público, el Secretario podrá conceder dispensas sobre el plan y la reglamentación con relación al recurso. Se dispone, que estas dispensas serán consideradas y concedidas con carácter de excepción únicamente. 3.2 NORMAS PARA CONCEDER DISPENSAS El solicitante de la dispensa llevará el peso de la prueba, y no se otorgará dispensa alguna a menos que el solicitante muestre clara y concluyentemente que: a. Utilizará óptima, beneficiosa y razonablemente las aguas que solicita. b. La dispensa solicitada no causará efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. C. No menoscabará derechos adquiridos 0 el disfrute de la propiedad ajena. d. No representará riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de la comunidad. e. Existen circunstancias económicas, sociales u otras especiales que ameritan la concesión de la dispensa solicitada. 3.3 NECESIDAD DE VISTAS PUBLICAS No se concederá dispensa alguna a menos que se celebre una vista pública y se cumpla con el requisito de aviso público según se dispone en las secciones 2.11 y 13.7 de éste reglamento. 3.4 DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO El Secretario notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0 denegación de la dispensa. En caso de denegación el Secretario expresará las razones que tuviere para la acción tomada. 3.5 CONDICIONES A LA CONCESIÓN DE DISPENSAS El Secretario podrá imponer cualesquiera condiciones que estime sean razonables al conceder una dispensa. Todo uso total 0 parcialmente dispensado estará sujeto a los poderes de emergencia establecidos en la Ley de Aguas y el Artículo 12 de este reglamento. 17 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 3.6 PERIODO DE VIGENCIA La dispensa se mantendrá en vigor por el tiempo que determine el Secretario, que no podrá exceder de cinco (5) años. 3.7 RENOVACIÓN DE DISPENSA El solicitante deberá radicar la solicitud para renovación de la dispensa con, por lo menos, noventa (90) días de antelación al vencimiento de la fecha de expiración de la misma. 3.8 RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL El solicitante de una dispensa 0 las posibles partes afectadas tendrán derecho a reconsideración y revisión judicial de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 13 de este reglamento. 18 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 3 dup2: Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico. | Justis AI