Regl. 6213, art. 3 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 3 dup2
DISPENSAS
3.1
CONCESIÓN DE DISPENSA
Cuando abone al interés público, el Secretario podrá conceder dispensas sobre el plan y la
reglamentación con relación al recurso. Se dispone, que estas dispensas serán
consideradas y concedidas con carácter de excepción únicamente.
3.2
NORMAS PARA CONCEDER DISPENSAS
El solicitante de la dispensa llevará el peso de la prueba, y no se otorgará dispensa alguna a
menos que el solicitante muestre clara y concluyentemente que:
a.
Utilizará óptima, beneficiosa y razonablemente las aguas que solicita.
b.
La dispensa solicitada no causará efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
C.
No menoscabará derechos adquiridos 0 el disfrute de la propiedad ajena.
d.
No representará riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de la
comunidad.
e.
Existen circunstancias económicas, sociales u otras especiales que
ameritan la concesión de la dispensa solicitada.
3.3
NECESIDAD DE VISTAS PUBLICAS
No se concederá dispensa alguna a menos que se celebre una vista pública y se cumpla con
el requisito de aviso público según se dispone en las secciones 2.11 y 13.7 de éste
reglamento.
3.4
DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0 denegación de la
dispensa. En caso de denegación el Secretario expresará las razones que tuviere para la
acción tomada.
3.5
CONDICIONES A LA CONCESIÓN DE DISPENSAS
El Secretario podrá imponer cualesquiera condiciones que estime sean razonables al
conceder una dispensa.
Todo uso total 0 parcialmente dispensado estará sujeto a los poderes de emergencia
establecidos en la Ley de Aguas y el ArtÃculo 12 de este reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
3.6
PERIODO DE VIGENCIA
La dispensa se mantendrá en vigor por el tiempo que determine el Secretario, que no podrá
exceder de cinco (5) años.
3.7
RENOVACIÓN DE DISPENSA
El solicitante deberá radicar la solicitud para renovación de la dispensa con, por lo menos,
noventa (90) dÃas de antelación al vencimiento de la fecha de expiración de la misma.
3.8
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
El solicitante de una dispensa 0 las posibles partes afectadas tendrán derecho a
reconsideración y revisión judicial de acuerdo con el procedimiento establecido en el ArtÃculo
13 de este reglamento.
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