Regl. 6213, art. 4 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 4 dup2

SITUACIONES ESPECIALES 4.1 EN GENERAL En ocasiones ocurren situaciones imprevistas las cuales representan un riesgo a la salud y seguridad pública, al recurso 0 al ambiente, y por ende requieren acción inmediata de parte del Secretario u otras entidades con inherencia en el asunto. Este Artículo establece los procedimientos para el relevo temporal de requisitos procesales 0 substantivos a los fines de atender con rapidez estas situaciones especiales. 4.2 CRITERIOS Los criterios que deben estar presentes para considerar que existe una situación especial son los siguientes: a. Que exista una situación que amenace la seguridad 0 la salud pública 0 la integridad de los recursos de agua 0 el medio ambiente; b. Que la situación requiera acción inmediata; C. Que la situación haya sido imprevisible. 4.3 SOLICITUD EN CASO DE SITUACIONES ESPECIALES La persona afectada 0 la agencia 0 instrumentalidad de gobierno con inherencia en el asunto, informará al Secretario en un periodo no mayor de 48 horas que existe una situación especial. Solicitará por escrito al Secretario, en un periodo no mayor de una semana de ocurrida la Situación Especial, el relevo de los trámites administrativos correspondientes 0 la autorización para utilizar provisionalmente un caudal determinado 0 adicional de agua de una fuente específica. La solicitud deberá demostrar que la situación cumple con los criterios que se establecen en las secciones 4.2, 5.2 y 5.3 de este reglamento y que no puede resolverse adecuadamente con las disposiciones aplicables de los Artículos 11 y 12 de este reglamento. La solicitud debe incluir: a. Información detallada sobre la facilidad para la cual se solicita el relevo en situación especial. b. Las razones que motivan la solicitud. C. Información detallada sobre las posibles consecuencias positivas y negativas de la acción propuesta sobre la salud pública, la integridad de las fuentes de agua y el ambiente. Si lo considera necesario, el Secretario podrá pedir información adicional a la contenida en la solicitud original. 19 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO El Secretario podrá aceptar solicitudes verbales en casos excepcionales pero estas deberán formalizarse por escrito en un término que no excederá de dos (2) días laborables de la fecha de la petición original. 4.4 ACCIÓN SOBRE SOLICITUD DE RELEVO EN SITUACIÓN ESPECIAL El Secretario emitirá su decisión sobre la solicitud de relevo en situación especial en un término que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas del recibo de una solicitud completa según se dispone en la sección 4.3 de este reglamento. 4.5 PERIODO DE VIGENCIA El período de vigencia de la autorización de relevo en situación especial se fijará a discreción del Secretario, pero no excederá de seis (6) meses. 20 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 4 dup2: Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico. | Justis AI