Regl. 6213, art. 4 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
Length: 462 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 4 dup2
SITUACIONES ESPECIALES
4.1
EN GENERAL
En ocasiones ocurren situaciones imprevistas las cuales representan un riesgo a la salud y
seguridad pública, al recurso 0 al ambiente, y por ende requieren acción inmediata de parte
del Secretario u otras entidades con inherencia en el asunto. Este ArtÃculo establece los
procedimientos para el relevo temporal de requisitos procesales 0 substantivos a los fines de
atender con rapidez estas situaciones especiales.
4.2
CRITERIOS
Los criterios que deben estar presentes para considerar que existe una situación especial son
los siguientes:
a.
Que exista una situación que amenace la seguridad 0 la salud pública 0 la
integridad de los recursos de agua 0 el medio ambiente;
b.
Que la situación requiera acción inmediata;
C.
Que la situación haya sido imprevisible.
4.3
SOLICITUD EN CASO DE SITUACIONES ESPECIALES
La persona afectada 0 la agencia 0 instrumentalidad de gobierno con inherencia en el asunto,
informará al Secretario en un periodo no mayor de 48 horas que existe una situación
especial. Solicitará por escrito al Secretario, en un periodo no mayor de una semana de
ocurrida la Situación Especial, el relevo de los trámites administrativos correspondientes 0 la
autorización para utilizar provisionalmente un caudal determinado 0 adicional de agua de una
fuente especÃfica.
La solicitud deberá demostrar que la situación cumple con los criterios que se establecen en
las secciones 4.2, 5.2 y 5.3 de este reglamento y que no puede resolverse adecuadamente
con las disposiciones aplicables de los ArtÃculos 11 y 12 de este reglamento. La solicitud
debe incluir:
a.
Información detallada sobre la facilidad para la cual se solicita el relevo en
situación especial.
b.
Las razones que motivan la solicitud.
C.
Información detallada sobre las posibles consecuencias positivas y
negativas de la acción propuesta sobre la salud pública, la integridad de las
fuentes de agua y el ambiente.
Si lo considera necesario, el Secretario podrá pedir información adicional a la contenida en la
solicitud original.
19
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
El Secretario podrá aceptar solicitudes verbales en casos excepcionales pero estas deberán
formalizarse por escrito en un término que no excederá de dos (2) dÃas laborables de la fecha
de la petición original.
4.4
ACCIÓN SOBRE SOLICITUD DE RELEVO EN SITUACIÓN ESPECIAL
El Secretario emitirá su decisión sobre la solicitud de relevo en situación especial en un
término que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas del recibo de una solicitud completa
según se dispone en la sección 4.3 de este reglamento.
4.5
PERIODO DE VIGENCIA
El perÃodo de vigencia de la autorización de relevo en situación especial se fijará a discreción
del Secretario, pero no excederá de seis (6) meses.
20
REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO