Regl. 6213, art. 5 dup2
Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 5 dup2
CRITERIOS DE USO DE LAS AGUAS
5.1
EN GENERAL
Todo uso de las aguas de Puerto Rico existente 0 propuesto, incluyendo los que responden
al ejercicio de derechos adquiridos, responderá a los criterios de uso beneficioso y razonable
que se establecen más adelante. Todo permiso y franquicia otorgado en conformidad con la
Ley de Aguas responderá, además, al criterio de uso óptimo. Estos criterios se establecen
con el propósito de asegurar que en el uso de las aguas se obtenga el mayor beneficio social.
5.2
CRITERIOS DE USO BENEFICIOSO
Los recursos de agua se emplean beneficiosamente:
a. Cuando, en el balance de intereses, su uso atiende con prelación el interés público
frente al interés privado;
b. Cuando se destinan a usos que producen beneficios a la comunidad, aun cuando,
simultáneamente, esos usos proporcionen beneficios privados;
C. Cuando se destinan a usos domésticos, agrícolas, agroindustriales, pecuarios,
industriales, recreativos, gubernamentales, institucionales y comerciales, entre otros
usos que cumplan con los criterios indicados en los incisos a y b anteriores; 0
cuando se destinan a preservar y propagar la fauna y la flora 0 para la protección
contra incendios y otros eventos -naturales O técnológicos- que amenacen la salud y
seguridad pública.
5.3
CRITERIOS DE USO RAZONABLE
El uso de los recursos de agua es razonable:
a. Cuando compromete de una fuente justamente el caudal que razonablemente se
necesita para la actividad presente 0 propuesta;
b. Cuando se emplea el recurso en forma eficiente, evitando el desperdicio;
C. Cuando la actividad que motiva el uso y el caudal requerido están en armonía con
las circunstancias y condiciones hidrológicas, económicas, geológicas,
climatológicas y geográficas de la región en que tal uso se hace;
d. Cuando está en armonía con la reglamentación ambiental.
5.4
CRITERIOS DE USO OPTIMO
El uso de los recursos de agua es óptimo:
a. Cuando se destina a las actividades que mayor beneficio social 0 mayor rendimiento
para el interés público generen;
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b. Cuando, ante la incompatibilidad de dos 0 más usos considerados beneficiosos y
razonables, el recurso se destina a aquel de ellos que genere mayor beneficio social
0 mayor rendimiento para el interés público; entendiéndose que la utilización del
agua para el consumo doméstico tendrá prelación sobre cualesquiera otros usos.
5.5
CAUDAL MÍNIMO PARA SISTEMAS NATURALES
Se considera que emplear el caudal mínimo necesario para mantener la integridad de los
sistemas naturales es un uso beneficioso y razonable.
5.6
USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO
No se considerará beneficioso y razonable la utilización del agua subterránea en sistemas de
enfriamiento cuando no se provea para el reuso del agua 0 recirculación O inyección de ésta
al acuífero, [excepto cuando se utilicen aguas subterráneas que contengan más de diez mil
(10,000) miligramos por litro de sólidos totales disueltos], 0 en aquellos casos especiales en
que el Secretario así lo permita y donde esta práctica no contribuya a una situación de
escasez del recurso. Esta disposición no aplicará a aquellos sistemas de enfriamiento
existentes 0 en construcción al 13 de diciembre de 1984.
5.7
USOS EN ÁREAS SERVIDAS POR LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
La construcción de sistemas de extracción de aguas públicas y el aprovechamiento de las
mismas en áreas que cuentan con un servicio de abasto de agua certificado como
satisfactorio por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, no cumplen con los requisitos
de uso beneficioso y razonable de las aguas públicas de Puerto Rico. Se excluyen de este
criterio los usos que cumplen con los siguientes requisitos:
a. Usos agrícolas y pecuarios certificados 0 endosados por el Departamento de
Agricultura 0 aquellos en que los peticionarios presenten evidencia fehaciente de la
intención inmediata de desarrollar una actividad agrícola 0 pecuaria.
b. Usos en instituciones de servicios de salud, cuido de niños, ancianos y enfermos
mentales y en cárceles y todo tipo de institución de corrección.
C. Aquellas actividades que por la magnitud de su demanda de agua afectarían
adversamente el servicio prestado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados u
otros sistemas reconocidos por este Departamento.
d. Usos industriales en los cuales el agua forma parte de la materia prima 0 del proceso
de manufactura.
e. Usos comerciales donde el uso del agua es parte inherente de la actividad
socioeconómica que se desarrolla y del servicio que se ofrece.
f. Aquellos usos al amparo de derechos adquiridos según definidos en el Artículo 6 de
este reglamento.
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Los racionamientos 0 interrupciones de agua establecidos por la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados para sus usuarios en situaciones de emergencia 0 en períodos de sequía
podrán ser usados para definir un servicio no satisfactorio, en cuyo caso se podrá permitir la
construcción y operación de sistemas de extracción para ser operados mientras dure el
racionamiento. En el caso de uso de agua para uso doméstico, la construcción y operación
de estos sistemas será autorizado sólo cuando los sistemas sean para usos comunitarios
donde dos 0 más familias se unen para la construcción y operación de estos sistemas.
5.8
EVALUACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO
En la evaluación del interés público adscrito a un uso 0 aprovechamiento de aguas se
considerarán los siguientes factores:
a. Su compatibilidad con el plan de uso, conservación y desarrollo de las aguas de
Puerto Rico;
b. Su impacto sobre la economía del país;
C. El uso que se le daría al agua;
d. La cantidad de agua que se usaría considerando los permisos y franquicias
autorizados previamente en el mismo cuerpo de agua.
e. Su efecto sobre usos 0 aprovechamientos potenciales que podrían hacerse
efectivos dentro de un limite de tiempo razonable de no quedar las aguas
comprometidas con el permiso 0 la franquicia que se solicita;
f. Su impacto sobre otros recursos;
g. Daños potenciales a personas y a la comunidad;
h. Su efecto sobre la salud y la seguridad pública;
i. El posible menoscabo de derechos existentes, incluyendo el derecho de
propiedad sobre el predio en que se encuentren las aguas;
j. Su impacto sobre la integridad de los sistemas naturales y, en general, sobre el
ecosistema;
k. Los daños potenciales a la infraestructura existente; y
I. Los usos de terreno predominantes en el sector.
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