Regl. 6213, art. 6.11

NECESIDAD DE VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 6.11

No se concederá la inscripción de derecho adquirido sin la celebración previa de una vista administrativa a tenor con lo dispuesto en el Artículo 13 de este reglamento. 28 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 6.12 DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO El Secretario notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0 denegación de la solicitud de inscripción de derecho adquirido. De aprobarse la solicitud, se inscribirá el derecho en el registro y se acompañará la determinación con el certificado de derecho adquirido según se dispone en la sección 6.13 de este reglamento. El derecho adquirido reconocido por el Secretario no representa una garantía del Departamento respecto a la calidad y cantidad de las aguas cuyo aprovechamiento se reconoce. El Secretario podrá requerir la instalación de registros de flujo u otras mejoras al sistema de extracción que entienda sean necesarias para proteger el interés público. El usuario deberá cumplir con las disposiciones de las secciones 2.13, 2.14 y 2.15 de este reglamento.
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