Regl. 6213, art. 6.11
NECESIDAD DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 6.11
No se concederá la inscripción de derecho adquirido sin la celebración previa de una vista
administrativa a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 13 de este reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION
Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
6.12 DETERMINACIÓN DEL SECRETARIO
El Secretario notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0 denegación de la
solicitud de inscripción de derecho adquirido. De aprobarse la solicitud, se inscribirá el
derecho en el registro y se acompañará la determinación con el certificado de derecho
adquirido según se dispone en la sección 6.13 de este reglamento. El derecho adquirido
reconocido por el Secretario no representa una garantÃa del Departamento respecto a la
calidad y cantidad de las aguas cuyo aprovechamiento se reconoce.
El Secretario podrá requerir la instalación de registros de flujo u otras mejoras al sistema de
extracción que entienda sean necesarias para proteger el interés público. El usuario deberá
cumplir con las disposiciones de las secciones 2.13, 2.14 y 2.15 de este reglamento.