Regl. 6213, art. 6.13
CERTIFICADO DE DERECHOS ADQUIRIDOS
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 6.13
Todo tenedor de derecho adquirido inscrito recibirá un certificado de derecho adquirido que
contendrá la siguiente información:
a.
El nombre y dirección de la persona a la que se le reconoce el derecho
adquirido.
b.
El interés de esta persona en los terrenos donde ubica la toma 0 pozo, sea
ya de propiedad, usufructo, arrendamiento 0 cualquier otro.
C.
La localización por coordenadas de la(s) toma(s) 0 pozo(s).
d.
El ritmo de extracción máxima y volumen de agua que la persona tiene
derecho a extraer al año, indicando su fuente especÃfica.
e.
Uso para el cual se reconoce el derecho adquirido.
f.
Alcance del derecho.
g.
Cualquier información adicional que el Secretario estime conveniente.