Regl. 6213, art. 6.13

CERTIFICADO DE DERECHOS ADQUIRIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 6.13

Todo tenedor de derecho adquirido inscrito recibirá un certificado de derecho adquirido que contendrá la siguiente información: a. El nombre y dirección de la persona a la que se le reconoce el derecho adquirido. b. El interés de esta persona en los terrenos donde ubica la toma 0 pozo, sea ya de propiedad, usufructo, arrendamiento 0 cualquier otro. C. La localización por coordenadas de la(s) toma(s) 0 pozo(s). d. El ritmo de extracción máxima y volumen de agua que la persona tiene derecho a extraer al año, indicando su fuente específica. e. Uso para el cual se reconoce el derecho adquirido. f. Alcance del derecho. g. Cualquier información adicional que el Secretario estime conveniente.
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