Regl. 6213, art. 6 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 6 dup2

DERECHOS ADQUIRIDOS AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN ANTERIOR 6.1 EN GENERAL Todo uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de aguas existentes al 3 de junio de 1976, incluyendo los que respondan a concesiones del gobierno de España, 0 que hubiesen existido dentro del año anterior; 0 fuese a comenzar cuando se terminen obras en progreso a la fecha de vigencia de la Ley de Aguas, será tenido como un derecho adquirido al amparo de la legislación anterior. Lo anterior no limita las facultades que el Artículo 5 de la Ley de Aguas le otorga al Secretario, y en forma alguna le resta autoridad a éste, para establecer la existencia cierta de los derechos que se reclamen, 0 para requerir la inscripción y registro de los mismos, 0 para exigir información sobre pozos y tomas de aguas existentes, 0 para inspeccionar esos pozos 0 tomas de agua, 0 para requerir con arreglo a términos y condiciones razonables la conformación de instalaciones existentes 0 en construcción a los reglamentos que se establezcan, 0 para ordenar la instalación de metros 0 sistemas que midan el volumen de agua aprovechada, 0 para requerir la reparación de instalaciones 0 la introducción de mejoras que disminuyan el desperdicio de aguas. 6.2 OBRAS EN PROGRESO Para efectos de la sección anterior, serán obras en progreso aquellas obras de construcción de tomas 0 pozos en proceso a la fecha de entrar en vigor la Ley de Aguas de 1976. 6.3 ALCANCE DEL DERECHO ADQUIRIDO a. El derecho adquirido será equivalente a un derecho de propiedad sobre el caudal que sea probado y reconocido al amparo del Artículo 16 de la Ley de Aguas, en los casos de aquellas aguas que bajo la legislación anterior eran susceptibles al dominio privado y el reclamante, habiendo cumplido con los requisitos de esa legislación, adquirió el dominio. La exención del pago de tarifas por franquicia forma parte del derecho adquirido. b. En los casos de aquellas aguas que bajo la legislación anterior no eran susceptibles al dominio privado, porque estaban clasificadas como de dominio público, el derecho adquirido será equivalente a un derecho preferente a continuar el aprovechamiento del mismo caudal de aguas públicas que sea probado y reconocido al amparo del Artículo 16 de la Ley de Aguas. Las tarifas establecidas bajo la legislación anterior 0 la exención del pago de tarifas disfrutado durante la vigencia de esta legislación, no forman parte del derecho adquirido. En estos casos, la obligación de pago de tarifas será prospectiva a partir de la fecha en que advenga final y firme la adjudicación del reclamo. 24 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 6.4 REGISTRO DE DERECHOS DE USO El Secretario podrá fijar fechas para la presentación de las declaraciones correspondientes a la solicitud de inscripción y a estos efectos publicará un aviso público conforme a la sección 2.11 de este reglamento. 6.5 REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Por la presente se crea un registro de inscripción en el cual deberán ser inscritas, anotadas y descritas todas las solicitudes de inscripción de derecho adquirido, así como todos los certificados de derecho adquirido que se expidan como consecuencia de tales reclamos. El registro de inscripción contendrá la siguiente información sobre las solicitudes y certificados de derechos adquiridos: nombre y dirección postal de la persona que solicite el derecho adquirido; el tipo de uso de agua; localización de la toma, pozo u otro sistema de extracción expresada en coordenadas de longitud y latitud; caudal máximo y extracción total durante el año; fecha de construcción; localización de canales y otras estructuras en el lugar; capacidad de la bomba instalada; tipo de registro de flujo; y cualquier otra información sobre la profundidad del pozo y diámetro de la camisilla. La determinación final del Secretario con respecto a cada solicitud de inscripción de derecho adquirido se hará parte de este registro. Esto incluirá las razones para cualquier diferencia entre los derechos que se reconozcan y los derechos reclamados. 6.6 CAUDAL Y USO DE AGUA A RECONOCERSE El Secretario determinará el caudal de agua a reconocerse como derecho adquirido en cada caso para un determinado uso, el cual podrá ser de cuantía menor a la que reclame su poseedor. El caudal a reconocerse no excederá: a. Para aguas del dominio público en virtud de la legislación anterior, el autorizado en un permiso u otro documento oficial expedido al amparo de la legislación anterior; 0 el reconocido por causa de prescripción por un tribunal competente; 0 el que pueda probarse, si se trata de aprovechamientos especiales exentos del requisito de autorización administrativa en virtud de la legislación anterior, incluyendo el caudal extraido durante el año siguiente a la terminación de obras que estaban en progreso al 3 de junio de 1976. b. Para aguas del dominio privado en virtud de la legislación anterior, el ritmo de extracción y volumen total de agua extraido durante el año anterior al 3 de junio de 1976 0 durante el año siguiente a la terminación de obras que estaban en progreso a esa fecha, según sea el caso, a la luz de la prueba que presente el reclamante y otra información que tenga en su poder el Departamento. El caudal a reconocerse deberá cumplir, además, con los criterios de uso beneficioso y razonable dispuestos en las secciones 5.2 y 5.3 de este reglamento. 25 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 6.7 CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE DERECHO ADQUIRIDO Todo reclamante de derecho adquirido sobre el recurso de agua deberá someter la siguiente información mediante declaración jurada: a. Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y número de seguro social. En el caso de corporaciones, se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la compañía está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y el nombre y puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que acredita la representación o, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud mediante declaración jurada. b. El interés del solicitante en los terrenos donde está ubicado el sistema de extracción, distribución, uso y disposición. Si el solicitante no es el propietario, incluirá el nombre, dirección residencial y postal y número de teléfono del propietario. Dueño O no de la propiedad, incluirá copia de la escritura de la propiedad cuando ésta esté inscrita. Si no es el dueño, someterá prueba escrita que demuestre el consentimiento del dueño de la propiedad a la solicitud, documento que deberá ser notarizado. Si no existe escritura, deberá hacer constar estos hechos mediante una declaración jurada. C. Localización del sistema de extracción en una copia de mapa topográfico a una escala de 1:20,000, indicando el cuadrángulo del cual se obtuvo. Se indicará el municipio, barrio, carretera, kilómetro y coordenadas. Por otro lado, se incluirá un croquis de la propiedad 0 porción de ésta donde está localizado el sistema de extracción, mostrando la localización de éste, edificios, caminos, cuerpos de agua cercanos y cualquier otra actividad de extracción 0 aprovechamiento de agua en un radio de cien (100) metros alrededor del punto de extracción. Además, se debe indicar el flujo del agua desde el sistema de extracción hasta el área de almacenaje (tanques, charcas, etc.) y lugar de uso, y de ahí hasta el sistema de tratamiento de las aguas usadas, sí alguno, y su disposición final. d. Tipo de sistema de extracción: pozo 0 toma. e. Tipo de fuente: acuifero llano 0 artesiano; rio, quebrada, lago u otras. Indicar el nombre de la fuente, si alguno. f. La capacidad máxima de la(s) bomba(s) 0 la capacidad máxima de los tubos 0 canales en el caso de sistemas que funcionan a base de flujo por gravedad. En el caso de unidades de bombeo, se indicará la capacidad en galones por minuto, caballos de fuerza de la bomba y carga hidráulica total. En el caso de sistemas de flujo por gravedad, se indicará la capacidad de diseño de la tubería 0 los canales en galones por minuto. Si estos sistemas no son los mismos que 26 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO existían al entrar en vigor la Ley de Aguas de 1976, deberá cumplir con los mismos requisitos de información sobre los sistemas actuales y los existentes al 3 de junio de 1976. g. Razón de extracción promedio entre el 3 de junio de 1975 y el 3 de junio de 1976 0 durante el año siguiente a la terminación de obras que estaban en progreso al 3 de junio de 1976, en galones por minuto, indicando el período de operación a base de horas al día, días a la semana y semanas al año, u horas al día y días al año. Se indicará el método utilizado para determinar la razón de extracción: metro, capacidad de la bomba y horario de operación. Si la extracción varía por épocas, se indicará la variación durante el año, indicando la cantidad y la época del año. En todo caso, se exige prueba fehaciente de la razón de extracción, la cual será útil para determinar el caudal a reconocerse. h. Ritmo de extracción histórica, si alguno. i. Año de construcción de las facilidades de extracción. Se incluirán documentos que certifiquen la construcción de las obras de extracción en la fecha alegada: contratos de servicios, recibos de compra de equipo, facturas 0 contrato de construcción de obras, entre otros. j. En el caso de pozos: indicar profundidad, diámetro de la camisilla y las características de las bombas. k. Copia de cualquier documento expedido al amparo de la legislación anterior que provea evidencia del derecho adquirido en el caso de aguas del dominio público: concesión de la Corona española, franquicia 0 permiso, autorización 0 reconocimiento de uso por prescripción mediante sentencia judicial. I. El uso para el cual se solicita el reconocimiento del derecho adquirido: agrícola, industrial, comercial, doméstico u otros. En el caso de uso agrícola, se indicará la actividad para la cual se usará el agua. Si es para riego, se indicará el tipo de cosecha y el total de cuerdas de terrenos que son irrigadas, las cuales deberán ilustrarse en un mapa topográfico de escala 1:20,000. Además, se indicará el tipo de sistema de irrigación: gravedad, asperjación, goteo u otro. Si el agua se destina a otros usos agrícolas, indicar el tipo de uso y productos. m. En el caso de uso industrial y agroindustrial, indicar el tipo de productos que se manufacturan, el código SIC ("Standard Industrial Classification") y el número actual de empleados. Si las actividades que utilizan agua al presente difieren de las existentes al 1976, se explicarán las diferencias. 27 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO n. Método para disponer de las aguas utilizadas mediante el derecho adquirido, la cantidad de agua descargada en galones por día, por ciento que ésta representa del total de agua extraída, punto de descarga (alcantarillado sanitario, cuerpo de agua superficial 0 subterránea, etc.) y el tipo de tratamiento que recibe. Esta información estará sujeta a corroboración por el Departamento. 6.8 DECLARACIONES JURADAS RADICADAS EN LOS AÑOS 1979 Y 1985 Una declaración jurada radicada a tenor con los avisos de interés general publicados por el Departamento en dos periódicos del País durante los meses de abril y mayo de 1979 y durante el mes de abril de 1985 serán consideradas como solicitudes de inscripción de derecho adquirido. El Departamento podrá, sin embargo, requerirle al solicitante aquella información adicional que estime pertinente para evaluar su solicitud, que no esté incluida en la declaración jurada. 6.9 EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO ADQUIRIDO El Secretario evaluará cada solicitud de inscripción de derecho adquirido en forma preliminar dentro de un término de noventa (90) días de ser recibida para determinar si contiene toda la información requerida. Se notificará al solicitante por escrito en carta enviada por correo certificado con acuse de recibo de cualquier deficiencia 0 falta en la información recibida que sea necesaria para evaluar adecuadamente su solicitud. De no recibirse la información requerida, 0 una solicitud de prórroga fundamentada, dentro del término de treinta 30 días contados a partir del recibo de la notificación sobre deficiencia de la misma, se entenderá la solicitud como no presentada. Luego de recibida toda la información requerida, el Secretario completará la evaluación preliminar de la solicitud dentro del término de noventa (90) días dispuesto en el primer párrafo de esta sección, en los casos en que no es necesario solicitar información adicional; 0 dentro del término de treinta (30) días contando a partir del recibo de la información adicional requerida en los casos en que se notificó deficiencia 0 falta de información. 6.10 EJERCICIO DEL DERECHO ADQUIRIDO PENDIENTE A SER RECONOCIDO POR EL SECRETARIO Cumplidos los requisitos de información y completado el proceso de evaluación preliminar de la solicitud, el Secretario podrá reconocer temporalmente el derecho adquirido y autorizar que sea ejercido hasta tanto emita su determinación final. Lo anterior no será aplicable a los derechos reconocidos preliminarmente antes de la vigencia de esta disposición.
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