Regl. 6213, art. 7.10
EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 7.10
El Secretario evaluará la solicitud de permiso de construcción, tomando en consideración lo
siguiente:
a.
Cuando el solicitante tenga una franquicia 0 derecho adquirido vigente, si la
obra propuesta está en armonÃa con las condiciones de esa franquicia o
derecho adquirido.
b.
Si la obra propuesta requiere la expedición de una franquicia nueva 0
enmendada, el Secretario hará primero una determinación preliminar sobre
la petición de franquicia, utilizando las disposiciones de la sección 8.7 de
este reglamento.
C.
El efecto que la obra propuesta podrÃa tener sobre el ciclo hidrológico y en
otros usuarios, al igual que la adecuación de la obra propuesta respecto a la
mejor conservación y el manejo del recurso.
En todo caso la responsabilidad sobre la adecuación e integridad estructural del diseño y la
construcción de la obra propuesta recaerá en el contratista a cargo del proyecto.
El Secretario hará su determinación en un perÃodo de tiempo que no excederá treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de radicación de la solicitud en forma completa, incluyendo la
información requerida en las secciones 7.5 y 7.6 de este reglamento. En los casos que
involucren una extracción considerable de agua 0 en que la situación sea complicada, y
después de notificar al solicitante por correo ordinario, el Secretario podrá extender el perÃodo
de evaluación por un perÃodo máximo de noventa (90) dÃas. El Secretario notificará su
decisión al solicitante por correo ordinario.
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7.11 PÓLIZA Y FIANZA
Al aprobar la solicitud de permiso el Secretario podrá requerir al solicitante obtener y
mantener en vigor una póliza de responsabilidad pública para cubrir el daño que pueda ser
ocasionado por la obra autorizada, y una fianza de ejecución para cubrir el costo de reparar 0
cerrar la facilidad de ser necesario. La póliza y fianza se mantendrán en vigor hasta tanto el
Secretario apruebe el informe de terminación de obras según dispuesto en el ArtÃculo 7.13
de este reglamento.
El monto del seguro de responsabilidad pública y de la fianza será fijado a discreción del
Secretario, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. En la póliza de responsabilidad
pública se incluirá al Departamento y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como
asegurados adicionales por el monto que discrecionalmente establezca el Secretario.
7. 12 NOTIFICACIÓN DEL PERMISO
Una vez aprobado un permiso, el Secretario ordenará su inscripción en un registro de
permisos y ordenará la correspondiente expedición y notificación al solicitante por correo
ordinario.
El Secretario proveerá al solicitante dos (2) copias oficiales del permiso. Será
responsabilidad del contratista que llevará a cabo la obra, el que este permiso esté disponible
para ser inspeccionado durante todo el tiempo en el lugar en que se realice la obra.
7. 13 INFORME DE TERMINACIÓN DE OBRAS
El tenedor de un permiso someterá al Secretario, dentro de un perÃodo no mayor de treinta
(30) dÃas de finalizadas las obras, un informe de terminación de obras. En el caso de pozos,
este informe incluirá la siguiente información:
a.
Una descripción de la estratigrafÃa geológica, los niveles en los cuales se
encontró agua, el diámetro y profundidad de la camisilla y rejilla a través del
pozo, sometida en el formato aprobado por el Departamento.
b.
Las caracterÃsticas del pozo indicando el diámetro de la perforación y de la
camisilla, la profundidad, la modalidad de construcción, los niveles que
fueron sellados y cómo se efectuó el sello, el nivel del terreno, el nivel
freático y los resultados de las pruebas de bombeo e integridad mecánica
del sistema instalado.
C.
Instalación de equipo de medir el flujo.
d.
Cualquier otra información pertinente que pueda ser requerida por el
Secretario.
En el caso de una toma de agua 0 represa se someterá un plano de la obra terminada ("asbuilt") que además presente la localización de la toma y los canales 0 tubos, el registro de
flujo y otros componentes principales, el cual deberá estar certificado por un ingeniero
licenciado autorizado a ejercer en Puerto Rico.
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El informe de terminación de obras será firmado y certificado correcto por el contratista a
cargo de las obras y utilizará el formato aprobado por el Secretario.
Si la construcción de un sistema se abandona antes de su terminación, el informe de
terminación de obras será sometido describiendo las facilidades construidas antes de que
fueran abandonadas y las medidas tomadas para cerrar las facilidades que fueron
parcialmente construidas de manera que no represente un riesgo para la salud y seguridad
pública 0 el medio ambiente.
Dentro de los treinta (30) dÃas de haber recibido el informe de terminación de obras, el
Secretario e evaluará el mismo y notificará por escrito al tenedor del permiso si alguna
información adicional es necesaria 0 si alguna modificación a las facilidades son necesarias
para cumplir con las condiciones del permiso 0 para proteger la salud y seguridad pública 0 el
medio ambiente.
El tenedor del permiso mantendrá en vigor la póliza de responsabilidad pública y la fianza de
ejecución requeridas por la sección 7.10 de este reglamento, hasta tanto el informe de
terminación de obras sea aprobado por el Secretario.
7.14 ENMIENDAS A UN PERMISO
Si el tenedor de un permiso interesa que éste sea enmendado, a excepción de la solicitud de
prórroga, deberá someter una solicitud mediante el formulario oficial para ese propósito,
señalando los cambios especÃficos que se interesan.
La solicitud de enmienda a un permiso se evaluará bajo los mismos criterios y procedimientos
aplicables a una solicitud nueva. El cargo de presentación de la solicitud de enmienda será
de $50.00. Este procedimiento ni el cargo de presentación aplicará a las solicitudes de
prórroga, en cuyo caso el Departamento la tramitará de forma expedita.
La vigencia del permiso enmendado 0 prorrogado no excederá el término de dos años
establecido en el ArtÃculo 9(d) de la Ley de Aguas. Esta limitación no aplicará a las agencias
e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos permisos podrán ser
prorrogados por términos mayores.
7.15 TRANSFERENCIA DE PERMISO
Todo tenedor de permiso puede solicitar la transferencia del mismo mediante solicitud al
Secretario. La solicitud indicará el número del permiso, la persona a nombre del cual está
inscrito, el nombre y dirección de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la
solicitud de transferencia. La solicitud se hará utilizando el formulario de solicitud que el
Departamento tenga disponible para este propósito. El Secretario podrá solicitar la
información que estime necesaria para evaluar la solicitud de transferencia.
Toda persona que solicite la transferencia de un permiso debidamente vigente por este
Departamento pagará cincuenta dólares ($50.00) por la presentación de la solicitud.
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El Secretario podrá otorgar la transferencia solicitada siempre y cuando no exista
controversia y la transferencia no implique un cambio a las condiciones bajo las cuales se
otorgó el permiso original.
7.16 INFORME DE SUCESOS ESPECIALES
El contratista 0 ingeniero a cargo de las obras informará al Secretario sobre cualquier suceso
que pueda afectar adversamente los recursos de agua y al medio ambiente 0 a la salud y
seguridad pública y que se descubra como resultado de la construcción, rehabilitación,
inspección 0 mantenimiento de un pozo, toma de agua 0 represa dentro de un término de 24
horas de ocurrido el suceso. Además, se deberá presentar un informe escrito ante el
Departamento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes al descubrimiento de la
situación. Dicho informe se enviará por correo certificado con acuse de recibo,
personalmente por escrito O por vÃa telecopiadora ("fax") con confirmación de su transmisión
directamente al Departamento. La notificación al Departamento sobre el suceso no exime al
tenedor de permiso de la responsabilidad de notificar a otras agencias pertinentes.
7.17 VIGENCIA DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición. El tenedor
del permiso deberá informar al Secretario la fecha en que comenzará las obras. El permiso
podrá ser prorrogado si hay justa causa por un término que no excederá de (1) año. La
solicitud de prórroga debe ser presentada en 0 antes de la fecha de expiración del permiso.
Esta limitación de vigencia no aplicará a las agencias e instrumentalidades gubernamentales,
cuyos términos originales y prórrogas podrán ser mayores a los establecidos en esta sección.
7. 18 REVOCACIÓN DE PERMISO
El Secretario podrá, previa notificación y vista administrativa al efecto, modificar, suspender 0
cancelar un permiso por las causas establecidas en el ArtÃculo 13 de la Ley de Aguas. Se
celebrará una vista administrativa de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 13 de este
reglamento como requisito previo a la suspensión 0 cancelación, aviso de la cual se enviará
por correo certificado al tenedor del permiso y al dueño de la propiedad donde se lleva a cabo
la construcción. El Secretario podrá expedir órdenes de cese y desista, de hacer y no hacer,
y otras similares con antelación a la celebración de la vista.
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