Regl. 6213, art. 7.10

EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Length: 1,536 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 7.10

El Secretario evaluará la solicitud de permiso de construcción, tomando en consideración lo siguiente: a. Cuando el solicitante tenga una franquicia 0 derecho adquirido vigente, si la obra propuesta está en armonía con las condiciones de esa franquicia o derecho adquirido. b. Si la obra propuesta requiere la expedición de una franquicia nueva 0 enmendada, el Secretario hará primero una determinación preliminar sobre la petición de franquicia, utilizando las disposiciones de la sección 8.7 de este reglamento. C. El efecto que la obra propuesta podría tener sobre el ciclo hidrológico y en otros usuarios, al igual que la adecuación de la obra propuesta respecto a la mejor conservación y el manejo del recurso. En todo caso la responsabilidad sobre la adecuación e integridad estructural del diseño y la construcción de la obra propuesta recaerá en el contratista a cargo del proyecto. El Secretario hará su determinación en un período de tiempo que no excederá treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la solicitud en forma completa, incluyendo la información requerida en las secciones 7.5 y 7.6 de este reglamento. En los casos que involucren una extracción considerable de agua 0 en que la situación sea complicada, y después de notificar al solicitante por correo ordinario, el Secretario podrá extender el período de evaluación por un período máximo de noventa (90) días. El Secretario notificará su decisión al solicitante por correo ordinario. 35 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 7.11 PÓLIZA Y FIANZA Al aprobar la solicitud de permiso el Secretario podrá requerir al solicitante obtener y mantener en vigor una póliza de responsabilidad pública para cubrir el daño que pueda ser ocasionado por la obra autorizada, y una fianza de ejecución para cubrir el costo de reparar 0 cerrar la facilidad de ser necesario. La póliza y fianza se mantendrán en vigor hasta tanto el Secretario apruebe el informe de terminación de obras según dispuesto en el Artículo 7.13 de este reglamento. El monto del seguro de responsabilidad pública y de la fianza será fijado a discreción del Secretario, de acuerdo a las circunstancias de cada caso. En la póliza de responsabilidad pública se incluirá al Departamento y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados adicionales por el monto que discrecionalmente establezca el Secretario. 7. 12 NOTIFICACIÓN DEL PERMISO Una vez aprobado un permiso, el Secretario ordenará su inscripción en un registro de permisos y ordenará la correspondiente expedición y notificación al solicitante por correo ordinario. El Secretario proveerá al solicitante dos (2) copias oficiales del permiso. Será responsabilidad del contratista que llevará a cabo la obra, el que este permiso esté disponible para ser inspeccionado durante todo el tiempo en el lugar en que se realice la obra. 7. 13 INFORME DE TERMINACIÓN DE OBRAS El tenedor de un permiso someterá al Secretario, dentro de un período no mayor de treinta (30) días de finalizadas las obras, un informe de terminación de obras. En el caso de pozos, este informe incluirá la siguiente información: a. Una descripción de la estratigrafía geológica, los niveles en los cuales se encontró agua, el diámetro y profundidad de la camisilla y rejilla a través del pozo, sometida en el formato aprobado por el Departamento. b. Las características del pozo indicando el diámetro de la perforación y de la camisilla, la profundidad, la modalidad de construcción, los niveles que fueron sellados y cómo se efectuó el sello, el nivel del terreno, el nivel freático y los resultados de las pruebas de bombeo e integridad mecánica del sistema instalado. C. Instalación de equipo de medir el flujo. d. Cualquier otra información pertinente que pueda ser requerida por el Secretario. En el caso de una toma de agua 0 represa se someterá un plano de la obra terminada ("asbuilt") que además presente la localización de la toma y los canales 0 tubos, el registro de flujo y otros componentes principales, el cual deberá estar certificado por un ingeniero licenciado autorizado a ejercer en Puerto Rico. 36 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO El informe de terminación de obras será firmado y certificado correcto por el contratista a cargo de las obras y utilizará el formato aprobado por el Secretario. Si la construcción de un sistema se abandona antes de su terminación, el informe de terminación de obras será sometido describiendo las facilidades construidas antes de que fueran abandonadas y las medidas tomadas para cerrar las facilidades que fueron parcialmente construidas de manera que no represente un riesgo para la salud y seguridad pública 0 el medio ambiente. Dentro de los treinta (30) días de haber recibido el informe de terminación de obras, el Secretario e evaluará el mismo y notificará por escrito al tenedor del permiso si alguna información adicional es necesaria 0 si alguna modificación a las facilidades son necesarias para cumplir con las condiciones del permiso 0 para proteger la salud y seguridad pública 0 el medio ambiente. El tenedor del permiso mantendrá en vigor la póliza de responsabilidad pública y la fianza de ejecución requeridas por la sección 7.10 de este reglamento, hasta tanto el informe de terminación de obras sea aprobado por el Secretario. 7.14 ENMIENDAS A UN PERMISO Si el tenedor de un permiso interesa que éste sea enmendado, a excepción de la solicitud de prórroga, deberá someter una solicitud mediante el formulario oficial para ese propósito, señalando los cambios específicos que se interesan. La solicitud de enmienda a un permiso se evaluará bajo los mismos criterios y procedimientos aplicables a una solicitud nueva. El cargo de presentación de la solicitud de enmienda será de $50.00. Este procedimiento ni el cargo de presentación aplicará a las solicitudes de prórroga, en cuyo caso el Departamento la tramitará de forma expedita. La vigencia del permiso enmendado 0 prorrogado no excederá el término de dos años establecido en el Artículo 9(d) de la Ley de Aguas. Esta limitación no aplicará a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos permisos podrán ser prorrogados por términos mayores. 7.15 TRANSFERENCIA DE PERMISO Todo tenedor de permiso puede solicitar la transferencia del mismo mediante solicitud al Secretario. La solicitud indicará el número del permiso, la persona a nombre del cual está inscrito, el nombre y dirección de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la solicitud de transferencia. La solicitud se hará utilizando el formulario de solicitud que el Departamento tenga disponible para este propósito. El Secretario podrá solicitar la información que estime necesaria para evaluar la solicitud de transferencia. Toda persona que solicite la transferencia de un permiso debidamente vigente por este Departamento pagará cincuenta dólares ($50.00) por la presentación de la solicitud. 37 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO El Secretario podrá otorgar la transferencia solicitada siempre y cuando no exista controversia y la transferencia no implique un cambio a las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso original. 7.16 INFORME DE SUCESOS ESPECIALES El contratista 0 ingeniero a cargo de las obras informará al Secretario sobre cualquier suceso que pueda afectar adversamente los recursos de agua y al medio ambiente 0 a la salud y seguridad pública y que se descubra como resultado de la construcción, rehabilitación, inspección 0 mantenimiento de un pozo, toma de agua 0 represa dentro de un término de 24 horas de ocurrido el suceso. Además, se deberá presentar un informe escrito ante el Departamento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes al descubrimiento de la situación. Dicho informe se enviará por correo certificado con acuse de recibo, personalmente por escrito O por vía telecopiadora ("fax") con confirmación de su transmisión directamente al Departamento. La notificación al Departamento sobre el suceso no exime al tenedor de permiso de la responsabilidad de notificar a otras agencias pertinentes. 7.17 VIGENCIA DEL PERMISO El permiso tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición. El tenedor del permiso deberá informar al Secretario la fecha en que comenzará las obras. El permiso podrá ser prorrogado si hay justa causa por un término que no excederá de (1) año. La solicitud de prórroga debe ser presentada en 0 antes de la fecha de expiración del permiso. Esta limitación de vigencia no aplicará a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, cuyos términos originales y prórrogas podrán ser mayores a los establecidos en esta sección. 7. 18 REVOCACIÓN DE PERMISO El Secretario podrá, previa notificación y vista administrativa al efecto, modificar, suspender 0 cancelar un permiso por las causas establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Aguas. Se celebrará una vista administrativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de este reglamento como requisito previo a la suspensión 0 cancelación, aviso de la cual se enviará por correo certificado al tenedor del permiso y al dueño de la propiedad donde se lleva a cabo la construcción. El Secretario podrá expedir órdenes de cese y desista, de hacer y no hacer, y otras similares con antelación a la celebración de la vista. 38 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
Regl. 6213, art. 7.10: EVALUACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN | Justis AI