Regl. 6213, art. 7 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 7 dup2

PERMISOS PARA SISTEMAS DE EXTRACCIÓN Y RASTREO 7.1 EN GENERAL Los permisos que otorga el Departamento estarán enfocados a que el diseño del sistema garantice la protección y utilización eficiente del recurso agua. El permiso otorgado por el Departamento no exime al peticionario de cumplir con las demás leyes y reglamentos aplicables en cada caso, incluyendo, pero sin limitarse a, los reglamentos vigentes de la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Salud. La construcción y operación de pozos de remedio 0 investigación ambiental se rigen por las disposiciones del Artículo 10 de este reglamento. 7.2 PROHIBICIÓN Ninguna persona causará 0 permitirá la construcción, el sellado, la limpieza, el profundizar 0 cualquier alteración a un pozo, una toma de agua 0 una represa sin tener el permiso correspondiente, otorgado por el Secretario conforme a las disposiciones del Artículo 7 O del Artículo 10 de este reglamento. Esta prohibición no aplicará a los casos de sellado de pozo ordenados por el Secretario. 7.3 PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR PERMISOS El Solicitante de un permiso podrá ser el dueño de la propiedad, 0 el arrendatario 0 tenedor del usufructo con el consentimiento escrito del dueño. La solicitud podrá ser presentada y firmada por un representante autorizado por escrito por el Solicitante. 7.4 PRESENTACIÓN DE SOLICITUD En el caso de una solicitud de permiso de construcción que conlleve una franquicia nueva, ésta deberá acompañarse con la solicitud de franquicia requerida en el Artículo 8 de este reglamento. En el caso de franquicia 0 derecho adquirido existente, la solicitud de permiso de construcción hará referencia a la franquicia 0 derecho adquirido existente. Cuando se solicite permiso de construcción para el hincado de pozos con el propósito de observación 0 para hacer barrenos de prueba, no será necesaria una solicitud de franquicia. Cuando se solicite permiso de construcción para un sistema de extracción que esté sujeto a cumplir con la reglamentación del Cuerpo de Ingenieros del Departamento del Ejército de los Estados Unidos(CI) de la Junta de Calidad Ambiental(JCA) 0 la Junta de Planificación, deberá presentar la solicitud utilizando el formulario especial preparado para ese propósito. 7.5 INFORMACIÓN REQUERIDA AL SOLICITANTE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante de un permiso relacionado con un pozo, toma de agua 0 represa someterá la siguiente información: a. Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y número de seguro social. En el caso de corporaciones, se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento 31 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la compañía está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y el nombre y puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que acredita la representación 0, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud mediante afidávit. b. El interés del solicitante en los terrenos donde está ubicado el sistema de extracción. Si el solicitante no es el propietario, incluirá el nombre, dirección residencial y postal y número de teléfono del propietario. Dueño 0 no de la propiedad, incluirá copia de la escritura de la propiedad. Si no es el dueño, someterá prueba escrita que demuestre el consentimiento del dueño de la propiedad a la solicitud. Si no existe escritura, deberá hacer constar estos hechos mediante una declaración jurada. C. La localización del pozo, toma de agua, represa u otro sistema de extracción 0 uso propuesto en una copia de un mapa topográfico a escala 1:20,000. Incluirá además la localización por municipio, barrio, carretera, kilómetro y coordenadas. d. Un diagrama de la propiedad 0 porción de ésta donde estará localizado el sistema de extracción con una descripción completa del sistema de extracción 0 uso propuesto y mostrando la localización del sistema de aprovechamiento, edificios, caminos, cuerpos de agua cercanos y cualquier otra actividad de extracción 0 aprovechamiento de agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del punto de la obra propuesta. El diagrama debe indicar el flujo del agua desde el sistema de extracción hasta el área de almacenaje (tanques, charcas, etc.) y lugar de uso y de ahí hasta el sistema de tratamiento de las aguas usadas, si alguno, y la disposición de las aguas usadas. e. Datos referentes al diseño y la construcción del pozo, toma de agua superficial 0 represa propuesta. En el caso de un pozo esta información incluirá la profundidad anticipada de la zona de extracción, el diámetro del barreno y camisilla a instalarse, la modalidad de construcción, el tipo de rejilla a utilizarse y las medidas para minimizar la intrusión salina en acuíferos costeros. En el caso de una toma de agua 0 represa se debe incluir el plano del diseño de la estructura y su relación con la topografía del predio, la localización y el tamaño de los tubos 0 canales propuestos, la localización, tipo y capacidad del equipo de bombeo, la localización y el tipo de medidor de flujo y las medidas contempladas para proteger el medio ambiente (tales como disipadores de energía y escaleras 0 rampas para el movimiento de peces). En el caso de una modificación al sistema de extracción deberá incluir una descripción de la construcción actual y los cambios propuestos. 32 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO f. El nombre del tenedor de la franquicia 0 derecho adquirido y el número de la franquicia 0 certificado de inscripción de derecho adquirido, según sea el caso. Debe indicarse además si la nueva obra a construirse se ha de añadir a las facilidades de extracción existentes, 0 si reemplazará las facilidades existentes. En aquellos casos de solicitud de permiso de construcción que conlleve una franquicia nueva 0 enmienda de una franquicia vigente, será necesario someter una solicitud de franquicia en cumplimiento con lo dispuesto en la sección 8.4 u 8.17 de este reglamento, según sea aplicable. g. Para cada toma de agua 0 represa, que altere la sección del cauce natural se deberá someter un análisis hidrológico-hidráulico que presente los cambios en niveles como producto de la obra. El diseño final debe asegurar que la estructura 0 su sistema de canales no constituyan un riesgo de inundación y que cumplan con la reglamentación vigente de la Junta de Planificación sobre las zonas susceptibles a inundaciones. h. Endoso del Departamento de Salud a todo uso que esté sujeto al cumplimiento con los reglamentos de dicha Agencia. i. Cualquier información pertinente que le sea requerida por el Secretario. Las solicitudes deberán presentarse en los formularios oficiales diseñados para este propósito. La presentación deberá hacerse en la Oficina de Secretaría en la sede central del Departamento; 0 en la Oficina Regional correspondiente al lugar del aprovechamiento propuesto, sujeto a revisión por la Oficina de Secretaría, excepto cuando la solicitud sea para un permiso para la construcción de un sistema de extracción que esté sujeta a cumplir con la reglamentación del CI, JCA y JP, en cuyo caso la solicitud será presentada en la Oficina de Secretaría a nivel central. Las solicitudes con información incompleta serán devueltas y no se considerarán presentadas para efectos de este reglamento. Los términos para el proceso de evaluación comenzarán a contar desde la fecha de la presentación de solicitudes completas. 7.6 REQUISITOS ESPECIALES El Secretario podrá requerir información adicional a la enumerada en la sección 7.5 y la ejecución de acciones especiales, incluyendo, pero sin limitarse a, el hincado y uso de pozos de observación, pruebas de bombeo, pruebas de calidad de agua, monitoría e informes especiales cuando la situación lo amerite. 7.7 ACCIÓN DEL SECRETARIO En el término de treinta (30) días de recibida una solicitud de permiso, el Secretario notificará al solicitante por correo ordinario de cualquier falta u omisión en la información sometida y de la necesidad de cualquier información adicional 0 requisito especial. El solicitante tendrá treinta (30) días para someter la información solicitada. En situaciones complejas o que involucren un caudal de agua significativo, el período para solicitar información adicional se extenderá por treinta 30 días previa notificación al solicitante antes que finalice el primer 33 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO término de los treinta 30 días. De no recibirse la información solicitada en el término de treinta (30) días de la fecha en que se solicitó se procederá a archivar la solicitud, salvo que se presente una solicitud de prórroga por escrito, por justa causa dentro de ese término. De interesar continuar con el trámite, el peticionario deberá presentar una solicitud nueva. 7.8 CARGO POR PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO El solicitante acompañará con su solicitud de permiso un giro postal 0 cheque a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la siguiente cantidad: a. $100.00 para la construcción de sistemas con propósitos de observar 0 rastrear las condiciones de las aguas; b. $100.00 para la construcción de pozos con diámetro igual 0 menor de cuatro pulgadas; C. $100.00 para sellado 0 limpieza de pozos, excepto los artesianos; d. $750.00 para construcción, sellado 0 limpieza de pozos artesianos; e. $100.00 para la construcción de sistemas de uso doméstico unifamiliar; f. $200.00 para la construcción de sistemas para la extracción de agua salobre 0 de mar donde la extracción propuesta sea igual 0 menor de un millón de galones diarios; g. $750.00 para la construcción de sistemas para la extracción de agua salobre 0 de mar donde la extracción propuesta sea mayor de un millón de galones diarios; h. $200.00 para la construcción de sistemas excluidos de los incisos anteriores. El Secretario podrá eximir del cargo a los solicitantes que en virtud de la Sección 2.12 de este reglamento puedan eximirse. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica están exentas del pago de estos cargos. Se exime del cargo en los casos de sellado de pozos de uso agrícola 0 doméstico y en los casos de sellados ordenados por el Departamento. 34 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 7.9 CARGO POR PERMISO APROBADO PARA POZO DE ABASTO Si el permiso es aprobado, el solicitante deberá pagar, como requisito previo a la entrega del mismo, mediante giro postal 0 cheque a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico el cargo correspondiente según se dispone en la siguiente tabla: RITMO DE EXTRACCIÓN CANTIDAD A PAGAR De 1 a 100 gpm $0.00 De 101 a 250 gpm $100.00 De 251 a 500 gpm $200.00 De 501 a 750 gpm $300.00 De 751 a 1000 gpm $400.00 De 1,001 gpm en adelante $500.00 El Secretario podrá eximir del cargo a los solicitantes que en virtud de la Sección 2.12 de este reglamento puedan eximirse. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica están exentas del pago de este cargo.
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