Regl. 6213, art. 8.13
TARIFAS
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 8.13
Toda franquicia, salvo aquellas exentas por el ArtÃculo 12 de la Ley de Aguas, estará sujeta a
las siguientes tarifas sobre la cantidad de agua cuya extracción se autoriza:
a.
Se pagará un quinto (1/5) de centavo por cada galón de agua dulce
subterránea extraida por cada franquicia para aprovechamiento industrial 0
comercial.
b.
Se pagará una tarifa anual de ciento cincuenta dólares ($150.00) más veinte
centavos ($0.20) por cada millón (1,000,000) de galones autorizados por
cada franquicia para aprovechamiento de agua salobre 0 de mar.
C.
Se pagarán las siguientes tarifas por el aprovechamiento de agua dulce:
1.
Uso Doméstico Cincuenta dólares ($50.00) por cada millón
(1,000,000) de galones de agua autorizados. Esta tarifa aplica
especÃficamente a aprovechamientos residenciales unifamiliares y a
aprovechamientos comunitarios 0 multifamiliares (dos 0 más
familias conectadas a un mismo sistema). Cuando la cantidad
autorizada sea menor de un millón de galones al año, el usuario
sólo pagará una tarifa mÃnima de $50.00 anuales.
2.
Uso Institucional Ciento cincuenta dólares ($150.00) por cada
millón de galones de agua autorizados. Cuando la cantidad
autorizada sea menor de un millón de galones al año, el usuario
sólo pagará una tarifa mÃnima de $150.00 anuales.
3.
Uso Gubernamental Cien dólares ($100.00) por cada millón
(1,000,000) de galones de agua autorizados. Cuando la cantidad
autorizada sea menor de un millón de galones al año, el usuario
sólo pagará una tarifa mÃnima de $100.00 anuales Esta tarifa es
aplicable a los municipios, a las agencias e instrumentalidades
públicas estatales y federales, excepto en aquellos casos regidos
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por las secciones 8.13 a, 8.13c (5), 8.13c (6) y 8.13 di de este
reglamento.
4.
Uso Recreativo Cincuenta dólares ($50.00) por cada millón
(1,000,000) de galones de agua autorizados. Esta tarifa es
inaplicable a los negocios dedicados a ofrecer servicios de
recreación, en cuyo caso aplicará la tarifa comercial. Cuando la
cantidad autorizada sea menor de un millón de galones al año, el
usuario sólo pagará una tarifa mÃnima de $50.00 anuales.
5.
Uso Industrial y Comercial - Quinientos dólares ($500.00) por cada
millón de galones de agua superficial autorizados. Cuando la
cantidad autorizada sea menor de un millón de galones al año, el
usuario sólo pagará una tarifa mÃnima de $500.00 anuales. Esta
tarifa es inaplicable a los casos regidos por la Sección 8.13a de
este reglamento.
6.
Aprovechamiento del Acuifero Artesiano Quinientos dólares
($500.00) por cada millón (1,000,000) de galones de agua
autorizados. Cuando la cantidad autorizada sea menor de un millón
de galones al año, el usuario sólo pagará una tarifa mÃnima de
$500.00 anuales. Esta tarifa es inaplicable a los casos regidos por
las secciones 8.13.a, 8.13.c(1) y 8.13.d de este reglamento.
d.
Se exime del pago de tarifas a los usos agrÃcolas, pecuarios y
agroindustriales, a la Autoridad de EnergÃa Eléctrica, a la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, a los casos en que existan derechos de
propiedad sobre ciertos caudales adquiridos al amparo de la legislación
anterior, a los usos de agua de lluvia y reciclaje de aguas aprovechadas,
según establecido en las Secciones 2.3 y 8.2 de este reglamento. Se
podrán eximir aquellos casos que cumplan con la sección 2.12 de este
reglamento.
8.14 FORMA DE PAGO DE TARIFAS
Se establecen las siguientes formas de pago:
a.
Salvo lo dispuesto en la parte "b" de esta Sección, los tenedores de
franquicias 0 sus representantes autorizados remitirán al Departamento
anual 0 semianualmente por adelantado un cheque 0 giro postal a favor del
Secretario de Hacienda por la suma correspondiente a la cantidad de agua
cuyo aprovechamiento haya sido autorizado.
b.
En los casos de aprovechamientos de agua dulce subterránea por los
sectores industrial y comercial, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
leerá mensualmente los metros de los tenedores de las franquicias y le
enviará las facturas y los talonarios de pago correspondientes al agua
extraida. Los tenedores de estas franquicias 0 sus representantes
autorizados remitirán mensualmente al Departamento el talonario de pago
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acompañado del pago correspondiente mediante cheque 0 giro postal a
favor del Secretario de Hacienda.
Los representantes autorizados del Departamento tendrán derecho a corroborar la
información suministrada, a tenor con la sección 2.6 de este reglamento, y a clausurar
mecanismos de extracción en casos de incumplimiento de pago y condiciones de la
franquicia.
8. 15 CLASIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA AUTORIDAD DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
El Departamento clasificará los recaudos por concepto de tarifas según la naturaleza del
aprovechamiento de las aguas, previo a su envÃo al Departamento de Hacienda para ser
depositados en el Fondo Especial creado para esos fines. El noventa por ciento (90%) de los
fondos recaudados por el pago de tarifas de las clasificaciones industrial y comercial de agua
dulce subterránea será transferido por el Departamento de Hacienda a la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados para mejorar y ampliar los servicios de agua y alcantarillado y
conservar el recurso.
8.16 TRANSFERENCIA DE FRANQUICIA
El tenedor de una franquicia podrá solicitar la transferencia de la misma mediante solicitud
oficial al Secretario si tiene el consentimiento escrito del dueño de la propiedad.
La solicitud debe contener el número de la franquicia, el nombre de la persona que la posee,
el nombre de la persona a recibirla y las razones que fundamentan la solicitud de
transferencia y evidencia de esto. La solicitud deberá estar firmada por la persona que
transfiere y la persona que recibe la transferencia. Si la persona a recibir la transferencia es
una persona jurÃdica se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia
Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que certifique que la compañÃa está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y el nombre
y el puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es
miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que
acredita la representación o, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la
acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de
bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud
mediante afidávit.
Toda persona que solicite la transferencia de una franquicia vigente pagará cincuenta
dólares ($50.00) por la presentación de la solicitud.
El Secretario notificará su determinación por escrito al solicitante y a la persona que se le
transfiere la franquicia dentro de los treinta (30) dÃas a partir del recibo de la solicitud de
transferencia cuando no haya necesidad de vista pública.
El Secretario podrá conceder la transferencia solicitada siempre y cuando no exista
controversia, se justifique por el bien del interés público y la transferencia no implique un
cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó la franquicia, en cuyo caso será
necesario solicitar una enmienda a la franquicia según lo dispuesto en la sección 8.17 de este
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reglamento. A los efectos de autorizar la transferencia de una franquicia, el Secretario
celebrará vistas administrativas de entender que existe controversia u oposición, en cuyo
caso la determinación del Secretario se emitirá dentro de los términos indicados en la sección
13.18 de este reglamento.
En los casos de derechos adquiridos, el tenedor de la franquicia debe cumplir previamente
con la transferencia del derecho adquirido, según se dispone en la Sección 6.14 de este
reglamento.
8.17 ENMIENDAS A UNA FRANQUICIA
Si el tenedor de una franquicia desea un cambio en el volumen de aprovechamiento
autorizado, extensión en el perÃodo de vigencia u otro cambio en las condiciones de su
franquicia debe presentar la solicitud de enmienda en el formulario oficial. La solicitud
deberá señalar los cambios especÃficos que se interesan y se deberá presentar en el
formulario oficial para ese propósito.
La solicitud de enmienda de franquicia se evaluará bajo los mismos criterios y procedimientos
aplicables a una solicitud de franquicia nueva. El costo por presentación de una solicitud de
enmienda será $50.00.
La vigencia de la franquicia con sus enmiendas no excederá el término de diez (10) años
establecidos en la sección 8.12 de este reglamento.
8.18 RENOVACIÓN DE FRANQUICIA
Para renovar una franquicia el solicitante presentará la solicitud correspondiente ante el
Secretario por lo menos con noventa (90) dÃas de anticipación a su vencimiento. La solicitud
deberá actualizar la información sometida para la expedición de la franquicia original, de
haber algún cambio.
El Secretario no vendrá obligado a renovar una franquicia si determina que el uso no cumple
al momento de renovación con los criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable
dispuestos en el ArtÃculo 5 de este reglamento.
La renovación estará sujeta a una evaluación de la condición actual de las aguas cuyo
aprovechamiento solicita y a que no exista deuda por concepto de uso de las aguas
autorizadas en la franquicia. En el caso de que exista deuda, la franquicia no será renovada.
Cuando la renovación, incluyendo la duración de las franquicias anteriores, excedan el
término de diez (10) años, se seguirá el trámite correspondiente a una franquicia nueva y el
Secretario no estará obligado a renovar la misma.
AI momento de renovar una franquicia, el Secretario podrá establecer 0 cambiar las
condiciones especiales, según se dispone en la sección 8.9 de este reglamento.
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8.19 MODIFICACION, REVOCACIÓN o SUSPENSIÓN DE FRANQUICIA
El Secretario podrá modificar, suspender 0 revocar una franquicia por las causas
establecidas en el ArtÃculo 13 de la Ley de Aguas, 0 por mora que exceda de seis (6) meses
0 más de los pagos dispuestos en la sección 8.13 de este reglamento.
El tenedor de la franquicia tendrá derecho a una vista administrativa de acuerdo a lo
establecido en el ArtÃculo 13 de este reglamento previa a la modificación, suspensión 0
revocación. Se notificará de ésta al tenedor de la franquicia y al dueño de la propiedad
mediante correo certificado con acuse de recibo. El Secretario podrá expedir órdenes de
cese y desista, de hacer y no hacer y otras similares con antelación a la celebración de la
vista.
8.20 CANCELACIÓN DE FRANQUICIA Y CIERRE DEL SISTEMA DE EXTRACCION
Todo usuario que interese cancelar su franquicia de agua deberá cumplir primeramente con
las disposiciones de la sección 2.14 de este reglamento.
La cancelación de la franquicia será solicitada mediante carta al Secretario, en la cual se
indicarán las acciones tomadas para cerrar el sistema de extracción. Copia de tal carta
deberá ser enviada, además, por correo certificado con acuse de recibo al dueño de la
propiedad donde se encuentre el sistema de extracción. En el caso de que la solicitud de
cancelación de franquicia obedezca a un cierre permanente del sistema de extracción, se
someterá al Secretario, junto con esa carta, un informe de terminación de obras del sellado
de este sistema conforme con la sección 7.13 de este reglamento.
AI recibir la solicitud de cancelación de franquicia, la evidencia de que la facilidad ha sido
cerrada adecuadamente y luego de verificar que el usuario ha cumplido con cualquier otro
requisito del Departamento, el Secretario dejará sin efecto la franquicia otorgada y hará la
revisión correspondiente en el registro de franquicias.
8.21 PRESCRIPCIÓN
El desuso del caudal de agua autorizado por una franquicia durante el término de doce (12)
meses consecutivos, sin causa que lo justifique, extinguirá la vigencia de la franquicia.
8.22 VISTAS ADMINISTRATIVAS
El solicitante 0 usuario adversamente afectado por una determinación del Secretario, tendrá
derecho a una vista administrativa que se regirá conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 13 de
este reglamento. Esta vista deberá solicitarse por escrito dentro de los treinta (30) dÃas
contados a partir de la fecha de notificación de la determinación 0 denegación del Secretario.
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