Regl. 6213, art. 8 dup2

Reglamento para el Aprovechamiento, Uso, Conservación y Administración de las Aguas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 8 dup2

FRANQUICIAS 8.1 EN GENERAL La franquicia para el aprovechamiento de aguas constituye una autorización para utilizar ciertas y determinadas cantidades de agua de una fuente en particular y no un derecho sobre ésta. El Secretario no garantiza la calidad 0 cantidad de las aguas cuyo aprovechamiento permite. Las franquicias serán clasificadas según la naturaleza de la actividad socioeconómica (negocio, empresa, etc.) para la cual se solicita extraer agua, independientemente de los distintos usos accesorios que puedan existir en la actividad tales como uso de agua por los empleados, riego de áreas verdes, etc. Cada finca agrícola, facilidad manufacturera, mina, planta de generación de electricidad, sistema de bombeo 0 cualquier otra facilidad similar tendrá una sola franquicia que incluirá todos sus aprovechamientos de agua. Las disposiciones de este artículo son inaplicables a los derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior que sean equivalentes a derechos de propiedad en virtud de la Sección 6.3(a) de este reglamento. No obstante, son aplicables a los derechos adquiridos que no representen derechos de propiedad en virtud de la Sección 6.3(b) de este reglamento, con la excepción de las secciones 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.9 y 8.10. 8.2 PROHIBICIÓN Ninguna persona causará 0 permitirá la extracción 0 aprovechamiento de las aguas O cuerpos de agua sin antes haber obtenido la franquicia correspondiente otorgada por el Secretario bajo las disposiciones de este Artículo, 0 sin haber cumplido con las disposiciones del Artículo 6 de este reglamento. Se excluye de la prohibición el aprovechamiento de aguas de lluvia y aguas recicladas ya aprovechadas, siempre y cuando éstas aguas de lluvia y recicladas ya aprovechadas se encuentren fuera de cauces 0 drenajes naturales 0 artificiales continuos 0 discontinuos y que éstas no estén en contacto con aguas subterráneas. 8.3 PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR FRANQUICIA Una franquicia podrá ser solicitada por el dueño de una propiedad, arrendatario 0 usufructuario con el consentimiento escrito del dueño, según se dispone en la sección 8.4b de este reglamento. 8.4 INFORMACIÓN REQUERIDA AL SOLICITANTE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El solicitante de franquicia para el aprovechamiento de agua someterá la siguiente información: 39 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO a. Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y número de seguro social. En el caso de corporaciones, se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la compañía está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y el nombre y puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que acredita la representación o, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud mediante afidávit. b. El interés del solicitante en los terrenos donde está ubicado el sistema de extracción. Si el solicitante no es el propietario, incluirá el nombre, dirección residencial y postal y número de teléfono del propietario. Dueño 0 no de la propiedad, incluirá copia de la escritura de la propiedad. Si no es el dueño, someterá prueba escrita que demuestre el consentimiento del dueño de la propiedad a la solicitud. Si no existe escritura, deberá hacer constar estos hechos mediante una declaración jurada. C. Localización del sistema de extracción en una copia de mapa topográfico a una escala de 1:20,000, indicando el cuadrángulo del cual se obtuvo. Se indicará el municipio, barrio, carretera, kilómetro y coordenadas. Por otro lado, se incluirá un croquis de la propiedad 0 porción de ésta donde está localizado el sistema de extracción, mostrando la localización de éste, edificios, caminos, cuerpos de agua cercanos y cualquier otra actividad de extracción 0 aprovechamiento de agua en un radio de mil (1,000) pies alrededor del punto de extracción. Además, se debe incluir un diagrama del flujo del agua desde el sistema de extracción hasta el área de almacenaje (tanques, charcas, etc.) y lugar de uso, y de ahí hasta el sistema de tratamiento de las aguas usadas, si alguno, y su disposición final. d. El ritmo de extracción y volumen total de agua que se interesa extraer 0 aprovechar anualmente y las variaciones en el ritmo de extracción mensual esperado, si alguna. e. La capacidad máxima de la(s) bomba(s) a instalarse, 0 la capacidad máxima de los tubos 0 canales en el caso de sistemas que funcionen a base de flujo por gravedad. f. El uso propuesto para el agua. En el caso de riego debe indicarse el tamaño del predio a regarse, el tipo de cosecha(s) y el tipo de sistema de riego. En el caso de uso industrial debe incluirse un diagrama generalizado del flujo de agua en el proceso, el código "SIC" de la industria, los tipos de productos a fabricarse y el número de empleos actuales y propuestos. g. La cantidad de aguas usadas a generarse y la forma y manera en que se dispondrá de las aguas una vez éstas se utilicen en la actividad propuesta. 40 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO h. Endoso del Departamento de Salud a todo uso que esté sujeto al cumplimiento con los reglamentos de dicha Agencia. i. Cualquier otra información pertinente que le sea requerida por el Secretario. Las solicitudes deberán presentarse en los formularios oficiales diseñados para este propósito. La presentación deberá hacerse en la Oficina de Secretaría en la sede central del Departamento; 0 en la Oficina Regional correspondiente al lugar del aprovechamiento propuesto, sujeto a revisión por la Oficina de Secretaría. Las solicitudes con información incompleta serán devueltas y no se considerarán presentadas para efectos de este reglamento. Los términos para el proceso de evaluación comenzarán a contar desde la fecha de la presentación de solicitudes completas. 8.5 CARGO POR PRESENTACIÓN El solicitante acompañará con su solicitud de franquicia (nueva 0 renovación) un giro postal 0 cheque por la cantidad de doscientos dólares ($ 200.00) a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico excepto en los casos de uso doméstico unifamiliar, cuyo cargo será de cien dólares ($100.00). El Secretario podrá eximir de este pago a solicitantes que en virtud de la Sección 2.12 de este reglamento puedan eximirse. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energia Eléctrica están exentas del pago de estos cargos. 8.6 ACCIÓN DEL SECRETARIO Dentro de los primeros treinta (30) días de recibida una solicitud de franquicia, el Secretario notificará al peticionario por correo la necesidad de someter aquella información que a su juicio no se haya sometido, 0 cualquier información adicional que sea necesaria para evaluar adecuadamente la solicitud. El solicitante tendrá treinta (30) días para someter la información solicitada. En aquellos casos donde surjan situaciones complejas 0 que involucren un caudal de agua significativo, este período se extenderá hasta por treinta (30) días previa notificación al solicitante antes que finalice al primer término de treinta (30) días. La solicitud se archivará de no recibirse la información dentro de un término de treinta (30) días, salvo que se presente una solicitud de prórroga por escrito, por justa causa dentro de ese término. De interesar reabrir el caso, el peticionario deberá presentar una solicitud nueva. 8.7 EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD DE FRANQUICIA En aquellos casos en los cuales la solicitud de franquicia se somete como parte de la solicitud de permiso para construir el sistema de extracción mediante el cual se extraerán las aguas que se interesa aprovechar, según lo requiere la sección 7.5f de este reglamento, el Secretario evaluará preliminarmente la solicitud de franquicia utilizando los criterios en el Artículo 5 de este reglamento. Esta evaluación preliminar antecederá la concesión del permiso de construcción y su propósito será descubrir cualquier razón 0 circunstancia que impida la concesión de la franquicia antes de que el solicitante comience la construcción. El que esta evaluación preliminar sea favorable no significa que el Secretario vendrá obligado a aprobar finalmente la franquicia, si con posterioridad a la construcción de las obras surge información que fundamente la denegación de ésta. 41 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 8.8 EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRANQUICIA Una vez completados los trámites requeridos por este reglamento y aceptado el informe de terminación de obras según requerido en la sección 7.13 de este reglamento, cuando este último requisito aplique, el Secretario evaluará la solicitud de franquicia para determinar: a. Que la evaluación preliminar de la solicitud de franquicia en lo que se refiere al cumplimiento con los criterios en el Artículo 5 de este reglamento haya sido favorable a la concesión de la franquicia. b. Que el sistema de extracción desarrollado cumpla con todas las condiciones del permiso de construcción y con las disposiciones aplicables de la Ley de Aguas y de este reglamento. C. Que no se ha creado ninguna condición extraordinaria como resultado del desarrollo del sistema de extracción que opere en contra del interés público. d. Que el desarrollo no conlleva un cambio significativo a las conclusiones de la evaluación preliminar de franquicia. Si el análisis favorece la solicitud y se cumple con la sección 8.9 de este reglamento, el Secretario expedirá la franquicia. El Secretario no otorgará ninguna franquicia hasta tanto se instale un sistema para medir el flujo según lo dispuesto en la sección 2.15 de este reglamento, salvo en aquellos casos en que se haya concedido previamente una exención, según la sección 2.12 de este reglamento. Tampoco se aprobará ninguna franquicia para fuentes de aguas superficiales que opere a base de flujo por gravedad, sin que se instale antes alguna medida con el propósito de controlar el flujo y evitar la entrada de un caudal excesivo durante crecientes 0 inundaciones. El diseño de ésta requerirá aprobación por el Secretario. 8.9 REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE FRANQUICIA AI momento de conceder una franquicia el Secretario podrá establecer condiciones especiales aplicables a parte 0 todo el período de extracción tales como, pero sin limitarse a: a. El hincado y uso de pozos de observación. b. La determinación de características del acuífero 0 del pozo utilizando pruebas de bombeo. C. Variación en el ritmo de la extracción máxima con la época del año, 0 según sea la disponibilidad del abasto en los cuerpos de agua superficiales 0 de las aguas subterráneas. 42 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO d. La extracción de agua solamente en ciertas localizaciones 0 niveles del acuífero. e. Pruebas de calidad de agua. f. Cualquier otro requisito que sea necesario para conservar y aprovechar el recurso. El Secretario utilizará factores tales como la cantidad de agua a extraerse, el estado crítico del recurso y la utilidad y el valor de la información a requerirse en el manejo de las aguas al determinar las investigaciones 0 pruebas que deban realizarse. 8.10 SEGURO DE RESPONSABILIDAD PUBLICA Al aprobar la solicitud de franquicia, el Secretario podrá requerir al solicitante obtener un seguro de responsabilidad pública para responder por daños al recurso que puedan ser causados por la extracción de agua 0 la operación del equipo de extracción. En esta póliza se incluirá al Departamento y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como asegurados adicionales, y deberá mantenerse en vigor durante toda la vigencia de la franquicia. El monto del seguro será a discreción del Secretario, disponiéndose, que al establecer el mismo, tomará en consideración factores tales como: a. La duración de la franquicia y el uso que se le daría al agua. b. La inversión de capital. C. El volumen y ritmo de extracción. d. El posible efecto sobre la seguridad y salud pública, otros usuarios y el medio ambiente. e. Cualesquiera otros factores que, a juicio del Secretario, abonen al interés público. 8.11 REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE FRANQUICIA Una vez aprobada la franquicia el Secretario ordenará la correspondiente expedición y notificación al solicitante por correo ordinario. El Secretario proveerá al solicitante dos (2) copias oficiales de la resolución de franquicia. Se mantendrá un registro de franquicias en el cual se inscriben, anotan, y codifican las franquicias aprobadas por el Secretario. 43 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO 8.12 VIGENCIA DE LA FRANQUICIA La franquicia tendrá una vigencia no mayor de diez (10) años a partir de la fecha de expedición. Sin embargo, esta limitación de vigencia no aplicará a las agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado, en cuyos casos se podrán fijar términos de vigencia mayores de diez (10) años 0 renovaciones por términos que sobrepasan los diez (10) años cuando los términos de vigencia fijados originalmente sean menores de diez (10) años. En los casos de derechos adquiridos, se fijará el término de vigencia de conformidad con los términos y condiciones del derecho reconocido. Si de la naturaleza del derecho no surgiera el término, éste se fijará en diez (10) años y será renovable mientras esté vigente el derecho adquirido.
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