Regl. 6213, art. 9.12

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 9.12

El Secretario podrá requerir al solicitante del permiso de operación de sistema de recarga la adquisición de un seguro de responsabilidad pública para responder por daños al recurso, a personas 0 a propiedad pública 0 privada que puedan ser causados por la operación del sistema de recarga. En esta póliza se incluirá al Departamento y al Estado Libre Asociado como asegurados adicionales. El monto del seguro será a discreción del Secretario disponiéndose, que al establecer el mismo, tomará en consideración factores tales como: a. La inversión de capital. 52 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO b. El caudal de la recarga y la proveniencia y calidad del agua. C. El posible efecto sobre la seguridad y salud pública, otros usuarios y el medio ambiente. d. Cualesquiera otros factores que, a juicio del Secretario abonen al interés público.
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