Regl. 6213, art. 9.13

REGISTRO DE PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 9.13

Los permisos de construcción u operación aprobados por el Secretario serán inscritos en el registro de permisos de sistema de recarga. Se incluirá en éste el nombre y dirección del operador y el dueño de los terrenos, la localización en coordenadas de latitud y longitud, la vigencia del permiso y otra información pertinente. Este permiso contendrá además, las condiciones aplicables a la construcción y la operación del sistema de recarga. 9.14 RENOVACIÓN DEL PERMISO Para renovar un permiso de operación de un sistema de recarga, el solicitante radicará una solicitud escrita ante el Secretario por lo menos con noventa (90) días de antelación a su vencimiento. La solicitud deberá actualizar la información sometida para la expedición del permiso original, de haber algún cambio. 9.15 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO El Secretario podrá modificar, suspender 0 revocar un permiso de construcción u operación del sistema de recarga cuando: a. Ocurra una situación que pueda afectar adversamente el recurso, la salud pública 0 el medio ambiente y que resulte de la construcción u operación del sistema de recarga. b. La construcción u operación del sistema no esté de conformidad con las condiciones establecidas en el permiso otorgado. Se notificará de cualquier acción en este sentido al tenedor del permiso y al dueño de los terrenos. El tenedor del permiso de operación del sistema de recarga tendrá derecho a una vista administrativa previa a la modificación, suspensión 0 revocación del permiso. Disponiéndose, que el Secretario podrá expedir órdenes de cese y desista, de hacer y no hacer y otras similares con antelación a la celebración de la vista. Dicha vista se conducirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de este reglamento. 9.16 VIGENCIA DE PERMISOS El permiso de construcción del sistema de recarga tendrá una vigencia no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de expedición por el Secretario. 53 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO El permiso de operación de sistema de recarga tendrá una vigencia no mayor de (10) años a partir de la fecha de expedición por el Secretario. Estas limitaciones no aplicaran a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, cuyos términos originales podran ser mayores a los establecidos en esta sección. 9.17 TRANSFERENCIA DEL PERMISO El tenedor de un permiso de operación de un sistema de recarga podrá solicitar una transferencia al mismo mediante una solicitud oficial al Secretario, si tiene el consentimiento del dueño de la propiedad. La solicitud debe contener el número del permiso, el nombre de la persona que lo posee, el nombre de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la solicitud de transferencia y evidencia de esto. La solicitud deberá estar firmada por la persona que transfiere y la persona que recibe la transferencia. Si la persona a recibir la transferencia es una persona jurídica se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que certifique que la compañía está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y el nombre y el puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que acredita la representación o, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud mediante afidávit. Toda persona que solicite la transferencia de un permiso aprobado por este Departamento pagará cincuenta dólares ($50.00) por la presentación de la solicitud. El Secretario notificará su determinación por escrito al solicitante dentro de los treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud de transferencia cuando no haya necesidad de vista pública. El Secretario podrá conceder la transferencia solicitada siempre y cuando no exista controversia, se justifique por el bien del interés público y la transferencia no implique un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso. A los efectos de autorizar la transferencia de un permiso, el Secretario celebrará vistas administrativas de entender que existe controversia u oposición, en cuyo caso la determinación del Secretario se emitirá dentro de los términos indicados en la sección 13.18 de este reglamento. 9.18 ENMIENDA DEL PERMISO Si el tenedor de un permiso interesa que éste sea enmendado, a excepción de la solicitud de prórroga, deberá someter una solicitud mediante el formulario oficial para ese propósito, señalando los cambios específicos que se interesan. La solicitud de enmienda a un permiso se evaluará bajo los mismos criterios y procedimientos aplicables a una solicitud nueva. El cargo de presentación de la solicitud de enmienda será de $50.00. Este procedimiento ni el cargo de presentación aplicará a las solicitudes de prórroga, en cuyo caso el Departamento la tramitará de forma expedita. 54 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO La vigencia del permiso enmendado 0 prorrogado no excederá el término de dos años establecido en el Artículo 9(d) de la Ley de Aguas. Esta limitación no aplicará a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos permisos podrán ser prorrogados por términos mayores. 9.19 CANCELACIÓN DEL PERMISO Y CIERRE DE FACILIDADES El tenedor de un permiso de construcción u operación de un sistema de recarga podrá cancelarlo mediante carta al Secretario en la que indique las acciones que se tomarán para cerrar la facilidad. Copia de tal carta deberá ser enviada, además, por correo certificado con acuse de recibo, al dueño(s) de la(s) propiedad(es) donde se encuentre el sistema de recarga. Al recibir la solicitud de cancelación y evidencia de que la facilidad ha sido cerrada adecuadamente, el Secretario dejará sin efecto el permiso y hará la revisión correspondiente en el registro a que se refiere la sección 9.13 de este reglamento. 55 REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO, USO, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DE PUERTO RICO
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