Regl. 6213, art. 9.13
REGISTRO DE PERMISOS
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Cite as Reglamento Núm. 6213, Art. 9.13
Los permisos de construcción u operación aprobados por el Secretario serán inscritos en el
registro de permisos de sistema de recarga. Se incluirá en éste el nombre y dirección del
operador y el dueño de los terrenos, la localización en coordenadas de latitud y longitud, la
vigencia del permiso y otra información pertinente. Este permiso contendrá además, las
condiciones aplicables a la construcción y la operación del sistema de recarga.
9.14 RENOVACIÓN DEL PERMISO
Para renovar un permiso de operación de un sistema de recarga, el solicitante radicará una
solicitud escrita ante el Secretario por lo menos con noventa (90) dÃas de antelación a su
vencimiento. La solicitud deberá actualizar la información sometida para la expedición del
permiso original, de haber algún cambio.
9.15 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO
El Secretario podrá modificar, suspender 0 revocar un permiso de construcción u operación
del sistema de recarga cuando:
a.
Ocurra una situación que pueda afectar adversamente el recurso, la salud
pública 0 el medio ambiente y que resulte de la construcción u operación del
sistema de recarga.
b.
La construcción u operación del sistema no esté de conformidad con las
condiciones establecidas en el permiso otorgado.
Se notificará de cualquier acción en este sentido al tenedor del permiso y al dueño de los
terrenos. El tenedor del permiso de operación del sistema de recarga tendrá derecho a una
vista administrativa previa a la modificación, suspensión 0 revocación del permiso.
Disponiéndose, que el Secretario podrá expedir órdenes de cese y desista, de hacer y no
hacer y otras similares con antelación a la celebración de la vista. Dicha vista se conducirá
conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 13 de este reglamento.
9.16 VIGENCIA DE PERMISOS
El permiso de construcción del sistema de recarga tendrá una vigencia no mayor de dos (2)
años a partir de la fecha de expedición por el Secretario.
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El permiso de operación de sistema de recarga tendrá una vigencia no mayor de (10) años a
partir de la fecha de expedición por el Secretario.
Estas limitaciones no aplicaran a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, cuyos
términos originales podran ser mayores a los establecidos en esta sección.
9.17 TRANSFERENCIA DEL PERMISO
El tenedor de un permiso de operación de un sistema de recarga podrá solicitar una
transferencia al mismo mediante una solicitud oficial al Secretario, si tiene el consentimiento
del dueño de la propiedad.
La solicitud debe contener el número del permiso, el nombre de la persona que lo posee,
el nombre de la persona a recibirlo y las razones que fundamentan la solicitud de
transferencia y evidencia de esto. La solicitud deberá estar firmada por la persona que
transfiere y la persona que recibe la transferencia. Si la persona a recibir la transferencia es
una persona jurÃdica se debe incluir el Certificado de Incorporación, el Certificado de Vigencia
Corporativa 0 cualquier documento expedido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que certifique que la compañÃa está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, y el nombre
y el puesto del representante de la corporación, disponiéndose que, si el representante es
miembro de una entidad ajena a la corporación, se deberá someter copia del contrato que
acredita la representación o, en su defecto, cualquier otro documento corporativo que la
acredite. En el caso de otras organizaciones, tales como sociedades y comunidades de
bienes, entre otras, se incluirá una resolución de los miembros autorizando la solicitud
mediante afidávit.
Toda persona que solicite la transferencia de un permiso aprobado por este Departamento
pagará cincuenta dólares ($50.00) por la presentación de la solicitud. El Secretario notificará
su determinación por escrito al solicitante dentro de los treinta (30) dÃas a partir del recibo de
la solicitud de transferencia cuando no haya necesidad de vista pública.
El Secretario podrá conceder la transferencia solicitada siempre y cuando no exista
controversia, se justifique por el bien del interés público y la transferencia no implique un
cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso. A los efectos de autorizar la
transferencia de un permiso, el Secretario celebrará vistas administrativas de entender que
existe controversia u oposición, en cuyo caso la determinación del Secretario se emitirá
dentro de los términos indicados en la sección 13.18 de este reglamento.
9.18 ENMIENDA DEL PERMISO
Si el tenedor de un permiso interesa que éste sea enmendado, a excepción de la solicitud de
prórroga, deberá someter una solicitud mediante el formulario oficial para ese propósito,
señalando los cambios especÃficos que se interesan.
La solicitud de enmienda a un permiso se evaluará bajo los mismos criterios y procedimientos
aplicables a una solicitud nueva. El cargo de presentación de la solicitud de enmienda será
de $50.00. Este procedimiento ni el cargo de presentación aplicará a las solicitudes de
prórroga, en cuyo caso el Departamento la tramitará de forma expedita.
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La vigencia del permiso enmendado 0 prorrogado no excederá el término de dos años
establecido en el ArtÃculo 9(d) de la Ley de Aguas. Esta limitación no aplicará a las agencias
e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuyos permisos podrán ser
prorrogados por términos mayores.
9.19 CANCELACIÓN DEL PERMISO Y CIERRE DE FACILIDADES
El tenedor de un permiso de construcción u operación de un sistema de recarga podrá
cancelarlo mediante carta al Secretario en la que indique las acciones que se tomarán para
cerrar la facilidad. Copia de tal carta deberá ser enviada, además, por correo certificado con
acuse de recibo, al dueño(s) de la(s) propiedad(es) donde se encuentre el sistema de
recarga.
Al recibir la solicitud de cancelación y evidencia de que la facilidad ha sido cerrada
adecuadamente, el Secretario dejará sin efecto el permiso y hará la revisión correspondiente
en el registro a que se refiere la sección 9.13 de este reglamento.
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